DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Cláusulas de Ejemplo

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Contratante es el Beneficiario irrevocable, en virtud de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda. Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado y el Asegurado Mancomunado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 168 de la LSCS. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. Índice El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 175 de la LSCS. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes,salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El Asegurado tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Aseguradora. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Aseguradora, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 165 de la Ley del Contrato de Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del Seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existen varios Beneficiarios y fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designado se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes, salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos del seguro contratado, se tendrá como Beneficiario de esta Póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de fallecimiento de éste, se tendrá como Beneficiario(s) a la(s) persona(s) designada(s) conforme a lo establecido en la presente Xxxxxxxx. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la definición de Beneficiario. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el Beneficio del seguro contratado, el cual es pagadero al fallecimiento del Asegurado. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios deben hacerse en forma expresa, y comunicarse por escrito a la Compañía o al contratante, en su caso, para su registro correspondiente. La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. EL CLIENTE o titulares de la(s) cuenta(s) cualquiera que sea su naturaleza, con las restricciones que sobre cada una de ellas pese, podrá designar beneficiarios en su(s) cuenta(s) de depósitos, completando el formulario que será suministrado por EL BANCO y aportando la documentación requerida. EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar, o adicionar este reglamento o los cargos por servicios estipulados de tiempo en tiempo, para tal efecto, notificará a EL CLIENTE de los cambios introducidos, y a opción de EL BANCO, lo hará personalmente o por correo o mediante exhibición en el vestíbulo de las sucursales de EL BANCO con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de su aplicación.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Corresponde a cada uno de los integrantes del grupo asegurado hacer la designación de sus propios beneficiarios. En ningún caso El Tomador puede intervenir en la designación de beneficiarios ni serlo tampoco. Cuando no se hubiere designado Beneficiario o la designación fuere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, tendrán la condición de tales, el cónyuge del respectivo Asegurado en la mitad del seguro y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de haber sido designados genéricamente como beneficiarios los herederos del Asegurado.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Artículo 3.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. La designación del beneficiario o de los beneficiarios es un derecho que le corresponde al Tomador y se hará por escrito, resultando válida aunque la Compañía tome conocimiento de dicha notificación después de producido el evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. En caso de que alguno de los beneficiarios falleciera antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la cuota que le hubiera correspondido será distribuida entre los beneficiarios supérstites, en la proporción asignada en el contrato. Cuando se designe a los hijos, se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado si no hubiera otorgado testamento; si lo hubiera otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Tomador no designe beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos del Asegurado.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Si se designaron varios beneficiarios, sin indicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Si no se hubiese efectuado en el Contrato designación expresa de Beneficiarios, tendrán esta consideración, por riguroso orden de preferencia, los siguientes: