UMA Cláusulas de Ejemplo

UMA. ($689.00 PESOS). 1 U.M.A. equivale a $84.49 pesos. Tesorería Municipal, Caja Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xx. 0 Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Morelos. Teléfono: 00 (000) 0000000 y 3574708. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO. Quien solicite el trámite de agua potable en su domicilio, deberá proporcionar los accesorios necesarios para realizar el trabajo de registro, (la lista de los accesorios se proporciona en la oficina de agua potable).
UMA. La Unidad de Medida y Actualización como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.
UMA. Unidad de Medida y Actualización la cual será calculada y actualizada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
UMA. Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de infracciones y obligaciones previstas en la legislación;
UMA a la unidad de cuenta establecida en el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación xxx xxxxxxx mínimo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, tal como sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo. CLXXXIX. Unidad de Negocio: a las áreas originadoras y tomadoras de riesgos discrecionales al interior de las Instituciones. CXC. Unidad Especializada: al área responsable de la seguridad y protección de la Institución y de sus Oficinas Bancarias, que represente a aquella en materia de seguridad ante las autoridades.
UMA a la unidad de cuenta establecida en el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación xxx xxxxxxx mínimo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, tal como sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo. CLXXXIX. Unidad de Negocio: a las áreas originadoras y tomadoras de riesgos discrecionales al interior de las Instituciones. CXC. Unidad Especializada: al área responsable de la seguridad y protección de la Institución y de sus Oficinas Bancarias, que represente a aquella en materia de seguridad ante las autoridades. CXCI. Usuario: al cliente de una Institución que haya suscrito un contrato con esta en el que se convenga la posibilidad de que, por sí mismo o a través de las personas facultadas por dicho cliente, utilice Medios Electrónicos para realizar consultas, Operaciones Xxxxxxxxxx y cualquier otro tipo de transacción bancaria. Asimismo, se considerarán Usuarios a los terceros con los que las Instituciones celebren comisiones por cuenta y orden de la propia Institución, en términos de lo dispuesto por la Sección Segunda del Capítulo XI del Título Quinto de las presentes disposiciones, que utilicen Medios Electrónicos para la realización de las citadas comisiones. CXCII. Usuario de la Infraestructura Tecnológica: a la persona, Usuario o componente físico o lógico que acceda, utilice u opere la Infraestructura Tecnológica de las Instituciones. CXCIII. Valor de la Vivienda: al importe que sea menor entre el valor de la operación de compra venta o el valor de avalúo. CXCIV. Vehículo de Propósito Especial en Esquemas de Bursatilización: a la sociedad, fideicomiso o cualquier otra entidad organizada cuyas actividades se limitan estrictamente a cumplir su fin específico y cuya estructura está diseñada para aislar a dicha sociedad del riesgo de crédito de un originador o vendedor de posiciones. Los Vehículos de Propósito Especial en Esquemas de Bursatilización se utilizan habitualmente como medios financieros en los que se venden activos a un fideicomiso o entidad similar a cambio de efectivo o de otros activos financiados mediante deuda emitida por el Vehículo de Propósito Especial en Esquemas de Bursatilización. CXCV. Vínculo de Negocio: a lo previsto por la fracción III del artículo 45-P de la Ley. CXCVI. Vínculo Patrimonial: a lo previsto por la fracción IV del artículo 45-P de la Ley. CXCVII. VSM: a las...