Normas de interpretación Cláusulas de Ejemplo
Normas de interpretación. Para todos los efectos no previstos en este contrato se aplicarán las normas del Código de Comercio en especial al artículo 1340 y siguientes.
Normas de interpretación. Estos Términos de Referencia deben ser interpretados como un todo, es decir de manera integral, y sus disposiciones no deben ser entendidas de forma separada de lo que indica su contexto general. Para su interpretación y entendimiento, deberán seguirse los siguientes criterios:
(a) El orden de los capítulos y numerales de estos Términos de Referencia no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos, salvo indicación expresa en contrario.
(b) Las palabras expresamente definidas en el numeral 1.4 anterior, escritas en mayúscula inicial, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
(c) Los términos no definidos en el numeral 1.4 anterior, que correspondan a definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial.
(d) Los términos definidos en singular, incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
(e) Cuando se haga referencia a “día” o “días” sin indicar expresamente que son días calendario, se entenderán para todos los efectos que serán días hábiles de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio. Todos los plazos se contarán conforme a los días hábiles aplicables en la República de Colombia, salvo que expresamente se indique que son plazos en días calendario.
Normas de interpretación. El grupo especial de arbitraje estará obligado a interpretar lo dispuesto en el presente Acuerdo de conformidad con las normas habituales de interpretación del Derecho Internacional Público, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Las decisiones del grupo especial de arbitraje no podrán aumentar ni disminuir los derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo.
Normas de interpretación. —Para todos los efectos no previstos en este contrato, se aplicarán las normas del Código de Comercio.
Normas de interpretación. Se deja constancia de que, salvo que se indique expresamente lo contrario en la presente Segunda Adenda, las palabras escritas en mayúscula hacen referencia a las definiciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), suscrito con fecha 18 xx xxxxx de 2023, y en la Primera Adenda, suscrita con fecha 22 de diciembre de 2023.
Normas de interpretación. En caso de discrepancia, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
7.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
7.2 Las Planillas para la Cotización de Precios.
7.3 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
7.4 El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Normas de interpretación. Si durante el desarrollo del llamado a Licitación o durante la ejecución del Contrato se produjesen discrepancias o incompatibilidades, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
A).- Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por “ENERFE”, durante la licitación.
B).- El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
C).- El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
D).- El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
E).- El Reglamento de Contrataciones de “Santa Fe Gas y Energías Renovables” – ENERFE-.
F).- El Código Civil y Comercial de la Nación.
Normas de interpretación. En el caso de surgir discrepancia entre las distintas disposiciones que constituyen esta invitación a ofertar, previa a la adjudicación y con el fin de efectuar una adecuada preparación de la Oferta así como de su evaluación, el orden de prevalecía será el siguiente:
a) El Reglamento.
b) Términos de Referencia, sus Adendas y Notas Aclaratorias.
c) OFERTA presentada.
Normas de interpretación. La Contratista será responsable de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra. La documentación del contrato no podrá ser desvirtuada por interpretaciones sobre la base xxx xxxxxxxx de las cláusulas, intención presunta de las partes, finalidades perseguidas, etc. En caso de que algunas cláusulas o artículos claros aparecieren en contradicción se aplicará la primacía resultante del orden de prelación de los documentos del Contrato que se indican en el presente Pliego. Si con ese orden de prelación no se lograre armonizar aquella contradicción, serán de aplicación los principios generales expresados en los Artículos 961, 968, 1061, 1063 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de las órdenes de Inspección de Obra de acuerdo a lo establecido en la presente documentación. La Contratista no podrá aducir ignorancia de las obligaciones contraídas, ni tendrá derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error u omisión de su parte. Será responsable de cualquier defecto de construcción originado en proyecto o planos con deficiencias que hubieren podido pasar inadvertidas y de las consecuencias que pudieran derivar de la realización de trabajos basados en esos proyectos defectuosos, que no hubieran sido denunciados por escrito ante la Administración antes de iniciarlos.
Normas de interpretación. Para todos los efectos no previstos en este contrato se aplicarán las normas del Código de Comercio. Decimaprimera. Impuesto de timbre. La cuantía del presente contrato no causa impuesto de timbre. Adicionalmente, el proponente reconoce que cancelará el IVA a la tarifa del % sobre la comisión estipulada. Decimasegunda. Cláusula