Ayuda por fallecimiento Cláusulas de Ejemplo

Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de cualquier trabajadora/o fijo sus familiares más directos perci- birán de la empresa una ayuda consistente en el salario más antigüedad de 60 días correspondientes a la categoría del trabajador/a fallecida en el plazo máximo de 60 días siguientes al fallecimiento.
Ayuda por fallecimiento. Las empresas abonarán el importe de un salario mensual, por fallecimiento del trabajador/a, el cual se hará efectivo a su derecho habiente. Mediante ingreso en la cuenta bancaria del trabajador fallecido.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades iguales cada una al salario real. Artículo 24.-Indemnización por accidente de trabajo. En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechohabientes del fallecido y en el resto de las hipótesis previstas al propio trabajador, la cantidad de 28.600 euros para el período de vigencia de este convenio, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente. Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra este riesgo, siendo el pago de la prima de dicho subsidio por cuenta de la empresa. La indemnización será la vigente que haya en la fecha que se produce el accidente. Artículo 25.-Xxxxx por permanencia y edad en caso de baja. Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores/as que cuenten con un mínimo de 10 años en la empresa, las empresas se comprometen a abonarles las siguientes indemnizaciones equivalentes a : - A los 60 años: 7 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 61 años: 6 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 62 años: 5 Mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 63 años: 4 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 64 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 65 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Igualmente, cuando un trabajador, cualquiera que sea el tiempo que permanezca en la empresa, causase baja definitiva en la misma por razón de incapacidad, recibirá de la empresa un ayuda consistente en el importe de dos mensualidades xx xxxxxxx real. Artículo 26.-Otras mejoras sociales. Xxxxxx a hijos y/o cónyuges minusválidos: Se establece una ayuda de 35 euros al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 para los trabajadores/as con hijos/as minusválidos y/o cónyuges en grado igual o superior al 65%. Esta cantidad la cobrarán igualmente los/as trabajadores/as que ostenten la guarda o custodia legal en las citadas condiciones. La ayuda empezará a abonarse en el momento de ser declarada la minusvalía. A efectos el diagnóstico habrá de ser establecido por la S.S. u otro organismo competente, si el padre y la madre trabajasen en la misma empresa sólo cobrará la ayuda uno de ellos. Ayuda a las familias numerosas: Se establece una ayuda de 35 euros con carácter retroactivo desde el 1 de ene...
Ayuda por fallecimiento. En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador o trabajadora, la empresa concederá a sus beneficia- xxxx una ayuda consistente en dos mensualidades xx xxxxxxx real.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador que pertenezca, con carácter fijo, a la plantilla de la Empresa afectada por este Convenio, sus herederos tendrán derecho a percibir de la Empresa, el importe de una mensualidad completa de sus haberes, en concepto de «Ayuda por fallecimiento», con independencia de la correspondiente liquidación.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, su cónyuge o alguna de sus cargas familiares, la Empresa proporcionará una ayuda equivalente a un sueldo base mensual de la escala 8 de la respectiva Escala de Sueldos Rol A correspondiente al centro de trabajo del supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, indicada en la cláusula 2.1 del presente Contrato Colectivo de Trabajo. La Empresa asumirá, además, el 100% del financiamiento por traslado de la persona fallecida y por el servicio funerario de primera clase. Este beneficio se regulará conforme al procedimiento administrativo reglamentado por la División.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa abonará a los herederos legales del mismo, la cantidad correspondiente a una mensualidad completa, con arreglo al salario del trabajador.
Ayuda por fallecimiento. Cuando un trabajador falleciese por muerte natural, perteneciendo a la plantilla de una empresa de las afec- tadas por este Convenio, ésta abonará a sus herederos legales cuatro mensualidades de sus haberes.
Ayuda por fallecimiento. En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador/a fijo derivado de enfermedad o accidente no laboral, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en tres mensualidades xx xxxxxxx real.
Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, la Empresa estará obligada a satisfacer a los familiares del fallecido el importe de las cantidades que a continuación se indican: Hasta 4 años de servicio, 2 meses xx xxxxxxx real. De 4 a 6 años de servicio, 3 meses xx xxxxxxx real. De 6 a 8 años de servicio, 4 meses xx xxxxxxx real. De 8 a 10 años de servicio, 5 meses xx xxxxxxx real. De 10 años en adelante de servicio, 6 meses xx xxxxxxx real.