Régimen Cláusulas de Ejemplo

Régimen. Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.
Régimen a) Cuando el trabajador de una categoría determinada reemplace al titular de un puesto de una categoría superior, cobrará la diferencia salarial correspondiente al período de reemplazo, la que se liquidará mensualmente pero pudiendo cerrarse la cuenta del mes antes del día 30, si fuese funcionalmente necesario.
Régimen págs. 107-15; asumen su teoría XXXXXX, Condiciones…, págs. 124-5; y FONT, Contratos…, págs. 40-1.
Régimen. Corresponderán al concesionario las obligaciones de mantenimiento y conservación de los inmuebles y sus instalaciones que se recogen en la cláusula 21 punto 2 del presente Pliego, en lo que le sea aplicable. Las obras que pretenda realizar el concesionario habrán de contar con el previo informe favorable del Ayuntamiento según el procedimiento establecido, sin perjuicio de la posterior solicitud y obtención, x xxxxx del concesionario, de las licencias que correspondan. Caso de no resultar preceptiva la solicitud y obtención de licencia, habrá de instarse previamente el repetido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales y el dictamen de la Comisión de Servicios. Asimismo, corresponden al concesionario los gastos de vigilancia, control y recaudación, medios informáticos para el cobro de tasas y tarifas, mantenimiento de los componentes del sistema informático, consumibles necesarios para la expedición de los justificantes de pago, modificaciones de los componentes de hardware, software, periféricos, así como cuantos elementos sean necesarios para su explotación. El personal necesario para la ejecución de la concesión habrá de ser contratado x xxxxx y cargo de la concesionaria, ostentando el Ayuntamiento la condición xx xxxxxxx ajeno a la relación laboral, siendo aquí aplicable lo dispuesto en la cláusula 21.4 del presente Xxxxxx. El concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales. El concesionario deberá, en cualquier caso, solicitar y obtener, a su xxxxx, cuantos permisos y licencias fueran necesarios para la apertura y explotación del uso de las infraestructuras municipales del cementerio no contemplados expresamente en el presente Pliego, con sometimiento a la legislación que les fuera aplicable.
Régimen a) Tendrá derecho a dieta reducida el trabajador que, por necesidades del servicio, sea comisionado para desplazarse a un Centro de trabajo, ubicado en distinta localidad a aquélla en que presta su actividad, y deba realizar el almuerzo o la cena fuera de su lugar habitual. Tendrá derecho a media dieta el trabajador que, por necesidades del servicio, sea comisionado para desplazarse a un Centro de trabajo, ubicado en distinta localidad a aquélla en que desempeñe sus servicios, y deba realizar el almuerzo y la cena fuera de su lugar habitual. En todo caso, se percibirá media dieta cuando, habiendo tenido que almorzar fuera del lugar habitual, la Comisión finalice después de las 19:00 horas. Tendrá derecho a dieta completa el trabajador que, por necesidades del servicio, sea comisionado para desplazarse a otra localidad distinta de la de su residencia habitual y deba pernoctar fuera de ésta. D) Modo de computar las dietas: Si una Comisión comienza antes de las 14:00 horas y termina después de las 16:00 horas y antes de las 19:00 horas, se devengará dieta reducida. Si una Comisión comienza después de las 16:00 horas y termina después de las 19:00 horas, sin que el comisionado haya pernoctado fuera de su residencia, se devengará dieta reducida. Si una Comisión comienza antes de las 14:00 horas y termina después de las 19:00 horas, sin que el comisionado haya pernoctado fuera de su residencia, se devengará media dieta. Cuando la Comisión exija al comisionado desplazarse a otra localidad distinta de la de su residencia habitual y deba pernoctar fuera de ésta, las dietas se computarán del siguiente modo: a) Día de salida: Se percibirá, en todo caso, dieta completa. b) Día de regreso: Se percibirá media dieta si, por causas no imputables al comisionado, el regreso se produce después de las 19:00 horas; dieta reducida, si el regreso se produce después de las 14:00 horas y antes de las 19:00 horas; y no se percibirá dieta alguna si el regreso se produce antes de las 14:00 horas. No se percibirá alojamiento por el día de regreso. c) Días intermedios: Se devengará una dieta completa por cada día. E) Determinación del inicio y final de las Comisiones. a) Las fechas y horas de inicio y final de la Comisión de Servicio deberán figurar en el correspondiente documento en el que se autorice la misma. b) No obstante lo anterior, la fecha y hora, que servirán para liquidar los derechos económicos, serán los que figuren en el documento que acredite que se ha realizado la Comis...
Régimen. 2.1 El Régimen aplicable a los Beneficiarios consiste en el reintegro del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Régimen. El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo la ordenación jurídico administrativa, esto es, la Ley 40/2015; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generali- tat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y; el Decreto 176/2014, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción conten- cioso administrativa, (Tribunales de Valencia). El texto íntegro del presente acuerdo, una vez suscrito, deberá publi- carse en el portal de transparencia de la Generalitat, gva Oberta, i en la web de los Ayuntamientos de Cheste y de Chiva, conforme a lo exigido por los artículos 9.1.c y 10 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Gene- ralitat de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Así mismo, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), conforme al artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Régimen. Sujetos: Art. 1546 Arrendador, quien se obliga a prestar el servicio. Arrendatario, el que adquiere el derecho al servicio que se obliga a pagar.
Régimen. Los contratos relacionados con los esquemas de estímulo e incentivo administrados o manejados por Proimágenes se rigen por el derecho privado, en consonancia con el artículo 7 de este Manual de Contratos. Específicamente: