FALLECIMIENTOS. En caso de fallecimiento de alguno de los titulares o firmantes de la Cuenta, el o los supervivientes o sus mandatarios deberán dar aviso de inmediato al BANCO, por escrito. Tratándose de cuentas conjuntas se aplicará lo establecido en la Ley 42 del 8 de noviembre de 1984.
FALLECIMIENTOS. Testamentos, actas de defunción Artículo 130 Inhumación. Incineración Artículo 131 Internados heridos o muertos en circunstancias especiales.
FALLECIMIENTOS. Testamentos, actas de defunción Los internados podrán confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizarán su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento será transmitido sin tardanza a las personas por él designadas. Un médico comprobará el fallecimiento de cada internado y se expedirá un certificado en el que consten las causas del falleci miento y sus circunstancias. Se redactará un acta oficial de defunción, debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde esté el lugar de internamiento, y se remitirá rápidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, así como a la Agencia Central prevista en el artículo 140.
FALLECIMIENTOS. En caso de fallecimiento de cualquier trabajadora o trabajador de la empresa, en los años 2021 y 2022 ésta abonará 9.287,18 € a su viuda o viudo y, en su defecto, a sus restantes herederas o herederos legales en parte iguales, salvo que la fallecida o el fallecido haya designado específicamente a otro u otras personas para percibir dicha cantidad.
FALLECIMIENTOS. En caso de fallecimiento de cualquier trabajador de la empresa, ésta abonará la compen- sación bruta de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS a su viudo/a y, en su defecto, a sus restantes herederos legales en partes iguales, salvo que el fallecido haya designado específicamente a otro u otras personas para percibir dicha cantidad. La empresa se reserva la facultad de suscribir en su mo¬mento una póliza de seguros que garantice el abono reseñado. Artículo 36.-Compensación por gastos de utilización puntual de vehículo. Cuando a petición específica de la empresa, algún trabajador efectúe gestiones esporádi- cas fuera de su centro de trabajo y para ello utilice, con conocimiento de la Dirección del Cen- tro, su propio vehículo, recibirá una compensación por gastos de utilización del coche por im- porte de 0,21 euros por kilómetro recorrido. La fijación de dicha compensación tiene ese valor atendiendo a que esos kilómetros se efec- xxxx normalmente dentro xxx xxxxx de la ciudad, por lo que el consumo de carburantes es muy superior al que se tendría en el caso de utilización de carretera. La citada compensación no será de aplicación a la fuerza de ventas, ni al personal direc- tivo, quienes tienen concertadas con la empresas otras condiciones como compensación de dicho gasto. Garantía de incentivos fijos mínimos mensuales para indirectos Categoria "A": Auxiliar administrativo, Peón y Telefonista. Incentivo mensual mínimo: 173,48 EUROS Categoría "B": Especialista, Almacenero y Oficial 3ª. Incentivo mensual mínimo: 184,05 EUROS Categoría "C": Oficial 1ª y 2 Administrativo, Oficial 1 y 2 de taller y chofer. Incentivo men- sual mínimo: 189,57 EUROS. Oficial 2ª Oficial 3ª Especialista Mozo especialista Peón Chófer Camión Vigilante Telefonista Jefe/a de 2ª/Jefe de Ventas Oficial 1ª y Viajante Oficial 2ª Auxiliar Administrativo/a Delineante 1ª práctica y Fotógrafo Delineante de 2ª Auxiliar de Organización Jefe/a de Organización de 2ª Técnico/a de Organización de 1ª Técnico/a de Organización de 2ª Auxiliar de Organización Maestro de Taller Maestro de Taller 2ª Contramaestre Encargado/a/ Supervisor/a Capataz Peritos y Aparejadores Peritos y Aparejadores (1) Maestros Industriales Graduados Sociales efectivo de trabajo n en proporción al tiempo ANEXO I CONVENIO SALAMANCA CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO RETRIBUCION CONVENIO RETRIBUCION ANUAL PERSONAL OBRERO 15,834 20,6045 36,4385 18.824 15,45845 19,7925 35,25095 18.319 15,19455 18,88915 34,0837 17.823 15,1032 17...
