Tributación a) La Financiación y todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx estarán exentos de todo impuesto, y todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán libres de impuestos.
Tributación. Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar las actividades del Fondo Mutuo, incluyendo los servicios prestados por la Administradora o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo con los términos del presente Contrato, el respectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado serán asumidos en la Comisión Unificada de la Administradora o detraídos del Fondo Mutuo, según corresponda. De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo del Partícipe, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de la Administradora, serán detraídas por ésta, según corresponda, del Fondo Mutuo, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. La información detallada sobre el régimen tributario aplicable al Partícipe se encuentra en el Reglamento de Participación.
Tributación. El Contratista tendrá la responsabilidad de pagar todos los cargos e impuestos en relación con los ingresos, incluido el impuesto sobre el valor agregado, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes y en todas las enmiendas realizadas en los mismos, en relación con los impuestos sobre utilidades y con sujeción a dichos impuestos. El Contratista tiene la responsabilidad de practicar todas las averiguaciones necesarias a este respecto y se considerará que ha quedado satisfecho respecto de la aplicación de todas las leyes fiscales pertinentes.
Tributación. 1. Este Acuerdo no restringirá la soberanía fiscal de una Parte para adoptar medidas tributarias, excepto en lo relacionado con las siguientes disciplinas:
Tributación los Proponentes deberán calcular los precios cotizados en el entendido que los mismos comprenden todos los tributos (impuestos, cargas, o contribuciones especiales), gravámenes, aranceles y todo otro concepto (en Bolivia o en el exterior del país) necesarios para proveer los bienes a GTB en los términos del presente proceso. Por tanto, todos los costos originados por las incidencias fiscales mencionadas en este párrafo deberán estar incluidos en el precio ofertado. El pago de dichos conceptos será de exclusiva responsabilidad del Proponente Adjudicado, sin derecho a reclamo, rembolso ni ajuste.
Tributación. Las partes acuerdan que, con respecto al IVA u otros impuestos aplicables: (a) los precios se cotizan sin IVA; (b) si, en cualquier jurisdicción, Xxxxxxx debe pagar el IVA a una autoridad fiscal en relación con el suministro de los Bienes, Servicios, o Servicios Digitales, se calculará un importe igual a dicho IVA y se cobrará al Comprador como importe adicional; (c) en la medida en que un pago a una parte en virtud del Contrato o en relación con él se calcule por referencia a, o como un porcentaje especificado de, otro importe o flujo de ingresos, dicho pago se calculará por referencia a, o como un porcentaje especificado de, el importe o flujo de ingresos excluido el IVA; (d) además de lo anterior y sin limitarse a ello, cuando una venta de Bienes se considere no sujeta al IVA sobre la base de que el Comprador o su agente
Tributación. (1) Este Acuerdo no se aplicará a asuntos tributarios, excepto por el artículo 6° y el artículo 10 párrafo 2.
Tributación. De acuerdo con lo establecido en el literal H del Art. 48° del TOCAF, la presente contratación no cuenta con beneficios fiscales. Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidas en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda. No se aceptarán cláusulas que modifiquen lo consignado en el párrafo anterior, y se rechazará toda cláusula del oferente que pretenda exonerarse del pago de un tributo del que resulta sujeto pasivo, poniéndolo de cargo de ANCAP. ANCAP oficiará de agente de retención del I.V.A. en virtud de lo previsto en los decretos nº528/2003 y 34/2004, disposiciones concordantes y/o complementarias.
Tributación. 57. Uso de explosivos
Tributación. El partícipe declara su voluntad de acogerse al siguiente régimen tributario: