TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas los tratamientos preventivos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en cualquier de las zonas verdes, así como aquellos encaminados a combatir en su totalidad la enfermedad o plaga una vez desarrollada. Dentro de estos tratamientos se incluyen las labores de mantenimiento en palmeras frente al picudo rojo y los tratamientos frente a la procesionaria xxx xxxx, incluyendo en cada caso los productos necesarios así como su aplicación. Asimismo se incluyen los tratamientos para evitar la aparición xx xxxxxx en las moreas, incluyéndose en este caso todas las que se inidiquen desde Limancar S.L.U. con independencia de la ubicación de las mismas. En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos eficaces y no tóxicos ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito al Servicio, la fórmula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso, cumpliendo la normativa de seguridad vigente y las recomendaciones de la norma UNE-EN- ISO 14.001. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios al vecindario y en cualquier caso deben contar con la autorización de la jefatura de servicio. Todos los productos que se apliquen deberán estar incluidos en el REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DEL MARM y autorizado para su empleo en parques y jardines. Todos los productos y su aplicación serán por cuenta del adjudicatario. En aquellas zonas asignadas a los centros especiales de empleo, en especial los accesos a la ciudad, los tratamientos fitosanitarios serán aplicados por Limancar S.L.U.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. En las plagas en las que el tratamiento biológico está descrito, se aplicarán estos en fecha idónea para tal fin. Ahora bien, cuando no se conozca o comercialice y no proceda más que tratamiento con productos químicos, o se comprueben que por algún motivo los tratamientos biológicos no son efectivos en la zona a tratar, o por causas justificadas sea excepcionalmente recomendable el uso de tratamientos químicos, se realizará éste. El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas (bajo la supervisión y siguiendo las prioridades indicadas por la DT), los tratamientos preventivos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en cualquiera de las especies o terrenos de las zonas verdes, así como aquellos encaminados a combatir en su totalidad, la enfermedad o plaga, una vez desarrollada. Declarado un fuerte ataque en una zona, su erradicación tendrá carácter prioritario e inexcusable, efectuándose un seguimiento posterior. La empresa adjudicataria mantendrá el oportuno servicio de vigilancia para detectar la posible aparición de cualquier plaga o enfermedad, comunicándolo de inmediato a la DT. Los productos adecuados para cada tratamiento serán suministrados por el adjudicatario, evitando utilizar aquellos que sean lesivos para las personas, o para la fauna que tiene su hábitat en los parques y zonas verdes. Previo a la aplicación se debe comunicar por escrito a la DT, la fórmula, marca y dosificación del producto a emplear en cada caso. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios al vecindario. Estos tratamientos se dirigen a árboles, arbustos y pradera, siendo los productos a emplear por cuenta del adjudicatario. Los envases de los productos utilizados serán retirados tras su uso a vertedero o gestor autorizado. El contratista diagnosticará y solucionará con total diligencia y previsión los problemas ocasionados por cualquier plaga o enfermedad, ya sea las que comúnmente se vienen desarrollando como cualquier otra que pudiera aparecer
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Consiste en la actuación encaminada a la lucha contra las plagas y enfermedades que puedan aparecer y sufrir el arbolado, arbustos, setos y césped. Los medios y procedimientos de aplicación serán modernos, eficaces y no tóxicos requiriéndose la autorización del IMD de Santurtzi para su aplicación. Las horas de tratamiento serán tales que no causen perjuicios a las actividades ni a los usuarios del IMD. El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas los tratamientos preventivos necesarios, y adecuados a las especies vegetales presentes, para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en alguno de los cultivos o terrenos de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir en su totalidad la enfermedad o plaga, una vez desarrollada. Antes de realizar cualquier tratamiento se deberán entregar las fichas técnicas y de seguridad de los productos a utilizar para su aprobación por parte del IMD.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Los tratamientos fitosanitarios consisten en la aplicación de productos químicos de síntesis mediante los cuales pretende mantener los jardines en un estado adecuado, libre de enfermedades y plagas. La aplicación de los tratamientos fitosanitarios es fundamentalmente preventiva, si bien existen forzosamente actuaciones puntuales para combatir focos de rápida aparición que de otra forma no podrían ser controlados. La época de aplicación viene dada por la aparición de la plaga o enfermedad, pudiendo realizar tratamientos preventivos en las épocas en las que la incidencia de la plaga es mayor, esto sucede en PRIMAVERA – OTOÑO. El horario de aplicación de los productos se consultará con carácter previo al Departamento de parques y jardines, procurando en todo caso coordinar las necesidades fitosanitarias con el mínimo impacto a los usuarios de las zonas verdes. En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos modernos y eficaces, no tóxicos, ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito al Departamento de Parques y Jardines la formula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso, siendo responsable del producto utilizado y su aplicación, el técnico designado al efecto por la Empresa. El adjudicatario dispondrá de todos los elementos necesarios para realizar estos tratamientos (maquinaria, equipos de protección, etc.)
