Contract
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA.
CONTRATO No. | DBS-016-2024 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
NIT: | 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA. |
NIT: REPRESENTANTE LEGAL: IDENTIFICACIÓN: | 000.000.000-0 XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX C.C. No. 13.823.484 |
OBJETO: | CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL Y CANINA, CON Y SIN ARMAS, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y SERVICIO CONEXO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE VIGILANCIA Y OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, INCLUIDAS LAS SEDES ALTERNAS. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | Hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2024 o hasta agotarse el recurso, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. |
VALOR: | SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($6.451.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, INCLUYE IVA, COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Y TODOS LOS DEMÁS TRIBUTOS QUE SE GENEREN CON OCASIÓN A LA CELEBRACIÓN Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
Las partes hemos convenido integrar al contrato electrónico que se encuentra en el SECOP II, las siguientes consideraciones y cláusulas que conforman el contrato No. DBS-016-2024
CONSIDERACIONES
1. En virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como ente Universitario Autónomo consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, en la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior No 000001 de 2021, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. El Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023, tiene por objeto establecer las políticas, los principios, las competencias, y las reglas que rigen las directrices generales de la contratación en la Universidad del Atlántico, en el marco de la Constitución, la autonomía Universitaria y la ley; tendiente a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
3. La Universidad del Atlántico, requiere contratar el servicio de vigilancia fija, móvil y canina, con y sin armas, medios tecnológicos y servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación, mantenimiento y reparación de equipos de vigilancia y otros servicios de seguridad para la universidad del atlántico, incluidas las sedes alternas.
4. El Jefe del Departamento de Infraestructura Física y Servicios Generales, le solicitó al ordenador del gasto, aprobación para contratar el “contratar el servicio de vigilancia fija, móvil y canina, con y sin armas, medios tecnológicos y servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación, mantenimiento y reparación de equipos de vigilancia y otros servicios de seguridad para la universidad del atlántico, incluidas las sedes alternas.”
5. La justificación para el contrato consta en los Estudios Previos elaborados el Jefe del Departamento de Infraestructura Física y Servicios Generales y en los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal: CDP 694 del 30/01/2024.
6. La modalidad de contratación a utilizar es la Invitación Pública en atención a los artículos 46 y 47° del Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.
7. Se adelantó la etapa de publicación del proyecto xx xxxxxx en la página WEB de la Universidad del Atlántico, el cual estuvo disponible para consulta, así como físicamente en la oficina del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la universidad del Atlántico, en las condiciones y plazos que dispone la Ley y el Estatuto Contractual.
8. El día veintinueve (29) de febrero de 2024 se dio respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xxx xxxxxx de condiciones del proceso de Invitación publica de Mayor Cuantía No. 002 de 2024, las cuales se encuentran publicadas en la página web oficial de la Universidad del Atlántico.
9. Mediante Resolución No. 001187 del veintinueve (29) de febrero de 2024, el Señor Rector, dio apertura a la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 002-2024, y se procedió a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en la página web de la entidad.
10. Teniendo en cuenta la indisponibilidad de la página web de la Universidad del Atlántico durante la mañana del día 04 xx xxxxx de 2024 y en pro de garantizar el principio de participación de todos los posibles oferentes, el día 04 xx xxxxx de 2024 se expidió adenda No. 1 con el fin de realizar modificaciones dentro del cronograma xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos.
11. El día cinco (05) xx xxxxx de 2024 se realizó la audiencia de precisión del contenido y alcance de los pliegos de condiciones definitivos y de revisión de la asignación y distribución de riesgos previsibles.
12. Posteriormente, el día siete (07) xx xxxxx de 2024 se expidió adenda No. 2 y el ocho (08) xx xxxxx de 2024 adenda No. 3 teniendo en cuenta el número de observaciones recibidas y que estas requirieron una revisión minuciosa.
13. El día once (11) xx xxxxx de 2024 se dio respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo del proceso de Invitación publica de Mayor Cuantía No. 002 de 2024, las cuales se encuentran publicadas en la página web oficial de la Universidad del Atlántico. Este mismo día se expidió Adenda No. 4 de conformidad con las respuestas brindadas.
14. El día catorce (14) xx xxxxx de 2024, se realizó cierre de la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 002-2024 recibiendo dentro del término las siguientes propuestas:
No. | PROPONENTE | FECHA | HORA |
1 | DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA | 14/03/2024 | 8: 59 a.m. |
15. Posteriormente, teniendo en cuenta la revisión minuciosa de la propuesta recibida dentro del cierre del proceso y la Resolución No. 001158 de 2024 emitida por el Rector de la Universidad del Atlántico “Por la cual se concede descanso por semana santa a los empleados públicos de la Universidad del Atlántico y se establece horario de compensación”, se modificó el cronograma xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y sus anexos mediante Adenda No. 5 de fecha 19 xx xxxxx de 2024.
16. El veinte (20) xx xxxxx de 2024, se publicó el informe de evaluación preliminar, requiriendo al proponente para subsanar hasta el día 02 xx xxxxx de 2024.
17. El día veintidós (22) xx xxxxx de 2024 se recibieron los documentos requeridos para subsane por parte del proponente, dándole el traslado correspondiente para la respectiva evaluación definitiva.
18. De conformidad con el cronograma del proceso, el día cuatro (04) xx xxxxx de 2024 se publicó el Informe de Evaluación Definitivo de la Invitación Pública de Mayor Cuantía No.002-2024.
19. El día cinco (05) xx xxxxx de 2024, a las 2:00 p.m., en las instalaciones del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico y a través de la plataforma virtual Google Meet, se reunieron por parte de la Universidad los funcionarios y asesores externos, para llevar a cabo la Audiencia de adjudicación.
20.Que el Comité evaluador recomendó adjudicar el proceso de Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 002 de 2024, al proponente DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA, por un valor de seis mil cuatrocientos cincuenta y un millones de pesos ($6.451.000.000,00), quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo un puntaje correspondiente a 100 puntos.
21. Que una vez cumplida cada una de las etapas del Proceso de Selección, corresponde a las partes, sujetándose a las condiciones contenidas en el pliego de condiciones, en los estudios previos,en la propuesta presentada por el Contratista y en los demás anexos, celebrar el Contrato No. DBS-016-2024, en la plataforma SECOP II, el cual que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es:
“CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL Y CANINA, CON Y SIN ARMAS,
MEDIOS TECNOLÓGICOS Y SERVICIO CONEXO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE VIGILANCIA Y OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, INCLUIDAS LAS SEDES ALTERNAS”.
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El contrato se rige por las siguientes especificaciones técnicas:
El servicio de vigilancia deberá prestarse así:
a. Consideraciones generales del servicio
1. Para que se desarrolle el servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta un equipo de trabajo de sesenta y tres (63) puestos de seguridad prestados por (hombres y mujeres), de los cuales uno (1) será supervisor, un (1) escolta con camioneta blindada, repartidos en las diferentes sedes de la Universidad por turno.
