Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador que pertenezca, con carácter fijo, a la plantillas de cualquier empresa afectada por este Convenio, sus herederos tendrán derecho a percibir de la empresa, el importe de una mensualidad completa de sus haberes, en concepto de “Ayuda por fallecimiento”, con independencia de la correspondiente liquidación.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de cualquier trabajadora/o fijo sus familiares más directos perci- birán de la empresa una ayuda consistente en el salario más antigüedad de 60 días correspondientes a la categoría del trabajador/a fallecida en el plazo máximo de 60 días siguientes al fallecimiento.
Ayuda por fallecimiento. Las empresas abonarán el importe de un salario mensual, por fallecimiento del trabajador/a, el cual se hará efectivo a su derecho habiente. Mediante ingreso en la cuenta bancaria del trabajador fallecido.
Ayuda por fallecimiento. Tres mensualidades iguales cada una al salario real. Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante x xxxx, 0.x Jefe de restaurante x xxxx. 1008,03 1033,23 1059,06 Gerente de centro, Gobernante o Encargado general. Responsable de servicio. Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud). 984,90 1009,52 1034,76 Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares. 964,84 988,86 1013,69 Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, Monitor/a. 952,06 975,86 1000,26 cve: BOE-A-2022-21174 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Plus extrasalarial. 27,68 28,37 29,08 Ropa trabajo. (Por mes) 14,33 14,69 15,05 Gratificaciones extraordinarias 3 (junio y diciembre + paga beneficios, 100% salario base mensual el 1 de octubre) Antigüedad. 3% - 3 años 8% - 6 años 16% - 9 años 22% - 12 años 29% - 15 años 36% - 18 años 41% - 21 años 45% - 24 años 48% - 27 años 50% - 30 años Horas nocturnas. 25% salario ordinario Gratificación por permanencia Conforme al art. 26.1 del E.T. se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores que, con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años y que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 64. Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la siguiente escala: – A los 60 años, 6 meses xx xxxxxxx. – A los 61 años, 5 meses xx xxxxxxx. – A los 62 años, 4 meses xx xxxxxxx. – A los 63 años, 2 meses xx xxxxxxx. Seguro de accidente laboral. Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza a favor de los trabajadores que garantice 18.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento. Salario base 2022 3% Euros 2023 2.5% Euros 2024 2.5% Euros XXXXX 0. 1351,51 1385,30 1419,93 XXXXX 0. 1285,36 1317,49 1350,43 XXXXX 0. 1233,56 1264,40 1296,01 XXXXX 0. 1149,01 1177,73 1207,17 XXXXX 0 (Monitor/a). 1101,26 1128,79 1157,01 XXXXX 0. 951,28 975,06 999,44 Complementos salariales 2022 3% Euros 2023 2.5...
Ayuda por fallecimiento. En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador o trabajadora, la empresa concederá a sus beneficia- xxxx una ayuda consistente en dos mensualidades xx xxxxxxx real.
Ayuda por fallecimiento. Cuando un trabajador falleciese por muerte natural, perteneciendo a la plantilla de una empresa, ésta abonará a sus herederos legales cuatro mensualidades de sus haberes.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, en alta en cualquiera de las Empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, su viudo/a y/o herederos, percibirán de la Empresa y por una sola vez, el importe de una mensualidad de la retribución que efectivamente perciba, incluidas las llamadas no salariales.
Ayuda por fallecimiento. En el supuesto del fallecimiento de una persona trabajadora, la Empresa abonará a sus herederos legítimos, una mensualidad y media xxx xxxxxxx base que ostentase el trabajador fallecido.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, su cónyuge o alguna de sus cargas familiares, la Empresa proporcionará una ayuda equivalente a un sueldo base mensual de la escala 8 de la respectiva Escala de Sueldos Rol A correspondiente al centro de trabajo del supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, indicada en la cláusula 2.1 del presente Contrato Colectivo de Trabajo. La Empresa asumirá, además, el 100% del financiamiento por traslado de la persona fallecida y por el servicio funerario de primera clase. Este beneficio se regulará conforme al procedimiento administrativo reglamentado por la División.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, las empresas afectadas por este Convenio abonarán el importe íntegro de dos mensualidades en favor de la persona con la que conviviera, o en su defecto, a sus descendientes. En defecto de ambos, a los ascendientes y ante la inexistencia de todos ellos, a los hermanos, siempre que se demuestre la convivencia con ellos. Esta ayuda se entiende sin perjuicio de superiores condiciones que rijan en cada empresa (seguros de vida), que si existen se mantendrán,