BASES DE PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA - INPE
BASES DE PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA
COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA - INPE
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA
N° 0016-2005-INPE-DGI
BASES
OBRA : "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
UBICACIÓN : DPTO. MADRE DE DIOS
PROV. TAMBOPATA
DIST. TAMBOPATA
PLAZO REFERENCIAL : 60 DÍAS NATURALES
MONTO REFERENCIAL : S/. 409,190.33 INCLUIDO IMPUESTOS XX XXX
ELABORACIÓN : COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA
AÑO 2005
RELACIÓN DE DOCUMENTOS
1) ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
2) BASES
3) ANEXOS
4) PROFORMA DE CONTRATO
5) MEMORIA DESCRIPTIVA
6) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
7) PLANILLA DE METRADOS.
8) PRESUPUESTO BASE.
9) ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS.
10) FORMULA POLI NÓMICA.
11) DESAGREGADO DE GASTOS GENERALES.
12) CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA.
13) DIAGRAMA XX XXXXX
14) PLANOS.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
PLIEGO: 061 INPE
UNIDAD
EJECUTORA: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
FUNCIÓN: 02 JUSTICIA
PROGRAMA: 002 JUSTICIA
SUB PROGRAMA: 0004 READAPTACIÓN SOCIAL
PROYECTO: 2 01951 REFACCIÓN DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE EE.PP. A NIVEL NACIONAL
COMPONENTE: 2 09419 OBRAS PARA EL REFORZAMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
CATEGORÍA DEL
GASTO: 6 GASTOS DE CAPITAL
GRUPO GENÉRICO
DEL GASTO: 5 INVERSIONES
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS
MODALIDAD DE
APLICACIÓN: 11 APLICACIONES DIRECTAS
ASIGNACIÓN
ESPECIFICA: 50 SERVICIOS DE TERCEROS - OBRAS CONTRATADAS.
PROCESO DE SELECCIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
BASES GENERALES
I) DISPOSICIONES GENERALES:
1.01) OBJETIVO.-
Las Bases contenidas en los numerales que a continuación se consignan, corresponden estrictamente al Proceso de Selección por ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, para la contratación de la ejecución de la Obra de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus respectivas modificatorias y ampliatorias y demás normas aplicables.
1.02) ENTIDAD CONVOCANTE.-
La convocatoria la realizará la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO; Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Justicia, a través del Comité Especial Permanente designado conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
1.03) BASE LEGAL.-
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28427 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE “Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado”.
Directiva No. 003-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución No. 063-2003 CONSUCODE/PRE. Disposiciones complementarias para la participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado.
Demás Normas Aplicables
1.04) REFERENCIAS
Cuando en las presentes Bases se haga mención a la palabra LEY se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias; la mención al REGLAMENTO, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias.
Así mismo, Comité Especial es el Comité Especial Permanente de ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA.
En el presente proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato se computa por días hábiles. Son inhábiles los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados no laborables así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes, el plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.
II) MATERIA DE LA CONVOCATORIA:
2.1) El presente Proceso de Selección por ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA se convoca, para la Contratación de una Empresa ejecutora de obras (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) para la ejecución de la Obra:
2.2) Podrán presentarse al presente proceso de selección todos los proveedores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor de obras a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con capacidad libre de contratación igual o superior al monto de la propuesta que presenten y que no estén incluidos en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
2.3) Así mismo podrán participar proveedores en consorcio inscritos individualmente en el Registro Nacional de Contratistas, designando un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta su liquidación; para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro y hasta la suscripción del contrato.
2.4) Las partes en consorcio responden solidariamente ante la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario por todas las consecuencias derivadas de su participación o individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste.
2.5) Ninguna de las partes que participan en consorcio deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. En caso contrario, perderá la buena pro sin perjuicio de las acciones que correspondan.
2.6) Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. En caso de que esto suceda quedará automáticamente descalificados cada uno de los que conforman dicho consorcio.
2.7) Es obligatorio para los postores que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro, formalizar su compromiso mediante contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados y presentarlo a la DGI-INPE, precisando en este documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio. Así mismo, adjuntará el RUC del consorcio o en su defecto de cada una de ellas o solo de una de ellas, según el ANEXO Nº 01. En estos dos últimos casos, debe ser comunicada a la SUNAT, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado con Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (Artículo 65º)
2.8) Ninguna de las partes que participan en consorcio deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. En caso contrario, perderá la buena pro sin perjuicio de las acciones que correspondan.
2.9) La suma de las capacidades libres de contratación de cada uno de los integrantes de un consorcio, deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten.
III) UBICACIÓN DE LA OBRA:
DISTRITO : TAMBOPATA
PROVINCIA : TAMBOPATA
DEPARTAMENTO : MADRE DE DIOS
IV) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
4.01) La Obra por adjudicarse corresponde al Proyecto 2 01951 REFACCIÓN DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE EE.PP. A NIVEL NACIONAL.
V) CONVOCATORIA Y CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
5.01) La convocatoria, es la que se realiza a través de la publicación en el SEACE, invitación a 3 proveedores y la notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME.
5.02) El Calendario que regirá el presente Proceso de Selección, es el que se adjunta a las respectivas cartas de invitación, carta a PROMPYME, así como la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE.
5.03) Todo proveedor que desee intervenir como participante en el presente proceso de selección deberá registrarse ante la DGI-INPE, ubicado en Calle Río Morona Nº 241, Urb. Xxxxx San Xxxxxx VI Etapa (Tercer Piso), pagando a ésta un derecho, monto que se señala en el Calendario.
VI) SISTEMA Y CONDICIONES DE ADJUDICACIÓN:
El Sistema de la Adjudicación es a Suma Alzada, de conformidad con las presentes Bases, mediante el cual el postor formula su propuesta por un monto fijo integral. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial.
La Buena Pro se otorgará a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.
6.03) Por las presentes Bases y de conformidad al Artículo 68º del Reglamento, el único factor de evaluación será la Propuesta Económica. El monto total de la Propuesta Económica y lo subtotales que la componen, deberán ser expresados hasta con 2 decimales.
PROPUESTA ECONÓMICA (OFERTA):
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo de 100 puntos a la oferta económica de menor costo. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la Propuesta Económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
La oferta Económica de monto o Precio más bajo (Om) no podrá ser inferior al 90% del valor referencial ni superior al 110% de éste, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas 14.01 y 14.02 de las presentes Bases. En caso que se presenten propuestas inferiores o superiores al valor referencial o no se incluya el IGV o no exista exacta coincidencia entre el monto ofertado en números y letras o, no se exprese en cifras monetarias de hasta con 02 decimales (tanto el monto total de la propuesta económica y los sub-totales que la componen), según el Anexo N° 06, Serán descalificados automáticamente.
Postores que gozan de exoneración prevista en la Ley Nº 27037 – Amazonía
No es materia de descalificación excluir el IGV en la oferta económica (ANEXO Nº 06) siempre y cuando los postores se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 27037 – Ley de la Amazonía, debiendo para este caso, cumplir con la siguiente regla:
El postor formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el IGV. Para este caso, los límites máximos y mínimos de la propuesta económica, se determinarán exclusivamente sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencia excluidos el IGV, según lo previsto en la cláusula XIV numerales 14.03 y 14.04
BONIFICACIÓN:
Se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de la propuesta económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio legal será el declarado en el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
Para el caso, que el Postor sea un Consorcio, todos los integrantes deben pertenecer al lugar de ejecución o lugares colindantes.
PUNTAJE TOTAL:
El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación económica y la Bonificación; éste último, si cumple con los requisitos para su otorgamiento, de acuerdo a la siguiente fórmula.
