Common use of TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutiva.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre El presente Contrato terminará anticipadamente por las Partessiguientes causales: Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato. Cuando SEDAPAL opte por resolver el presente Contrato, en los siguientes supuestos: Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2. 22.2 Cualquiera , respecto de los parámetros: Olor, Sabor, pH, Turbiedad, Coliformes Termotolerantes o Cloro Residual; por cinco (5) veces en un mes o diez (10) veces en un año, sin perjuicio de las Partes podrá dar penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por terminado anticipadamente un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Cuando el monto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, en el periodo de un Año; o cuando se presenten circunstancias alcance una suma equivalente a dos veces el monto total de fuerza mayorla Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Cláusula 11.1.3.. Cuando, vencido el plazo para la ejecución del Contrato programa de medidas correctivas, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un período: amonto equivalente al veinticinco por ciento (25%) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión Cuando se verifique la ocurrencia de un (1) Año ContractualEvento de Fuerza Mayor, caso en los supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato. Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más pago de tres (3) veces en un período facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuosla Contraprestación, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro transcurso de un período Año de trescientos sesenta y cinco (365) días calendariola Concesión, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con se producirá la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones caducidad del Contrato siempre que el Prestador opte por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente resolver el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo . Lo antes indicado aplica también para el recibo caso en que se produzcan pagos parciales de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor montos de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaContraprestación.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 El presente Contrato terminará anticipadamente, cuando se presente alguna de las causales descritas en la presente Cláusula, para lo cual, dentro de los diez (10) Días siguientes de la ocurrencia de esta, la Parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato. Las causales son las siguientes: Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se . Por un Evento Justificado que suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: aperíodo continúo e ininterrumpidos superior a sesenta (60) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año ContractualDías, caso salvo acuerdo en el cual no se generará responsabilidad alguna para contrario por escrito de las Partes. b) De la mitad . Unilateralmente a opción del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año ContractualTransportador, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando cuando por más de tres (3) veces en durante un período mismo periodo de trescientos sesenta y cinco seis (3656) días calendario continuosmeses, el TRANSPORTADOR Transportador haya suspendido el Servicio por Transporte de Producto con motivo de la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna ocurrencia de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito causales descritas en los términos literales c, d y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado h de las obligaciones la Cláusula 24. Unilateralmente a opción del Transportador, por cesión parcial o total del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE , sin previa autorización expresa y escrita del Transportador salvo que el cesionario sea una sociedad filial o subordinada del Remitente. En este último evento, el Transportador hará nuevo estudio de crédito de la sociedad cesionaria para determinar las condiciones que le apliquen. Sin perjuicio de las particularidades y excepciones que sobre la materia se incluyen dentro del presente Contrato, el Remitente unilateralmente podrá dar terminar el Contrato, cuando por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos causas imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 Transportador y sin mediar culpa del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUTRemitente, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días Días continuos o treinta (30) discontinuos discontinuos, durante un periodo de tres (3) meses, el Producto entregado por Año Contractual el Transportador al Remitente no se cumpla la garantía las especificaciones de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999regulación o no cumpla con las cantidades según lo establecido en el presente Contrato. Sección 25.1. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de La terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización no exonerará a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivadel cumplimiento de las obligaciones que ya se hubiesen causado.

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Samples: Contrato De Transporte De Productos, Contrato De Transporte De Productos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Este contrato terminará: Por mutuo acuerdo escrito entre de las partes, manifestado por escrito; Por decisión unilateral de cada una de las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar , dando aviso por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos escrito con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos de antelación a la otra Parte. Por encontrarse alguna de las Partes en los que no se cumpla con proceso de liquidación o sea permanente insolvente el Contrato terminará de pleno derecho. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del presente Contrato. En este caso, la garantía mínima de presión establecida en Parte cumplidora podrá terminar unilateralmente el presente Instrumento y solicitar las indemnizaciones que por ley le correspondan, privándose a la Parte incumplidora del derecho para reclamar cualquier derecho o deducir cualquiera acción que tenga su origen en este Convenio, entendiéndose que las pierde por el hecho de su incumplimiento. No obstante la terminación del presente Contrato. d, las obligaciones de confidencialidad de la Parte receptora subsistirán por un plazo de cinco (5) Cuando a pesar años desde la fecha de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUTla terminación, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera sin perjuicio de las especificaciones excepciones a la confidencialidad contenidas en la Resolución CREG 071 cláusula quinta. Terminado el contrato o por petición de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4Parte divulgadora, la Parte incumplida reconocerá receptora deberá restituir o destruir, tomando las medidas de seguridad necesarias, toda la Información Confidencial, incluyendo todas las copias físicas y pagará como única indemnización las reproducciones electrónicas de la misma. Si la Información Confidencial fuere destruida, la Parte divulgadora tendrá el derecho de pedir a la otra Parte a título xx xxxx, receptora una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor declaración escrita indicando que ya no tiene la posesión de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaInformación Confidencial.

