Penalidades por cumplimiento defectuoso Cláusulas de Ejemplo

Penalidades por cumplimiento defectuoso. Los documentos de licitación correspondientes a los contratos basados podrán prever la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los mismos, asociadas al concreto desarrollo a realizar, y en su caso, por incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio definidos.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Penalidades por incumplimiento de las actividades periódicas siguientes: Verificación en el taller de los niveles de aceite, líquidos de frenos, presiones de aire de los neumáticos y líquido limpiaparabrisas.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. En el caso de cumplimiento defectuoso del suministro objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. En el supuesto de que se produzcan cumplimientos defectuosos en la prestación objeto de contrato por causas imputables al adjudicatario, las entidades contratantes podrán resolver el contrato o bien impone las siguientes penalizaciones económicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TR LCSP, sin que éstas puedan superar el 10% del presupuesto del contrato: a) Si se produce una incidencia de las descritas en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas durante el mes natural, supond rá una penalización del 10% del importe mensual a facturar por el servicio . b) Si se producen dos incidencias durante el mes natural, supondrá una penalización del 20% del importe mensual a facturar. c) Si se producen 3 o más incidencias durante el mes natural, la penalización será del 30% del importe mensual a facturar y será causa justificada de rescisión del contrato por parte de cualquiera de las sociedades del grupo SEPIDES. d) La no entrega del informe que recoge las incidencias generadas en la gestión de envíos que impida la ejecución material de su entrega o su demora conllevará una penalización del 5% del importe mensual a facturar. Si al producirse cualquiera de las incidencias descritas en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, sin causa justifi cada, se genera algún coste para la Sociedad del Grupo SEPIDES (pago de tasas, intereses de demora, etc…), éste correrá a cargo del adjudicatario. El importe de las penalizaciones se deducirá del importe de la primera factura mensual posterior al hecho im putable. Todo envío sujeto a penalización no producirá efe ctos económicos a favor del contratista adjudicatario.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Si,consistente en el importe de la subsanación del cumplimiento defectuoso.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato. Penalidades por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales de la prestación objeto de contrato distintas a las enumeras en los artículos 192 y 193 de la LCSP (Si/No): Si.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía total no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. El contratista está obligado a cumplir el objeto del contrato, según las previsiones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como al ser parte integrante del contrato, a la propuesta concreta por la que haya resultado adjudicatario. Los incumplimientos del contrato, una vez calificados conforme se recogen en los párrafos siguientes, serán objeto de penalización. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato y previa audiencia al contratista. En todo caso para la imposición de penalidades habrá de dictarse resolución administrativa que, motivadamente, recoja los hechos constitutivos del incumplimiento, su calificación y tipificación así como cuantificación de dicha penalización. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se podrán hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los posibles incumplimientos de la empresa adjudicataria se calificarán como leves, graves y muy graves. *Son incumplimientos leves: -El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de obligaciones contractuales no esenciales. -No proporcionar la información requerida por los servicios municipales a lo que viene obligada contractualmente o se le requieran motivadamente. -Incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio por plazo no superior a un día. -Los que, por su escasa incidencia en la prestación global del servicio, no sean calificables de graves o muy graves. *Son incumplimientos graves: -Reiteración xx xxxxxx leves. Se entenderá por reiteración cuando lo sea por dos o más veces. -Falta de rendimiento en la ejecución del objeto del presente contrato, debidamente acreditada mediante el informe correspondiente. -Falsedad y/o falsificación en los datos justificantes, etc., correspondientes a la prestación de los servicios, cuando no tengan repercusión económica. -Falta de confidencialidad de los asuntos que conozca por razón de la prestación de los servicios objeto de este contrato. -Incumplimiento del plazo de inicio de la prestación, cuando ...
Penalidades por cumplimiento defectuoso. En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Como regla general su cuantía será correspondiente al 3 % del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación considere que el incumplimiento se grave o muy grave, pudiendo llegar, en este caso, hasta un 5% o hasta el máximo del 10%, respectivamente. para cada una de ellas, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los términos siguientes: • Cuando en el momento de la recepción, los servicios no se encuentran en estado de ser rebuts por causas imputables al contratista. • Como regla general, su cuantía será la correspondiente al porcentaje del precio del contrato, que se indica en el apartado 20 del cuadro de características, quitado que, motivadamente, el órgano de contratación considere que el incumplimiento se grave o mol grave, pudiendo llegar, en este caso, hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en xxxxx para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista del cumplimiento de sus obligaciones respecto a la correcta ejecución del contrato.