Trabajos de categoría superior Cláusulas de Ejemplo

Trabajos de categoría superior. 1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador. 2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior. 3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el em- pleado ascienda a ella. 4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.
Trabajos de categoría superior. 1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. 2. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente. 3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Trabajos de categoría superior. El personal podrá ser destinado circunstancialmente, para desarrollar trabajo de categoría superior a la suya, percibiendo durante el tiempo de la prestación de estos trabajos, el salario correspondiente a la categoría que desarrolle el trabajador durante ese período.
Trabajos de categoría superior. Por razones organizativas y/o productivas no permanentes, en especial aquellas que se produzcan como consecuencia de las variaciones experimentadas en el servicio público de transporte por ferrocarril, la Dirección de la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a efectuar funciones y cometidos propios de una categoría superior a la que ostente, por un período de tiempo que no exceda los seis meses durante un año u ocho durante dos, siempre que dicho trabajador reúna las condiciones de idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las funciones y cometidos que se les asignen. La Empresa igualmente podrá destinar también a cualquier trabajador a realizar funciones y cometidos propios de una categoría superior al que ostente cuando la citada movilidad tenga por objeto la sustitución de otro trabajador ausente por Incapacidad Temporal –derivada de enfermedad o accidente de trabajo–, Licencias, Permisos especiales, prolongándose la misma mientras subsistan las circunstancias que la hubieren motivado. En todos los supuestos le será abonada al trabajador la retribución convencional correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo que se mantenga su desempeño. De mantenerse esta situación por un período de tiempo superior a seis meses ininterrumpidos se entenderá, salvo que existan razones justificadas para ello, que existe una plaza vacante en esa categoría, viniendo la empresa obligada a convocar la cobertura de dicho empleo por promoción. La Comisión Paritaria será informada y velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo, procurándose en la medida de lo posible la voluntariedad para la asignación de estos cometidos.
Trabajos de categoría superior. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el personal que lo haya desempeñado podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de la representación legal de las y los trabajdores, el o la interesada podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Trabajos de categoría superior. Los trabajos de superior categoría que el empleado realice de acuerdo con la empresa con objeto de prepararse para el ascenso, quedan exceptuados del régimen jurídico aplicable a los supuestos previstos en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, dicho tiempo de preparación no podrá exceder de los límites temporales del citado artículo, salvo para ocupar puestos de dirección, en cuyo caso se estará a lo que de mutuo acuerdo se convenga, sin sobrepasar un año de preparación.
Trabajos de categoría superior. En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de tres meses, el operario/a podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe. Transcurrido dicho periodo el operario/a puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comi- té, puede reclamar ante la jurisdicción competente. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos de sustitución por incapacidad temporal, vacaciones, permisos y excedencias forzosas, en estos supuestos, en cuyo caso la empresa convocará exámenes para cubrir estas vacantes mientras dura tal eventualidad.
Trabajos de categoría superior. Al trabajador/a que realice trabajos de categoría superior a los que correspondan a su propia categoría, por un período superior a cuatro meses consecutivos en un año, se le otorgará la dicha categoría superior. 29.1.- Ascensos
Trabajos de categoría superior. La retribución de la persona trabajadora, mientras esté en puestos de categoría superior a la que tenga acreditada, será la que corresponda a aquélla. Cuando se traslade a las personas trabajadoras a un puesto de superior categoría, y por un tiempo que exceda de sesenta días consecutivos o noventa días alternos al año, dicha persona trabajadora consolidará su categoría superior. Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior aquellos supuestos en los que el motivo de cubrir un puesto de trabajo por ausencia de su titular sea el que éste se encuentre en situación de baja por enfermedad o accidente o por asistencia a actos sindicales. Las personas trabajadoras que, disponiendo del carné de conducir necesario para ello, realicen habitualmente funciones de carretillero/a durante al menos el 40% de su jornada laboral, quedarán equiparadas a la categoría de Oficial de 2ª. A tal efecto, se establecerán controles empresariales del tiempo de dedicación al manejo de Xxxxxxxxxx, con partes escritos exclusivos de control, a los efectos de poder acreditar en qué casos procede la equiparación de tales personas trabajadoras a oficiales de 2ª. De dichos partes de control se deberá entregar copia a las personas trabajadoras afectadas. Las personas trabajadoras que realicen las funciones de promoción de ventas según lo establecido para la categoría de Guía de 1ª en el laudo sustitutorio de la antigua Ordenanza Laboral (BOE de 28 xx xxxx de 1996), quedarán equiparadas en cuanto a sus retribuciones salariales a la categoría de Oficial 2ª. El personal que ostente la categoría xx Xxxx/a Especializado/a, quedará equiparado a la categoría de Especialistas.
Trabajos de categoría superior. La retribución del trabajador/a, mientras esté en puestos de categoría superior a la que tenga acreditada, será la que corresponda a aquélla. Cuando se traslade al trabajador/a a un puesto de superior categoría, y por un tiempo que exceda de sesenta días consecutivos o noventa días alternos al año, dicho trabajador/a con- solidará su categoría superior. Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior aquellos supuestos en los que el motivo de cubrir un puesto de trabajo por ausencia de su titular sea el que éste se encuentre en situa- ción de baja por enfermedad o accidente o por asistencia a actos sindicales. Los/las trabajadores/as que, disponiendo del carné de conducir necesario para ello, reali- cen habitualmente funciones de carretillero durante al menos el 40 por ciento de su jornada laboral, quedarán equiparados a la categoría de oficial de 2ª. A tal efecto, se establecerán controles empresariales del tiempo de dedicación al manejo de carretilla, con partes escritos exclusivos de control, a los efectos de poder acreditar en qué casos procede la equiparación de tales trabajadores a oficiales de 2ª. De dichos partes de control se deberá entregar copia a los/as trabajadores/as afectados/as. Los/las trabajadores/as que realicen las funciones de promoción de ventas según lo esta- blecido para la categoría de guía de 1ª en el laudo sustitutorio de la antigua Ordenanza Laboral (BOE de 28 xx xxxx de 1996), quedarán equiparados en cuanto a sus retribuciones salariales a la categoría de oficial 2ª. El personal que ostente la categoría xx xxxx/a especializado/a, quedará equiparado a la categoría de especialistas.