DISPOSICIONES TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo
DISPOSICIONES TÉCNICAS. Objetivo. • Alcance. • Condiciones o Especificaciones Técnicas. • Anexos (catálogos).
DISPOSICIONES TÉCNICAS. El objeto de estos Términos de Referencia, es proveer información suficiente a los interesados en presentar ofertas, las cuales servirán para contratar los servicios de Auditoria Externa a los Estados Financieros del FOPINDE, por los años terminados al 31 de diciembre del 2002 y al 31 de diciembre 2003, mediante una (1) intervención anual, que permita llevar a cabo el seguimiento estricto sobre el cumplimiento de las recomendaciones técnicas y los ajustes propuestos en los informes de auditorias anteriores. XX.2Alcance de los Servicios Solicitados Auditoria del Balance General, del Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos, del movimiento de las Inversiones, movimiento de las Reservas Técnicas (Capital), Estado de Flujos de Efectivo del Fondo de Pensiones del INDE – FOPINDE-, así como, de los cambios en el Estudio Actuarial, por los años concluidos al 31 de diciembre del 2002 y al 31 de diciembre 2003. El examen deberá efectuarse de acuerdo con los Términos de Referencia y de los requerimientos de Auditoria aplicables a Empresas o Entidades. La Auditoria, se realizara de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad Generalmente Aceptadas y por consiguiente, deberá incluir todos aquellos procedimientos que el Auditor considere necesarios utilizar, de acuerdo a las circunstancias. La Auditoria, se iniciara al día siguiente de la notificación que el Comité, haga a la firma seleccionada de Auditores Independientes, con el objeto que ésta, efectué su intervención a los Estados Financieros del FOPINDE, correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 y 2003 que consiste, en la revisión exhaustiva de las operaciones contables del FOPINDE, debiendo efectuar el seguimiento estricto sobre el cumplimiento de las recomendaciones técnicas, basado en los informes de auditorias anteriores y recomiende, los ajustes que sean procedentes registrar. Los ajustes propuestos, por el Auditor, deberán presentarse por escrito, en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la recepción que haga el Auditor, de los Estados Financieros y los Balances Mecanizados finales, debidamente integrados, correspondientes al mes de diciembre de los ejercicios fiscales 2002 y 2003, que emita la Contabilidad del FONDO, de tal manera que los mismos, puedan ser analizados, discutidos, aprobados y documentados por parte del Comité a propuesta del Auditor.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. 3.1 CoverNIC pondrá a disposición del cliente la capacidad de almacenamiento y de transferencia que requiera el servicio de hosting solicitado descrito en las características concretas del producto. El cliente podrá solicitar con un plazo de 7 días, que se le realice una modificación del ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇, la velocidad de transferencia y la capacidad de almacenamiento, esta modificación supondrá una variación en la tarifa señalada en el presente contrato. Estas modificaciones se regirán por lo dispuesto en la cláusula 12 del presente contrato. En cualquier caso se entenderá notificado cualquier cambio, que afecte a los servicios/planes de alojamiento o que afecte a lo dispuesto en este contrato, con la publicación de dichos cambios en la web de CoverNIC. El servidor que se otorgará para el servicio de hosting estará compartido con otros clientes, salvo que expresamente el cliente manifieste que solo sea para el lo que tendrá también un costo superior al señalado en este contrato.
3.2 El funcionamiento de cada servicio/plan de alojamiento supone necesariamente disponer de la titularidad de un nombre de dominio de primer nivel genérico (gTLD) o territorial (ccTLD) alojado en los servidores de CoverNIC. El registro de los nombres de dominio se puede realizar a través de CoverNIC o a través de cualquier otro medio o proveedor. Los nombres de dominio cuyo registro se solicite a través de CoverNIC se registrarán siempre a nombre del cliente o a nombre de la persona o entidad a la que el cliente quiera atribuirle la titularidad. Los costes por el registro de nombres de dominio serán los fijados en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ en cada momento y para cada tipo de nombre de dominio. En cuanto a la regulación, derechos y obligaciones resultantes del registro de nombres de dominio, si fuera CoverNIC el encargado del registro o traslado, se estará a lo dispuesto en el contrato que el servicio implica y que se facilita en el momento su contratación.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. LABORES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Cláusula 6. - El conjunto de labores que han de realizarse para conservar las zonas verdes en perfecto estado botánico y ornamental, se descompone como sigue, debiéndose considerar incluidas, aunque no estén tácitamente señaladas, todos los trabajos y operaciones que en orden lógico y práctico del buen oficio sea necesario ejecutar y disponer.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. El servicio de transporte comercial escolar e institucional se prestará en Furgonetas Microbuses, Minibuses y Buses, de conformidad al Reglamento Técnico Ecuatoriano ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇, referente a los vehículos de transporte escolar e institucional. Operativamente se determina que la capacidad de pasajeros en las unidades vehiculares es la siguiente: 1 Furgoneta Desde 12 hasta 18 2 Microbús Desde 19 hasta 26 3 Minibús Desde 27 hasta 35 4 Bus A partir de 36
2. ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN RUTA OCCIDENTAL RUTA ORIENTAL RUTA VALLLE
1. El servicio se da por las avenidas y calles principales, mas no es de puerta a puerta.
2. Se requiere que el personal este en las respectivas paradas al menos 5 minutos antes de la hora fijada para ser traslados.
3. El conductor no tiene la obligación de esperar al personal que no está en la parada a la hora fijada.
4. El servicio de transporte para el personal institucional se realizará de acuerdo a los turnos, rutas y horarios establecidos para esta contratación.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. 1. Rumania adoptará, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, medidas equivalentes a las establecidas en el Anexo 2, y en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, medidas equivalentes a las establecidas en el Anexo 3.
2. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo aplicarán el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), de 30 de septiembre de 1957, en su última versión en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Rumania procurará armonizar con la normativa comunitaria su legislación sobre transporte de mercancías perecederas, animales vivos y mercancías peligrosas.
4. Las Partes Contratantes harán un fondo común de sus experiencias e intercambiarán información sobre sus legislaciones para mejorar el tráfico en los períodos punta (fines de semana, días festivos, temporadas turísticas).
5. Las Partes Contratantes cooperarán para fomentar la introducción, el desarrollo y la coordinación de sistemas interoperativos de información sobre el tráfico por carretera.
6. Las Partes Contratantes procurarán armonizar asimismo la asistencia técnica que se prestará a los conductores, la difusión de información esencial sobre el tráfico y los servicios de urgencia, incluidos los servicios de ambulancias, y otros aspectos de interés para el conductor.
DISPOSICIONES TÉCNICAS. ➢ Capítulo III: Anexos.
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