PT = Pi + B
Donde:
PT = Puntaje Total.
Pi = Puntaje de la Propuesta Económica.
B = Bonificación.
De originarse empate (puntajes totales iguales); entre dos o más Propuestas, el otorgamiento de la buena pro se efectuará observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento:
VII) DEL PROYECTO:
7.01) La Obra por contratarse y ejecutarse se encuentra definida en los Planos y documentos que se entregan conjuntamente con las presentes Bases y que son:
1) ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA.
2) RELACIÓN DE DOCUMENTOS.
3) BASES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Y ANEXOS.
4) PROFORMA DEL CONTRATO.
MEMORIA DESCRIPTIVA.
6) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
7) PLANILLA DE METRADOS.
8) PRESUPUESTO BASE.
9) ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS.
10) FORMULA POLI NÓMICA.
11) DESAGREGADO DE GASTOS GENERALES.
12) CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA.
13) DIAGRAMA XX XXXXX.
14) PLANOS.
7.02) El Postor formulará su Propuesta para ejecutar la Obra, por un monto fijo, de acuerdo a las bases y al expediente técnico.
7.03) El postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos.
7.04) El postor favorecido con la Buena Pro tendrá en cuenta lo dispuesto en las presentes Bases y consecuentemente los errores y omisiones que advierta con posterioridad al acto de la entrega de su propuesta no dará lugar a reclamo alguno.
VIII) DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA:
8.01) Será a Suma Alzada y se regirá por lo normado en las presentes Bases y para lo no contenido en éstas, se tendrá en cuenta la aplicación de lo dispuesto en la Ley, así como su Reglamento.
8.02) Las Consultas, aclaración y observación de cualquiera de los extremos de las bases serán presentadas por escrito y dirigidos al Comité Especial de la Dirección General del Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, ubicado en Xxxxx Xxxxxx 000 – Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, las que se recepcionarán hasta la fecha indicada en el Calendario del presente Proceso de Selección, las que se presenten fuera del plazo señalado en el Calendario no serán admitidas y se rechazarán de plano.
Las respuestas a las Consultas, aclaración a las bases así como su observación serán absueltas y en su caso acogidas y notificadas en la fecha señalada en el Calendario del presente Proceso de Selección, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 87ª por lo que todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.
8.03) Procedimiento obligatorio que los postores deben seguir cuando las observaciones no sean acogidas por el Comité Especial, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los Artículos Nº 115º y 116º :
Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE.
En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.
8.04) Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE ART. 87º del Reglamento.
IX) VALOR REFERENCIAL:
El monto del Valor Referencial (Presupuesto Base) asciende a la suma de S/.409,190.33 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON 33/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, con precios vigentes al mes xx XXXXX-2005.
Cuyo desagregado es el siguiente:
-
COSTO TOTAL (GGV+GGF+UT)
S/. 343,857.42
I.G.V.
S/. 65,332.91
COSTO TOTAL GENERAL
S/. 409,190.33
9.02) En el monto del Valor Referencial, se consideran todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la Legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir en la ejecución (excepto los que estén exonerados del IGV por la Ley Nº 27037)
9.03) El Postor declara conocer el Xxxxxxx y/o la Edificación y sus características donde se van a efectuar los trabajos.
X) PLAZO DE EJECUCIÓN:
El Plazo de Ejecución para la Obra, es de 60 días naturales.
10.02) El Plazo Contractual entrará en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 240º del Reglamento, en cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el Artículo 240° del Reglamento, siempre que se haya hecho entrega del adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, entrega que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente.
La ampliación oficial del plazo de ejecución de la Obra, se sujetará a lo estipulado en el contrato de obra en concordancia a lo establecido por el artículo 42° de la Ley en concordancia con el artículo 258° y Artículo 259º del Reglamento.
XI) ENTREGA DE SOBRES:
11.01) En la fecha y hora indicada en el Calendario del presente Proceso de Selección la presentación de las propuestas se hará ante el Comité Especial, mediante carta simple y con cargo. El acto de evaluación, calificación y Otorgamiento de la Buena Pro será en acto privado.
11.02) El lugar de presentación de propuestas y devolución de planos y expediente técnico es en xxxxx Xxx Xxxxxx 241 – Urb. Xxxxx – Sexta Etapa Distrito de San Xxxxxx – Lima, en el segundo piso Oficina del Comité de ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO:
12.01) La presentación de propuestas estará dirigida al Comité Especial, en la fecha y hora indicada en el calendario del presente proceso de selección, sin tolerancia. El Comité Especial se encargará de la evaluación de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro en acto privado y de acuerdo a lo previsto por los Artículos 51° y 52º del Reglamento.
12.02) Las Propuestas Técnicas y Económicas se presentarán obligatoria y debidamente en original (entendiéndose por original la presentación en papel membreteado del postor, siendo la redacción mediante medios mecánicos o electrónicos de todos los anexos que se indican en las presentes Bases que integran la propuesta técnica y económica). Las Propuestas se entregan al Comité Especial con cargo.
12.03) Las propuestas llevarán sello y rubrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
12.04) La entrega de las propuestas se hará con cargo y de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula XI de las presentes Bases, las que serán en dos sobres debidamente cerrados. (Primer y Segundo Sobre)
La descripción que debe ir en forma impresa (de ninguna manera a manuscrito) en los sobres N° 01 y 02 es la siguiente:
Señores: COMITÉ ESPECIAL
Instituto Nacional Penitenciario.
Dirección General de Infraestructura
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0016 – 2005 – INPE - DGI
Obra: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
Número de Sobre.
Postor
Sello del postor y firma de su representante legal
12.05) Los postores que presenten sus propuestas fuera del plazo y horario establecido en la convocatoria, se le tendrá por desistidos. Igual efecto se le aplicará al que no presente su propuesta.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, ya sea que dichas omisiones o errores estén referidos al cumplimiento de lo requerido en la Ley, el Reglamento, las Bases, dentro de los cuales también se encuentran los previstos en la cláusula XII (todos los numerales), en este caso se devolverá las propuestas.
12.06) De igual modo, las propuestas que se presenten en sobres con enmendaduras y que no garanticen su confidencialidad serán devueltas.
12.07) Las Propuestas Técnicas se presentarán en original y en número de tres copias cada una. El Postor será responsable que la documentación presentada dentro de este sobre se encuentre ordenado y cumpla con el requerimiento mínimo necesario.
12.08) Las Propuestas Técnicas y Económicas se presentarán en original y en número de tres copias cada una. El Postor será responsable que la documentación presentada dentro de cada sobre esté debidamente ordenada y numerada (desde el 001), en caso de no ser así se devolverá.
12.09) Es obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos, así como la presentación de todos los documentos requeridos por las presentes Bases, la Ley y el Reglamento, en caso contrario se devolverá los sobres o quedará descalificado.
12.10) Promesa de consorcio, de ser el caso. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley y la Directiva 003-2003-CONSUCODE/PRE De la presentación de propuestas en consorcio:
La propuesta técnica de los consorcios deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o los representantes del consorcio para todo el proceso de selección. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que estos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria.
Las propuestas técnicas y económicas como los recursos que prevé la Ley, en su caso, deberán ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; tales documentos comprometen a todos los integrantes del consorcio.
Si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada, bajo responsabilidad del Comité Especial. El incumplimiento de lo señalado conlleva la nulidad del proceso y la responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto en la citada disposición, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Se reputarán como válidos para el consorcio, los documentos presentados que de acuerdo a las Bases, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes.
