TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Los tratamientos fitosanitarios quedarán supeditados a lo que marque en cada caso, y para cada especie, lugar y circunstancia, el personal técnico municipal, de acuerdo con sus estimaciones y de acuerdo con las competencias establecidas. En todo momento, la empresa adjudicataria se atendrá a las especificaciones concretas de tratamiento en los casos en que éste sea necesario, determinadas por el Ayuntamiento. La empresa establecerá un calendario de incidencias de afecciones en las distintas especies y efectuará un seguimiento de las afecciones más usuales e importantes que serán oportunamente comunicadas al Ayuntamiento. El adjudicatario estará obligado a desarrollar todos los tratamientos en las horas en que se produzca menos perjuicio al vecindario. El adjudicatario estará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas que le sean indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, los tratamientos fitosanitarios necesarios para evitar la propagación de plagas y enfermedades que pudieran afectar a las plantas y zonas verdes objeto de la contratación, así como combatir en su totalidad las plagas ó enfermedades una vez desarrolladas. El adjudicatario deberá utilizar equipos y procedimientos eficaces, con tratamientos y productos no tóxicos ni molestos para las personas, debiendo comunicar con antelación y por escrito a los Servicios Técnicos Municipales el método y producto a emplear en cada caso, así como el horario previsto para la realización de los mismos. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios a los ciudadanos. Los productos empleados serán supervisados por los Servicios Técnicos Municipales, que aprobarán la fórmula y dosificación propuesta, debiendo el adjudicatario disponer de los medios técnicos y materiales adecuados para ejecutar, controlar y seguir la evolución de los tratamientos, debiendo informar de las posibles incidencias en caso de que éstas se produzcan.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El contratista quedará obligado a realizar con sus propios medios y Dirección Técnica, en las fechas oportunas, los tratamientos fitosanitarios preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga, que pudiera aparecer en alguna de las plantas o terrenos objeto de la contrata, así como aquellos otros encaminados a combatir, hasta su total extinción, la enfermedad o plaga una vez desarrollada. En el caso concreto de aplicación de herbicidas, estos se considerarán como tratamientos fitosanitarios de apoyo y no sustitutivos de escardas manuales o mecánicas y su uso se realizará con carácter restrictivo. En la aplicación de estos tratamientos fitosanitarios se utilizarán productos y procedimientos modernos y eficaces y no perjudiciales ni molestos para las personas, animales y medio ambiente. Los fitosanitarios o fórmulas de aplicación reunirán las condiciones exigidas por la legislación vigente, debiendo estar debidamente registrados y no ofrecer peligro para la salud pública. El personal que aplique o manipule cualquier tipo y clase de producto químico, deberá ser personal especializado y tener conocimientos suficientes acerca de los productos que maneja, así como de sus aplicaciones, toxicidad, fitotoxicidad, aplicaciones correctas cuantitativamente y cualitativamente, conocimiento de las técnicas más modernas y prestigiosas y actuaciones a tomar en caso de intoxicación humana, animal o vegetal. La contrata facilitará los medios y la formación para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 31.1. El uso de productos fitosanitarios puede ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos al de xxxxx, especialmente sobre el hombre, así como sobre el medio ambiente. Por este motivo los Servicios Técnicos Municipales apuestan por fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con el objeto de reducir del uso de plaguicidas en los parques y jardines de uso público, así como el fomento de otras medidas compatibles con un mantenimiento sostenible, como son:
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Los tratamientos fitosanitarios consisten en la aplicación de productos químicos de síntesis mediante los cuales pretende mantener los jardines en un estado adecuado, libre de enfermedades y plagas. La aplicación de los tratamientos fitosanitarios es fundamentalmente preventiva, si bien existen forzosamente actuaciones puntuales para combatir focos de rápida aparición que de otra forma no podrían ser controlados. La época de aplicación viene dada por la aparición de la plaga o enfermedad, pudiendo realizar tratamientos preventivos en las épocas en las que la incidencia de la plaga es mayor, esto sucede en PRIMAVERA – OTOÑO. El horario de aplicación de los productos se consultará con carácter previo al Departamento de parques y jardines, procurando en todo caso coordinar las necesidades fitosanitarias con el mínimo impacto a los usuarios de las zonas verdes. En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos modernos y eficaces, no tóxicos, ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito al Departamento de Parques y Jardines la formula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso, siendo responsable del producto utilizado y su aplicación, el técnico designado al efecto por la Empresa. El adjudicatario dispondrá de todos los elementos necesarios para realizar estos tratamientos (maquinaria, equipos de protección, etc.)
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 2.14 Tratamientos endoterapia vegetal por presión regulada.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 7.2.12. ABONADOS
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Se desarrollará en dos fases paralelas: una preventiva, tendente a mejorar y mantener con vigor vegetativo óptimo los árboles, arbustos, vivaces y xxxxxxxx; y otra combativa, tendente a eliminar las plagas y enfermedades que surjan y afecten a los vegetales. El preventivo se desarrollará durante todo el año, mediante la labor de vigilancia, saneamiento y eliminación de focos de infección. El combativo se realizará, inmediatamente, al aparecer la plaga o enfermedad. La empresa adjudicataria quedará obligada a realizar, con sus propios medios en las fechas oportunas, al igual que para el césped, los tratamientos preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en los cultivos o espacios libres de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir hasta su total extinción la enfermedad o plaga, una vez desarrollada. Son válidos para este apartado todas las consideraciones de tipo general y común citadas en el apartado para la conservación del césped.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Periódicamente se examinarán las afecciones de plagas y enfermedades, tomando las medidas de control adecuadas antes de que los síntomas excedan el 5% del área del césped. Se llevarán a cabo dos tratamientos preventivos, como mínimo, uno en primavera y otro a finales xx xxxxxx, con fungicidas preventivos de amplio espectro, pudiéndose repetir a los 10 ó 12 días si las condiciones climatológicas son especialmente favorables para el desarrollo del hongo o insecto. Todos los productos fitosanitarios se manejarán fuera de las áreas del césped. No se regará inmediatamente después del tratamiento, a excepción de algunos insecticidas. En el caso de presencia masiva de vertebrados se deberán controlar adecuadamente. En cualquier caso, todos los tratamientos deberán ser previamente autorizados por el Servicio de Medio Ambiente Municipal. Cualquier daño que se produjera sobre la pradera por un inadecuado manejo de los productos usados, conllevará la obligación por cuenta y riesgo del contratista de reponer toda la xxxx xx xxxxxxx dañada irreversiblemente o bien de realizar las operaciones necesarias para su recuperación.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El número y frecuencia de los mismos vendrá determinado por las condiciones climatológicas y de las patologías que puedan presentarse. Se realizarán inspecciones de la vegetación con la periodicidad que el ofertante decida, de forma que puedan detectarse las plagas o enfermedades en sus primeras fases de desarrollo y proceder a su erradicación mediante el empleo de los productos más idóneos al patógeno detectado.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El adjudicatario deberá adoptar medidas preventivas y terap éuticas p ara evitar la aparición de enfermedades producidas por hongos. Será conveniente observar una escrupu losa limpieza de las cuchillas en la maquinaria de siega, sobre todo cuando se trabaja sobre superficies infectadas, así como recoger los restos de siega siempre que sea posible, por tratarse de un potencial foco de infección. Cuando la infección ya se ha desencadenado, se podrán utilizar producto s fungicidas curativos que podrán ser sistémicos o penetrantes según convenga.