DISPOSICIONES TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES TÉCNICAS. 3.1 CoverNIC pondrá a disposición del cliente la capacidad de almacenamiento y de transferencia que requiera el servicio de hosting solicitado descrito en las características concretas del producto. El cliente podrá solicitar con un plazo de 7 días, que se le realice una modificación del ancho xx xxxxx, la velocidad de transferencia y la capacidad de almacenamiento, esta modificación supondrá una variación en la tarifa señalada en el presente contrato. Estas modificaciones se regirán por lo dispuesto en la cláusula 12 del presente contrato. En cualquier caso se entenderá notificado cualquier cambio, que afecte a los servicios/planes de alojamiento o que afecte a lo dispuesto en este contrato, con la publicación de dichos cambios en la web de CoverNIC. El servidor que se otorgará para el servicio de hosting estará compartido con otros clientes, salvo que expresamente el cliente manifieste que solo sea para el lo que tendrá también un costo superior al señalado en este contrato. 3.2 El funcionamiento de cada servicio/plan de alojamiento supone necesariamente disponer de la titularidad de un nombre de dominio de primer nivel genérico (gTLD) o territorial (ccTLD) alojado en los servidores de CoverNIC. El registro de los nombres de dominio se puede realizar a través de CoverNIC o a través de cualquier otro medio o proveedor. Los nombres de dominio cuyo registro se solicite a través de CoverNIC se registrarán siempre a nombre del cliente o a nombre de la persona o entidad a la que el cliente quiera atribuirle la titularidad. Los costes por el registro de nombres de dominio serán los fijados en xxx.xxxxxxx.xx en cada momento y para cada tipo de nombre de dominio. En cuanto a la regulación, derechos y obligaciones resultantes del registro de nombres de dominio, si fuera CoverNIC el encargado del registro o traslado, se estará a lo dispuesto en el contrato que el servicio implica y que se facilita en el momento su contratación.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. Objetivo. • Alcance. • Condiciones o Especificaciones Técnicas. • Anexos (catálogos).
DISPOSICIONES TÉCNICAS. LABORES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Cláusula 6. - El conjunto de labores que han de realizarse para conservar las zonas verdes en perfecto estado botánico y ornamental, se descompone como sigue, debiéndose considerar incluidas, aunque no estén tácitamente señaladas, todos los trabajos y operaciones que en orden lógico y práctico del buen oficio sea necesario ejecutar y disponer.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. 1. Rumania adoptará, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, medidas equivalentes a las establecidas en el Anexo 2, y en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, medidas equivalentes a las establecidas en el Anexo 3. 2. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo aplicarán el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), de 30 de septiembre de 1957, en su última versión en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 3. Rumania procurará armonizar con la normativa comunitaria su legislación sobre transporte de mercancías perecederas, animales vivos y mercancías peligrosas. 4. Las Partes Contratantes harán un fondo común de sus experiencias e intercambiarán información sobre sus legislaciones para mejorar el tráfico en los períodos punta (fines de semana, días festivos, temporadas turísticas). 5. Las Partes Contratantes cooperarán para fomentar la introducción, el desarrollo y la coordinación de sistemas interoperativos de información sobre el tráfico por carretera. 6. Las Partes Contratantes procurarán armonizar asimismo la asistencia técnica que se prestará a los conductores, la difusión de información esencial sobre el tráfico y los servicios de urgencia, incluidos los servicios de ambulancias, y otros aspectos de interés para el conductor.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. El objeto de estos Términos de Referencia, es proveer información suficiente a los interesados en presentar ofertas, las cuales servirán para contratar los servicios de Auditoria Externa a los Estados Financieros del FOPINDE, por los años terminados al 31 de diciembre del 2002 y al 31 de diciembre 2003, mediante una (1) intervención anual, que permita llevar a cabo el seguimiento estricto sobre el cumplimiento de las recomendaciones técnicas y los ajustes propuestos en los informes de auditorias anteriores. XX.2Alcance de los Servicios Solicitados Auditoria del Balance General, del Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos, del movimiento de las Inversiones, movimiento de las Reservas Técnicas (Capital), Estado de Flujos de Efectivo del Fondo de Pensiones del INDE – FOPINDE-, así como, de los cambios en el Estudio Actuarial, por los años concluidos al 31 de diciembre del 