2. La Universidad del Atlántico se reserva el derecho a modificar el número de puestos y su ubicación de conformidad con las necesidades del servicio y podrán ser destinados a donde la Universidad los requiera, o en sedes o dependencias no contempladas, y sistemas de control de asistencia y horario con autorización del Jefe de Infraestructura Física y Servicios Generales o quien haga sus veces.
3. Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en jornada laboral mensual, de lunes x xxxxxxx durante las veinticuatro (24) horas del día con turno establecido de 2X2X2 y turnos de 12 y 16 horas.
4. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todas las cámaras, domos y demás equipos de monitoreo de la universidad del atlántico y sus sedes alternas, garantizando el correcto funcionamiento de estos con el fin de no interrumpir su funcionamiento en la protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Universidad, de acuerdo con la descripción y especificaciones establecidas en este estudio previo.
5. Se realizará la prestación de otros servicios adicionales de seguridad, dentro de los cuales podrán encontrarse: Servicio de escoltas, alquiler de carros blindados, estudios de seguridad a personas solicitadas, estudios de vulnerabilidad a las sedes, entre otros no previstos.
6. El contratista deberá proporcionar un canal de radio base exclusivo para la Universidad del Atlántico y sus sedes alternas con el objetivo de integrar la comunicación del centro de monitoreo y los guardas de seguridad, adicional el supervisor del contrato, los supervisores de
vigilancia y las diferentes sedes deberán contar con un equipo de comunicación tipo celular con las características aptas para documentar las novedades presentadas durante el servicio.
7. El contratista debe dar cumplimiento estricto al Decreto 1979 de 2001 el cual expide el manual de uniformes y equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
8. Igualmente se reserva el derecho de evaluar y aceptar o no el personal suministrado por el contratista para la ejecución del contrato. Ningún cambio dentro de la planta de personal al interior de la Universidad podrá darse sin previa aprobación de la supervisión del contrato.
9. La supervisión del contrato se reservará el derecho de determinar los sistemas de control de entrada y salida del personal, así mismo el control de los equipos de seguridad que se deben mantener en existencia de manera permanente.
10. Los equipos y elementos requeridos serán ubicados en los sitios señalados por la Universidad, el traslado entre sedes y la custodia de estos es responsabilidad exclusiva del contratista quien deberá garantizar durante el desarrollo del contrato la permanencia de estos en buenas condiciones y en el sitio acordado por las partes, situación que será verificada por el supervisor. En el evento de daño, estos deberán ser reparados en un plazo no mayor a 24 horas o en su defecto remplazarlos por uno de igual o mejores características.
11. Para que se desarrolle el servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta la circular externa 20231300001105 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada referente a las tarifas mínimas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada, tarifas que cobijan los servicios prestados por empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilizan medio humano y/x xxxxxx y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de esta entidad.
a. Consideraciones Técnicas
No. | Puesto del servicio | Números de servicio |
1 | Servicios 24 Hrs TDM | 34 |
2 | Servicios 12 Hrs TDM | 12 |
3 | Servicios 16 Hrs LAS | 16 |
4 | Servicio de Escolta TDM | 1 |
NOTA 1: los guardas portaran armamento en el horario establecido desde las 22:00 horas a las 06:00 horas, el supervisor deberá portar armamento las 24 horas del día.
NOTA 2: La Universidad del Atlántico se reserva el derecho a modificar el número de puestos y su ubicación de conformidad con las necesidades del servicio y podrán ser destinados a donde la Universidad los requiera, o en sedes o dependencias no contempladas, y sistemas de control de asistencia y horario con autorización del jefe de Infraestructura Física y Servicios Generales o quien haga sus veces.
b. Descripción Cantidad
No. | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Alarma y monitoreo CCTV PACK Museo | 1 |
2 | Mantenimiento correctivo equipos de vigilancia | Global |
3 | Mantenimiento Preventivo Equipos de Vigilancia | 1 |
4 | Monitoreo Alarmas | 2 |
5 | Equipos de comunicación Adicionales | 5 |
c. Horario Del Servicio.
El horario de servicio se deberá efectuar cumpliendo estrictamente los turnos de 2X2X2 y/o en el servicio contratado sin perjuicio que el Supervisor del contrato considere indispensable variar el número de vigilantes en cada uno de los puestos determinados. Así como, varias los horarios de los turnos según la necesidad que se presenten.
La Universidad del Atlántico podrá en cualquier momento requerir de la prestación del servicio extra para efectos de amparar situaciones imprevistas, para reforzar la vigilancia o para hacerla extensiva a otras sedes o dependencias, de acuerdo con las necesidades que se presenten.
3. CAPACITACIÓN.
Realizar durante la ejecución del contrato, capacitaciones al personal asignado para los puestos de vigilancia en cursos o conferencias de vigilancia y seguridad privada, SG-SST. Entrenar al personal que preste el servicio de vigilancia con arma en dos (2) polígonos reales durante la ejecución del contrato.
NOTA: El costo de la capacitación deberá ser asumido en su totalidad por la empresa contratista y no podrá ser trasladado a los guardas de seguridad, supervisores o coordinador.
Igualmente, el proponente deberá incluir en su propuesta un Plan de Capacitación para Supervisores, Coordinadores y otros, en los siguientes temas:
a. Capacitación en seguridad en instalaciones.
b. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
c. Manejo xx Xxxxx de Fuego.
d. Programación de Polígonos, los cuales deben realizarse con fundamento en tiro de reacción y defensivo (tres cada cuatro meses).
e. Detección y manejo de paquetes sospechosos.
f. Relaciones Humanas.
g. Primeros auxilios y Seguridad y Salud en el Trabajo.
h. Capacitación en seguridad educativa.
i. Servicio al cliente.
4. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS CAMARAS SE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Y SEDES ALTERNAS
INVENTARIO CÁMARAS |
NVR 1 |
1. DOMO BLOQUE I |
2. CAMARA FIJA BLOQUE I |
3. DOMO COLISEO |
4. DOMO BLOQUE ABC |
5. CAMARA FIJA BLOQUE ABC |
6. ARCHIVO MUERTO LADO 1 |
7. ARCHIVO MUERTO LADO 2 |
8. DOMO BIBLIOTECA AZOTEA VISTA CARRERA 51 B |
9. DOMO BIBLIOTECA VISTA PARQUEADERO INTERNO 51 B |
10. DOMO AZOTEA BLOQUE H |
11. CAMARA FIJA PARQUEADERO BLOQUE H |
12. LADO 1 CENTRO DE CONVENCIONES |
13. LADO 2 CENTRO DE CONVENCIONES |
14. RECEPCION CENTRO DE CONVENCIONES |
15. RECEPCION OFICINA RECTORIA |
16. SALA DE JUNTAS RECTORIA |
NVR 2 |
1. ENTRADA PEATONAL CARRERA 51 B |
2. SALIDA PEATONAL CARRERA 51 B |
3. ENTRADA VEHICULAR CARRERA 51 B |
4. SALIDA VEHICULAR CARRERA 51 B |
5. ENTRADA VEHICULAR CARRERA 46 |
6. ROTONDA CARRERA 51 B |
7. CAMELLON ENTRADA CARRERA 51 B |
8. ENTRADA PARQUEADERO EXTERNO CARRERA 51 B |
9. PASILLO OFICINAS COMUNICACIONES |
10. ENTRADA VEHICULAR CARRERA 46 |
11. SUBIDA ENTRADA VEHICULAR CARRERA 46 |
12. ENTRADA JARDINES RECTORIA LADO CARRERA 51 B |
13. JARDINES PARTE ATRAS RECTORIA |
14. PASILLO SALON XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
15. LOBBY VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA LADO PUERTA ENTRADA |
16. LOBBY VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA |
17. DOMO TROCHA BLOQUE D |
18. DOMO LAGUNA DE OXIDACION |
19. DOMO COLISEO |
20. DOMO ENTRADA CARRERA 46 |
DVR 1 |
1. DOMO TROCHA BLOQUE D |
2. PASILLO SALON MEIRA DEL MAR |
3. OFICINA TALENTO HUMANO |
4. OFICINA RECEPCION RECTORIA GUARDA |
5. PASILLO OFICINA FINANCIERA |
6. XXXXXXX OFICINA SECRETARIA GENERAL |
7. PASILLO OFICINAS JURIDICA Y PLANEACION |
8. OFICINA MONITOREO |
9. OFICINA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO |
10. ENTRADA OFICINA ARCHIVO (BLOQUE ANTIGUO ADMISIONES) |
11. ENTRADA OFICINA FINANCIERA |
12. ENTRADA OFICINA SERVIDORES INFORMATICA |
13. OFICINA ARCHIVO (BLOQUE ANTIGUO ADMISIONES) |
14. OFICINA CONTROL INTERNO |
15. OFICINA FINANCIERA DOMO LAGUNA DE OXIDACION |
16. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B LADO OFICINA DOCTORADO |
17. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B LADO PLANTA ELECTRICA |
18. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B LADO SALONES P1 Y P2 |
19. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B ENTRADA Y SALIDA |
20. ENTRADA OFICINA SISTEMA |
21. ENTRADA PEATONAL CARRERA 51 B |
22. SALIDA PEATONAL CARRERA 51 B |
NOTA: Cada DVR consta de 24 puertos para transmitir, en total son 2, pero solo se utilizan los nombrados en el documento y los NVR constan de 24 puertos para transmitir, pero solo se utilizan los nombrados en el documento.
5. ESTRUCTURA OPERATIVA.
El proponente debe contar con Sede Principal o Sucursal debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para adelantar operaciones en la ciudad de Barranquilla.
La Universidad realizará visitas a cada una de las Sedes de los proponentes a fin de corroborar esta información y así verificar que el proponente cuente con la capacidad administrativa y operativa para atender el objeto contractual.
PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para cada uno del siguiente personal, se debe aportar los documentos que acrediten los perfiles indicados.
1. COORDINADOR GENERAL DEL CONTRATO
El contratista debe ofrecer un (1) coordinador general del contrato diferente al Representante Legal de la firma proponente o socios de la(s) firma(s) que conformen el Consorcio o la Unión Temporal que será el encargado de organizar, programar, dirigir, coordinar y controlar las labores del personal asignado al contrato; actuar como enlace permanente entre el supervisor del contrato y el contratista, coordinar la acción de los supervisores, efectuar visitas periódicas a los sitios donde se presta el servicio, establecer condiciones de riesgo, detectar oportunamente y corregir los problemas en la prestación del servicio, programar la rotación de vigilantes y mantener disponibilidad permanente para atender los requerimientos que haga la Universidad del Atlántico a través del supervisor del contrato.
El coordinador debe cumplir con el siguiente perfil y cumplir las funciones indicadas en el presente numeral:
Perfil Ofrecido
• Profesional con tarjeta profesional vigente y oficial superior retirado de la Fuerza Pública
• Consultor acreditado ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con experiencia mínima de 10 años como consultor debidamente acreditado
• Especialista en administración de la Seguridad
• Evaluador competencial laborales vigente expedido por el Sena
Mínimo 3 años de experiencia en seguridad privada en el cargo de coordinador de contratos.
• Vinculación con el proponente de mínimo 6 meses acreditada mediante copia del contrato y/o certificación laboral y planilla de pago de los últimos seis meses.
• Capacitación certificada en ISO 18788.
• Contar con examen psicofísico vigente para el manejo xx xxxxx.
• Brigadista certificado por autoridad competente.
Funciones
a) Ejercer funciones de coordinación y control de las operaciones derivadas de la ejecución del contrato, supervisión a los puestos de vigilancia a su cargo, realización de visitas periódicas, entre otras funciones asignadas al cargo.
b) Relevar en forma inmediata al personal que, a juicio de la Universidad del Atlántico, no cumpla eficientemente alguna de las obligaciones pactadas o de las órdenes periódicas impartidas por la Entidad.
c) Velar por la protección y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de las instalaciones de la Universidad del Atlántico, así como de los que se le encomienden bajo su custodia y responsabilidad.
d) Aceptar y cumplir las instrucciones tanto verbales como escritas que le sean impartidas por la Universidad del Atlántico, a través del Supervisor del contrato y/o de los Supervisores designados
e) Obrar en un todo, de acuerdo con los reglamentos de la Universidad del Atlántico
f) Elaborar y presentar trimestralmente, por escrito, al Supervisor del contrato, estudios y propuestas tendientes a maximizar la eficiencia en la prestación del servicio de vigilancia.
g) Reportar de manera inmediata, o dentro de las dos siguientes horas hábiles, en forma verbal y preferiblemente también por escrito, cualquier novedad presentada en los puestos de vigilancia contratados por la Universidad del Atlántico.
h) Realizar recomendación de seguridad dentro de la Universidad del Atlántico, con el fin de que se adopten las medidas a que haya lugar.
i) Capacitar en materia de seguridad, el personal que la Universidad del Atlántico requiera. Esto se hará por intermedio del Supervisor del Contrato.
j) Administrar y/o utilizar los equipos de seguridad que posee la Universidad del Atlántico y/o los que con posterioridad adquiera.
k) Programar y coordinar operaciones entre el jefe del Departamento de Infraestructura Física y Servicios Generales y el personal de la central de monitoreo de la Universidad del Atlántico sede norte.
