CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Cuando el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor de los bienes
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y...
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Son causales de rechazo de la propuesta las siguientes:
7.1. La no presentación junto con la propuesta de cualquiera de los documentos señalados como insubsanables en el presente documento.
7.2. Si se verifica que existe irregularidad o falsedad en alguno de los documentos presentados en la propuesta, o cuando verificada la información suministrada por el proponente no esté conforme con la realidad.
7.3. La entrega de la propuesta en lugar, día y hora posterior a la establecida en los presentes Pliegos de Condiciones.
7.4. Que el objeto de la propuesta y/o su desarrollo o contenido difiera del objeto de la LICITACIÓN PÚBLICA.
7.5. La no presentación de los documentos subsanables dentro del plazo adicional que le haya concedido la OIM.
7.6. Todas aquellas contenidas en el presente documento, donde el proponente de manera explícita se consideró informado y por omisión o error no cumplió a cabalidad con lo estipulado.
7.7. Cuando el valor total de la propuesta no sea financieramente viable, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato/convenio,
7.8. Cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto estimado para la presente contratación. (Salvo que exista el presupuesto con las debidas autorizaciones)
7.9. La OIM podrá rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito del presente proceso de selección.
7.10. Que el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad señaladas en estos Pliegos de Condiciones.
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Una oferta será admisible o habilitada para participar en el proceso cuando haya sido presentada oportunamente en el lugar y dentro del plazo establecido tanto en el Proyecto como en el Pliego de Condiciones, se encuentre ajustada a los mismos y no se encuentre comprendida en uno de los siguientes casos que dan lugar al rechazo de la propuesta:
a. Cuando el objeto social del proponente o de los miembros del Consorcio o Unión Temporal no corresponda al objeto del proceso.
b. Cuando se encuentre o compruebe que el proponente está incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley o tenga conflicto de intereses para celebrar el contrato.
c. Cuando se presente la propuesta sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento para la Entidad.
d. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación, en el evento de que se trate de persona jurídica.
e. Cuando se compruebe que la información suministrada es contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente incompleta, que impida la valoración de las propuestas en igualdad de condiciones.
f. Cuando el Proponente habiendo sido requerido por el IDEA para aportar documentos, suministrar información o realizar aclaraciones, no los xxxxxxx dentro del término fijado para el efecto en la respectiva comunicación, o habiéndolos aportado, no esté acorde con las exigencias establecidas en el pliego de condiciones.
g. Cuando el mismo proponente presente varias ofertas por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).
h. Cuando el representante legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en una u otra firma que también participe en el presente proceso de selección.
i. Cuando el proponente presente propuesta parcial.
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Empresas Públicas xx Xxxxx E.S.P., no evaluará la correspondiente propuesta, además de los casos previstos en esta invitación, en los siguientes casos: Cuando el valor de la propuesta supere el cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial del proceso de selección. Cuando el valor de alguno (s) de (los) ítem (s) de la propuesta supere el valor del precio unitario del presupuesto oficial de la invitación. Cuando el oferente no oferte alguno de los ítems solicitados en la invitación. Cuando el oferente ofrezca como valor de algún ítem cero pesos ($0.0). Cuando la oferta no cumpla con los requisitos de la invitación. Cuando la oferta económica no se encuentre suscrita por el oferente. Si luego de verificadas y/o evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad. Cuando se presenten varias ofertas por el mismo oferente y/o se configure cualquiera de las siguientes hipótesis: con el mismo nombre; con nombres diferentes; de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante legal de una persona jurídica, de forma simultánea como persona natural o jurídica e integrante de un Consorcio o Unión Temporal, de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante de un Consorcio o Unión Temporal. Cuando varias personas jurídicas tengan el mismo representante legal, o socios comunes, sólo podrá presentarse a la selección una de ellas. Se compruebe confabulación entre los proponentes. El proponente haya tratado de interferir, influenciar, informarse indebidamente en el análisis de las propuestas. Cuando el proponente modifique la descripción, las cantidades y las unidades de medida previstas en el presupuesto oficial del proceso de selección. Cuando la propuesta económica desconozca los principios y reglas previstos en el Código Laboral y/o en el Sistema de Seguridad Social Integral. Cuando se entregue la propuesta en un lugar diferente y/o por fuera de la hora y fecha prevista en el cronograma de la presente invitación.
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. La Universidad Libre, en uso de su plena autonomía y responsabilidad, podrá aceptar la oferta que le resulte más idónea a sus intereses, rechazando las demás o, eventualmente, rechazándolas todas si a dicha conclusión llega, en los siguientes eventos: Las propuestas que no cumplan con los requisitos documentales y legales mínimos que se exigen en el numeral 2 del Capítulo II de los presentes Términos de Referencia, y cuando después de haberse cumplido la condición señalada en la nota uno del numeral 2.11 del presente documento, el proponente no los haya subsanado y/o aportado dentro del plazo señalado por el Comité Técnico Evaluador. Las propuestas enviadas vía fax o por correo electrónico, como también aquellas que sean presentadas extemporáneamente o en un sitio diferente al indicado en el numeral 1.9 y 1.10. La propuesta que sea presentada por Consorcio o Unión Temporal. Cuando el proponente haya tratado de interferir, influenciar o informarse indebidamente en el análisis de las propuestas. Cuando se compruebe fraude en las certificaciones o documentos que se presenten con la propuesta. Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras empresas diferentes, que también estén participando en la presente invitación. Cuando se encuentre que el proponente incurre en causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política, en las disposiciones legales del país, y en las normas internas de la Universidad Libre. Cuando las condiciones ofrecidas por el proponente no cumplan con los requisitos establecidos en la presente invitación pública. Cuando el proponente no se ajuste completamente a las especificaciones técnicas contempladas en este documento.
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. La propuesta será rechazada cuando se presente alguna de las siguientes causales: El objeto social del proponente o de los miembros del proponente si acuden bajo cualquiera de las figuras asociativas autorizadas por la ley 80 de 1993, debe ser acorde con el objeto de la presente convocatoria. Las personas jurídicas deben acreditar que su duración es, como mínimo, igual a la del contrato y un (1) año más. El representante legal del proponente debe estar autorizado para presentar la propuesta. Los proponentes no deben estar reportados en el boletín de responsables fiscales de la Controlaría General de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Legislación Nacional. La presentación de varias propuestas por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona o la participación de una misma persona en más de una propuesta. Cuando en la propuesta se omita o se presente sin la respectiva firma de la persona jurídica o del representante legal de la sociedad o de la unión temporal o consorcio. Cuando el Representante Legal de la sociedad o de la unión temporal o consorcio, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales. Cuando falte el documento de integración del Consorcio o Unión Temporal o su firma, o cuando alguno de sus miembros, tratándose de personas jurídicas no se encuentre debidamente autorizado. Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación. Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad. Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea, se envíe por correo, fax o correo electrónico o se deje en un lugar distinto al indicado por la entidad. Cuando cotice parcialmente el servicio requerido. Cuando el proponente no cumpla con las Especificaciones Técnicas Mínimas (Anexo Técnico) requeridas de acuerdo con lo establecido en el presente proceso. Cuando el (los) proponente(s) diligencien en la lista de precios del SECOP II un valor que sobrepase el presupuesto oficial, acorde con el presupuesto asignado al presente proceso. Cuando condicione su propuesta. Cuando a través del Comité de Contratos se autorice a un funcionario que realice la visita a los sitios donde el proponente ha informado ...
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Las siguientes son las causales de rechazo de las propuestas establecidas para el presente proceso de selección:
a. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Constitución o la Ley.
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. La UNIVERSIDAD rechazará las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos y entre otros, en los siguientes casos:
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Son causales de rechazo de la propuesta las siguientes: • Incidencias registradas en el sistema de riesgos (lista Xxxxxxx) • La no presentación, con la propuesta, de cualquiera de los documentos señalados como insubsanables en el presente documento. • La no presentación de la Póliza de seriedad que se trata en el CAPITULO IV, numeral 1.4. • La no presentación de los documentos subsanables dentro del plazo adicional que le haya concedido a UNIMINUTO • Cualquier omisión o error respecto de lo exigido en este pliego. • Que el oferente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad señaladas en estos pliegos de condiciones.
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Son causales de rechazo de la propuesta, las siguientes: