POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Si el ITM comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. El proveedor declara haber tomado conocimiento de las disposiciones contenidas en la ley 20.393, por lo que se compromete a informar x XXXXX, a través del encargado de prevención de delitos xx XXXXX, si toma conocimiento de que algún empleado xx XXXXX pudiera estar involucrado en la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho de funcionario público, dentro del ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional e internacional. asimismo, SCMEA declara ser una sociedad filial o subsidiaria de una empresa con sede en estados unidos de Norteamérica, por lo que, a fin de dar estricto cumplimiento a las normas y exigencias establecidas por la ley federal denominada Foreign Corrupt Practice Act (conocida por su sigla en inglés “FCPA”) sólo contratará los servicios de proveedores quienes mantengan los más altos estándares de honestidad, ética y profesionalismo en la gestión de sus negocios. SCMEA tomará muy en serio e investigará cualquier indicio, denuncia, sugerencia o evidencia que indique que el proveedor está involucrado en prácticas prohibidas o indebidas de corrupción, o en caso que éste haya ejercitado actos coercitivos indebidos, incentivos indebidos, ofertas indebidas, extorsión o violencia, para obtener ventaja contractual. estas son prácticas que SCMEA rechaza, por lo que SCMEA no efectuará ningún tipo de negocio o contrato con aquellas organizaciones que se gestionen con esas prácticas indebidas. en caso que SCMEA descubriera que un proveedor está involucrado en tales prácticas, XXXXX estará facultada para poner término inmediato al contrato, sin necesidad de invocar causal alguna para ello. en particular, XXXXX prohíbe expresamente a todos sus proveedores, cualquier conducta relacionada con realizar ofrecimientos, o prometer cualquier pago ilegal, impropio o indebido, o transferir cualquier bien o valor a favor de cualquier autoridad (internacional, nacional, regional o local), tercera parte, o trabajador xx XXXXX, a fin de sostener o entablar negocios con SCMEA. XXXXX exige asimismo que toda documentación que le sea remitida, incluyendo la documentación por reembolso de gastos o facturas sean completas y ajustadas a los montos reales y acordes con la naturaleza de los servicios prestados o gastos incurridos. el proveedor acuerda cooperar con SCMEA en remitirle cualquier documentación o justificación derivada del contrato que le sea requerida al proveedor sobre...
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. El SUBCONTRATISTA manifiesta, de forma expresa, no incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la contempladas en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en las contempladas en la Ley 3/2015 de 00 xx xxxxx xxxxxxxxxx del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado ni en las contempladas en las demás disposiciones vigentes en la materia, ya sean estas estatales y/o autonómicas. Queda expresamente prohibido al SUBCONTRATISTA, sus empleados o representantes, la entrega o realización, al amparo de los Pedidos entregados, de cualesquiera clases de dádivas, presentes, promesas u ofrecimientos a cualquier persona o entidad, autoridades o funcionarios, de organizaciones nacionales o internacionales, con el fin de que actúen o se abstengan a actuar en el ejercicio de sus funciones públicas o privadas en perjuicio de EIFFAGE ENERGÍA. Si el SUBCONTRATISTA contraviniera esta prohibición, queda expresamente desautorizado, constituyendo tal contravención causa de resolución de los Pedidos, reservándose EIFFAGE ENERGÍA las acciones legales oportunas.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN significa el Código de Ética y la Política Anti- Corrupción de cada Parte. La Política Anticorrupción del COMITENTE se encuentra disponible en el siguiente enlace web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx. Por otro lado, la Política Anticorrupción del LOCADOR se adjunta como Anexo N 2.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. 4.1. CaixaBank es una entidad comprometida en la lucha contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno. Así pues, CaixaBank dispone de una Política Anticorrupción que constituye una herramienta esencial para evitar que tanto la entidad como sus empleados puedan incurrir en conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones normativas y a los principios básicos de actuación de CaixaBank.
4.2. Es por ello que, en el marco de confianza y colaboración mutua, CaixaBank espera que la ENTIDAD tome las medidas que resulten convenientes para garantizar un comportamiento y una competencia xxxx en el mercado, evitando así incurrir en conductas contrarias a la legislación vigente y a los principios inspiradores de su actividad.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. 9.1 (a) La Empresa Contratante se compromete, reconoce y garantiza que, a la fecha de presentación de la Orden de Publicidad y durante su ejecución por parte de TAD, ninguno de sus administradores, directores, empleados, agentes, o cualquier otra persona que actúe en nombre de la Empresa Contratante, directa o indirectamente, han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ventaja alguna, pecuniaria o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, en favor o proveniente de ejecutivos, funcionarios o personal de organizaciones internacionales, nacionales o locales ya sean públicas o privadas, (en lo sucesivo, "Funcionario Público", incluyéndose bajo ese término cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. Este término también incluye partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo político), o en favor o proveniente de cualesquiera otras personas, que sean relevantes en relación con la negociación de los contratos, el otorgamiento de licencias, permisos u otras autorizaciones, públicas o privadas (en lo sucesivo "Cargos"), relacionados de alguna forma con la contratación de publicidad en TAD ("Compromiso Relevante");
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. 22.1. El código ético de INYCOM reúne nuestro compromiso con el cumplimiento de todas las leyes aplicables en los países en los que ejercemos actividades. Inycom espera de sus proveedores que actúen de conformidad con los principios adoptados que incluyen compromiso con: Comportamientos básicos de cumplimiento legal, de respeto mutuo, honestidad e integridad, de dirección, responsabilidad y supervisión. Relaciones con socios y terceros Competencia xxxx Descubrimiento y revelación de secretos informáticos Daños informáticos Anticorrupción Estafa Contribuciones políticas, donaciones y patrocinios Contratación pública Insolvencia Punible Blanqueo de capitales Controles comerciales Operativa con proveedores Evitar conflictos de intereses. Uso adecuado de la propiedad intelectual Tratamiento de la información segura Respeto al Medioambiente Protección de la Seguridad y salud de la persona.
22.2. Asimismo, el CLIENTE manifiesta y garantiza que se adherirá a los principios de INYCOM de anticorrupción.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. El Proveedor declara haber tomado conocimiento de las disposiciones contenidas en la ley 20.393, por lo que se compromete a informar x XXXXX, a través del encargado de prevención de delitos xx XXXXX, si toma conocimiento de que algún empleado xx XXXXX pudiera estar involucrado en la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho de funcionario público, dentro del ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional e internacional. asimismo, SCMEA declara ser una sociedad filial o subsidiaria de una empresa con sede en estados unidos de Norteamérica, por lo que, a fin de dar estricto cumplimiento a las normas y exigencias
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. Los Oferentes y Usuarios Finales se abstendrán de: dar, ofrecer o prometer, directa o indirectamente dinero u otra utilidad a cualquier servidor público con el fin de que éste retarde u omita un acto propio de su cargo, o ejecute un acto contrario a sus deberes oficiales y que puedan estar relacionados con los Servicios prestados a través de la Aplicación. En consecuencia, Xxxxx & Xxxx podrá terminar el presente contrato y cancelar la cuenta de Usuario Final u Oferente en la Aplicación ante la sospecha de realización de tales conductas por parte del Usuario Final u Oferente, o por su vinculación o condena en procesos judiciales o administrativos relacionados con estos hechos.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. Si piensas que la acción de alguien (o de un grupo de personas) que trabajan como asalariados o voluntarios en programas de Acción contra el Hambre es responsable de la violación de las reglas expresadas arriba, debería mandarse un informe a través del canal de alerta (whistleblower).