NOTA: La Coordinación del servicio de vigilancia, no tendrá costo alguno para la Universidad del Atlántico, ya que se considera inherente al servicio para la prestación responsable del mismo.
2. VIGILANTES.
Personal de sexo masculino (con situación militar definida), o femenino, con calificación mínima de BUENA CONDUCTA, edad mínima de veinte (20) años, adecuada presentación personal e identificados con placa y la credencial expedida por la Empresa de Vigilancia de acuerdo con el artículo 103 del Decreto Nacional No. 019 de 2012.
Perfil Ofrecido
• Ser bachiller
• Tener situación militar definida
• Contar con curso reentrenamiento vigente y especializado en el sector que aplica para el presente proceso, es decir, entidades educativas
• Contar con el certificado vigente de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, donde conste que el personal que prestará el servicio no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
• Contar con el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde conste que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
• Contar con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con estándares xx xxx en cual será realizado sin ningún costo por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores, para el personal que preste el servicio en medio humano con arma.
• Certificar mediante examen médico que el personal asignado para los puestos de vigilancia posee aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para la prestación efectiva del servicio.
• Tener habilidades para el manejo de comunicaciones.
• Los operadores de medios tecnológicos (3) deben contar con cursos de reentrenamiento vigentes y estar debidamente acreditados
• Los escoltas deben tener curso vigente de conducción o manejo defensivo, evasivo, ofensivo y táctico.
Los escoltas (2) deben tener curso vigente de reentrenamiento.
Las siguientes serán las funciones que deberán cumplir de manera estricta y respetuosa el personal de vigilancia asignado para prestar el servicio en la universidad del atlántico y sedes alternas.
a) Portar carnet debidamente expedido por la empresa de vigilancia.
b) Estar debidamente uniformado. Los uniformes del personal asignado deben cumplir en todo su contenido, diseños, colores, distintivos e identificaciones con lo establecido en el artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994 y de acuerdo con las diferentes modalidades de servicio.
c) Controlar la entrada y salida de funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, utilizando el detector de metales.
d) Prestar apoyo al personal que no se encuentre carnetizado para el ingreso a la institución.
e) Revisar bolsos, paquetes, etc., tanto entrante como saliente, a funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, sin excepción alguna.
f) Controlar el ingreso del parque automotor, inspeccionarlo y revisarlo, sin excepción.
g) Informar cualquier hecho anómalo al superior inmediato.
h) Evitar la entrada de vendedores, a excepción de los autorizados por escrito por la Rectoría, el Coordinador de seguridad y el Departamento de Infraestructura Física y de Servicios Generales.
i) Observar permanentemente toda la consideración y cortesía debidas a los funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes.
j) Atender las instrucciones del Supervisor del contrato y/o Coordinador de seguridad.
k) Usar permanentemente el detector de metales y armas.
l) Radicar y efectuar anotaciones en los libros asignados para el efecto.
m) Verificar el porte de carnét por parte de los funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, y exigirlo para permitir el ingreso a la Universidad del Atlántico.
n) Verificar y registrar la asistencia del personal autorizado para laborar los fines de semana.
o) Verificar que los visitantes porten en lugar visible la respectiva ficha.
p) Las demás que asigne el Supervisor del contrato y/o Coordinador de seguridad.
3. MANEJO DE PERSONAL A CARGO
a) Mantener la presencia ininterrumpida de vigilantes durante los horarios estipulados y en los puestos de vigilancia asignados conforme
al contrato.
b) Reemplazar en termino máximo de un día calendario el personal de vigilancia que no esté cumpliendo el servicio o lo preste deficientemente de acuerdo con lo establecido en el contrato.
c) Reemplazar al personal que presta el servicio en un término máximo de una hora, cuando no se presente a sus respectivos puestos de vigilancia.
d) El personal asignado para los puestos de vigilancia no podrá consumir licores o sustancia sicotrópicas ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus actividades, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza que la Universidad ha depositado en él.
e) No exceder la jornada laboral del personal con que preste el servicio; reconocer al personal de vigilancia las horas extras cuando haya lugar, llevar el respectivo registro de acreencias laborales y entregar copia a los trabajadores de la constancia de los diferentes conceptos de pago recibidos a los mismos, de acuerdo con lo establecido por la ley.
f) Tener actualizados los aportes que establece la Ley a las diferentes entidades, aportes a seguridad social y parafiscal, permisos, patentes y demás requisitos establecidos en el Decreto 356 de 1994 y en el Decreto Nacional 19 de 2012. Así mimo cumplir con todas las obligaciones de tipo laboral.
4. DIRECTOR DE OPERACIONES
El proponente debe contar con un (1) director de operaciones que cumple con el siguiente perfil:
a) Profesional en ciencias administrativas y/o del derecho con especialización en administración de la seguridad.
b) Consultor acreditado ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
c) Xxxxxx xx xxxxx debidamente acreditado ante la Aeronáutica Civil, así mismo se debe adjuntar el registro de un (1) drone en su licencia de medios tecnológicos del oferente y registro del mismo ante la Aeronáutica Civil
d) Mínimo 3 años de experiencia en seguridad privada como director o jefe de Operaciones
e) Vinculación con el proponente de mínimo 6 meses acreditada mediante copia dl contrato y/o certificación laboral y planilla de pago de los últimos seis meses.
f) Auditor de ISO 18788 contar con capacitación como promotor de convivencia ciudadana expedida por la Policía Nacional
5. GERENTE GENERAL
El proponente deberá contar con un (01) Gerente con capacidad y facultad de toma de decisiones durante la ejecución del contrato, el cual deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Tener la situación militar definida;
b) Acreditar título profesional con registro ante el ICFES y matricula o tarjeta profesional vigente
c) Credencial de identificación expedida por la empresa proponente
d) Estar acreditado como consultor
e) Experiencia mínima de cinco años en el cargo o cargos afines.
