EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. El BANCO no será responsable por:
a) Fallas en los equipos, en la Sucursal Electrónica, en el mal uso de los programas o Software o en el Servicio de la Red Internet por razón del uso indebido del Servicio Banca por Internet por parte del CLIENTE o de personas no autorizadas para operar el Servicio de Banca por Internet. El CLIENTE acepta desde ahora, como prueba de las consultas y transacciones, los registros magnéticos que se originen bajo su Código de Identificación o el Código de Identificación de cualquiera de los Usuarios, reconociendo como veraces dichos registros, los listados y extractos o estados de cuenta que se originen en el BANCO.
b) Los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir el CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad demora o deficiente transmisión de datos y transacciones solicitadas en su computador, a causa xx xxxxxx telefónicas, fallas técnicas en el equipo del CLIENTE, deficiencias en la configuración del navegador de internet o con causa en otro software que se instale en el(los) equipo(s) del CLIENTE que pueda interferir en el correcto funcionamiento del Servicio de Banca por Internet aquí contratado, o cualesquiera otras, ajenas al control del BANCO.
c) Los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que en un momento dado puedan ocasionarle perjuicios al CLIENTE.
d) El evento de que las transacciones no puedan realizarse por causas atribuidas al CLIENTE tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del Sistema, inconsistencias en archivos transmitidos, daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos u otros que estén por fuera de control del BANCO.
e) Los daños que pudieren sufrir los equipos, su operación defectuosa u otras circunstancias que se presenten en relación con el Servicio aquí regulado que sean directa o indirectamente imputables al CLIENTE.
f) Cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor o cualquier tercero le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados mediante la utilización del Servicio de Banca por Internet, luego de la fecha de vencimiento de los mismos.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. El Asegurador quedará relevado de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho a indemnización:
1. Si se asegura cualquier deducible previsto en esta póliza, sin el consentimiento previo de El Asegurador mediante el anexo a esta Póliza.
2. Si el Tomador o el Asegurado o el Beneficiario causare o provocare intencionalmente el siniestro, fuere cómplice del hecho o actuare manifiestamente en forma negligente.
3. Por pérdida o daño alguno causado voluntariamente por el Tomador o el Asegurado, siempre y cuando los actos intencionales o culpa grave sean atribuible directamente al Tomador o al Asegurado. Tampoco están cubiertas pérdidas o daños causados por los resultantes de actos deshonestos, fraudulentos o pretensiones falsas o engañosas.
4. Si en cualquier tiempo se empleasen medios o documentos falsos, fraudulentos o engañosos por el Tomador o el Asegurado o el Beneficiario o por terceras personas que obren por cuenta de ellos, para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta póliza.
5. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier otra persona que obre por su cuenta o con el consentimiento de al menos uno de aquellos, obstaculiza el ejercicio de los derechos de El Asegurador estipulados en la Cláusula 19 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Derechos de El Asegurador al Momento del Siniestro.
6. Si el siniestro es ocasionado por culpa grave del Tomador, Asegurado o Beneficiario. No obstante, El Asegurador estará obligado al pago la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con El Asegurador en lo que respecta a la presente Póliza.
7. Si el Tomador y/o el Asegurado incumpliere cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Agravación del Riesgo, y en los términos establecidos en la misma, excepto en aquellos casos originados por alguna causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, comprobada, que impida al obligado el cumplimiento de lo allí estipulado.
8. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado en la Cláusula 17 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Notificación de Siniestro, excepto en aquellos casos originados por alguna causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, compr...
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. La ENTIDAD DEPORTIVA quedará exonerada de responsabilidad contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1105 del Código Civil, en el supuesto de que las actividades deportivas proyectadas no puedan desarrollarse por fuerza mayor o por causas ajenas a su voluntad. No obstante lo anterior, la ENTIDAD DEPORTIVA se compromete a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias y reducir al mínimo el perjuicio publicitario resultante de tales circunstancias sobrevenidas.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. EL CONTRATISTA declara que no tiene ninguna reclamación que hacer a Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P. en virtud de las obligaciones derivadas del contrato CO-2022-066, sus modificaciones y la presente acta de liquidación. En consecuencia, ambas partes declaran que quedan x xxx y salvo. Se excluyen las reclamaciones que de conformidad con las disposiciones legales tienen derecho a hacer las partes.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Nuestra falta de insistencia en su obligación de cumplir con las responsabilidades incluidas en este contrato o nuestra pasividad o retraso en el ejercicio de nuestros derechos respecto a usted no implica la renuncia a nuestros derechos ni la exoneración del cumplimiento de sus obligaciones. Si decidimos exonerarle de alguna responsabilidad, lo haremos por escrito y en ningún caso implicaría la exoneración automática de otras obligaciones.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. EL REVELADOR PROPORCIONA LA INFORMACIÓN SIN GARANTÍA ALGUNA DE CLASE ALGUNA.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Mediante la firma de este Acuerdo, ambas Partes determinan y pactan que tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como la Comunidad Valenciana quedan eximidos de cualquier tipo de responsabilidad derivada del presente Acuerdo con relación al Programa de Ayudas a Autónomos y
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. MINTUR-ANDE se reservan el derecho de desistir de la Convocatoria en cualquier etapa de su realización, de desestimar las propuestas que no se ajusten a las condiciones establecidas en estas Bases; reservándose también el derecho a rechazarla, por no considerarlas convenientes, sin generar derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios, ni por ningún concepto. MINTUR-ANDE podrán - por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de propuestas- modificar los documentos mediante “aclaraciones”, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los interesados. Las “aclaraciones” serán publicadas en el/los mismo/s sitio/s donde se publica la Convocatoria. MINTUR-ANDE se reservan el derecho de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las propuestas.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Mediante la firma de este Acuerdo, ambas Partes determinan y pactan que tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx quedan eximidos de cualquier tipo de responsabilidad derivada del presente Acuerdo con relación al Programa de Ayudas a Autónomos y Pymes para Modernizar el Transporte por Carretera, más allá de lo que determine el Real Decreto 902/2022, de 26 de octubre, y la Convocatoria que resulte de aplicación.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. El asociado exonera a FENCRECER de toda responsabilidad, en el evento que el tercero llegara a estar vinculado a actos ilícitos, en particular en materia xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo. En todo caso, el Fondo de Empleados tomará las medidas necesarias para salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad legal.