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Samples: Confidentiality Agreement, Confidentiality Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes EL IMSS" podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato contrato de arrendamiento, mediante comunicación por escrito que le haga al Arrendatario, con 90 (noventa) días naturales de anticipación, sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se presenten circunstancias extinga la necesidad de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña continuar con la relación contractual y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en demuestre que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad continuar con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado cumplimiento de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No pactadas se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor ocasionaría algún daño o igual perjuicio a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999"EL IMSS". En caso de comunicarse la terminación anticipada, el Arrendatario tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de terminación, para desocupar totalmente el inmueble arrendado, así como para entregar a “EL IMSS”, toda la documentación relacionada con el contrato. Por su parte, el Arrendatario deberá comunicar a los subarrendatarios la terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en de los numerales 22.3 y 22.4respectivos instrumentos jurídicos, la Parte incumplida reconocerá que deberá ocurrir dentro del plazo señalado por “EL IMSS”, para la entrega del inmueble, bajo el entendido que quedará bajo su estricta responsabilidad la desocupación total del predio. 1.- Información básica de albercas Chapoteadero con tobogán y pagará como única indemnización resbaladilla 0.5 249.56 Chapoteadero con juego interactivo 0.5 418.76 Alberca olímpica 1.40 1247.64 Fosa de clavados 4.5 307.9 Alberca olímpica 1.40 1247.64 Chapoteadero con tobogán de resbaladilla 0.5 354.58 Fosa profunda 4.5 307.9 Alberca con sistema Vortex 1.20 333.56 Alberca con 2 toboganes 1.20 333.56 Xxxxxx xx xxxx 0 x 0.00 000 Xxxxxx xx xxxx 0 a 0.20 250 Alberca 1.20 495 Chapoteadero 0 a 0.50 144 Alberca 1.20 320.4 Alberca 1.20 441.66 Chapoteadero 0.50 270 Alberca 1.20 541.4 Chapoteadero 0.50 195 Alberca 1.2 219.46 Chapoteadero 0 a 0.50 187.44 Alberca 1.20 419.00 Alberca 1.20 130.72 Alberca de olas 0 a 2.5 1,614.4 Río Lento 0.90 3,306.16 Tobogán 1, Complejo 6 1.20 140.83 Tobogán 2, Complejo 7 1.20 172 Tobogán 3, Complejo 8 1.20 143.33 Tobogán 7, Complejo 10 1.20 194 Chapoteadero con juego interactivo 0 a 0.20 1,235 2.- Número de filtros de agua (detallado por filtro) por alberca. Chapoteadero con tobogán y resbaladilla Chapoteadero con juego interactivo Filtro de 30” Capacidad 22 m3/hr Nuevo Alberca olímpica Fosa de clavados 3 filtros de 55” Capacidad 69 m3/hrs Nuevo Alberca olímpica Chapoteadero con tobogán de resbaladilla Alberca Vortex Alberca con 2 toboganes 2 filtros de 55” Capacidad 69 m3/hrs Nuevo Fosa profunda No tiene Espejo de agua No tiene Espejo de agua No tiene Alberca B1, Alberca B3, Chapoteadero B2, Alberca B4, Chapoteadero. Filtro de 55” Capacidad 69 m³/hrs Nuevo Alberca Psicológica, alberca B8, chapoteadero. Filtro de 55” Capacidad 69 m³/hrs Nuevo Chapoteadero, alberca B10, alberca B11 Filtro de 55” Capacidad 69 m³/hrs Nuevo En la otra Parte a título xx xxxxzona tres las albercas no cuenta con sistema de filtrado. 3.- Número de bombas eléctricas en “EL PARQUE” Chapoteadero con tobogán y resbaladilla Bomba turbina de 20 hp, 15 hp Mini race y 2 mini toboganes Chapoteadero con juego interactivo Bomba turbina de 25 hp Casita Chapoteadero con tobogán de resbaladilla Bomba turbina de 25 hp Minirace Alberca con sistema Vortex Bomba turbina de 2 de 30 hp Remolino Alberca con 2 toboganes Bomba turbina de 2 de 20 hp Tobogán anguila cerrado y abierto Espejos de agua Bomba turbina de 30 hp Chorros de agua Chapoteadero Bomba turbina de 10hp Juego interactivo conitos Alberca Bomba turbina de 20 hp y 25hp Tobogán pulpo Alberca Bomba turbina de 25hp y 25hp Tobogán pulpo Chapoteadero Bomba turbina de 30hp Chorros Alberca de olas Dos turbinas de 125 hp, compresor de aire modelo GA-5P-100 serie HOL000091 carga 4281PS, control lógico programable (wave tek) Río Lento Bombas turbinas: 15hp, 4 de 25hp, 3 de 30hp, 4 de 40hp, 3 de 75 hp Tobogán 1, Complejo 6 Bombas turbinas: 2 de 150 hp Tobogán con llanta para dos personas Tobogán 2, Complejo 7 Bombas turbinas: 2 de 50 hp Tobogán con llantas para una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor persona Tobogán 3, Complejo 8 Bombas turbinas: 2 de 75hp, 30hp, 40hp Tobogán de cuatro tubos dos abiertos y dos cerrados Tobogán 7, Complejo 10 Bombas turbinas: de 30hp y 40hp Tobogán con dos tubos cerrado y abierto Chapoteadero con juego interactivo (ISLA DEL CARIBE) Bomba turbina de 30hp 1235 M³ Tobogán 5 y 6 Complejo 9 Bomba turbina de 40hp 2 tobogán abierto Tobogán 4, Complejo 9 Bomba turbina: 3 de 25hp Tobogán tipo resbaladilla abierto Xxxxxx xxx xxxx Bomba turbina: 20hp Xxxxxx Xxxxxxx 00 Bomba turbina: 2 de 30hp Equipo para el llenado de la pena a cargo xxxx xxxx Xxxxxxx 00 Bomba turbina: 2 de 30hp Equipo para bombear el agua de rebosaderos del REMITENTE podrá ser tomado rio y albercas de olas para el xxxxxxx 12 4.- Se detallan otros equipos-motores eléctricos: Equipamiento de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaalberca de olas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por El contrato administrativo o la relación contractual podrá terminarse anticipadamente si se verifica alguna de las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley de Compras y/o en el artículo 77 del Reglamento, junto con las que pasan a señalarse a continuación: 1) Resciliación o mutuo acuerdo escrito entre las Partesde los contratantes. 22.2 Cualquiera 2) Por incumplimientos graves o reiterados de las Partes podrá dar obligaciones contraídas por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias adjudicatario. Se entenderá por tal el incumplimiento de fuerza mayor3 o más obligaciones establecidas en las bases y el contrato, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más imposición de tres (3) veces en un o más multas, por cualquier causal, durante el período de trescientos sesenta y cinco (365vigencia del contrato, y/o por algún incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario, señaladas en las presentes bases y/o en el contrato. 3) días calendario continuosEstado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se caucionen o garanticen las obligaciones contraídas por el TRANSPORTADOR haya suspendido éste, se mejoren las cauciones entregadas o las ya existentes sean calificadas de suficientes por el Servicio por para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la causal establecida seguridad nacional. 5) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en los términos señalados en el numeral 4) de la cláusula vigesimocuarta. 6) Si el adjudicatario no paga las multas que se le hubieren impuesto, dentro de los plazos señalados previamente en el literal b c) del numeral 21.2 del capítulo II o1. de la cláusula vigésimo octava; o bien, cuando la xxxx si estas exceden de los topes máximos indicados en el pago persista por sesenta (60) días calendario cada una de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IVellas. b7) Cuando dentro Por causa de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendariofuerza mayor o caso fortuito, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado que hagan imposible la ejecución o cumplimiento del Contratocontrato, establecido en las Condiciones Particulareso hagan que su cumplimiento sea imperfecto, deficiente, inoportuno o tardío. c) Cuando 8) Si el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de adjudicatario no mantiene permanentemente vigente o no prorrogare las garantías y certificado de pago fiel cumplimiento del contrato y/o de constitución de depósito anticipos, si hubiere; o bien, no proceda a renovarlas en los términos y condiciones exigidas plazos señalados en el presente Contratolas cláusulas vigésima y vigesimosexta, respectivamente. d9) Por la no entrega de planillas o comprobantes que evidencien el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. 10) Por no cumplir con lo dispuesto sobre propiedad intelectual, reserva de la información y/o confidencialidad, indicado en las cláusulas trigésima tercera y trigésima cuarta. 11) Si el adjudicatario subcontratare. 12) Si el Servicio hiciere efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por verificarse incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitentelaborales y previsionales; y se constatare al mes siguiente de su ejecución que persisten tales deudas laborales y previsionales; según el numeral 4) de la cláusula vigesimocuarta. 22.4 13) En caso de que, siendo la adjudicataria una Unión Temporal de Proveedores, ésta se disolviese o terminase por cualquier causa que fuere, o alguno de sus integrantes se retirase de ella, en ambos casos antes del término de vigencia del contrato, según lo señalado en la cláusula vigesimosegunda. 14) En caso de que el bien o servicio licitado involucre material audiovisual o fotografías, y el contratado no suministre los permisos pertinentes para el uso de imagen, tanto para el respectivo proyecto, como para los usos futuros que el Servicio requiera realizar con ese material. 15) Las demás que se establezcan en estas bases de licitación y/o en el contrato. La resolución que ponga término al contrato deberá ser fundada y se entenderá notificada una vez transcurridas 24 horas desde su publicación en el Portal. En contra de la resolución que ponga término al contrato procederá la interposición de los recursos establecidos en la Ley N°19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, dentro de un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de notificación de la Resolución en el portal. El REMITENTE Servicio deberá pronunciarse a su respecto, dentro de un plazo de 10 días. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que se hayan deducido los recursos o habiéndose rechazados estos; se entenderá terminado el contrato, desde la fecha del vencimiento del plazo para interponer tales recursos o desde su rechazo, salvo que dicha resolución señale otra fecha. Si el término anticipado del contrato obedece a una causa imputable al adjudicatario, el Servicio procederá a hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento de contrato y de anticipo, si la hubiere; según lo indicado en el literal b) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava. Además, cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Servicio, cualquiera sea su naturaleza, directos o indirectos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), previstos o imprevistos, éste podrá dar ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de las garantías indicadas en el párrafo anterior. El procedimiento anterior no se aplicará a la resciliación o al mutuo acuerdo de las partes; el cual deberá constar por terminado anticipadamente el Contrato acuerdo escrito y suscrito por ambos contratantes, y aprobado por Resolución del Servicio; produciendo sus efectos desde la fecha en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No que se cumpla encuentre totalmente tramitada dicha resolución. En este caso, solo se hará efectiva la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractualanticipo, si la hubiere. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutiva.