2002 y al 31 de diciembre 2003. El examen deberá efectuarse de acuerdo con los Términos de Referencia y de los requerimientos de Auditoria aplicables a Empresas o Entidades. La Auditoria, se realizara de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad Generalmente Aceptadas y por consiguiente, deberá incluir todos aquellos procedimientos que el Auditor considere necesarios utilizar, de acuerdo a las circunstancias. La Auditoria, se iniciara al día siguiente de la notificación que el Comité, haga a la firma seleccionada de Auditores Independientes, con el objeto que ésta, efectué su intervención a los Estados Financieros del FOPINDE, correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 y 2003 que consiste, en la revisión exhaustiva de las operaciones contables del FOPINDE, debiendo efectuar el seguimiento estricto sobre el cumplimiento de las recomendaciones técnicas, basado en los informes de auditorias anteriores y recomiende, los ajustes que sean procedentes registrar. Los ajustes propuestos, por el Auditor, deberán presentarse por escrito, en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la recepción que haga el Auditor, de los Estados Financieros y los Balances Mecanizados finales, debidamente integrados, correspondientes al mes de diciembre de los ejercicios fiscales 2002 y 2003, que emita la Contabilidad del FONDO, de tal manera que los mismos, puedan ser analizados, discutidos, aprobados y documentados por parte del Comité a propuesta del Auditor.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. ➢ Capítulo III: Anexos.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. El servicio de transporte comercial escolar e institucional se prestará en Furgonetas Microbuses, Minibuses y Buses, de conformidad al Reglamento Técnico Ecuatoriano XXX XXXX 000, referente a los vehículos de transporte escolar e institucional. Operativamente se determina que la capacidad de pasajeros en las unidades vehiculares es la siguiente: 1 Furgoneta Desde 12 hasta 18 2 Microbús Desde 19 hasta 26 3 Minibús Desde 27 hasta 35 4 Bus A partir de 36 2. ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN RUTA OCCIDENTAL RUTA ORIENTAL RUTA VALLLE 1. El servicio se da por las avenidas y calles principales, mas no es de puerta a puerta. 2. Se requiere que el personal este en las respectivas paradas al menos 5 minutos antes de la hora fijada para ser traslados. 3. El conductor no tiene la obligación de esperar al personal que no está en la parada a la hora fijada. 4. El servicio de transporte para el personal institucional se realizará de acuerdo a los turnos, rutas y horarios establecidos para esta contratación.
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  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso sea propuesto por el Licitante, es el que éste suministrará y operará en caso de ganar la licitación. Debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos, en caso de no cumplir con la calidad requerida, se obliga a ejecutar nuevamente el trabajo a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito deberá de hacer las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • DISPOSICIONES VARIAS 7.1 Las Condiciones Generales, conforme sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la CRE, estarán incorporadas por referencia a este Contrato y serán parte integrante del mismo, excepto lo que se especifique de otra manera en la Cláusula VI del presente Contrato. El Permisionario notificará al Usuario cuando cualesquiera modificaciones a las Condiciones Generales (“Modificaciones”) sean presentadas a la CRE y entregará al Usuario una copia de dichas Modificaciones. 7.2 Todos los términos que lleven mayúscula inicial y que no estén definidos en este Contrato, tendrán el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales. 7.3 Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos únicamente para facilitar su lectura y bajo ninguna circunstancia serán considerados o tomados en cuenta para la interpretación de los términos o lo previsto en el mismo, ni se considerarán como calificativos, modificatorios o explicativos de los efectos de dichas disposiciones o términos. 7.4 A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, este Contrato será interpretado, cumplido y regido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. 7.5 El Usuario renuncia a cualesquiera y todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para entablar una acción de cualquier naturaleza por concepto xx xxxxx, daños o recursos de cualquier tipo en contra de otro Usuario en el supuesto de que dicho otro Usuario entregue y el Permisionario reciba, GNL que cause que el combinado de GNL en las instalaciones del Permisionario no cumpla con los requerimientos de calidad de cualquiera de los ducto(s) aguas abajo con los que el Sistema de Almacenamiento se interconecte.

  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida