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Reforma Cláusulas de Ejemplo

Reforma. “La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, como contratistas o subcontratistas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus reparticiones, participando en licitaciones públicas o privadas, tanto en el país como en el extranjero, realizando importaciones y exportaciones de productos y/o servicios, las siguientes actividades: 1) Venta al por mayor y menor de artículos de óptica y fotografía; 2) Venta (al por mayor o menor) y alquiler de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico; 3) Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, ya sea en el ámbito municipal, provincial, nacional y/o privado; 4) Prestación de servicios de atención médica, mediante la prestación, auditoría, administración y gerenciamiento de servicios integrales relacionadas con la salud humana, todo esto realizado a través de profesionales de la salud debidamente matriculados, y la consecuente provisión y/o suministro de productos e insumos que resulten necesarios para la prestación de los mismos. En particular; brindar prestaciones de diagnóstico, tratamiento, quirúrgicas y demás prestaciones médicas relacionadas con la salud humana, en todas sus ramas, incluyendo psicología, kinesiología y nutrición; 5) Contratar con instituciones y/o profesionales relacionados con la salud en todos sus niveles; 6) Realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de operaciones de exportación e importación de cualquier insumo, producto, subproducto, materiales, maquinarias, materias primas, herramientas, instalaciones, patentes, licencias, fórmulas y diseños que se relaciones directamente con el objeto social.” Y Art. Xxxxxx estableciendo que la administración estará a cargo de un Directorio compuesto por 1 a 5 miembros titulares por 3 ejercicios. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 54 de fecha 21/07/2020 Reg. Nº 2047 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Matrícula: 5674 C.E.C.B.A.
Reforma. (a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo celebrar una o más reformas al Fideicomiso de Garantía o cualquiera de los Documentos de Contratación, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario de Garantía para el beneficio de las Partes Garantizadas; (ii) para constituir garantías adicionales de las Partes Garantizadas; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier cláusula en el instrumento del Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación, siempre que cualquier reforma bajo el amparo de este literal no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; o
Reforma. Se entiende por reforma o ampliación aquellas operaciones de construcción encaminadas a modificar el edificio existente bien sea para destinarlo a uso distinto, bien por cualquiera otra causa. Se distinguen dos subtipos: a) Reformas y ampliaciones estructurales:
Reforma. INSTRUMENTO NÚMERO 18,890 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, NOTARIO XXXXXXX XXXXXX 00, XX XX XXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXX SE APRUEBA UN AUMENTO DE CAPITAL EN LA PARTE VARIABLE. Nombre del apoderado o representante autorizado para presentar la proposición: XXXXXXX XXXXXXXXX RAYON. Nombre del apoderado o representante autorizado para firmar el contrato en caso de resultar ganador: XXXXXXX XXXXXXXXX RAYON. Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que las protocolizó: LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX. XXXXXXX XXXXXXXXX RAYON REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. XXXXXXXXX XXXXXX Xx. 0000-0 XXX. XXXXXXXXX XXXXX, PUEBLA, PUEBLA. TEL. 0 00 00 00 EMAIL xxxxxxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. RFC. EER030911I75 PUEBLA, XXXXXX X 00 XX XXXXXXX XX 0000. INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRONICA No. IA-018TOQ730-E19-2017 (I3BN-001-2017) CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS PRESENTE XXXXXXXXX XXXXXX Xx. 0000-0 XXX. XXXXXXXXX XXXXX, PUEBLA, PUEBLA. TEL. 0 00 00 00 EMAIL xxxxxxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. RFC. EER030911I75 XXXXXXX XXXXXXXXX RAYON REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. XXXXXXXXX XXXXXX Xx. 0000-0 XXX. XXXXXXXXX XXXXX, PUEBLA, PUEBLA. TEL. 0 00 00 00 EMAIL xxxxxxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. RFC. EER030911I75 PUEBLA, PUEBLA A 27 DE FEBRERO DE 2017 INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRONICA No. IA-018TOQ730-E19-2017 (I3BN-001-2017) CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS PRESENTE PERSONA MORAL XXXXXXX XXXXXXXXX RAYON REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. XXXXXXXXX XXXXXX Xx. 0000-0 XXX. XXXXXXXXX XXXXX, PUEBLA, PUEBLA. TEL. 0 00 00 00 EMAIL xxxxxxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. DE C.V. RFC. EER030911I75 PUEBLA, PUEBLA A 27 DE FEBRERO DE 2017 INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRONICA No. IA-018TOQ730-E19-2017 (I3BN-001-2017) CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS PRESENTE XXXXXXX XXXXXXXXX RAYON REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA S.A. ...
Reforma. Se reforman las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS, aprobadas por Junta Directiva en Art.6 de sesión 8335, celebrada el 26 xx xxxxx del 2009. Incluye modificaciones aprobadas en: Art.31 de sesión No.8369, celebrada el 6 xx xxxxxx del 2009, publicadas en Diario Oficial La Gaceta No.160, del 18 xx xxxxxx del 2009 Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 17 de la sesión N.º 8439, celebrada el 22 xx xxxxx del 2010. Publicada en La Gaceta Nº86 del 05 xx xxxx 2010 Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 3 de la sesión N.º 8693, celebrada el 6 de febrero del 2014. Publicada en La Gaceta Nº53 del 17 xx xxxxx del 2014)
Reforma. Art. 492 CPC: los acreedores preferentes al actor tienen la facultad de optar entre pagarse sus créditos con el producto de la subasta o conservar su derecho de hipoteca. Si no dicen nada, se entenderá que optan por pagarse sobre el precio de la subasta. 10.3.1 Solo procede para acreedores de grado preferentes. 10.3.2 Se debe perseguir la finca contra el deudor personal que lo posea. No tiene la opción si se persigue en contra de un tercer poseedor. 10.3.3 El crédito no tiene que ser exigible (no debe estar devengado). Si es exigible, solo pueden pagarse con el producto del remate.
Reforma. INSTRUMENTO NÚMERO 16,051 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, NOTARIO XXXXXXX XXXXXX 00, XX XX XXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXX SE APRUEBA UN AUMENTO DE CAPITAL EN LA PARTE VARIABLE.
Reforma. (a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo celebrar una o más reformas al Fideicomiso de Garantía o cualquiera de los Documentos de Contratación de los que el Fiduciario de Garantía sea parte, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario de Garantía para el beneficio de las Partes Garantizadas; (ii) para constituir garantías adicionales de las Partes Garantizadas; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier cláusula en el instrumento del Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación del que el Fiduciario de Garantía sea parte, siempre que cualquier reforma bajo el amparo de este literal no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; o (iv) para adicionar, cambiar o eliminar cualquier cláusula del Fideicomiso de Garantía para permitir o facilitar la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios y los asuntos relacionados con la misma, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios.