Para que un consorcio pueda tener la preferencia a que se refiere el inciso 1) del artículo 133º del Reglamento, todas las partes integrantes del mismo deberá tener las calidad de pequeña o micro empresa. En consecuencia, en caso que uno de los miembros del consorcio no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 27268 – Ley General de la Pequeña y Microempresa, y en los artículos 8º, 9º y 10º de su Reglamento, no podrá otorgarse a dicho consorcio, el referido beneficio.
Las infracciones cometidas durante el proceso de selección, serán de responsabilidad exclusiva de la parte del consorcio que la haya cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor.
12.11) Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos por las presentes Bases, la LEY y su REGLAMENTO. De no ser así el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentadas.
Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.
Son insubsanables las propuestas y documentos cuando así se dispone o cuando se dispone su devolución o descalificación (automática o no) ya sea en la Ley, el Reglamento, las Bases o los que no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 12.11 de las Bases.
La calificación de errores u omisiones subsanables solo corresponde al Comité Especial.
12.12) Una vez verificada que la oferta cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases, la propuesta técnica será admitida.
12.13) La Buena Pro se otorgará en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total. La evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se realizarán en el mismo acto.
12.14) En el supuesto de que dos o más Propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará observando lo previsto en el artículo 133° del Reglamento.
12.15) Concluida la adjudicación se sentará el acta correspondiente en la que se dejará constancia de lo realizado, indicándose la relación de los postores y las propuestas no admitidas, con la causal que hubiese determinado su rechazo. Dicha acta será firmada por los miembros del Comité Especial.
12.16) El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos de impugnación de acuerdo a lo previsto en el artículo 153° y 161° del Reglamento, sin que los postores hayan ejercido tal derecho.
Una vez consentida el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y dependencias responsables de la Entidad asumen competencia para ejecutar los actos destinados a la celebración del respectivo contrato.
12.17) En caso que la Buena Pro haya sido obtenido por un consorcio, conjuntamente con los documentos para suscripción de contrato deberá presentar la promesa formal de consorcio debidamente formalizado (Contrato de Consorcio), mediante documento con firmas legalizadas, precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio. Asimismo presentará el RUC del Consorcio o el RUC respectivo, de conformidad con el ANEXO Nº 01 de las Bases.
12.18) La Dirección General de Infraestructura se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la constancia de consorcio expedida por el Registro Nacional de Contratistas, bajo responsabilidad.
XIII) FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS:
Las propuestas se presentarán en original (conforme a la cláusula XII de las presentes Bases) y en número de tres copias cada una y en dos sobres debidamente cerrados; el primero referente a la Propuesta Técnica (sobre N° 1) y el segundo a la Propuesta Económica (sobre N° 2).
13.01) PROPUESTA TÉCNICA (CONTENIDO DEL PRIMER SOBRE)
Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, no anterior a la fecha de la evaluación y otorgamiento de la Buena Pro. En el caso que se presenten documentos en trámite de renovación o inscripción o certificados vencidos el postor quedará automáticamente descalificado.
En caso que los postores se presenten en consorcio, acompañarán promesa de consorcio, indicando que responden en forma solidaria ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste, precisando el porcentaje de participación de cada integrante e incluyendo la designación del representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. En este caso se incluirán los certificados de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas de cada uno de los que conforman el consorcio.
1) Declaración Jurada, de Designación de Representante Legal, ANEXO Nº 01, que se adjunta.
2) Declaración Jurada, de conformidad a lo señalado en el Artículo 76º del Reglamento, ANEXO Nº 02, que se adjunta.
3) Declaración Jurada, de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos necesarios, ANEXO N° 03, que se adjunta.
4) Declaración Jurada de ser una micro o pequeña empresa conforme al ANEXO N° 04, que se adjunta.
En caso de no ser micro o pequeña empresa deberá indicar que no lo es; en todo caso la omisión en la presentación de este documento se entenderá que no es pequeña o microempresa.
5) Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, ANEXO N° 05.
6) Los postores que se encuentren comprendidos dentro del alcance de la Ley Nº 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” su modificatoria aprobada mediante Ley Nº 27759 y Decreto Supremo Nº 014-2005-PCM, deben para este caso cumplir con adjuntar los siguientes requisitos y documentos:
1.- Declaración Jurada que goza de este beneficio.
2.- Copia simple del RUC y
3.- Copia simple de la Ficha Registral expedida por la Oficina Registral de la Amazonía.
Para Persona Natural: puntos 1.- y 2.-
Para Persona Jurídica: 1.-, 2.- y 3.-
Si cumple con dichos requisitos, omitirá incluir el IGV tanto en números como en letras (ANEXO Nº 06). De omitir el IGV solo en números o sólo en letras, quedará descalificado.
Si en su Oferta Económica no ha incluido el IGV y no han adjuntado los documentos señalados en el párrafo anterior o, en el caso de adjuntarlos y no tengan domicilio fiscal o no estén inscritos en los Registros Públicos de la Amazonía, quedarán automáticamente descalificados.
La documentación presentada, es sin perjuicio que la Entidad realice la verificación posterior.
13.02) PROPUESTA ECONÓMICA (DOCUMENTOS DEL SEGUNDO SOBRE)
1) Monto total de la Propuesta ANEXO Nº 06.
Adjunto a este anexo el postor presentará además el desagregado por partidas que dan origen a su propuesta económica, las que deben estar debidamente selladas y rubricadas por el postor o su representante legal.
Para ser considerada como presentada y ser materia de evaluación la propuesta económica es requisito la presentación del desagregado indicado en el párrafo anterior.
XIV) REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS:
14.01) Las Propuestas que excedan en más del ciento diez por ciento (110%) del Valor Referencial, el mismo que equivale a S/. 450,109.36 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE CON 36/100 NUEVOS SOLES) INCLUIDO EL IGV, serán devueltas por el Comité Especial Permanente, teniéndolas por no presentadas, siendo descalificadas automáticamente.
14.02) Las Propuestas inferiores al Noventa (90%) del Valor Referencial, el mismo que equivale a S/. 368,271.30 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 NUEVOS SOLES) INCLUIDO EL IGV, serán devueltas por el Comité Especial Permanente teniéndolas por no presentadas y descalificadas automáticamente.
Límites del 110% y 90% para postores que gozan de exoneración prevista en la Ley Nº 27037 – Amazonía
Siendo el Valor Referencial de S/. 343,857.42 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 42/100 NUEVOS SOLES) EXCLUIDO EL IGV.
14.03) Las Propuestas que excedan en más del ciento diez por ciento (110%) del Valor Referencial, el mismo que equivale a S/. 378,243.16 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 16/100 NUEVOS SOLES) EXCLUIDO EL IGV, serán devueltas por el Comité Especial Permanente, teniéndolas por no presentadas, siendo descalificadas automáticamente.
14.04) Las Propuestas inferiores al Noventa (90%) del Valor Referencial, el mismo que equivale a S/. 309,471.68 (TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 68/100 NUEVOS SOLES) EXCLUIDO EL IGV, serán devueltas por el Comité Especial Permanente teniéndolas por no presentadas y descalificadas automáticamente.
DE LAS DECLARACIONES JURADAS:
15.01) En las declaraciones Juradas que se formulen son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcio, será responsable el representante o apoderado común que se refiere el artículo 37º de la Ley y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296º. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el Reglamento, la Ley 27444 y demás Normas Complementarias.
DEL CONTRATO:
Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, el postor ganador está obligado a suscribir el contrato. El contrato será suscrito por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado. Tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal.
