RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 10 2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 10 2.1 Disposiciones Generales 10
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 1. Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). El contrato no está sujeto a regulación armonizada, habida cuenta que los límites cuantitativos de este procedimiento de contratación hacen que sea de aplicación en exclusiva a contratos no armonizados. El presente pliego, sus documentos anexos y el pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. En todo caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas. El presente contrato es un contrato de concesión de servicio público conforme establece el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. La adjudicación de este contrato se realizará mediante procedimiento abierto de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación conforme establece el artículo 145.3 de la LCSP.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares es un contrato de suministros de carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas, a lo dispuesto en la citada norma y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las citadas normas, en todo lo que no contradigan a la LCSP. El contrato no está sujeto a regulación armonizada. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Así mismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes citados. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, previsto en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, por ser su valor estimado inferior a 35.000 euros, y la tramitación es ordinaria. En el presente procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la L.C.S.P., tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, Ley 9/2017 de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público. Del mismo modo, el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, regulan y determinan el régimen jurídico del servicio objeto del mismo. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El presente contrato es de carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 9 2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 9
2.1 Disposiciones Generales 9
2.1.1 Objeto del Contrato 9 2.1.2 Necesidades a satisfacer mediante el contrato. 9
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 1. Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). El presente pliego, sus documentos anexos y el pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. En todo caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado D del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo. En el presente procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la L.C.S.P., tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, por el Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio, Ley 9/2017 de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Publico. Cód. Validación: 69A2G6AY7R3DN9FRCPGXMEGCJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 47 La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Decreto 168/2007 de 12 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención, la Orden de 15 de Noviembre de 2.007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, la Orden de 00 xx xxxxx xx 2012, la Orden de 28 xx xxxxx de 2017 y cuantas Disposiciones sean de directa o supletoria aplicación, todo ello de conformidad con la Ley 9/2016 de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía. Del mismo modo, el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, regulan y determinan el régimen jurídico del servicio objeto del mismo, declarando esta Administración Municipal que la actividad de que se trata la asume este Ayuntamiento como propia del mismo. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El Defensor del Pueblo xx Xxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante, LFCP), está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha Ley Xxxxx. La prestación de los servicios de gestión y asesoramiento de la comunicación institucional, objeto del contrato, se considera un contrato de servicios (artículos 27 y 30 de la LFCP). En consecuencia, conforme al artículo 34.1, el régimen jurídico de esta contratación tiene carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la LFCP, y sus disposiciones reglamentarias. Los códigos CPV de esta contratación son: − 72600000-6 Servicios de apoyo informático y de consultoría. − 79341000-6 Servicios de publicidad. − 79970000-4 Servicios de edición. La contratación objeto de este pliego será adjudicada por el procedimiento simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y relacionados de la LFCP, siendo la tramitación del expediente de contratación ordinaria.