Complemento de incapacidad temporal Cláusulas de Ejemplo

Complemento de incapacidad temporal. Las empresas abonarán al trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), el 25% de la base reguladora de la prestación correspondiente de la seguridad social en los siguientes casos: Desde el primer día de la baja al trabajador hospitalizado o accidentado. Desde el catorce día de baja a los trabajadores en situación de I.T., por enfermedad común y accidente no laboral. En este caso será facultad del empresario, y obligatorio para el trabajador, someterse al reconocimiento médico ante el facultativo que se designe por el empresario ante el Gabinete de Seguridad e Higiene, previa petición a la Dirección Territorial de Trabajo en éste último caso. Requisito previo a ello será la interposición de denuncia ante la Inspección Médica de la Seguridad Social y la Resolución de la misma. En el supuesto de que la empresa hiciera uso de la opción prevista en el apartado anterior y no confirmase la baja, perderá el 25% complementario. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el trabajador tendrá un plazo de tres días hábiles para ser dado de alta por los Servicios Médicos de la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Seguridad Social, perdiendo en caso contrario, una vez reincorporado al trabajo, el plus de asistencia y actividad durante igual número de días naturales en que haya continuado de baja después de los referidos días. Si cesara en la empresa antes de que le pueda ser descontada la cantidad correspondiente al número de días naturales de Incapacidad Temporal, que excedan de los tres referidos, la cantidad que falte se le descontará en su recibo de finiquito.
Complemento de incapacidad temporal. Las Empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social y de las Mutuas de Accidentes, hasta alcanzar el 100 por 100 xxx xxxxxxx real, en los casos de accidente laboral, enfermedad profesional, ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas y maternidad.
Complemento de incapacidad temporal. Al personal que esté en situación de I.T., causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se le complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx real que venga percibiendo, a partir del primer día de baja y hasta un límite máximo de 12 meses.
Complemento de incapacidad temporal. Las empresas vendrán obligadas a complementar la prestación de Incapacidad temporal a que el trabajador/a tenga derecho en los procesos de enfermedad con la cantidad necesaria para completar el 85% xxx xxxxxxx real durante los veinte primeros días y el 100% a partir del vigésimo primero, con una duración máxima de dieciocho mensualidades. En caso de accidente de trabajo, se complementará la prestación hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real desde el primer día.
Complemento de incapacidad temporal. Los trabajadores de todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo, debidamente acreditada por la Seguridad Social o Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, tendrán derecho a que se les complemente las prestaciones correspondientes hasta el 100% de sus retribuciones mensuales, a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:
Complemento de incapacidad temporal. Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidentes de Trabajo. En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador accidentado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación. En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base reguladora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
Complemento de incapacidad temporal. WFS garantizará los complementos adicionales a la prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcanzar los porcentajes sobre conceptos salariales que a continuación se indican: 1. Accidente laboral y enfermedad profesional: Hasta el 100 % xxx xxxxxxx fijo desde el primer día de baja. 2. Accidente no laboral o enfermedad común, los siguientes porcentajes xxx xxxxxxx fijo: a) A partir del 40.º día de baja de cada proceso: Hasta el 85 % xxx xxxxxxx fijo. b) A partir del 75.º día de baja de cada proceso: Hasta el 100 % xxx xxxxxxx fijo. A efectos de determinar el complemento no se considerará el plus de transporte ni ningún otro concepto de carácter extrasalarial.
Complemento de incapacidad temporal cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Desde la fecha de firma del convenio colectivo, en caso de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común complementará desde el primer día de la baja hasta el ochenta y cinco por ciento (85 %) de las retribuciones percibidas por el trabajador por un período máximo de quince meses. En el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa complementará desde el primer día de la baja el 100% de las retribuciones percibidas por el trabajador. En las situaciones de incapacidad temporal iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio colectivo se aplicará mientras dure la situación el complemento de incapacidad temporal que hasta ese momento se estuviese aplicando.
Complemento de incapacidad temporal. Con el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones a la Seguridad Social, en el caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, debidamente acreditados por el organismo competente, las empresas abonarán un complemento de la base reguladora, a partir del día 21.º de la baja inclusive, a partir del acuerdo de registro y publicación del convenio, consis- tente en un 15% de dicha base, con un tope máximo de hasta el 90% de las pres- taciones que le corresponda percibir legalmente, con el límite máximo de hasta el día 60 de la baja. Si la incapacidad temporal se produjera como consecuencia de enfermedad profesional o accidente laboral, el límite temporal se elevará a dieciocho meses, desde el primer día con un tope máximo de hasta el 90%. Asimismo en los casos que requieran hospitalización y mientras esta se pro- duzca, la empresa satisfará a su cargo el 25% con un tope máximo del 100% de las prestaciones que le correspondan percibir legalmente y por un período anual de hasta diez días o treinta días, en los casos de enfermedad común o accidente laboral, respectivamente. Dichos complementos no serán acumulables y solo se percibirán una vez al año, salvo por contingencia distinta.
Complemento de incapacidad temporal. En caso de incapaci- dad temporal derivada de cualquier contingencia se completarán las presta- ciones básicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real correspondiente al trabajador afectado. Esta mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un máximo de nueve mensualidades.