6. PERSONAL SISTEMA DE GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El proponente debe contar con un (01) responsable del SGSST, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y en el Decreto 4502 de 2012 del Ministerio de Protección Social y la resolución 1111 de 2017 los cuales reglamentan la implementación de sistema de seguridad y salud en el trabajo el cual debe cumplir con el siguiente perfil:
a) Profesional Universitario graduado (Diploma de Grado) con matrícula y/o tarjeta profesional vigente
b) Especialista en sistemas integrados de gestión de la calidad
c) Consultor(a) vigente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
d) Contar con licencia vigente para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el
e) trabajo
f) Tener una Experiencia mínima de cuatro (4) año, en Seguridad y salud en el trabajo en empresas de vigilancia, con vinculación mínima con el proponente de un (1) año demostrada con pago de seguridad social
g) Curso de 50 horas mínimas vigente “Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST
h) No tener antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y tampoco medidas correctivas (Aportar certificaciones)
i) Auditor interno en sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo ISO 45001
j) Brigadista
7. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA
Concordante con las actividades a contratar del presente proceso de invitación pública de Mayor Xxxxxxx, se requiere que el oferente mediante una certificación expedida por el Representante Legal, que cuenta con un Departamento de Tecnología, el cual debe contar como mínimo con un Director y dos ingenieros. El Director y/o jefe del Departamento de este Departamento debe ser: ingeniero electrónico con tarjeta profesional vigente, consultor debidamente acreditado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contar con el curso vigente de alturas, con una experiencia mínima de cinco (5) años en empresas de vigilancia, con posgrado en áreas en gerencia y/o dirección xx xxxxxxx humano y vinculado con el oferente como mínimo con seis meses (6) debidamente acreditados con seguridad social, así mismo el personal de ingenieros debe contar con la tarjeta profesional vigente, acreditados
ELEMENTOS Y ACCESORIOS
a) Detector de metales portátil de seguridad: debe dotar de un detector manual de metales en cada uno de los puestos de vigilancia y seguridad objeto de este proceso. El CONTRATISTA debe suministrar detectores manuales de metales de excelente calidad que se encuentren y mantengan en perfecto estado de funcionamiento, con un repuesto de las baterías.
b) Pito.
c) Armamento: Revólver calibre 38 o pistolas 9 mm con su respectivo salvoconducto de tenencia, y en el horario o lugar que se requiera. (LOS GUARDAS PORTARAN ARMAMENTO EN EL HORARIO ESTABLECIDO 22:00 A LAS 06:00, EL SUPERVISOR DEBERÁ PORTAR ARMAMENTO LAS 24 HORAS DEL DÍA).
d) Chapuzas para revolver o pistola.
e) Radio de comunicación con frecuencia propia.
f) Xxxxxxxx con batería recargable.
g) Bastones de mando con su porta bastón
h) Botas.
i) Impermeable.
PLANILLAS PARA EL CONTROL DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.
El oferente deberá ofrecer, como mínimo, las siguientes planillas a efecto de garantizar la efectiva prestación del servicio de vigilancia:
a. Planilla de control para el ingresode armas a las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
b. Diagrama de comunicación y enlace entre las instalaciones de la Universidad del Atlántico y el contratista, supervisión interna y otros.
c. Diagrama de procedimiento para el control de acceso y salida de elementos o enseres de las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
d. Diagrama del procedimiento de reposición de bienes a seguir en caso de pérdida o hurto de elementos pertenecientes a la Universidad del Atlántico
e. Plan de supervisión interna y externa permanente.
f. Plan de patrullas de reacción y apoyo permanente a las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
DOCUMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO QUE DEBEN PRESENTAR LOS PROPONENTES (LICENCIAS, AUTORIZACIONES, XXXXXXX, ACREDITACIÓN DE PERSONAL):
1. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
El proponente debe presentar Licencia de Funcionamiento debidamente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la prestación de los servicios de vigilancia fija con armas y sin armas, con autorización expresa para operar, con domicilio principal, o sucursal en la ciudad de Barranquilla o en el Departamento del Atlántico. Esta licencia debe estar vigente a la fecha del cierre y es obligación del contratista mantenerla vigente por el término de ejecución del contrato. En el caso que esta no se encuentre en firme y se encuentre en trámite de renovación, el proponente deberá aportar ésta acompañada del respectivo documento expedido por la entidad competente, en el cual conste la radicación de la solicitud de renovación en el término legal oportuno.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá contar con la licencia de funcionamiento y deberá tener autorización expresa para operar, con domicilio principal, sucursal o agencia en la ciudad de Barranquilla. Para el caso de la agencia se deberá aportar un poder en el que se confieran amplias facultades al agente para el manejo diario del contrato y la toma de decisiones.
NOTA: De conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 356 de 1994, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter nacional, previo el cumplimiento de unos requisitos por parte del solicitante, entre los cuales está manifestar la sede principal, sucursales o agencias que pretende establecer y señala en el parágrafo 2º, “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará la información suministrada y podrá realizar visitas de inspección previa, tanto a las instalaciones de la sede principal,
sucursales o agencias, como sobre los medios que se van a emplear”
Además, el artículo 13 de la misma norma establece: “Las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán acreditar la información sobre el personal directivo de dicha sucursal o agencia, licencia de funcionamiento de la alcaldía, certificado de existencia y representación legal”.
Según lo dispuesto en la Circular Externa No. 128 del 23 de julio de 2009, “Territorialidad de la Licencia: El artículo 11 del Decreto 356 de 1994 establece que aquellas empresas que tengan su Licencia de Funcionamiento y requieran ejercer la actividad de vigilancia en lugar diferente a su domicilio principal, deberán contar con agencia o sucursal autorizada por la Supervigilancia –una u otra
dependiendo de la complejidad operativa administrativa y financiera para el cumplimiento de su objeto- en el lugar donde prestarán el servicio”.
Se aclara que, para el caso de proponentes conformados por uniones temporales o consorcios, la totalidad de integrantes deberán presentar Licencia de Funcionamiento debidamente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la prestación de los servicios de vigilancia fija con armas y sin armas, con autorización expresa para operar, con domicilio principal, sucursal o agencia en la ciudad de Barranquilla.
2. LICENCIA DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES:
El proponente debe aportar la licencia o documento de autorización vigente a la fecha de cierre de la Invitación Pública de Mayor Cuantía junto con el recibo de pago de los derechos para la vigencia año 2023, para la utilización de frecuencias radioeléctricas como mínimo para la ciudad de Barranquilla o Departamento del Atlántico, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para aquellos sitios donde no se tenga autorización se deberá ofertar un sistema de comunicación efectivo alterno con descripción del sistema, caso en el cual, el proponente deberá acreditar contrato que garantice la cobertura de las comunicaciones por cualquier otro medio efectivo. Si la oferta se presenta por consorcio o unión temporal y los equipos pertenecen a más de uno de sus miembros, cada uno de estos deberá cumplir con el anterior requisito
3. LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS:
El proponente debe aportar copia de la licencia vigente para la operación de medios tecnológicos, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 95 del Decreto 356 de 1994.
Si la oferta se presenta por consorcio o unión temporal y los equipos pertenecen a más de uno de sus miembros, cada uno de estos deberá cumplir con el anterior requisito.
4. RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS:
El proponente debe aportar copia de la resolución vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la cual se aprobaron los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones y distintivos utilizados por el personal de vigilancia privada, la cual deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato.
Para el caso de los vehículos, se debe presentar la autorización en la que se acredita el registro de vehículos expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o el reporte de los vehículos registrados ante el RENOVA, página web de dicha entidad.
5. RESOLUCIÓN MINISTERIO DE TRABAJO HORAS EXTRAS:
El proponente deberá presentar resolución vigente expedida por el Ministerio de Trabajo donde se autorice a la empresa para que sus empleados laboren en horas extras.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de estas personas conjuntas, deben allegar la copia de la resolución o acto administrativo donde se le otorga la licencia de funcionamiento que se solicita.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la Resolución de que trata este numeral o la misma requiera aclaraciones, la Universidad del Atlántico se lo solicitará, y contará con los días que se establezca en la comunicación para allegarla, so pena de ser rechazada.
6. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
El Proponente debe presentar la póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, exigida en el artículo 18 del Decreto 356 de 1994, contra los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego, medio canino u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.
La póliza se debe encontrar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y el contratista deberá́ ́ mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato.
Si la Oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros debe presentar de manera independiente la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que ampare el uso indebido xx xxxxx de fuego y medios caninos y que su valor sea mínimo de 1.000 smmlv.
7. CERTIFICACIÓN DE CÓDIGO ÚNICO INDIVIDUAL POR CANINO Y RESOLUCIÓN DE REGISTRO Y ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE LOS CANINOS, EXPEDIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
El Oferente deberá aportar copia de la certificación de registro y de idoneidad de la especialidad solicitada en defensa controlada, vigente a la fecha de cierre del presente proceso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Resolución No. 2850 del 8 xx xxxxxx de 2006.
Igualmente se podrá presentar oficio solicitando la renovación del registro y asignación de Código Canino ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para los canes con los cuales ofrece prestar el servicio. En caso de que la mencionada solicitud se haya efectuado con anterioridad o posterioridad a la publicación de este pliego de condiciones, se deberá allegar el oficio de radicación aceptado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fechado con fecha anterior a la fecha de cierre del presente proceso, además de lo anterior se deberá anexar junto a la propuesta los certificado de idoneidad expedidos por la policía nacional donde se certifica la especialidad de cada canino ofrecido.
Si la Oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deben tener licencia vigente para la utilización de los medios caninos y cada uno de éstos deberá cumplir con el anterior requisito.
8. PERMISO DE TENENCIA O PORTE XX XXXXX:
El Oferente deberá anexar fotocopia legible de los permisos o porte o tenencia xx xxxxx vigentes a la fecha de cierre del presente proceso, que se utilizarán para la ejecución del objeto contractual, expedido por la Autoridad Competente, para la totalidad del armamento requerido.
Si la Oferta es presentada por un consorcio o unión temporal y las armas pertenecen a más de uno de sus miembros, cada uno de estos deberá cumplir con el anterior requisito.
9. LISTADO XX XXXXX POR IDENTIFICACIÓN EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y COMERCIO XX XXXXX INDUMIL:
El proponente deberá allegar listado xx xxxxx por identificación, expedido por el Departamento de Control y Comercio xx Xxxxx de INDUMIL y adicionalmente, deberá presentar los salvoconductos de porte y tenencia del armamento con el que va a desarrollar el objeto contractual, que debe estar vigente y a nombre del proponente.
TRANSPORTE.
El proponente deberá acreditar mínimo dos (2) vehículos: (1) uno blindado de mínimo Nivel III, de 2.900 cc o más modelo 2020 en adelante, de propiedad del oferente de propiedad de la empresa y/o mediante la modalidad de leasing, para lo cual debe anexar a la propuesta copia de los contratos de leasing con resolución de aprobación del uso del blindaje expedido por la supervigilancia, copia de las tarjetas de propiedad y seguro obligatorio del automotor ofrecido con su registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que garanticen la supervisión y para uso ocasional de la seguridad del personal administrativo de la entidad y (1) una camioneta modelo 2020 en adelante de propiedad del oferente de propiedad de la empresa y/o mediante la modalidad de leasing, para lo cual debe anexar a la propuesta copia de los contratos
de leasing y con la correspondiente inscripción en RENOVA supervigilancia para uso ocasional de seguridad del personal administrativo y directivo de la entidad, copia de las tarjetas de propiedad, póliza de responsabilidad civil y seguro obligatorio del automotor ofrecido con su registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que garanticen la supervisión y para uso ocasional de la seguridad del personal administrativo de la entidad .
Nota: deberá adjuntarse la copia de la tarjeta de propiedad y el SOAT vigente que demuestre que son de propiedad del proponente. Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá cumplir con el anterior requisito.
4.5. ACREDITACIÓN DE DOMICILIO, SUCURSAL AGENCIA O ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO:
Además del cumplimiento de cada uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente documento, para que una propuesta resulte admisible, el proponente debe acreditar que cuenta con domicilio, sucursal, agencia o establecimiento de comercio en el Departamento del Atlántico, con capacidad administrativa suficiente para atender la ejecución del contrato y con capacidad de decisión. Para tal efecto aportará el respectivo documento expedido por la cámara de comercio, certificado de libertad y tradición y/o contrato de arrendamiento en caso que la sede no sea propia.
En el caso de tratarse de una agencia o establecimiento de comercio, deberá allegarse en la propuesta poder en el que se le confieran facultades especiales al administrador o al coordinador del proyecto para comprometer y obligar a la sociedad, con relación a las obligaciones generales y especiales del contrato que surja de la presente selección, de manera que el representante de la agencia o establecimiento, o el coordinador del proyecto, tenga capacidad de decisión en el desarrollo diario del contrato.
En caso de consorcios y uniones temporales, al menos uno de los miembros deberá contar con domicilio, sucursal, agencia o establecimiento en los términos indicados. De igual manera, su representante o el coordinador del proyecto deberán contar con facultades suficientes para comprometer al contratista durante la ejecución del contrato y adoptar decisiones que conduzcan a la adecuada ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es de Seis mil cuatrocientos cincuenta y un millones de pesos ($6.451.000.000,00) moneda legal colombiana, incluye IVA, costos directos e indirectos y todos los demás tributos que se generen con
ocasión a la celebración y la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos se entenderá que, el valor mensual ofertado por el CONTRATISTA es aceptado por LA UNIVERSIDAD y hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA el
valor del contrato en moneda legal colombiana una vez se encuentre aprobado EL P.A.C. (Programa anual mensualizado de Caja), de la siguiente manera:
• En cuotas mensuales proporcionales, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Gestión Financiera del Acta de recibo a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato y la correspondiente factura, previa presentación la certificación del pago de seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ello) por el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2024 o hasta agotar los recursos disponibles, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. La ejecución del Contrato a suscribir se realizará en las diferentes Sedes de la Universidad del Atlántico, a saber:
• Sede Ciudadela Universitaria Universidad del Atlántico (Carrera 30 Nº 8-49 Puerto Colombia)
• Lote Contiguo a la Sede Norte Ciudadela Universitaria
• Sede xx Xxxxxx Artes (Xxxxx 00 Xx. 53-45)
• Sede xx Xxxxxx Artes (Cr 46 No. 87 – 43)
• Sede 20 de julio (Xxxxxxx 00 Xx. 00-00)
• Unidad de Salud (Carrera 59 # 70 – 52)
• Sede regional sur (xxxxx 0 Xx. 00-0 Xxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx)
• Sede regional Centro Sabanalarga (Cra 18 calle 4 – 80 Local Uniatlántico)
• Cualquier otra que la universidad disponga, previa notificación del supervisor del contrato y aceptación del contratista.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Pago del contrato estará a cargo de los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal: CDP 694 del 30/01/2024.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales.