FALLECIMIENTOS. Independientemente de que se trate de CUENTA(S) o PRODUCTO(S) unipersonal(es), solidarios (modalidad “Y/O” u “O”) o mancomunado(s) (modalidad “Y”), en caso de producirse la muerte de EL (LOS) CLIENTE(S) (o de alguno(s) de ellos): (i) EL BANCO queda facultado y autorizado por EL (LOS) CLIENTE(S) (sin comprometer su responsabilidad), inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento de que se trate, por cualquier medio, a indisponer la totalidad de los valores depositados en la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S), hasta tanto le sea suministrada la documentación fehaciente que acredite: (a) quien o quienes son las personas con calidad y derecho para retirar los valores contenidos en la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) (actas de nacimiento, actas de matrimonio, actos de notoriedad, testamentos, actos de donación, cedulas de identidad, pasaportes y/o cualquier otro documento que fuere de lugar y/o pudiere ser requerido por EL BANCO; y (b) que se ha cumplido con el pago de los impuestos o tributos que puedan corresponder (liquidación sucesoral, pliego de modificaciones, recibos de pago, autorización de entrega de valores, certificación de que los valores (o parte de los mismos) no están sometidos al pago de tributos, etc., emitidos por la dirección General de Impuestos Internos y/o cualquier otro documento que fuere de lugar y/o pudiere ser requerido por EL BANCO); (ii) los pagos hechos a (LOS) CLIENTE(S) superviviente(s) y/o a los herederos y/o los cónyuges supervivientes de EL (LOS) CLIENTE(S) fallecido(s) (una vez entregados los documentos descritos en el punto (i) y efectuadas las verificaciones de lugar) serán realizados conforme las reglas vigentes de la legislación civil dominicana, los cuales pagos serán válidos y oponibles a todos los interesados, liberándose a EL BANCO de responsabilidad al proceder de esta forma.
FALLECIMIENTOS. Testamentos, actas de defunción
FALLECIMIENTOS. En caso de muerte natural de un trabajador, la empresa abonará a los familiares que convivan con él en el mismo domicilio el importe de una mensualidad, y, a falta de éstos, a los herederos del trabajador fallecido. Si el fallecimiento ocurriera en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el importe que perciban dichos familiares, o en su defecto dichos herederos, será de tres mensualidades.
FALLECIMIENTOS. ARTICULO 129
FALLECIMIENTOS. Artículo 129. Los internados podrán confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizarán su custodia. En caso de fallecimiento de un internado,
Artículo 130. Las autoridades detenedoras velarán por que los fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a que pertenecían, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar. Los internados fallecidos serán enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cadáveres no podrán ser incinerados más que si imperiosas razones de higiene o la religión del fallecido lo requieren, o si éste expresó tal deseo. En caso de incineración, se hará constar en el acta de defunción del internado, con indicación de los motivos. Las autoridades detenedoras conservarán cuidadosamente las cenizas, que serán remitidas, lo antes posible, a los parientes más próximos, si éstos lo solicitan. Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a más tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora transmitirá a las Potencias de las que dependían los internados fallecidos, por mediación de las oficinas de información previstas en el artículo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se darán todos los detalles necesarios para la identificación de los fallecidos y la ubicación exacta de sus tumbas.
Artículo 131. Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otra persona, así como todo fallecimiento cuya causa se ignore, será inmediatamente objeto de una investigación oficial por parte de la Potencia detenedora. Acerca de este asunto se informará inmediatamente a la Potencia protectora. Se recogerán las declaraciones de todos los testigos y se redactará el correspondiente informe, que se remitirá a dicha Potencia. Si la investigación prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potencia detenedora tomará las oportunas medidas para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.