POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Si el ITM comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. Si piensa que la acción de alguien (o de un grupo de personas) que trabajan como asalariados o voluntarios en programas de Acción contra el Hambre es responsable de la violación de las reglas expresadas arriba, debería mandarse un informe a través del canal de alerta (whistleblower). Para facilitar el tratamiento, los informes deberían contener la información más precisa posible; el nombre y datos de contacto son opcionales, aunque recomendables. Todos los informes se tratan de manera confidencial según lo permitido por la ley. Acción contra el Hambre hará todos los esfuerzos razonables para preservar la confidencialidad del alertante y para proteger futuros alertantes de cualquier posible represalia. Los informes se envían de la siguiente manera: por escrito a la dirección electrónica xxx@xx.xxxxxxxx.xxx; o a través del teléfono: 00000 0000000 Yo, el abajo firmante… nombre del representante… representante de… nombre de la compañía… certifico que he leído y entendido estas normas. En nombre de la compañía a la que represento, acepto los términos de la Regulación de Buenas Prácticas en Negocios de Acción contra el Hambre y me comprometo a alcanzar un rendimiento óptimo en caso de que a …nombre de la compañía… se le adjudique un mercado. Firmando el presente documento, certifico que… nombre de la compañía… no ha facilitado, y tomará todas las medidas necesarias para asegurarse de no facilitar y de que no facilitará conscientemente soporte material o recursos a cualquier compañía o entidad que sea o se haga responsable, soporte, facilite o participe en actos de fraude, corrupción activa, colusión, practicas coercitivas, soborno y que haga parte de una organización criminal, esté involucrada en actividades ilegales o en prácticas inmorales de gestión de los Recursos Humanos, como la contratación de menores y la falta de respecto de los derechos sociales fundamentales y las condiciones o los estándares de trabajo según definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular con respecto a la no discriminación, libertad de asociación, pago xxx xxxxxxx mínimo legal nacional, trabajo forzoso y el respecto de las condiciones de trabajo e higiene. Por último, certifico que… nombre de la compañía no está involucrada en ningún proceso o acción judiciales en nombre de la compañía, o por cuenta de cualquier otra persona o entidad, en contra de la compañía, de fraude, corrupción, soborno, o cualquier otra actividad ilegal y que no ha sido condenada po...
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN significa el Código de Ética y la Política Anti- Corrupción de cada Parte. La Política Anticorrupción del COMITENTE se encuentra disponible en el siguiente enlace web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx. Por otro lado, la Política Anticorrupción del LOCADOR se adjunta como Anexo N 2.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. Las PARTES se comprometen a luchar contra la corrupción en todas sus formas mediante la aplicación de sus respectivos Códigos de Conducta y en conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes. La GIZ o el MINAM podrán suspender sus aportes en los siguientes casos: - Por acuerdo entre las PARTES, el que deberá expresarse por escrito. - La transferencia o cesión parcial o total de los derechos u obligaciones emanadas del mismo por una de las partes sin autorización de la otra. - Por incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio o con los acuerdos relacionados con el mismo por algunas de las PARTES. - Por circunstancias que hiciesen imposible o representasen un alto riesgo para el logro del objetivo del proyecto Poli-LAC, señalado en el numeral 1 del presente Convenio. - La decisión unilateral, sin expresión de causa. Para ello, LA PARTE que considere necesario no continuar con la ejecución del Convenio deberá comunicar su decisión por escrito a la otra PARTE, con una antelación no menor de treinta (30) días calendario. De presentarse una de las circunstancias mencionadas y en caso de que la misma superase un plazo definido por la GIZ y el MINAM para su subsanación o solución mediante el trato directo y el común entendimiento, las PARTES pueden dar por finalizada anticipadamente la ejecución del presente Convenio, previa autorización del Gobierno de la República Federal de Alemania o del Gobierno de la República del Perú, según corresponda. La GIZ podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, en caso de que el gobierno de la República Federal de Alemania suspendiese el encargo correspondiente.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. 4.1. CaixaBank es una entidad comprometida en la lucha contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno. Así pues, CaixaBank dispone de una Política Anticorrupción que constituye una herramienta esencial para evitar que tanto la entidad como sus empleados puedan incurrir en conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones normativas y a los principios básicos de actuación de CaixaBank.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. 13.1. Las Partes declaran que ninguno de sus representantes, funcionarios, servidores, trabajadores o terceros contratados, directa o indirectamente han pagado, recibido, ofrecido, ni intentarán pagar o recibir pago o cualquier beneficio o incentivo ilegal con relación al presente Xxxxxxxx, ni durante su ejecución. Asimismo, se compromete a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. 16.1 Las partes declaran que ninguno de sus representantes, funcionarios, servidores, trabajadores o terceros contratados, directa o indirectamente han pagado, recibido, ofrecido, ni intentarán pagar o recibir pago o cualquier beneficio o incentivo ilegal con relación al presente Convenio, ni durante su ejecución. Asimismo, se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. 22.1. El código ético de INYCOM reúne nuestro compromiso con el cumplimiento de todas las leyes aplicables en los países en los que ejercemos actividades. Inycom espera de sus proveedores que actúen de conformidad con los principios adoptados que incluyen compromiso con: Comportamientos básicos de cumplimiento legal, de respeto mutuo, honestidad e integridad, de dirección, responsabilidad y supervisión. Relaciones con socios y terceros Competencia xxxx Descubrimiento y revelación de secretos informáticos Daños informáticos Anticorrupción Estafa Contribuciones políticas, donaciones y patrocinios Contratación pública Insolvencia Punible Blanqueo de capitales Controles comerciales Operativa con proveedores Evitar conflictos de intereses. Uso adecuado de la propiedad intelectual Tratamiento de la información segura Respeto al Medioambiente Protección de la Seguridad y salud de la persona.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. 9.1 (a) La Empresa Contratante se compromete, reconoce y garantiza que, a la fecha de presentación de la Orden de Publicidad y durante su ejecución por parte de TAD, ninguno de sus administradores, directores, empleados, agentes, o cualquier otra persona que actúe en nombre de la Empresa Contratante, directa o indirectamente, han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ventaja alguna, pecuniaria o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, en favor o proveniente de ejecutivos, funcionarios o personal de organizaciones internacionales, nacionales o locales ya sean públicas o privadas, (en lo sucesivo, "Funcionario Público", incluyéndose bajo ese término cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. Este término también incluye partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo político), o en favor o proveniente de cualesquiera otras personas, que sean relevantes en relación con la negociación de los contratos, el otorgamiento de licencias, permisos u otras autorizaciones, públicas o privadas (en lo sucesivo "Cargos"), relacionados de alguna forma con la contratación de publicidad en TAD ("Compromiso Relevante");
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN. El Proveedor declara haber tomado conocimiento de las disposiciones contenidas en la ley 20.393, por lo que se compromete a informar x XXXXX, a través del encargado de prevención de delitos xx XXXXX, si toma conocimiento de que algún empleado xx XXXXX pudiera estar involucrado en la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho de funcionario público, dentro del ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional e internacional. asimismo, SCMEA declara ser una sociedad filial o subsidiaria de una empresa con sede en estados unidos de Norteamérica, por lo que, a fin de dar estricto cumplimiento a las normas y exigencias