Requisitos para suscribir el contrato (Artículo 200º)
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Garantías;
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
Plazos y procedimiento para suscribir el contrato (Artículo 203º)
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida;
Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable;
Como requisito indispensable para suscribir el contrato el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro deberá presentar la constancia de capacidad de libre contratación expedida por el CONSUCODE y la garantía de fiel cumplimiento de contrato y garantía de los Adelantos, de conformidad a los Art. 213°, 214º y 215° del Reglamento
16.02) Consentido el otorgamiento de la Buena Pro el postor favorecido con la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA deberá presentar sin necesidad de requerimiento y conjuntamente con los documentos indicados en la cláusula XVI numeral 16.01 los documentos indicados en la cláusula segunda numeral 2.2 de la proforma del contrato, los que se tendrán en cuenta para la firma de contrato, los mismos que deben estar dirigidos a la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario.
16.03) Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 203° del Reglamento, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
16.04) En este ultimo supuesto sin prejuicio de la sanción administrativa aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable
16.04) Así mismo, es requisito indispensable para suscribir contrato, de conformidad con la cláusula segunda numeral 2.2 inciso 2.2.12 de la proforma de contrato de las presentes Bases, que se haya adecuado a la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sin cuyo requisito no se suscribirá el contrato.
El contrato a suscribirse es en la Ciudad de Lima, de manera que los postores tendrán en cuenta para los efectos que correspondan. Además es necesario fijar domicilio en la provincia de Lima, para suscribir el contrato.
XVII) COMPUTO DEL PLAZO DEL CONTRATO:
17.01) El plazo de duración del contrato comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones que a continuación se detallan y de acuerdo con el artículo 240° del Reglamento.
Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y,
Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad.
Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente.
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garantía deberá formalizarse dentro del indicado plazo.
17.02) En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.
17.03) Así mismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.
XVIII) ADELANTOS:
18.01) La Entidad entregará los siguientes adelantos:
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original.
Para materiales, insumos a utilizarse en el objeto de contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.
18.02) El Contratista dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. En el caso que la Entidad entregara parcialmente el adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del Artículo 240º del Reglamento se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.
18.03) Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
18.04) La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.
18.05) La entrega del adelanto directo se hará de acuerdo a lo previsto en el artículo 240° inciso 5) del Reglamento. El plazo máximo para la cancelación que solicite el contratista deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato
18.06) Así mismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.
XIX) VALORIZACIONES:
19.01) Las Valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta; serán elaboradas por el Supervisor o Inspector y el Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos Nº 133° tercer párrafo, 255° y 257° del Reglamento; se presentarán el último día del período antes indicado.
19.02) Las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Dado que los Indices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Indices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.
19.03) El plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva. Las valorizaciones serán canceladas por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.
19.04) Los pagos a cuenta se entregarán contra la presentación de documento sustentatorio, previa valorización. Se anexará a la valorización las hojas de sustentación de los metrados de las partidas incluyendo los croquis o dibujos correspondientes.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de las valorizaciones y por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato, y en su defecto, al interés legal, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. El pago de los intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
19.06) La DGI-INPE se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la constancia de consorcio expedida por el Registro Nacional de Contratistas.
XX) REAJUSTES DE PRECIOS:
20.01) El reajuste se aplicará según el Sistema de Formula Polinómica de acuerdo al régimen establecido por el artículo 256° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
XXI) INSPECCIÓN Y CONTROL DE OBRAS:
La Entidad contratante realizará el control de los trabajos por medio de un Inspector o Supervisor, quien tendrá autoridad suficiente para vigilar directamente la correcta ejecución de la obra, conforme al Contrato y a los artículos 247º, 248º, 249º, 250º y 251º del Reglamento.
El contratista otorgará al inspector o supervisor las facilidades que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
El contratista contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Dirección General de Infraestructura, como residente de obra el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de 1 año de ejercicio profesional. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita de la Entidad y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
XXII) PRUEBAS TÉCNICAS DE CONTROL DE CALIDAD:
22.01) El contratista contará en Obra con la debida implementación para la toma de muestra de materiales, muestras de mortero y concreto, las que debidamente identificadas serán sometidas a Pruebas de Calidad en los Laboratorios de Ensayo de Materiales.
22.02) Así mismo, se efectuarán las Pruebas Hidráulicas, Eléctricas, Electromecánicas y otros, para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
22.03) No se podrá pasar de una etapa a la otra en la ejecución de los trabajos, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de las pruebas.
XXIII) RECEPCIÓN DE LA OBRA:
23.01) El Comité de Recepción de Obra designado por la Entidad Contratante se constituirá en la obra en la fecha fijada procediendo a su recepción según el procedimiento descrito en el Artículo 268º del Reglamento.
XXIV) AMPLIACIÓN DE PLAZO CAUSALES: PROCEDIMIENTOS:
24.01) De ser necesaria una Ampliación de Plazo del Contrato de Ejecución de la Obra se procederá de acuerdo a lo que dispone el Artículo 258º del Reglamento.
24.02) En el caso que existan demoras injustificadas en la ejecución de Obra, se procederá de acuerdo a lo que indica el Artículo 259° del Reglamento.
XXV) DISPOSICIONES VARIAS:
25.01) Son de exclusiva responsabilidad del Contratista todos los tributos (IGV, otros) (solo están exonerados del IGV los que están comprendidos en la Ley Nº 27037) y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la Ley, toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal y no son transferibles a la Entidad.
Así mismo, corresponde al Contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros afectados eventualmente.
Los postores deberán tener en cuenta estos factores al momento de presentar sus propuestas.
Es responsabilidad del Contratista, la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la Obra.
25.02) El suministro de corriente eléctrica en baja tensión, así como el abastecimiento de agua que sea necesario para la ejecución de la Obra, será por cuenta y responsabilidad de El Contratista.
25.03) Al término de la obra será de obligación de el Contratista presentar a la Entidad, la liquidación del Contrato, sujetándose a lo establecido en los Artículos 269º y 270º del Reglamento. Con la liquidación se entregará la Minuta de Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada de conformidad a lo solicitado en el Artículo 271º del Reglamento.
25.04) Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, construcción, ejecución y recepción de obra, no contemplados en estas Bases se regirán por la Ley y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM respectivamente.
25.05) Las Controversias derivadas del presente proceso de selección se regirán por lo dispuesto en el Capitulo V del Título VI del Reglamento, referidas a la solución de controversias en los Procesos de Selección.
XXVI) NO ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS:
Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, serán desestimadas, devueltas y descalificadas automáticamente, dejándose el original o copia del documento que corresponda a su actuación.
GARANTÍAS
27.01) Las garantías que deberán entregar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos Directos y de Materiales de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40° de la LEY, 213°, 214º y 215º del Reglamento.
27.02) Las garantías en mención serán a nombre de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. No se tendrán en cuenta para la firma del contrato o para los adelantos correspondientes, las que no estén consignadas con este nombre, de igual manera que no cubran la totalidad de la prestación a ejecutarse o no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes Bases, la Ley y el Reglamento.
27.03) Las garantías que aceptará la Entidad serán incondicionales, solidarias, irrevocables, y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad respectiva entidad, bajo responsabilidad de la empresa que las emiten las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancas y Seguros.
27.04) En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de la DGI-INPE.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
27.05) Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la DGI-INPE la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
GARANTÍA POR XXXXXXXXX
Las garantías por adelantos directos y para materiales se rigen por lo dispuesto en el Sub Capítulo IV de las Garantías, de las presentes bases en concordancia con los artículos 243º, 244°, 245° y 246° del Reglamento.
XXVIII) ENTREGA DE CONSTANCIA:
28.01) El postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro, deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la capacidad libre de contratación, expedida por el CONSUCODE.
PENALIDADES:
29.01) La penalidad por xxxx se establecerá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 222° del Reglamento; de igual modo, su aplicación y cálculo de acuerdo a la fórmula descrita en el artículo en mención.
XXX) CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
30.01) La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la LEY en concordancia con el artículo 225° del REGLAMENTO, en los casos en que el contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber ido requerido para ello.
b) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
XXXI) MEDIDAS DE SEGURIDAD:
31.01) Como medida de seguridad, en el momento de la compra de las Bases, el postor o su representante legal se compromete a devolver los planos y Expediente Técnico, el que se hará mediante CARTA DE COMPROMISO que garantiza su devolución (de acuerdo al ANEXO Nº 07
31. 02) Los planos de la obra entregados en el Expediente Técnico, no pueden ser divulgados por ningún motivo y en tal sentido los postores en la etapa correspondiente a la presentación de propuestas deberán devolver con cargo dichos planos y el expediente técnico, los mismos que quedarán bajo custodia de la Entidad contratante.
31.03) En el ANEXO N° 07 también se declarará que el postor o su representante legal ha revisado el Expediente Técnico y, en su caso, ha realizado las consultas, para cuyo efecto en dicho expediente técnico y en los planos procederá a sellarlo y firmarlo en todos sus folios, en caso de incumplimiento quedará descalificado automáticamente.
31.04) El incumplimiento de la devolución de los planos y el Expediente Técnico, o en caso de realizar su devolución sin que dichos planos y Expediente Técnico sean sellados por el postor y firmados por su representante legal en todos los folios se descalificará automáticamente, sin perjuicio de las acciones administrativas y demás que correspondan.
ANEXO Nº 01
DECLARACIÓN JURADA
(DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Señores
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Presente.-
REF.: ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0016 -2005 – INPE - DGI
OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
Como postor (cuando es personal natural), o como representante legal del postor (cuando es persona jurídica), ........................................................................ efectúo la siguiente Declaración Jurada:
1) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL :
2) NUMERO DE RUC (ONCE DÍGITOS) :
2.1.1. Expresar que se obtendrá RUC del Consorcio,
o en todo caso expresa el RUC el Consorcio ya formado o,
2.1.2. Expresar el RUC de la parte que llevará la Contabilidad
del Contrato o,
2.1.3. Expresar los RUC de cada parte contratante para llevar
la contabilidad de sus operaciones. En este último caso
deberá indicar de acuerdo a la participación porcentual,
el monto de los adelantos (directo y de materiales) así
como de las Valorizaciones de cada uno de ellos.
3) DOMICILIO LEGAL :
3.1 DEPARTAMENTO
3.2 PROVINCIA
3.3 DISTRITO
3.4 AV/CALLE/JR/PSJE/URB/PROLONG
4) TELÉFONO Y/O FAX
4.1 TELÉFONO :
4.2 FAX :
4.3 TELEFAX :
5) NOMBRE DEL POSTOR O DE SU
REPRESENTANTE LEGAL (Si es persona jurídica) :
6) N° DE DNI DEL POSTOR O DE SU
REPRESENTANTE LEGAL (Si es persona jurídica) :
7) DATOS REGISTRALES :
* FICHA:
* ASIENTO:
---------------------------------------------------------
SELLO Y RUBRICA DEL POSTOR O DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA
Señores
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Presente.-
REF.: ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0016 -2005 – INPE - DGI
OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
........................................................................................................., representado por ........................................................ según poder inscrito en.................................,declaro bajo juramento:
1) Que no tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme al Artículo 9° de la Ley.
2) Que conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del proceso de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA.
Que me comprometo a mantener vigente mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
Que conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Atentamente,
---------------------------------------------------------
SELLO Y RUBRICA DEL POSTOR O DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO Nº 03
CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO TÉCNICO
Señores
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Presente.-
REF.: ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0016 -2005 – INPE - DGI
OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
Mediante la presente, declaro que mi propuesta cumple con los Requerimientos Técnicos Mínimos, en los cuales se encuentra incluido:
El plazo de ejecución de la Obra.
Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos mínimos indicados en los planos y Expediente Técnico de la Obra y Bases.
El Residente de Obra designado por mi representada, se encontrará en función al objeto y/o naturaleza de la obra, previa conformidad de la Entidad, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 242º del Reglamento.
Atentamente,
---------------------------------------------------------
SELLO Y RUBRICA DEL POSTOR O DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO Nº 04
DECLARACIÓN JURADA
Señores
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Presente.-
REF.: ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0016 - 2005 - INPE - DGI
OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
.................................................................................................,representado por................................,según poder inscrito en ........................,declaro bajo juramento ser una Micro Empresa (o en su caso empresa).
---------------------------------------------------------
SELLO Y RUBRICA DEL POSTOR O DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO Nº 05
DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO
PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Señores
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Presente.-
REF.: ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0016 -2005 – INPE - DGI
OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
................................…………..........................................................................., representado por .............…………................................, según poder inscrito en ........................................., DECLARO BAJO JURAMENTO no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y, que en caso ser favorecido con la Buena Pro será reemplazado por el Certificado emitido por el CONSUCODE.
Atentamente,
---------------------------------------------------------
SELLO Y RUBRICA DEL POSTOR O DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO Nº 06
MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA
Señores
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Presente.-
REF.: ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0016 -2005 – INPE - DGI
OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
Por la presente nos dirigimos a ustedes, para alcanzarles el MONTO TOTAL de nuestra Propuesta Económica para la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA a Suma Alzada para la ejecución de la Obra, materia del presente proceso de selección.
MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA:
EN NÚMEROS S/ .....................................................................................Incluido IGV
S/ .....................................................................................Excluido IGV ( * )
EN LETRAS: ............................................................................................Nuevos Soles Incluido IGV
............................................................................................Nuevos Soles Excluido IGV ( * )
( * ) En caso de estar comprendido dentro de la Ley 27037 – Ley de la amazonía.
El monto de la Propuesta, es a la fecha del Valor Referencial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA.
Se acompaña al presente anexo, el desagregado por partidas (referencial) que dan origen a nuestra propuesta económica.
Atentamente,
---------------------------------------------------------
SELLO Y RUBRICA DEL POSTOR O DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 07
COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO
Y PLANOS DE LA OBRA
Lima,
Señores
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Presente.-
ASUNTO: COMUNICO COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y PLANOS DE LA OBRA.
REF.: ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0016-2005-INPE-DGI
OBRA: "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR"
De mi consideración:
Es grato dirigirme a ustedes, para comunicarles que hemos revisado el expediente técnico y los planos de la obra; en tal sentido, mediante la presente hacemos la devolución de estos documentos debidamente sellados y firmados por nuestro representante legal, los que son materia de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA de la referencia, de acuerdo a lo establecido en la cláusula XXXI) de las Bases que rigen el presente proceso.
Atentamente,
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SELLO Y RUBRICA DEL POSTOR O DEL
REPRESENTANTE LEGAL
PROFORMA DE CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA
PROCESO DE SELECCIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA
CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0016-2005-INPE-DGI
Conste por el presente documento el contrato de obra a suma alzada por Adjudicación Directa Selectiva correspondiente a la obra "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR", que celebran de una parte la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, debidamente representado por su Director General, señor ARQ°. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 217-2003-INPE/P de fecha 31.03.03, con facultades para suscribir el presente contrato, de acuerdo a la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 044-2005-INPE/P, su fecha 18.01.05 con domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxxx 000 tercer piso Xxx. Xxxxx 0xx. xxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; a quien en adelante se le denominará DGI–INPE; y de la otra parte xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con Registro de Ejecutor de obras N° xxxxxxxxxxx, RUC Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio legal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE xxxxxxxxxxxxxx, TELEFAX xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ó xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, DISTRITO xxxxxxxxxxxxxxx, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, teléfono xxxxxxxxxxxxxxxxx debidamente representado por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA Antecedentes
1.1.- Que, en fecha xx de xxxxxxxxxxxx de 2005 se realizó la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0016-2005-INPE-DGI para la ejecución de la obra "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR", por un valor referencial total de S/. 409,190.33 incluido impuestos xx xxx (CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON 33/100 NUEVOS SOLES) y plazo de 60 días naturales.