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El uso de productos fitosanitarios puede ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos a del diana, especialmente sobre el hombre, así como sobre el medio ambiente. Por este motivo el Servicio Técnico Municipal apuesta por la reducción del uso de plaguicidas en los parques y jardines de uso público, y el fomento de otras medidas compatibles con un mantenimiento sostenible, como son: Desarrollar los métodos preventivos necesarios para minimizar la presencia y propagación de plagas y enfermedades en las especies vegetales. Selección de especies resistentes, adecuada limpieza de herramientas, calidad del material vegetal de plantación, drenaje adecuado de sustratos de siembra y de plantación, etc. Potenciar la lucha ecológica/biológica mediante insectos, pájaros insectívoros, bandas cromáticas, lámparas de vapor de mercurio, trampas con feromonas, etc. Empleo de fitosanitarios con materias activas ecológicas o con materias activas de tipo hormonal y orgánico. Uso de fitosanitarios de bajo impacto ambiental, con baja toxicidad para la fauna, específicos para el problema a resolver, a bajas dosis, en formulaciones granuladas o encapsuladas para reducir el riesgo de contaminación por vertidos accidentales o microencapsuladas y de liberación lenta para reducir el movimiento y lixiviación de los fitosanitarios en el suelo. Serán criterios mínimos exigibles a esta labor: La aplicación de este tipo de productos se llevará a cabo por personal y empresas cualificadas (Carné de aplicador y Registro de empresas aplicadoras de fitosanitarios). El tratamiento se llevará a cabo en las condiciones climáticas que optimicen su eficacia. El tratamiento se realizará en los momentos óptimos del huésped y el agente patógeno a tratar acorde al estadio o fase del ciclo en el que se encuentren. Se aplicará el tratamiento en un horario que minimice los posibles perjuicios a terceros, especialmente en horario nocturno. La dosis empleada será adecuada a la superficie a tratar y al tipo de equipo a emplear (atomizadores, equipos de alta y baja presión, mochilas, etc.), adaptando las dosis a los diferentes consumos de agua. La aplicación del producto se realizará de forma uniforme en toda la superficie utilizando el tamaño de boquilla más recomendable en función de la dosis por hectárea y la velocidad de trabajo, así como una adecuada presión de trabajo en la misma, de forma que se pueda reducir al mínimo la deriva. Los tratamientos preventivos quedarán limitados a las espe...
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. En caso de ser necesario y siempre previa indicación de la Oficina de Paisaje Urbano o la Unidad de Parques y Jardines el adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios en las fechas oportunas los tratamientos preventivos para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en alguno de los cultivos o terrenos de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir, en su totalidad, la enfermedad o plaga una vez desarrollada. El estado sanitario de las plantaciones es responsabilidad de la empresa adjudicataria excepto en casos de fuerza mayor y por tanto se considerarán a su cargo todos los tratamientos necesarios para mantener controlados los niveles de plaga. En la aplicación de estos tratamientos, se utilizarán medios, productos y procedimientos modernos, eficaces y no tóxicos ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito al Servicio municipal de la Oficina de Paisaje Urbano la fórmula, el método y dosificación del producto a emplear en cada caso. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios al vecindario, preferentemente en horario nocturno según se indique por la Unidad de Parques y Jardines. Todas las actuaciones se ejecutarán de forma que las plantaciones e instalaciones adyacentes no sufran deterioro, siendo por cuenta del Contratista la reposición de los mismos en caso de daño, o deducciones estipuladas. Obligatoriamente, y con independencia de lo que estipulan las cláusulas de carácter general, el Contratista dispondrá de los seguros de cobertura normales y de usos específicos en esta rama. Los tratamientos contra plagas y enfermedades dependerán de la superficie afectada y se llevarán a cabo cuando el recinto del parque se encuentre cerrado al público, o delimitando claramente la zona de trabajo con el margen de seguridad correspondiente a cada actuación. El Contratista será responsable absoluto de la manipulación y aplicación de los tratamientos así como de las responsabilidades derivadas que pudieran producirse del no cumplimiento de la normativa vigente sobre productos y tratamientos fitosanitarios y de las instrucciones especificadas por la Unidad de Parques y Jardines. El ejecutor de los trabajos de tratamientos fitosanitarios y aplicación de herbicidas deberá estar inscrito en el registro oficial de productores y distribuidores de productos y material fitosanitarios y en el grupo de aplicadores y empresas de tratamie...
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 2.14 Tratamientos endoterapia vegetal por presión regulada.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 31.1. El uso de productos fitosanitarios puede ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos al de xxxxx, especialmente sobre el hombre, así como sobre el medio ambiente. Por este motivo los Servicios Técnicos Municipales apuestan por fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con el objeto de reducir del uso de plaguicidas en los parques y jardines de uso público, así como el fomento de otras medidas compatibles con un mantenimiento sostenible, como son:
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 7.2.12. ABONADOS
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El Vendedor declara que ha realizado el cultivo de la uva para vinificación, incluyendo el uso de productos fitosanitarios, cumpliendo la legislación vigente. El Comprador podrá solicitar al Vendedor los documentos acreditativos al respecto de lo establecido en el párrafo anterior de las fincas objeto de recolección. Antes de la vendimia, las partes podrán comprobar el estado y calidad de los frutos, pudiendo tomar muestras y realizar un análisis de detección de plaguicidas, teniendo que informar del resultado de este análisis a la otra parte. Si en el análisis se detectaran plaguicidas no autorizados, se cancelará el suministro de la uva de dicha finca, sin derecho a indemnización. En el caso de detección de plaguicidas autorizados pero que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR), se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR, en un plazo máximo de quince (15) días a contar desde el primer análisis. Si, una vez transcurrido ese plazo, persiste el exceso detectado, se podrá cancelar el contrato sin derecho a indemnización. Los análisis deberán ser realizados en laboratorios homologados. En el caso que se efectúen análisis de plaguicidas por parte del Comprador se procederá a recoger tres (3) muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos… racimos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetado. Estas muestras serán custodiadas por el Vendedor y Comprador –una cada uno– en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para un posterior análisis contradictorio en caso de falta de acuerdo entre las partes. Las partes acuerdan que el tiempo de conservación de las muestras, para cada lote, será de tres (3) meses.