Trabajos de categoría superior e inferior Cláusulas de Ejemplo

Trabajos de categoría superior e inferior. A petición de la empresa el trabajador deberá realizar trabajos de categoría superior a la suya. El personal afectado tendrá derecho a la retribución correspondiente a los trabajos que realmente desempeñe, percibiendo en este caso dicha retribución desde el primer día.
Trabajos de categoría superior e inferior. Artículo 30.
Trabajos de categoría superior e inferior. 8.1. Trabajos de categoría superior. El personal incluido en el ámbito de este Convenio, podrá ser destinado por la empresa, en caso de necesidad, a ocupar un puesto de categoría superior, en el mismo centro de trabajo, por un plazo que no exceda de sesenta días ininterrumpidos o de noventa alternos, dentro del mismo año, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña, reintegrándose al personal su puesto anterior cuando cese la causa que motivó el cambio.
Trabajos de categoría superior e inferior. 8.1. Trabajos de categoría superior: El personal incluido en el ámbito de este Convenio podrá ser destinado por la empresa, en caso de necesidad, a ocupar un puesto de categoría superior, en el mismo centro de trabajo, por un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días ininterrumpidos o de sesenta alternos, dentro del mismo año, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe. Trabajos de categoría inferior: Si por necesidad de la empresa se destina a un trabajador a una categoría inferior a la que tenga asignada, conservará el salario correspondiente a su categoría, no pudiendo prolongarse esta situación más de cuarenta y cinco días continuos o alternos. Esta circunstancia siempre se dará en caso de extrema necesidad.
Trabajos de categoría superior e inferior. A petición de la empresa el trabajador deberá realizar trabajos de categoría superior a la suya. El personal afectado tendrá derecho a la retribución correspondiente a los trabajos que realmente desempeñe, percibiendo en este caso dicha retribución desde el primer día. Esta situación no deberá prolongarse más de seis meses durante un año o a ocho durante dos años. Cuando por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen a petición de la empresa el trabajador deberá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, cuando no se perjudique su formación profesional ni sea vejatoria a su condición, y seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que le correspondan por su categoría. Esta situación no deberá prolongarse más allá del tiempo imprescindible.
Trabajos de categoría superior e inferior. Artículo 26.—Procedimiento y consolidación. Las empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadoras la realización de trabajos de categoría eco- nómicamente superior, con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Si la trabajadora ocupara el puesto de categoría superior durante seis meses consecutivos, o doce meses alternos, consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad laboral transitoria o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de superior categoría cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo el sustituido. La trabajadora que realice por motivos de auténtica necesidad, funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario y demás retribuciones de su categoría profesional. Esta situación no podrá, en ningún caso, ser superior a tres meses de duración.
Trabajos de categoría superior e inferior. Artículo 39º .- Las empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría profesional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaigan en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Trabajos de categoría superior e inferior. Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador ten- drá derecho a la diferencia retributiva entre la asignada a su categoría y la de la función que efectivamente realice y siempre aplicando el artícu- lo 39.4 del E.T. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad produc- tiva, la Dirección precisa destinar a un trabajador a tareas correspondien- tes a una categoría inmediatamente inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlo por el tiempo indispensable, manteniéndose la retribución y demás derechos de su categoría profesional.
Trabajos de categoría superior e inferior. Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el artículo 39.2 del ET, la empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes. La atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a seis meses de duración durante un año y ocho meses durante dos años, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos. Si superados los plazos existiera un puesto de trabajo vacan- te del mismo grupo profesional y permanecieses la necesidad de su ocupación, éste deberá ser cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes.
Trabajos de categoría superior e inferior a) Trabajos de categoría superior: En los casos de perentoria necesi- dad y por plazo que no exceda de tres meses, el personal incluido en el ámbito de este convenio podrá ser destinado a ocupar un puesto de cali- ficación superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desem- peña. Este cambio será comunicado al trabajador por escrito. Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar la categoría del puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal. Si el plazo de ocupación del puesto de superior categoría excediese de tres meses de forma ininterrumpida, de seis meses de forma alterna durante un año, o de doce también de forma alterna durante tres años, se adquirirá automáticamente la categoría del puesto superior desempe- ñado. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por incapacidad laboral transitoria, permisos o vacaciones. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hallan motivado, sin que otorgue dere- cho a la consolidación del puesto, pero sí a la percepción de la diferencia económica y a que ello conste en el expediente personal. Se exceptúan de todo lo anteriormente dispuesto, los trabajos xx xxxx- goría superior que el trabajador realice, de acuerdo con la Empresa, a fin de preparase para su promoción o ascenso. Igualmente, se exceptúan los casos de sustitución por servicio militar y excedencia forzosa, pero en estos casos, se adquirirá prioridad absoluta para cubrir la primera vacante de la categoría en que se ejerció la sustitución