1.2.- Que, el Comité Especial Permanente de las Adjudicaciones Directas Selectivas otorgó la Buena Pro en fecha xx de xxxxxxxxxxxxx de 2005, al postor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para la ejecución de la obra "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR", por el monto ofertado de S/. xxxxxxxxxxxx incluido IGV (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xx/100 Nuevos Soles), según cuadro comparativo del puntaje total del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0016-2005-INPE-DGI, documentos suscritos por los miembros del Comité Especial Permanente.
1.3.- Que, mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 044-2005-INPE/P, su fecha 18.01.05 se delega, al Director General de Infraestructura, la atribución de suscribir los contratos derivados de los procesos de selección de adquisiciones y contrataciones.
1.4.- Cuando en el presente contrato se mencione la palabra ley se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mención al Reglamento, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La mención contrato se entenderá referida al contrato de obra "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR".
CLÁUSULA SEGUNDA Objeto del contrato
2.1.- EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL E.P. TAMBOPATA - CONSTRUCCIÓN DE CERCO XX XXXXXX Y PISTA VEHICULAR", en estricto cumplimiento de las Bases y Expediente Técnico, por el sistema a SUMA ALZADA mediante la cual la propuesta es un monto fijo integral, considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la ejecución del contrato en mención, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que forma parte de ésta, es referencial.
2.2.- Forman parte del presente contrato, los siguientes anexos:
2.2.1.- Oferta del postor ganador.
2.2.2.- Otorgamiento de la Buena Pro Definitiva.
2.2.3.- Bases y Expediente Técnico firmado por el postor favorecido con la Buena Pro o su representante legal, absolución de consultas y demás documentos que forman parte del proceso de selección.
2.2.4.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 213°, 214º y 215º del Reglamento, las Bases y el contrato.
2.2.5.- Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
2.2.6.- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° xxxxx de fecha xx.xx.05.
2.2.7.- Constancia de capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° xxxx de fecha xx.xx.05.
2.2.8.- Cronograma General de Ejecución de Obra y Calendario de Obra Valorizado de acuerdo al plazo establecido y en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista; desagregado de gastos generales, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.9.- Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra y armonizado con el calendario de avance de obra, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.10.- Programa PERT-CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y diagrama Gannt debidamente detallados, en concordancia con el calendario de avance de obra, debidamente firmado por su representante legal.
2.2.11.- Documento Nacional de Identidad del representante legal.
2.2.12.- R.U.C.
2.2.13.- Nombre del residente, curriculum vitae detallado, copias del título profesional y diploma de incorporación al Colegio Profesional correspondiente, certificado de habilidad para el ejercicio profesional, así como el compromiso suscrito para prestar sus servicios como residente y que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra, debidamente firmados por su representante legal y el residente.
CLÁUSULA TERCERA Cláusula de Nulidad
3.1.- En el caso que la ejecución del contrato supere el Año Fiscal en curso, ésta se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y financiera xxx xxxxxx, bajo sanción de nulidad de acuerdo a lo previsto en el numeral 27.3 del artículo 27° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.2.- El contratista se obliga a ejecutar la obra, en estricto cumplimiento con las Bases y Expediente Técnico, bajo el sistema a SUMA ALZADA.
CLÁUSULA CUARTA Monto del valor de la obra
4.1.- El monto del contrato de obra a suma xxxxxx asciende a S/. xxxxxxxxxxxxxx incluido IGV (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
4.2.- EL CONTRATISTA deja expresa constancia que dentro del monto señalado en el párrafo anterior están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
4.3.- EL CONTRATISTA declara de igual forma haber revisado el proyecto e inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por las condiciones físicas y climatológicas encontradas en el sitio de la obra, durante la ejecución de los trabajos.
4.4.- En el caso de Trabajos Adicionales, para la correcta ejecución de la obra, serán previamente ordenados por la DGI –INPE de acuerdo a la Ley, su Reglamento y la Resolución de Contraloría N° 036-2001-CG, de fecha 14.03.2001 que modifica el Texto de la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO, así como en su caso, según lo señalado por el artículo 266° del Reglamento.
CLÁUSULA QUINTA Plazo de Ejecución
5.1.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra, objeto del contrato en un plazo de 60 días naturales (Sesenta), contados a partir de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 240° del Reglamento.
5.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra dentro del plazo señalado.
5.3.- EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del contrato.
CLÁUSULA SEXTA Forma de Pago
6.1.- Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta; serán elaboradas por el supervisor o inspector y el contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 255° y 257° del Reglamento.
6.2.- EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 255º del Reglamento.
6.3. - La valorización elaborada será en estricta sujeción al expediente técnico.
6.4.- El pago se efectuará en moneda nacional.
6.5.- EL CONTRATISTA emitirá su factura a nombre de la Dirección General de Infraestructura-INPE con Registro Unico de Contribuyente N° 20381159281.
6.6.- EL CONTRATISTA, adjuntando su DNI con el holograma de haber sufragado en el último proceso electoral, será la persona para recepcionar el cheque; en su defecto, EL CONTRATISTA mediante carta notarial (con firma legalizada por Notario Público) suscrita por él designará a la persona encargada de realizar dicha gestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA Modificaciones y subsanaciones en el expediente técnico
7.1.- Las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores y omisiones en el Expediente Técnico durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del proyectista, el mismo que intervendrá para aclarar y opinar sobre la situación presentada, a fin que la DGI-INPE pueda adoptar las medidas que el caso requiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes, del consultor y/o jefe de la obra o proyecto.
CLÁUSULA OCTAVA Valorización
8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será en forma mensual.
8.2.- El plazo máximo para la aprobación por el inspector o supervisor de la valorización y su remisión a la DGI-INPE es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
8.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
8.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
8.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
8.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la DGI-INPE, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
8.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
8.8.- Las valorizaciones y pagos se encuentran necesariamente supeditadas al calendario de compromisos, el mismo que se sujeta a la disponibilidad de los recursos públicos de la Caja Fiscal, toda vez que constituye la autorización máxima para la ejecución de egresos. Por tanto, en caso que no se cuente con la disponibilidad financiera, no generará ningún tipo de intereses, como tampoco daños por lucro cesante, daño emergente, cualquier monto dejado de percibir o cualquier otro concepto análogo.
CLÁUSULA NOVENA Garantías
9.1.- Las garantías que EL CONTRATISTA otorgue a favor de la DGI-INPE serán las de fiel cumplimiento de contrato y, en su caso, la garantía por los adelantos, que servirán para asegurar la buena ejecución y cumplimiento de contrato.
9.1.1.- Las garantías que acepta la DGI-INPE son las que se encuentran indicadas en el artículo 213° del Reglamento, las mismas que deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables, de realización automática en el país al solo requerimiento de la DGI-INPE, la que será emitida por empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
9.1.2.- En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses a favor de la DGI-INPE.
9.1.3.- La DGI-INPE no aceptará las garantías que no se encuentren conforme con lo dispuesto en los párrafos precedentes, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan.
9.2.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
9.2.1.- Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el CONTRATISTA debe entregar a la DGI-INPE la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tener vigencia hasta que la liquidación del contrato quede consentida o firme por decisión arbitral, sin perjuicio de las penalidades que correspondan de acuerdo al contrato, la Ley y su Reglamento.
