BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurador indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes: Perdida parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje causados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si lo hay Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especialLos costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan , a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas Pérdida total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro El Asegurador podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo Las indemnizaciones a satisfacer por el Asegurador, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán so...
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. La indemnización de la Materia Asegurada se hará en base al valor de reconstrucción, sin depreciación alguna, considerando uno de iguales características y no de mejor calidad o capacidad, ni más extensivas que las que tenían en el momento cuando fue afiliado al Seguro.
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. La valoración de los daños se efectuará conforme a las siguientes normas:
a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, el Asegu- rador reconocerá el importe de los gastos necesarios para dejar el bien dañado en las condiciones inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales gastos, el valor de las piezas de recambio, el costo de la mano de obra, los gastos de desmontaje y montaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere.
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. La valoración de los daños se efectuará conforme a las siguientes normas:
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de fallar la IPED asegurada, la ASEGURADORA responderá por las pérdidas de alquiler que puedan comprobarse dentro del plazo durante el cual se halla interrumpido o perjudicado el funcionamiento de la instalación electrónica alquilada/arrendada, pero, como máximo, hasta el límite acordado del período de indemnización. El período de indemnización comienza a contar en el momento de ocurrir el siniestro. El ASEGURADO asumirá por su propia cuenta el deducible temporal acordado por siniestro. Si después de interrumpidas las operaciones de la IPED asegurada se averiguara que las pérdidas de alquileres sufridas durante el plazo de la interrupción son superiores a la proporción de la suma asegurada anual correspondiente a dicho plazo, la ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO solamente aquella parte de la suma asegurada anual que corresponda al período de la interrupción, debiendo tomarse en debida cuenta el período de la indemnización convenido. Al calcular la indemnización pagadera por la ASEGURADORA, se considerarán todos los gastos que eventualmente hayan podido ahorrarse. A partir de la fecha de ocurrencia de un daño indemnizable, se reducirá la suma asegurada correspondiente al plazo de la vigencia que queda por transcurrir, en el importe de la indemnización pagada, a no ser que se proceda que se solicite y se acceda a una restitución de la suma asegurada.
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. Si los daños en el bien asegurado pudieran ser reparados, ACE procederá a su reparación y no estará obligada a la reposición del bien asegurado ni al reembolso de ninguna clase de gasto en que se hubiera incurrido por los trabajos realizados para la reparación del equipo terminal móvil. XXX está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite, aun extrajudicialmente, su derecho a ACE, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Cuando el bien asegurado haya sido objeto de hurto, ACE podrá reportarlo a las bases de datos a que haya lugar. Mientras el equipo terminal móvil se encuentre incluido en esas bases de datos, no podrá ser activado en ninguna red de operadores móviles.
1. En ningún caso el asegurado podrá recibir de ACE más de dos indemnizaciones durante la misma vigencia, con base en la misma póliza de seguro de equipo(s) terminal (es) móvil(es) o pólizas similares.
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. Los siniestros que ocurran bajo la presente Póliza se ajustarán de la siguiente forma:
a) si se trata de un daño reparable:
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. La Compañía está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite, aun extrajudicialmente, su derecho a LA COMPAÑÍA, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. En el caso específico de los equipos de telefonía celular, cuando el bien asegurado haya sido objeto de hurto calificado, LA COMPAÑÍA podrá reportarlo a las bases de datos a que haya lugar. Mientras el equipo móvil celular asegurado se encuentre incluido en esas bases de datos, no podrá ser activado en ninguna red de operadores móviles.
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. El monto de indemnización se calculará de acuerdo al valor de la Materia Asegurada, incluyendo los conceptos adicionales como fletes y otros gastos que hayan sido incluidos en las Condiciones Particulares, siempre que éstos hayan sido incurridos al momento del siniestro; descontando los deducibles y coaseguros; y hasta el límite indicado para la cobertura de la Materia Asegurada reclamada y sujeto al Límite Máximo por Viaje. Si la Base de Avalúo de la Materia Asegurada calculada de acuerdo con lo estipulado en el Cláusula “3. Carga Asegurada y Base de Avalúo” de las presentes Condiciones Generales y comprendiendo todos los conceptos asegurados, es superior a la Suma Asegurada, LA COMPAÑIA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo cualquiera de las coberturas otorgadas por esta Póliza, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y esa Base de Avalúo.
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, la Compañía indemnizará el valor de reposición del material portador externo de datos, más los gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un periodo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer o restituir las informaciones externas contenidas dentro de los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos. Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce (12) meses posteriores al siniestro, la Compañía solo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo. En caso de siniestro se indemnizará hasta una suma que, por cada anualidad del seguro, no exceda la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos en la relación de bienes asegurados, ni de la suma total asegurada bajo este anexo.