VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La ejecución de los trabajos del presente Contrato se llevará a cabo en los términos establecidos en las Prescripciones Técnicas de este Servicio. Los trabajos se harán a petición de Xxxxxxxxxx. El representante de Xxxxxxxxxx dispondrá de los QUINCE (15) días naturales siguientes a los trabajos ejecutados dentro del mes natural vencido anterior, para la comprobación de estos. El contratista dejará constancia en cada Certificación del número de horas efectivamente realizadas y deberá entregarla a dicho representante dentro los SIETE (7) días siguientes a su ejecución. Aprobada la Certificación por el representante de Aljarafesa, el contratista procederá a emitir una factura que será abonada por esta Empresa en los términos establecidos en la Condición IV de este Pliego. A efectos de la verificación de los trabajos ejecutados por el contratista, se tendrá en cuenta si la prestación se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y a las instrucciones que, en su caso, se hubiesen dado por el Responsable de los trabajos, pudiendo para ello realizar todas las pruebas de control y verificación que estime oportunas, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Xxxxxxxxxx podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En caso de detección de irregularidades en la prestación del servicio, deberán corregirse de forma inmediata por el contratista, previa comunicación al responsable del Contrato, fijando plazo para ello y suspendiéndose, en su caso, hasta su subsanación, las conformidades periódicas a la facturación. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, XXXXXXXXXX podrá rechazar la misma, sin perjuicio de las penalidades que puedan suponer, de acuerdo con lo previsto en la Condición XVI del presente Xxxxxx. En el caso de que como consecuencia del incumplimiento del contratista ALJARAFESA resolviera anticipadamente el contrato, el adjudicatario deberá ejecutar y mantener a su xxxxx la prestación del servicio contratado hasta la adjudicación a un nuevo adjudicatario.
VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. 10 ANEXO A. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES 12-21 ANEXO B. LISTADO DE MATERIALES Y UNIDADES ESTIMADAS 22-27 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EXP. CONTRATACIÓN Nº: SM-2022-002
VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. El ADJUDICATARIO está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En este sentido deberá cumplir con todos los preceptos que afecten a la actividad en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá respetar en lo referente a la Organización de los Recursos para la Actividad Preventiva lo establecido en el Capítulo III del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Igualmente deberá cumplir con las obligaciones que marca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) en materia de formación e información a trabajadores, vigilancia de la salud, evaluación de riesgos y todos los demás apartados que marca dicha Ley. Con dicha finalidad, las prestaciones de los mencionados recursos deberán ser suficientes en cada momento para la correcta ejecución de las actividades a que obliga este Pliego, sobre la base de la experiencia del concesionario en la gestión de los suministros objeto del Contrato. La verificación será responsabilidad exclusiva del responsable designado por EMAHSA, que darán su aprobación o desaprobación al suministro realizado. M3 arena lavada para relleno de zanja Xxxxx para escombros de 3,5 y 8 m3 incluido retirada de esta. Cambio de cuba incluyendo transporte de la misma con arena lavada hasta instalaciones de Aguas de Huelva basculando el material y dejándola vacía en dichas instalaciones para su posterior llenado, retirando la existente llena de RCDs. Se contempla 10 cambios mensuales como máximo. Elevación hasta 5 metros y peso entre 0 y 5000 kg Carcasa xx xxxxx inoxidable AISI 304 L o 316L. Xxxxxxxx xx xxxxx inoxidable AISI 304L o 316L unido a la carcasa mediante electro fusión. Tornillería acero inoxidable AISI 304L o 316L recubierto de teflón en caliente. Bulones en acero inoxidable AISI 304L o 316L caja mecanizada para optimo asiento de la cabeza del tornillo. Sistema anticaída mediante extremos mecanizados para alojamiento de tóricas. Junta de caucho EPDM fabricado según la norma EN-681-I(WA) compatibilidad con agua potable según normativa: ACS, WRAS, DM 174/204, RD 140:203, KTW 270. Arandelas xx xxxxx y juntas tóricas de caucho NBR. Kit de reparación formado por brida universal DN 109-133, xxxxx xx xxxxx plana DN 100 mm y portabrida PE DN 110 mm, incluso junta de EPDM. Alambre de precinto xx xxxxx galvanizado corrugado, diámetro 0,5 mm, diámetro de corrugado 0,30 m...

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  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Es objeto del contrato la defensa y representación jurídica de los intereses municipales ante las distintas Administraciones y Tribunales de Justicia, el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, así como la prestación de los servicios de procurador, ante los juzgados y tribunales xx Xxxxxx, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha con sede en Albacete y Tribunal Supremo con sede en Madrid, así como ante los juzgados y tribunales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. Igualmente es objeto del presente contrato, la redacción de estudios económicos- financieros, el asesoramiento en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, asesoramiento en la redacción de ordenanzas municipales, asesoramiento en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios relacionados con el personal adscrito al Ayuntamiento. A título orientativo, y al objeto de conceptuar el objeto del contrato, se indica la existencia de unos 18 procedimientos ordinarios y 4 procedimientos abreviados, 4 recursos de apelación ante el TSLCLM, sin cuantificar las jurisdicciones social y penal, en curso a fecha julio 2015. El Ayuntamiento xx Xxxxxx carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales. Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones- actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales. En idéntica situación se encuentra este Ayuntamiento en relación a la inexistencia de un departamento económico capacitado para la elaboración de estudios jurídicos- financieros necesarios en las licitaciones relativas a las concesiones administrativas o a las gestiones de los servicios públicos municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del TRLCSP.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)