9.2.2.- El presente contrato cuenta con la garantía de fiel cumplimiento de contrato emitida por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistente en la carta fianza N° xxxxxxxxxxxxxxxxx a favor del Instituto Nacional Penitenciario Dirección General de Infraestructura, afianzando a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el monto de S/. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xx/100 Nuevos Soles) , rige desde el xx de xxxxxxxx de 2005 y expira el xx de xxxxxxxxxxxxxxxx de 2005, sujeta a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, las Bases y el presente contrato.
9.3.- Garantía por los adelantos
9.3.1.- A solicitud del CONTRATISTA la DGI-INPE podrá entregar los adelantos directos al contratista y para materiales. Para su otorgamiento se garantizará por el monto total de estos y de acuerdo a lo siguiente:
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original.
Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.
9.3.2.- La DGI-INPE entregará los adelantos solicitados por EL CONTRATISTA, previa entrega de una garantía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219° del Reglamento.
9.3.3.- Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizados con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.
9.3.4. - Tratándose del adelanto para materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos, a satisfacción de la DGI-INPE, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.
9.3.5.- En concordancia con lo dispuesto en la cláusula XVIII numeral 18.02 de las Bases, la solicitud del adelanto directo deberá realizarse dentro del plazo de quince días de haber firmado el contrato; la entrega del adelanto directo deberá efectuarse dentro del plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Cuando se trate del adelanto para materiales, se procederá de conformidad con lo indicado en el numeral 18.03 de las Bases.
9.3.6.- No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.
9.3.7.- La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales de las valorizaciones que se efectúen al CONTRATISTA, de acuerdo al artículo 246° del Reglamento.
9.3.8.- En caso de que la obra se encuentre atrasada, el CONTRATISTA informará por escrito al supervisor sobre las medidas que implementará para solucionar los retrasos producidos.
CLÁUSULA DÉCIMA Régimen de Retenciones
10.1.- En las operaciones que realice la DGI-INPE con EL CONTRATISTA derivadas del presente contrato y que estén gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la DGI-INPE designada como Agente de Retención, procederá a la retención que corresponda, cuya tasa es del (seis por ciento) 6% del importe de la operación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 xx Xxxxx de 2002 y en la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Octubre de 2002.
10.2.- Las operaciones excluidas de la retención, entre otros casos señalados por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, son las realizadas cuando el CONTRATISTA tenga la calidad de buen contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias. Para este efecto debe cumplir con presentar, previo al pago, adelanto o desembolso, según corresponda, copia simple de la constancia de ser principal contribuyente en la SUNAT o la constancia de ser considerado como agente de retención en la SUNAT.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Responsabilidades y Obligaciones
11.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el contrato.
11.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, Instrucciones, Costos y Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor o inspector quien absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta.
11.1.3.- En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
11.1.4.- EL CONTRATISTA está obligado presentar su factura a nombre de la Dirección General de Infraestructura-INPE con Registro Unico de Contribuyente N° 20381159281, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato.
11.1.5.- Para los efectos de la ejecución de la obra materia del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en trabajos realizados en Establecimientos Penitenciarios y afines.
11.1.6.- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la obra.
11.1.7.- Deberá suministrar electricidad en baja tensión, así como el agua necesaria para la ejecución de la obra a que se refiere el contrato.
11.1.8.- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan. Mediante el presente se deja expresa constancia la prohibición que EL CONTRATISTA acuerde con terceros la subcontratación de parte o la totalidad de las prestaciones del contrato.
11.1.9.- El contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782°, 1783°, 1784° y demás que concuerden del Código Civil.
11.1.10.- El período de responsabilidad para la presente obra es de ocho (08) años, contados a partir de la conformidad de la obra otorgada por la DGI-INPE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51° de la Ley.
11.1.11.- EL CONTRATISTA mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la obra.
11.1.12.- EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta.
11.1.13.- EL CONTRATISTA debe presentar la liquidación de la obra, a la Dirección General de Infraestructura, debidamente sustentada, con la documentación de cálculos detallados, conjuntamente con la Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica, de acuerdo con lo previsto por los artículos 269°, 270º y 271º del Reglamento.
11.1.14.- Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, la liquidación correspondiente seguirá el tratamiento señalado en el artículo 269° del Reglamento. La DGI-INPE determinará el monto que por concepto de liquidación serán de cargo del contratista.
11.1.15.- El Ingeniero Civil xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con C. I. P. N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, residente designado por EL CONTRATISTA deberá permanecer en la sede física de la obra, objeto del presente contrato.
11.1.16.- Las decisiones aceptadas por el referido profesional estarán premunidas de toda validez técnico – legal, no pudiendo ser enervadas por otra persona ni por la autoridad propia del CONTRATISTA.
11.1.17.- Por su sola designación, el Ingeniero residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato, dicho profesional debe tener la previa conformidad de la DGI-INPE, la que se entiende otorgada a la suscripción del contrato, sin perjuicio de ser revocada en cualquier momento.
11.1.19.- Queda entendido que cualquier reemplazo del personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá previamente contar con la aprobación del supervisor o inspector sin perjuicio del derecho de la DGI – INPE de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
11.2.- OBLIGACIONES DE LA DGI – INPE
11.2.1.- Entregar el terreno dentro de los quince (15) días siguientes de la suscripción del contrato.
11.2.2.- Designar al supervisor o inspector de la obra, quien ostentará los requisitos y funciones señalados en el artículo 250° del Reglamento.
11.2.3.- Abonar la valorización de la obra presentada por EL CONTRATISTA y aprobadas por el supervisor o inspector, de acuerdo al procedimiento expresado en el contrato.
11.2.4.- Elaborar la correspondiente liquidación del contrato, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica cargando su costo al CONTRATISTA en el caso en que éste no la elabore conforme se estipula en este mismo documento y a lo dispuesto en el artículo 269° del Reglamento. El costo será determinado por la DGI-INPE.
11.2.5.- Recepcionar la obra totalmente concluida y sin ninguna clase de observaciones, levantando el acta de recepción final de obra, suscrita por los integrantes del comité de recepción de obra, de acuerdo al artículo 268° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA Cuaderno de obra
12.1.- EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obra. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor o inspector y por el residente. Sólo estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
12.2.- El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la DGI-INPE, la otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.
12.3.- Concluida la ejecución de la obra, el cuaderno quedará en poder de la DGI-INPE conjuntamente con el original del acta de recepción final de obra; el Cuaderno original será entregado al Comité de Recepción de obra, en la fecha de recepción o, dentro del plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la obra, a la Dirección General de Infraestructura. En caso, contrario, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo determinado por la DGI-INPE.
12.4.- La pérdida, deterioro o sustracción del Cuaderno de Obra es de responsabilidad del residente y EL CONTRATISTA, quienes responderán por las acciones administrativas y legales correspondientes sin perjuicio de los daños ocasionados a la DGI-INPE.
12.5.- En el Cuaderno de Obra se anotarán en forma legible los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella. firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la DGI-INPE que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente por EL CONTRATISTA o su representante a la DGI-INPE, por medio de comunicación escrita.
12.6.- Cada anotación llevará fecha, nombre, firma y el número de Registro del Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Perú, según corresponda, del supervisor o inspector y del residente.
12.7.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra, se dirigen al inspector o supervisor según corresponda y se sujetan a lo dispuesto en el artículo 251º del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA De la supervisión
13.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por la DGI – INPE, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente la DGI-INPE.
13.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias.
13.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera la DGI-INPE a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. La DGI-INPE podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA.
13.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra.
13.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
13.5.1.- Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos.
13.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra.
13.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra.
13.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros deshechos.
13.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de su personal.