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Samples: Licitación Pública

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Las PARTES convienen que el presente Contrato podrá terminarse anticipadamente con justa causa, por las siguientes razones: Por mutuo acuerdo escrito entre de las Partes. 22.2 Cualquiera . Por cualquiera de las Partes, cuando: El incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones a cargo de la otra parte, que no sea remediado en el término de 60 días calendario, siguientes a la notificación de tal retardo, tras lo cual se considerará(n) dicha(s) obligación(es) como esenciales. Dicha notificación deberá efectuarse por escrito, en el cual se identifique claramente el incumplimiento alegado. La disolución, liquidación o inicio de proceso de reorganización empresarial de la otra Parte, o procesos similares. La suspensión por fuerza mayor o caso fortuito que perdure por un plazo de más de 60 días calendario continuos, o 90 días calendario discontinuos en el transcurso de 1 año corrido. Las demás descritas en las cláusulas del Contrato. Por el CONTRATANTE: Aceptando las Partes que los siguientes incumplimientos se entienden esenciales, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias unilateralmente en cualquier momento: Por verificarse una cualquiera o varias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso las situaciones descritas en el cual no inciso segundo del numeral 11.1 del Contrato. Por el CONTRATISTA: Aceptando las Partes que los siguientes incumplimientos se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en entienden esenciales, el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR CONTRATISTA podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato unilateralmente en cualquier momento: PARÁGRAFO: Cuando se verifique un incumplimiento que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más dé origen a la aplicación de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta esta cláusula 14 y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna éste sea reprochable a alguna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. dPartes, dicha Parte (la “Parte Incumplida”) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización deberá cancelar a la otra Parte que haya cumplido o este dispuesta a título xx xxxxcumplir (la “Parte Cumplida”) una penalidad equivalente a [suma], una suma equivalente la presente no es estimación anticipada de perjuicios por lo que las Partes estarán facultadas para reclamar los mismos si a ello hubiera lugar. La anterior penalidad se predica del incumplimiento de cualquier obligación diferente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado Generación de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaEnergía Garantizada y que no tenga prevista una regla de indemnización o compensación expresamente pactada.

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Samples: Contrato De Suministro, Instalación Y Mantenimiento De Equipos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año ContractualDel asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, caso el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractualparticular, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido asegurado titular xxxxxx el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad vinculo con el numeral 5 del Capítulo IV.contratante; b) Cuando dentro A partir de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido la fecha en compensaciones cuya suma exceda que el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido asegurado titular cumpla la edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares.Particulares de la póliza; c) Cuando A partir de la fecha en que el REMITENTE incumple con cónyuge cumpla la constitución, edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.póliza; d) Por incumplimiento reiterado A partir de la fecha en que el hijo cumpla la edad que se indica expresamente en las obligaciones Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes del Contrato por parte del Remitenteasegurado titular indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. 22.4 El REMITENTE podrá dar f) Fallecimiento del asegurado titular, también por terminado anticipadamente este hecho terminarán los asegurados dependientes de él. g) Cuando el Contrato contratante lo excluya de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradora; h) Conforme a lo señalado en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: ala letra c) No se cumpla del artículo N° 8 de la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de presente condiciones generales, una vez transcurridos quince (15) días continuos contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte del asegurador al contratante y/o treinta (30) discontinuos asegurado dando aviso de termino por Año Contractualencontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. b2) Para contratos con duración Del contrato: Conforme a lo señalado en el artículo 537 del Código de un (1) mes: Durante más Comercio, en caso de cinco (05) días continuos terminación anticipada por parte del contratante o discontinuos por asegurado, en los casos que así se haya pactado, la Vigencia póliza terminará a la expiración del Contrato no se cumpla la garantía plazo de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con contados desde la garantía mínima fecha de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor envío de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivarespectiva comunicación.

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Samples: Insurance Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre El Contrato de Concesión terminará de manera ordinaria por el vencimiento de la vigencia del Contrato y de manera anticipada en cualquiera de los siguientes eventos: 111.1 Cuando el CONCESIONARIO se encuentre incurso en cualquiera de las Partesinhabilidades o incompatibilidades para contratar o por la imposibilidad de ceder el Contrato de Concesión si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONCESIONARIO. 22.2 Cualquiera 111.2 Cuando el Contrato de las Partes podrá dar Concesión sea declarado nulo por la autoridad competente. 111.3 Cuando EL CONCEDENTE haya declarado la caducidad del Contrato de Concesión de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Concesión. 111.4 Cuando EL CONCEDENTE haya dado por terminado anticipadamente unilateralmente este Contrato según lo establecido en el presente Contrato cuando se presenten de Concesión. 111.5 Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos de Concesión para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna cualquiera de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado partes; para lo cual debe existir previo acuerdo de las obligaciones partes.54 111.6 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por parte cualquiera de las partes, por haber ocurrido la suspensión total o parcial de la ejecución del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía durante un término continuo de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato ; siempre y cuando esta suspensión no se cumpla refiera a la garantía ausencia de presión mínima buses en la operación, lo que debe considerarse como falta grave. En este caso, la parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la contraparte con no menos de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor de anticipación a (1) un año: Será proporcional la fecha en que se pretenda la terminación anticipada. Si la contraparte no accede a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en la terminación, la parte que la pretenda podrá acudir a los medios de solución de conflictos del Contrato.55 111.7 A solicitud de cualquiera de las partes, por causa del incumplimiento del Contrato por culpa imputable a la contraparte, siempre que no se cumpla con dicho incumplimiento genere la garantía mínima posibilidad de presión establecida solicitar la terminación anticipada según lo establecido en el presente ContratoContrato de Concesión. d) Cuando a pesar de no tener firmado un 111.8 Por mutuo acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de entre las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivapartes.

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Samples: Contrato De Concesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 El presente Contrato terminará anticipadamente, cuando se presente alguna de las causales descritas en el presente Artículo, para lo cual, dentro de los diez (10) días siguientes de la ocurrencia de las mismas, la Parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato. Las causales son las siguientes: (a) Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten (b) Por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito fortuito, o causa extraña y se Evento Eximente de Responsabilidad que suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: aperíodo continúo superior a sesenta (60) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partesdías. b(c) De la mitad Unilateralmente a opción del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año ContractualTransportador, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando cuando por más de tres (3) veces en un período durante el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuosejecución del Contrato, el TRANSPORTADOR Transportador haya suspendido el Servicio Transporte de GLP con motivo de la ocurrencia de las causales descritas en los literales c y h del Artículo 25. (d) Unilateralmente a opción del Transportador, por la causal establecida suspensión del Transporte de GLP por más de treinta (30) días continuos con motivo de la ocurrencia de las causales descritas en el literal b c, d y h del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IVArtículo 25. b(e) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarioUnilateralmente a opción del Transportador, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago por cesión parcial o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones total del Contrato por parte del Remitente, sin previa autorización expresa y escrita del Transportador. 22.4 El REMITENTE podrá dar (f) Unilateralmente a opción del Remitente, cuando por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos causas imputables exclusivamente al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 Transportador y sin mediar culpa del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUTRemitente, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual discontinuos, durante un periodo de tres (3) meses no se preste el Transporte de GLP o el GLP entregado por el Transportador al Remitente no cumpla la garantía las especificaciones de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un regulación. (1g) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas En los eventos descritos en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas Sección 13.04 o en la Resolución CREG 071 Sección 13.05. (h) Por cambios en la Ley Aplicable que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de 1999. En caso las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas. Sección 26.01 La terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización no exonerará a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivadel cumplimiento de las obligaciones que ya se hubiesen causado.

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Samples: Contrato De Transporte De GLP

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año ContractualDel asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, caso el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractualparticular, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más el asegurado titular xxxxxx el vínculo con el contratante, en este caso también se excluyen sus asegu- rados dependientes; b) A partir de tres (3) veces la fecha en un período de trescientos que el asegurado titular cumpla sesenta y cinco (36565) días calendario continuosaños de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; c) A partir de la fecha en que el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos cónyuge cumpla sesenta y cinco (36565) días calendarioaños de edad, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con Particulares de la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.póliza; d) Por incumplimiento reiterado A partir de la fecha en que el hijo cumpla los dieciocho (18) años de edad, o los veinticuatro (24) años de edad si es carga familiar, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes indicados en las Condiciones Particulares de la póliza; f) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; g) Conforme a lo señalado en la letra c) del artículo N° 13 de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de presentes Condiciones Generales, una vez transcurridos quince (15) días continuos contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte de la asegura- xxxx al contratante y/o treinta (30) discontinuos asegurado dando aviso de termino por Año Contractualencontrarse impaga la prima conforme a lo esta- blecido en las Condiciones Particulares de la póliza, en este caso también se excluyen sus asegurados depen- dientes. bh) Para contratos Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradora, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; i) Cuando el asegurado presentare reclamaciones de siniestros fraudulentas, engañosas, apoyadas en declara- ciones falsas o documentos adulterados, además, la aseguradora exigirá la restitución de los gastos reembolsa- dos o pagados al asegurado, si los hubiere. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. En caso que se reciban primas con duración posterioridad al termino de la cobertura de un (1) mes: Durante más asegurado, se realizará la devolución de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo IIIéstas al contratante. c2) Para contratos Del contrato: Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con duración mayor posterioridad a un (1) mes y menor esa fecha. Conforme a (1) un año: Será proporcional lo señalado en el artículo 537 del Código de Comercio, en caso de terminación anticipada por parte del contratante o asegurado, en los casos que así se haya pactado, la póliza terminará a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y la expiración del plazo de treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con contados desde la garantía mínima fecha de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor envío de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivarespectiva comunicación.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre El presente Contrato terminará anticipadamente por las Partessiguientes causales: Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato. Cuando SEDAPAL opte por resolver el presente Contrato, en los siguientes supuestos: Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2. 22.2 Cualquiera , respecto de los parámetros: Olor, Sabor, pH, Turbiedad, Coliformes Termotolerantes o Cloro Residual; por cinco (5) veces en un mes o diez (10) veces en un año, sin perjuicio de las Partes podrá dar penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por terminado anticipadamente un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Cuando el monto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato vigente, en el periodo de un Año; o cuando se presenten circunstancias alcance una suma equivalente a dos veces el monto total de fuerza mayorla Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato vigente, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Cláusula 11.1.3.. Cuando, vencido el plazo para la ejecución del Contrato programa de medidas correctivas, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un período: amonto equivalente al veinticinco por ciento (25%) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato . Cuando se verifique la ocurrencia de un (1) Año ContractualEvento de Fuerza Mayor, caso en los supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato. Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más pago de tres (3) veces en un período facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuosla Contraprestación, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro transcurso de un período Año de trescientos sesenta y cinco (365) días calendariola Concesión, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con se producirá la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones caducidad del Contrato siempre que el Prestador opte por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente resolver el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo . Lo antes indicado aplica también para el recibo caso en que se produzcan pagos parciales de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor montos de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaContraprestación.

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Samples: Contrato De Concesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE ESTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE. CUANDO EL ASEGURADO LO DÉ POR TERMINADO, LA COMPAÑÍA EN ADICIÓN A LOS DERECHOS DE LA PÓLIZA, TENDRÁ DERECHO A LA PRIMA DE TARIFA NETA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA TABLA DE SEGUROS A CORTO PLAZO REGISTRADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. VIGENCIA % DE LA PRIMA NETA ANUAL 1 a 10 DÍAS 10% 11 a 30 DÍAS 20% 31 a 45 DÍAS 25% 46 a 60 DÍAS 30% 61 a 90 DÍAS 40% 91 a 120 DÍAS 50% 121 a 150 DÍAS 60% 151 a 180 DÍAS 70% 181 a 210 DÍAS 75% 211 a 240 DÍAS 80% 241 a 270 DÍAS 85% 271 a 300 DÍAS 90% 301 a 330 DÍAS 95% Más de las Partes podrá 330 DÍAS 100% Cuando la Compañía pretenda dar por terminado anticipadamente el presente Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayorlo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa surtiendo efecto dicha terminación a los 15 (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365quince) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por naturales siguientes a practicada la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constituciónnotificación respectiva. De presentarse lo anterior, la renovación y ajustes y Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la presentación oportuna prima de las garantías y certificado tarifa neta del costo de pago o adquisición, sin incluir los derechos de constitución póliza, ello en proporción al tiempo de depósito en los términos y condiciones exigidas en vigencia no corrido, sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado . Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte en proporción al tiempo de vigencia no corrido de la prima o primas correspondientes a las obligaciones del Contrato coberturas no afectadas por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía siniestro. Tratándose de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos pólizas con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración vigencia mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con , la garantía mínima de presión establecida devolución señalada en el presente Contrato. d) Cuando a pesar párrafo anterior, se efectuará sobre el importe de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado la anualidad en el Punto de Terminación curso al momento del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera siniestro. Las primas de las especificaciones contenidas en anualidades totalmente devengadas a la Resolución CREG 071 fecha del siniestro no serán objeto de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan devolución alguna. Las primas de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada las anualidades en las especificaciones contenidas que el vehículo ya no estará en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no riesgo, se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada devolverán en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999su totalidad. En caso igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los bienes amparados a consecuencia de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaeventos no asegurados.

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Samples: Póliza De Seguro

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre El MINISTERIO podrá resolver el presente CONTRATO o suprimir cualquiera de los derechos conce- didos en el mismo, de manera general o específicamente, con relación a determinados SERVICIOS DE TE- LECOMUNICACIONES, en cualquier momento, en base al procedi-miento establecido en la Sección 17.06, bajo las Partessiguientes circunstancias: (i) En caso de violaciones reiteradas de alguna dispo-sición sustancial del presente CONTRATO por parte de la EMPRESA CONCESIONARIA, incluyendo las disposiciones de las Secciones 8.04, 8.08, 8.10, 8.13, 8.14 y las Cláusulas 9, 10 y 11; (ii) El reiterado incumplimiento por parte de la EMPRESA CONCESIONARIA de las obligaciones de expan- sión telefónica y de EXPANSIÓN DE LA RED salvo que la demanda de los USUARIOS sea inferior a las obligaciones establecidas en las Secciones 8.06 y 8.07, en dos FECHAS DE VENCIMIENTO consecutivas. 22.2 Cualquiera (iii) Si la EMPRESA CONCESIONARIA no cumple disposiciones de importancia contenidas en los Manda- tos o Resoluciones expedidos por OSIPTEL o el MINISTERIO; (iv) Si la EMPRESA CONCESIONARIA no paga puntual y debidamente las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayortasas y sumas establecidas en la Cláusula 6, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en siempre que el Contrato tenga vigencia menor MINISTERIO u OSIPTEL haya notificado por escrito a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado la EMPRESA CON- CESIONARIA respecto de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx su incumplimiento en el pago persista por sesenta y que la EMPRESA CONCESIONARIA no ha- ya cumplido con pagar su deuda dentro de los veinte (6020) días calendario hábiles siguientes a la fecha de conformidad recep- ción de la notificación del plazo establecido en concordancia con el numeral 5 del Capítulo IVlas normas legales vigentes. b(v) Cuando Si la EMPRESA CONCESIONARIA no renovara la carta de crédito o la carta fianza de acuerdo con la Cláusula 20, siempre que el MINISTERIO haya notificado a la EMPRESA CONCESIONARIA por es- crito, su incumplimiento y que la EMPRESA CONCESIONARIA no haya subsanado su incumplimiento dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractualhábiles siguientes a la recepción de la notificación. b(vi) Para contratos En caso que la EMPRESA CONCESIONARIA solicite, entre, o se encuentre incursa en liquidación, de- claración de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, o realice cesiones de bienes en beneficio de sus acreedores. Por el principio de continuidad del servicio público, el MINISTERIO otorgará en todos los casos, un pla- zo prudencial y acorde con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima las circunstancias, a fin de que trata el numeral 7 la EMPRESA CONCESIONARIA subsane sus omisiones o incumplimiento del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima CONTRATO y, de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUTpersistir tal situación, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan procederá de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas lo establecido en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaSección 17.06.

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Samples: Contrato De Concesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre En adición a las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas previstas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquenley, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso son causales de terminación anticipada del presente Contrato por parte de LA FIDUCIARIA, sin lugar a indemnización, las que se enumeran a continuación: 1. Acaecimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 1240 del Código de Comercio. 2. Por el cumplimiento del objeto contractual. 3. Por la liquidación del FIDEICOMITENTE. 4. La no transferencia de los recursos para el cumplimiento del objeto contractual por parte del 5. La imposibilidad de cumplir el objeto del Patrimonio Autónomo, por causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización ajenas a la otra Parte voluntad y control de LA FIDUCIARIA. 6. La renuncia de LA FIDUCIARIA debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o el organismo que hiciere sus veces. En este caso, EL FIDEICOMITENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para la designación de la nueva sociedad fiduciaria a título la que se cedería el contrato de Patrimonio Xxxxxxxx, vencido el cual se cederá el contrato a la nueva fiduciaria si la hubiere. Si EL FIDEICOMITENTE no designa en dicho plazo nueva fiduciaria o no se perfecciona el acuerdo de cesión en un plazo xxxxxx xx xxxxxxxx (10) días hábiles con la nueva Fiduciaria escogida, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contratose dará por terminado el presente contrato. 7. El valor no pago de la pena comisión Fiduciaria, correspondientes a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; dos (2) meses. 8. Por mutuo acuerdo entre las partes. 9. Las demás previstas en cualquier casopresente documento. Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, las Partes podrán acudir a la vía ejecutiva.Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx

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Samples: Fideicomiso

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera Todo suscriptor y/o usuario de las Partes podrá dar por terminado la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de fuerza mayordesvincularse de la actividad de aprovechamiento, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por con un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractualtérmino de preaviso, caso en el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la mitad del tiempo comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el literal anterior pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Xxxxxxx. 00 Xx. 000 — 00 Xxxxxx, X.X., Fijo: (000)0000000 Celulares: 000 0000000— 3132648855. E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx M&M 100 4. NIT. 900.505.305-4 - Régimen Común Especial Resolución UAESP 068-2014 — RUPS 26697 Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el caso Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más .un plazo máximo de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos hábiles, so pena de imposición de sanciones por Año Contractual. b) Para contratos con duración parte la Superintendencia de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contratocapacidad de prestarlo. El valor Parágrafo: Al momento de la pena a cargo terminación anticipada del REMITENTE contrato no podrá ser tomado verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutiva2016.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. 22.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período: a) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año ContractualDel asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, caso el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractualparticular, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido asegurado titular xxxxxx el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad vinculo con el numeral 5 del Capítulo IV.contratante; b) Cuando dentro A partir de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido la fecha en compensaciones cuya suma exceda que el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido asegurado titular cumpla la edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares.Particulares de la póliza; c) Cuando A partir de la fecha en que el REMITENTE incumple con cónyuge cumpla la constitución, edad que se indica expresamente en las Condiciones Particu- lares de la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.póliza; d) Por incumplimiento reiterado A partir de la fecha en que el hijo cumpla la edad que se indica expresamente en las obligaciones Condiciones Particulares de la póliza; 6 9 9 e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes del Contrato por parte del Remitenteasegurado titular indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. 22.4 El REMITENTE podrá dar f) Fallecimiento del asegurado titular, también por terminado anticipadamente este hecho terminarán los asegurados dependientes de él. g) Cuando el Contrato contratante lo excluya de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la asegura- xxxx; h) Conforme a lo señalado en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: ala letra c) No se cumpla del artículo N° 8 de la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de presente condiciones generales, una vez transcu- rridos quince (15) días continuos contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte del asegurador al contratante y/o treinta (30) discontinuos asegurado dando aviso de termino por Año Contractualencontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. b2) Para contratos con duración Del contrato: Conforme a lo señalado en el artículo 537 del Código de un (1) mes: Durante más Comercio, en caso de cinco (05) días continuos terminación anticipada por parte del contratante o discontinuos por asegurado, en los casos que así se haya pactado, la Vigencia póliza terminará a la expiración del Contrato no se cumpla la garantía plazo de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con contados desde la garantía mínima fecha de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar envío de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con respectiva comunicación. Terminada la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor contrato, sea anticipada o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4no, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor cesará toda responsabilidad de la pena aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posteriori- dad a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaesa fecha.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre El presente Contrato terminará anticipadamente por las Partessiguientes causales: Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato. Cuando SEDAPAL opte por resolver el presente Contrato, en los siguientes supuestos: Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2. 22.2 Cualquiera , respecto de los parámetros: Olor, Sabor, pH, Turbiedad, Coliformes Termotolerantes o Cloro Residual; por cinco (5) veces en un mes o diez (10) veces en un año, sin perjuicio de las Partes podrá dar penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por terminado anticipadamente un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el Contrato incumplimiento y hasta la resolución. Cuando el monto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance el monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4, en el periodo de un año; o cuando se presenten circunstancias alcance el monto equivalente al cien por ciento (100%) de fuerza mayorla suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Cláusula 11.1.3.. Cuando, vencido el plazo para la ejecución del Contrato programa de medidas correctivas, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un período: amonto equivalente al veinticinco por ciento (25%) De noventa (90) Días continuos de la suma entre la RPMO1 y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a la RPMO2-3-4. Cuando se verifique la ocurrencia de un (1) Año ContractualEvento de Fuerza Mayor, caso en los supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato. Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más pago de tres (3) veces en un período facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuosla Contraprestación, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II otranscurso de la Concesión, cuando se producirá la xxxx en Caducidad de la Concesión siempre que el pago persista Prestador opte por sesenta (60) días calendario de conformidad con resolver el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo . Lo antes indicado aplica también para el recibo caso en que se produzcan pagos parciales de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor montos de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaContraprestación.

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Samples: Contrato De Concesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 El presente Contrato podrá ser terminado por las siguientes causales: 23.1. Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes, esta podrá solicitarse por uno, varios o por todos los Puntos de Entrega relacionados en este Contrato. Cuando lo solicite EL CLIENTE, éste tendrá que estar x xxx y salvo por todo concepto con EL DISTRIBUIDOR, y siempre será potestativo de éste convenir o no a dicha solicitud. 22.2 Cualquiera 23.2. Por cualquiera de las Partes podrá dar por terminado anticipadamente Partes, cuando cambios en la regulación hagan sustancialmente más gravoso el Contrato cuando se presenten cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes y deriven en la imposibilidad de restablecer la ecuación económica del Contrato. 23.1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito fortuito, causa extraña, evento eximente o causa extraña y se suspenda totalmente restricciones de suministro, que suspendan la ejecución del Contrato por un período: a) De período superior a noventa (90) Días días continuos y Ciento Ochenta o ciento ochenta (180) Días días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a un (1) Año Contractualdentro del mismo año de ejecución contractual, caso salvo que la restricción en el cual no acceso al Sistema de Distribución se generará responsabilidad alguna para deba a causas imputables a EL DISTRIBUIDOR. 23.2. Cuando por causas imputables a cualquiera de las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo para el recibo de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual discontinuos, durante un período de Trescientos Sesenta Cinco (365) Días de ejecución del Contrato, no se cumplan las obligaciones establecidas en el presente Contrato o el gas natural no cumpla con la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas establecida en la Resolución CREG 071 de 19991999 y sus adiciones, aclaraciones, sustituciones, y/o modificaciones. 23.3. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante Cuando por más de cinco tres (053) veces en un período de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días continuos de ejecución del Contrato, EL DISTRIBUIDOR haya suspendido el Servicio de Acceso al Sistema de Distribución por xxxx en el pago de las facturas de EL CLIENTE. Esta causal aplicará por xxxx en el pago del servicio de acceso a la red de distribución, por cada una de las Puntos de Salida relacionados en este Contrato. 23.4. Cuando la xxxx de EL CLIENTE sea igual o discontinuos superior de sesenta (60) días. Esta causal aplicará por xxxx en el pago del servicio de acceso a la red de distribución, por cada una de las Puntos de Salida relacionados en este Contrato. 23.5. Por qué EL DISTRIBUIDOR considera peligrosas las instalaciones de EL CLIENTE y éstas no se cumpla la garantía sean adecuadas o reformadas para tal fin por EL CLIENTE, dentro de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración un término no mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco sesenta (05) y quince (1560) días continuos contados a partir de la fecha de suspensión del servicio. 23.6. Comprobación de inexactitud, ocultación o no entrega de los documentos y entre cinco (05) datos que debe suministrar EL CLIENTE en virtud del presente Contrato o de la normatividad vigente. 23.7. Cesión, transmisión o subrogación de los derechos y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía obligaciones contractuales, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del ContratoEL DISTRIBUIDOR. 23.8. El valor incumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente contrato o la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado regulación vigente por parte de EL CLIENTE. 23.9. Y las demás que se hayan previsto en el presente Contrato o la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaregulación vigente.

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Samples: Distribution Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 22.1 Por mutuo acuerdo escrito entre El presente Contrato terminará anticipadamente por las Partessiguientes causales: 13.1 Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato. 22.2 Cualquiera 13.2 Cuando XXXXXXX opte por resolver el presente Contrato, en los siguientes supuestos: Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2., respecto de los parámetros: Olor, Sabor, pH, Turbiedad, Coliformes Termotolerantes o Cloro Residual; por cinco (5) veces en un mes o diez (10) veces en un año, sin perjuicio de las Partes podrá dar penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., respecto de los parámetros: DBO5, Coliformes Termotolerantes, Sólidos Suspendidos Totales o Huevos de Helmintos; por terminado anticipadamente dos (2) veces consecutivas o cuatro (4) veces en un año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador señalado en la Cláusula 10.4., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.6., respecto de los parámetros DBO5, Coliformes Termotolerantes o Sólidos Suspendidos Totales; por dos (2) veces consecutivas o cuatro (4) veces en un año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Cuando el monto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, en el periodo de un Año; o cuando se presenten circunstancias alcance una suma equivalente a dos veces el monto total de fuerza mayorla Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, caso fortuito o causa extraña y se suspenda totalmente durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Cláusula 11.1.3.. Cuando, vencido el plazo para la ejecución del Contrato programa de medidas correctivas, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un período: amonto equivalente al veinticinco por ciento (25%) De noventa (90) Días continuos y Ciento Ochenta (180) Días discontinuos para Contratos con Vigencia mayor o igual a de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión Cuando se verifique la ocurrencia de un (1) Año ContractualEvento de Fuerza Mayor, caso en los supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato. Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. b) De la mitad del tiempo establecido en el literal anterior en el caso en que el Contrato tenga vigencia menor a un (1) Año Contractual, caso en el cual no se generará responsabilidad alguna para las Partes. 22.3 El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral anticipadamente el Contrato que se deriven del mismo en los siguientes casos: a) Cuando por más pago de tres (3) veces en un período facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuosla Contraprestación, el TRANSPORTADOR haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago persista por sesenta (60) días calendario de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV. b) Cuando dentro transcurso de un período Año de trescientos sesenta y cinco (365) días calendariola Concesión, El REMITENTE haya incurrido en compensaciones cuya suma exceda el Valor Anual Estimado del Contrato, establecido en las Condiciones Particulares. c) Cuando el REMITENTE incumple con se producirá la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones caducidad del Contrato siempre que el Prestador opte por parte del Remitente. 22.4 El REMITENTE podrá dar por terminado anticipadamente resolver el Contrato en los siguientes eventos imputables al TRANSPORTADOR: a) No se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III en contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días: Durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual. b) Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos por la Vigencia del Contrato no se cumpla la garantía de presión mínima de que trata el numeral 7 del Capítulo III. c) Para contratos con duración mayor a un (1) mes y menor a (1) un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos en los que no se cumpla con la garantía mínima de presión establecida en el presente Contrato. d) Cuando a pesar de no tener firmado un acuerdo . Lo antes indicado aplica también para el recibo caso en que se produzcan pagos parciales de gas fuera de especificaciones RUT, el gas entregado en el Punto de Terminación del Servicio al REMITENTE se encuentre por fuera de las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan de acuerdo con la vigencia del Contrato: Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración de un (1) mes: Durante más de cinco (05) días continuos o discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. Para contratos con duración mayor a un mes y menor a un año: Será proporcional a cinco (05) y quince (15) días continuos y entre cinco (05) y treinta (30) días discontinuos no se cumpla la garantía de calidad del gas contemplada en las especificaciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999. En caso de terminación anticipada del Contrato por las causas establecidas en los numerales 22.3 y 22.4, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte a título xx xxxx, una suma equivalente al 100% del valor remanente del Contrato. El valor montos de la pena a cargo del REMITENTE podrá ser tomado de la garantía; en cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutivaContraprestación.

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