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  • Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

  • OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Formalidades Las empresas licitadoras presentarán tres sobres cerrados en la forma que a continuación se indica: Sobre A: Documentación acreditativa de los requisitos previos. Sobre B: Proposición técnica Sobre C: Proposición económica En los tres sobres deberá figurar: -Nombre de la empresa licitadora, o licitadoras en el caso de Unión Temporal de Empresas. - Domicilio Social - CIF y/o NIF - Télefono y correo electrónico, al que el Ayuntamiento realizará todas las comunicaciones requeridas en el procedimiento de adjudicación. - Persona de contacto - Título del Proyecto y número de expediente de licitación. - Firma del representante legal de la empresa licitadora, debidamente diligenciada con el sello correspondiente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. En cualquier caso, todo documento presentado por las empresas licitadoras deberá estar en castellano. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 44 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. En los tres sobres se incluirá, debidamente enumerada, la siguiente documentación: 1.- Documentos que acrediten la personalidad de la empresa licitadora y, en su caso, la representación: En el caso de persona física, fotocopia del Documento nacional de identidad del licitador o, en su caso, el documento que haga sus veces, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada. Si se trata de personas jurídicas, copia autorizada o testimonio notarial de la Escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como poder notarial suficiente justificativo de la representación que ostente el firmante de la proposición. Si se trata de empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: será suficiente con que acrediten su inscripción en el registro comercial o profesional procedente, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RD 390/1996. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Deberán presentar asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

  • Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo será realizado sobre la totalidad de los equipos e instalaciones objeto del contrato, realizándose sobre los mismos todo tipo de actuaciones tendentes a su reparación y puesta en servicio. Si las reparaciones implicaran parada de equipos o instalaciones, o riesgo xx xxxxxx sobre otras instalaciones subsidiarias en marcha, se requerirá la autorización previa de la Dirección de la Gerencia de Área o persona en quien delegue y serán realizadas en los horarios más idóneos para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad asistencial. Todas las actuaciones de mantenimiento correctivo deberán ejecutarse con el conocimiento y autorización previa del Servicio de Mantenimiento del Área. Cuando por las características de la avería no pueda efectuarse la reparación en el lugar donde esté situado el equipo, se dará cuenta al Servicio de Mantenimiento, quien autorizará su retirada, siendo por cuenta del contratista todos los gastos inherentes a la misma, tales como: embalajes, seguros, transportes, retirada del equipo, entrega e instalación posterior, etc. Los equipos una vez reparados y en perfectas condiciones de uso para el fin que están destinados, se entregarán en su lugar habitual de ubicación. La Gerencia del Área, no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de contrato que no cuente con la autorización previa del Servicio de Mantenimiento, aun cuando haya sido solicitado por cualquier persona de las que dependen laboral o estatutariamente del Hospital, no haciéndose cargo de los gastos que se hubieran producido. El mantenimiento correctivo definido, incluye respecto a su coste económico, el coste de la mano de obra, transporte y desplazamiento, así como cualquier elemento que fuera necesario para que los equipos queden en perfectas condiciones de uso para el fin al que están destinados. La empresa determinará, de acuerdo con el Hospital, los casos en que proceda llevar a cabo la sustitución del equipo averiado sin coste para el Hospital, por no ser posible su reparación o resultar antieconómica. La garantía de las reparaciones realizadas por la empresa adjudicataria será, al menos, de SEIS meses. Todas las reparaciones llevadas a cabo por el Servicio de Asistencia Técnica de la empresa devolverán los equipos afectados a las configuraciones de fábrica originales o a la última versión de software. En aquellos casos en que el equipamiento dañado no pueda ser reparado o sustituido dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de avería, la empresa le proporcionará al cliente un equipo con las mismas capacidades funcionales, en préstamo libre de cargos hasta que el equipo del Hospital sea reparado o reemplazado por uno nuevo. El Hospital se compromete a poner a disposición del contratista el equipo en préstamo tan pronto como el equipo original dañado haya sido sustituido por uno nuevo o reparado. Si se produce alguna avería o fallo en el equipo en préstamo, la empresa procurará por todos los medios sustituirlo dentro de las 24 horas siguientes a su notificación. El Hospital será responsable de los costes derivados de un daño accidental o de la pérdida del equipo en préstamo, incluyendo dentro de este apartado la contaminación del equipo en préstamo con algún agente que provoque su avería o defectuoso funcionamiento.

  • PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

  • Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

  • Plazos y penalidades El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.