13.5.6.- Su actuación se sujetará al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
13.5.7.- Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Cumplimiento del contrato
14.1.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra, objeto del contrato, totalmente terminada a satisfacción de la DGI – INPE, en el plazo de ciento cinco (105) días naturales, contados a partir del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 240° del Reglamento.
14.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra en el plazo establecido en el contrato.
14.3.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Penalidad por xxxx
15.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento.
15.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en el artículo 222° del Reglamento.
15.3.- En caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo la DGI-INPE podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA Causas de caso fortuito o de fuerza mayor
16.1.- Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
16.2.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la obra, tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos complementarios suministrados por EL CONTRATISTA; por lo que éste deberá tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras no consideradas dentro del plazo de su oferta, a excepción de aquellos artículos sujetos de importación a ser utilizados en la obra objeto contrato.
16.3.- La calificación de caso fortuito o de fuerza mayor le corresponde a la DGI-INPE a propuesta del supervisor.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA Adicionales
17.1.- La DGI-INPE podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de obras adicionales hasta por el diez por ciento del monto total del contrato original, siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así mismo podrá reducir obras hasta por el límite permitido según las Bases la Ley y el Reglamento.
17.2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución emitida por la DGI-INPE y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
17.3.- La aprobación de las obras adicionales es de competencia de la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, el cual se hará mediante acto administrativo expreso, consistente en la emisión de la Resolución Directoral debidamente fundamentada y motivada.
17.4.- Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución Directoral.
17.5.- Las obras ejecutadas sin cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores no generan derecho alguno a favor del CONTRATISTA por cuenta del Estado.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA Garantía de la obra y responsabilidad del contratista
18.1.- A partir de la fecha del acta de recepción final de la obra, comienza el período de garantía que tendrá vigencia de ocho años (08) durante los cuales EL CONTRATISTA garantiza el funcionamiento adecuado de la obra, los materiales, instalaciones y todos los elementos que constituyen la obra, con arreglo a las especificaciones y demás indicaciones técnicas.
18.2.- EL CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos que la obra presente, por un plazo de 08 años (ocho), contados a partir de la conformidad de la obra.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Recepción de la obra
19.1.- El Comité de Recepción verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista.
19.2.- Previa a la recepción de la Obra, el contratista deberá presentar en un número de 02 juegos, los planos de Replanteo visados por el supervisor + 1 CD conteniendo los Planos de Obra, para su verificación por el Comité de Recepción durante su inspección.
19.3.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción de la obra, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado mientras no sea suscrita la indicada acta por los miembros del Comité de Recepción de Obra y EL CONTRATISTA, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción de la DGI – INPE.
19.4.- Se deberá tener en cuenta la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público” Norma 600-14 sobre los metrados post construcción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO Liquidación final
20.1.- La liquidación del contrato se presentará a la Dirección General de Infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 269° del Reglamento.
20.2.- La liquidación final, contará con el acta de recepción final de la obra.
20.3.- La DGI-INPE, descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Montos por la reparación de daños atribuidos al CONTRATISTA, o correspondan a las reparaciones efectuadas por la DGI-INPE y se encuentren dentro del período de garantía y que no hubiesen sido reparados por EL CONTRATISTA luego del primer requerimiento realizado por la DGI-INPE.
b) Las multas o penalidades y demás montos a favor de la DGI-INPE, si hubieren.
20.4.- La liquidación final del contrato se aprobará con la correspondiente Resolución Directoral, debidamente motivada y fundamentada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA Intervención económica de la obra
21.1.- La DGI-INPE podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.
21.2.- La DGI-INPE podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguiente casos
a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Inspector o Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.
b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que la DGI-INPE prefiera por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez que la resolución del contrato.
Debe entenderse por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra.
c) De oficio o a solicitud del CONTRATISTA en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.
21.3.- En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que EL CONTRATISTA ha incumplido sus obligaciones contractuales, la DGI-INPE deberá requerir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
21.4.- De comprobarse que EL CONTRATISTA ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales o no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo la DGI-INPE intervenir económicamente la obra de manera directa.
21.5.- La intervención económica de la obra no deja al CONTRATISTA al margen de su participación contractual. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
21.6.- Una vez ordenada la intervención económica de la obra la DGI-INPE dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con EL CONTRATISTA dentro del día siguiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:
a) Los pagos adeudados por la DGI-INPE a favor del CONTRATISTA.
b) Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica.
c) Los aportes en efectivo por parte del CONTRATISTA que permitan hacer viable la intervención económica; debiéndose suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en el caso EL CONTRATISTA no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando éste haya sido solicitada por la DGI-INPE a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato.
21.6.1.- Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada la DGI-INPE pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así mismo la amortización de los adelantos que hubiera percibido EL CONTRATISTA, quedando a favor de éste el saldo resultante luego de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiera corresponderle
21.6.2.- La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizaciones por parte de la DGI-INPE, y cualquier otra causa no atribuible al CONTRATISTA, deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.
21.7.- La decisión de la DGI-INPE de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por la DGI-INPE, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario de la DGI-INPE, quien será el que suscriba en forma mancomunada con el CONTRATISTA o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto.
Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente:
a) Saldo de obra a ejecutar.
b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
c) Considerando que EL CONTRATISTA mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico imputable al CONTRATISTA, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la resolución del contrato, de corresponder.
21.8.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.
Así mismo finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del contrato:
a) Si el CONTRATISTA incumple con sus obligaciones técnicas;
b) Si EL CONTRATISTA deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal;
c) Si EL CONTRATISTA retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor de Obra.
21.9.- Es obligación del CONTRATISTA mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA Resolución del contrato
22.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.
22.1.1.- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada; es decir, requerida por la DGI-INPE, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución Directoral, aprobada por la DGI-INPE en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de la DGI-INPE de sus obligaciones esenciales, siempre que éste la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
22.2.- La DGI-INPE podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 225° del Reglamento.
22.3.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, indicada en el numeral 21.1 del presente, el contrato será resuelto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA Solución de Controversias
23.1.- Cláusula de Solución de Controversias.
23.1.1.- Las controversias que surjan entre la DGI-INPE y el CONTRATISTA, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverá mediante conciliación. El inicio de estos procedimientos debe ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
23.1.2.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio de procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53º de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202º, 227º, 232º, 257º, 259º, 265º, 267º, 268º y 269º del Reglamento. Se deberá recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. En forma expresa se dispone que la conciliación es previa al arbitraje.
23.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferentes no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral colegiado, compuesto por tres árbitros, cuyo presidente debe ser necesariamente abogado.
23.3.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53º de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202º, 227º, 232º, 257º, 259º, 265º, 267º, 268º y 269º del Reglamento.
23.4.- De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
23.5.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del sistema Nacional de Contrataciones y Arbitraje del CONSUCODE vigente a la fecha del convenio arbitral.
23.6.- Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final así como el incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA Disposiciones Finales
24.1.- Los casos no previstos en el contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil.
24.2.- EL CONTRATISTA declara conocer los documentos señalados en la cláusula segunda numeral 2.2 del contrato, así como las normas a seguir en caso de resolución administrativa de contratos de obras públicas, contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias sobre la materia.
24.3.- El contrato podrá ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, debiendo correr los gastos por cuenta de la parte solicitante.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA De la Conformidad
25.1.- Las partes han aprobado el contrato, que consta de xxxxxxxxxxxxx folios y xxxxxxxxxxxxxxx cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en las generales introductorias de este mismo documento, en la ciudad de Lima, a los xxxxxxxxxxxxx días del mes de xxxxxxxxxxxxx de dos mil cinco.
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EL CONTRATISTA DGI-INPE