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con la Universidad.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
6. Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados.
7. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato.
8. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar.
9. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
10. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
Obligaciones especificas
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA secomprometerá a:
1. Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes, los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2. Encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales durante la ejecución del contrato.
3. Mantener vigente la licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, durante el término de ejecución del contrato.
4. Mantener vigentes los permisos de tenencia y porte xx xxxxx a utilizar durante la prestación del servicio objeto del contrato
5. Acreditar que cumple los programas de capacitación y entrenamiento de su personal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 356 de 1994, en una escuela de capacitación autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la normatividad complementaria, seleccionando para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad integral, personal altamente calificado e idóneo, a quienes dotará de uniformes y de los correspondientes elementos exigidos en las normas de seguridad, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001 y las Resoluciones 2350 del 3 de diciembre de 2001, 1368 del 17 xx xxxxx de 2002, 1928 del 9 xx xxxxxx de 2002 y demás disposiciones pertinentes.
6. Atender la solicitud de cambio de personal por deficiencia o inconveniencia, realizada por el supervisor del contrato, por escrito, para lo cual anexará la hoja de vida con sus respectivos soportes; el personal que sea cambiado por estas causas no podrán ser ubicado en ningún otro puesto al servicio de la entidad. El contratista no podrá, en forma unilateral, retirar o trasladar al personal que se encuentre prestando el servicio correctamente, para ello deberá contar con la autorización escrita de la entidad.
7. Garantizar que el personal a su cargo se encuentra debidamente carnetizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y responder porque el personal que presta el servicio objeto del contrato, porte la credencial de identificación expedida por esta.
8. Acreditar la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada, en los términos del Decreto 356 de 1994 y garantizar su vigencia durante el término de duración del contrato.
9. Velar por el cuidado, vigilancia y seguridad de las instalaciones físicas y los elementos que se encuentren dentro de ellas. La compañía deberá responder por los elementos que se extravíen de las oficinas por causas imputables al servicio de vigilancia. El contratista pagará los deducibles a que haya lugar por siniestro o hurtos ocurridos en las instalaciones objeto del contrato, que se reclamen a la compañía de seguros. Igualmente, cuando el valor de la reclamación no sea posible por el deducible, la compañía de vigilancia repondrá el bien por uno con iguales o mejores características al extraviado, en un término máximo de siete (7) días hábiles. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que lleve a cabo la compañía de seguros frente al contratista. Todo lo anterior se entiende enmarcado en que previamente se realizarán las investigaciones administrativas entre las partes, tendientes a determinar responsabilidades.
10. Xxxxx durante la jornada de trabajo por la seguridad de los funcionarios, contratistas y visitantes que permanezcan en el área objeto de vigilancia.
11. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción, durante los horarios establecidos para cada puesto, de acuerdo con la modalidad del servicio contratado.
12. Ejercer control en todos los puestos de vigilancia requeridos mediante la coordinación y supervisión del Jefe de Infraestructura Física y Servicios Generales o quien haga sus veces, para que cumplan los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones y manual de obligaciones.
13. Designar el coordinador de los vigilantes y asignar por parte de la empresa supervisores de ronda 24 horas que cumpla con los requisitos que establece el pliego.
14. El coordinador que se asigne para la ejecución del contrato debe ser de disponibilidad permanente y disponer de un móvil para hacer recorridos permanentes por los puestos.
15. Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del contrato (jefe del Departamento de Infraestructura física y Servicios Generales).
16. Disminuir o aumentar la cantidad de vigilantes, por solicitud escrita del supervisor del contrato.
17. Reubicar los puestos de vigilancia cuando así se requiera, previa solicitud escrita del supervisor del contrato.
18. Cumplir sus obligaciones prestacionales, no exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores como lo establece la Ley.
19. El supervisor del contrato podrá en cualquier momento requerir del contratista información referente a los sueldos, primas, horas extras y demás aspectos salariales
a que por Xxx tenga derecho el personal de vigilantes.
20. El cuidado, vigilancia y seguridad de los vehículos oficiales y/o particulares que se encuentren dentro de los lugares asignados para la prestación del servicio.
21. El control de acceso por las diferentes porterías, garitas entre otros puestos que se designen, tanto de funcionarios de la Entidad como de los visitantes e internos de la misma.
22. El control de entrada y salida de los elementos de las instalaciones donde se presta el servicio.
23. Entregar al supervisor del contrato designado por la secretaria un teléfono celular que permita lograr un contacto y control permanente con el coordinador, los supervisores y todos los puestos de vigilancia.
24. Recibir y acatar las observaciones de mejora y aciertos elaboradas por el delegado designado por el supervisor del contrato.
25. Permitir al delegado designado por el supervisor del contrato la inspecciones al esquema de seguridad, dotación, minutas, ingreso a instalaciones custodiadas, con plena autoridad desde la óptica operativa
26. Cerrar las puertas de las oficinas en las horas y días no laborables.
27. El armamento debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 y demás normas reglamentarias que lo modifiquen o reglamenten.
28. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento no autorizado de acuerdo con la ley.
29. Todos los vigilantes, supervisores y coordinadores deben contar con el carnet de identificación, en un lugar visible. Dotar al personal de vigilancia y de supervisión, de los uniformes completos y distintivos de que trata el artículo 103 del Decreto 356 de 1994 y las Resoluciones 2350 de 2001 y 00510 de 2004, armado con revolver mínimo calibre 38 largo, en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivos permisos expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen, equipo de lluvia (bota de caucho media caña y poncho) y bicicleta, o un medio de transporte similar, para cada uno de los sitios que lo requieran, los cuales los proponentes podrían verificar en la respectiva visita técnica. Para el personal de recepción se requerirá el uniforme establecido para el desempeño de estas funciones. La Universidad del Atlántico velará por el cumplimiento efectivo de la entrega de la dotación al personal de seguridad.
30. Informar al supervisor del contrato (designado por la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO) sobre las irregularidades que con relación a la vigilancia y seguridad se presenten en las instalaciones donde se presta el servicio.
31. No debe tener antecedentes judiciales de ninguna Naturaleza.
32. Para cada uno de los vigilantes, supervisores y coordinadores deben de contar con la respectiva acreditación de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
33. Mantener actualizado y capacitado a todo el personal, de acuerdo a las exigencias de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
34. La modalidad del servicio, entendido como móvil o fijo, será definida por el Supervisor del contrato y durante la vigencia del contrato se podrá variar y modificar la modalidad de acuerdo con las prioridades y conveniencias de la Universidad, con previo aviso escrito del supervisor, jefe de Infraestructura Física y Servicios Generales o quien haga sus veces.
35. La dotación para cada vigilante con acceso de público (UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE, BELLAS ARTES, SEDE CENTRO, UNIDAD DE SALUD, y otros donde el supervisor del contrato lo requiera) deberán tener los siguientes elementos:Detector de metales portátilde seguridad, carnet de identificación de la empresa y de la ARL, Pito, armamento (revolver calibre 38 o pistolas 9 mm con su respectivo salvoconducto de tenencia, y en el horario o lugar que se requiera), chapuzas para revolver o pistola, radio de comunicación con frecuencia propia, Xxxxxxxx con batería recargable, bastones de mando con su porta bastón, botas.
36. Para los vigilantes que se encuentren en sitios donde la posibilidad de mojarse cuando llueva (parqueaderos o zonas abiertas) deberán tener adicional a lo anterior ponchos y botas pantaneras.
37. Como mínimo deberán contar con dos (2) uniformes para cada uno de los vigilantes, supervisores y coordinadores.
38. Se requieren seis (6) Detectores de metales portátiles de seguridad.
39. Asumir bajo su absoluta responsabilidad laboral, la totalidad de la carga salarial y prestacional vigentes, del personal que se requieran para la prestación de este servicio.
40. Cancelar cumplidamente los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales xx Xxx al personal que ocupe dentro de la ejecución del contrato, so pena de ser reportado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
41. Destinar personal diferente para cada uno de los turnos programados, de tal forma que el personal que preste el servicio de las 06:00 a las 18:00 horas, sea diferente del que presta el servicio desde las 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente. Los turnos que conforman el puesto de vigilancia contratado deberán tener una rotación periódica a criterio del Supervisor y cuando las necesidades y circunstancias así lo ameriten.
42. Presentar planes de contingencia en el plazo que le sea indicado por la UNIVERSIDAD
DEL ATLÁNTICO a través del Supervisor del contrato.
43. Coordinar acciones con la red de apoyo de la Policía Nacional cuando se requiera.
44. El dispositivo de vigilancia deberá prestarse bajo la modalidad 2x2x2 (tanto vigilantes como supervisores) cumpliendo estos turnos de manera estricta.
45. Dar bonificación extra para los supervisores atendiendo las funciones que desempeña, y a vigilantes por su buen desempeño.
46. El servicio de vigilancia estará sujeto a lo reglamentado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá cumplir con los requerimientos del Decreto 4950 de 2007 y sus demás normas complementarias y/ o reglamentarias, en lo relacionado con las tarifas para cada puesto de vigilancia.
47. El personal asignado para los puestos de vigilancia de doce (12) horas no podrá prestar servicio en otros puestos de vigilancia, tanto de la Universidad como en otras entidades, durante su tiempo de descanso (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
48. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios estipulados en los puestos de vigilancia asignados conforme al Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad por su parte deberá:
1. Poner a disposición del Contratista los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y directa con el Contratista. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el Contratista, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al Contratista en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del Contratista en desarrollo del objeto del contractual.
8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN: La Universidad ejercerá la Supervisión y control en la ejecución del presente contrato a través del Jefe del Departamento de Infraestructura Física y servicios generales, o quien haga sus veces, a su vez se denominará el Supervisor del mismo. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 0000023 del 27 de noviembre de 2023), Ley 1474 de 2011, Ley 1952 de 2019 y demás normas establecidas sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. El Contratista constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
8. MECANISMOS DE COBERTURA - GARANTÍAS | |||
Nombre xxx xxxxxx | Se requiere | Valor | Vigencia |
Seriedad de la Oferta | SI | 10% del presupuesto oficial estimado | Desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | NO | 100% del valor del anticipo | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Devolución del pago anticipado | NO | 100% del valordel pago anticipado | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Cumplimiento de las obligaciones contractuales, pago de multas y cláusula penal pecuniaria cuando se haya pactado | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 5% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más a partir de la suscripción del mismo. |
Estabilidad y calidad de la obra | NO | 10% del valor del contrato | Cinco (5) años a partir de la suscripción delacta de recibo final. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. | NO | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Calidad del servicio. | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | SI | 400 SMMLV | Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes a LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Constitución de la Garantía. La garantía exigida será constituida por EL CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se podrá dar
por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
1. Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
2. Por ejecución total del objeto.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
4. Por fuerza mayor o caso fortuito.
5. Por mutuo acuerdo entre las partes.
6. Por disolución de la persona jurídica contratista
7. por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
8. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
9. Por no aportación de la garantía de cumplimiento dentro de los siete (7) días siguientes a la suscripción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de Contratación, adoptado mediante Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato porincumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a lacertificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, conbase en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA
UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones del contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total delas multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este anexo y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, conocasión de laejecución del contrato, de conformidad conlo dispuesto
en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que noestén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual hará parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista
declara bajo la gravedad del juramentoquese entenderáprestado conlafirma del contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
Parágrafo 1 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contrato previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, estampillas departamentales, distritales y cualquier otro que demande el contrato, correrán a cargo del Contratista, y estos deberán constituirse en los plazos establecidos en el Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023 (Estatuto de Contratación).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro
(04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato a persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización de la Universidad. La contravención a esta prohibición por el Contratista dará derecho a la Universidad de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral
del contrato los siguientes documentos: 1) Estudios y Documentos Previos, 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, 3) Certificado de Registro Presupuestal, 4) Cotización y propuesta presentada por la contratista aceptada por la Universidad, 5) Manual de Contratación de la Universidad y demás documentos que suscriban las partes del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD DEL
ATLÁNTICO no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar yServicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo 1. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los
cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacerpara la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por la universidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista porlosperjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligaciónde tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividadsubcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento dela obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del contrato, podrá ser sometida, de común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará
sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior No. 0000023 del 27 de noviembre de 2023 y por las normas civiles y comerciales que regulen
el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El Contrato se
entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta del Contratista y aprobación de las mismas por parte de la Universidad, c) la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que establezca la normativa pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos
legales fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia
- Atlántico.
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Revisó: EPacheco D/pto de Gestión de Compras MBocanegra Oficina Asesoría Jurídica