FALLECIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

FALLECIMIENTOS. En caso de fallecimiento de alguno de los titulares o firmantes de la Cuenta, el o los supervivientes o sus mandatarios deberán dar aviso de inmediato al BANCO, por escrito. Tratándose de cuentas conjuntas se aplicará lo establecido en la Ley 42 del 8 de noviembre de 1984.
FALLECIMIENTOS. Artículo 129 Testamentos, actas de defunción Artículo 130 Inhumación. Incineración Artículo 131 Internados heridos o muertos en circunstancias especiales.
FALLECIMIENTOS. En caso de fallecimiento del trabajador fuera de su domicilio en razón de su trabajo, los gastos de traslado de los restos serán a cargo de la empresa.
FALLECIMIENTOS. En caso de muerte natural de un trabajador, la empresa abonará a los familiares que convivan con él en el mismo domicilio el importe de una mensualidad, y, a falta de éstos, a los herederos del trabajador fallecido. Si el fallecimiento ocurriera en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el importe que perciban dichos familiares, o en su defecto dichos herederos, será de tres mensualidades.
FALLECIMIENTOS. ARTICULO 129
FALLECIMIENTOS. En caso de fallecimiento de cualquier trabajadora o trabajador de la empresa, en los años 2021 y 2022 ésta abonará 9.287,18 € a su viuda o viudo y, en su defecto, a sus restantes herederas o herederos legales en parte iguales, salvo que la fallecida o el fallecido haya designado específicamente a otro u otras personas para percibir dicha cantidad.
FALLECIMIENTOS. En caso de fallecimiento de cualquier trabajador de la empresa, ésta abonará la compen- sación bruta de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS a su viudo/a y, en su defecto, a sus restantes herederos legales en partes iguales, salvo que el fallecido haya designado específicamente a otro u otras personas para percibir dicha cantidad. La empresa se reserva la facultad de suscribir en su mo¬mento una póliza de seguros que garantice el abono reseñado. Artículo 36.-Compensación por gastos de utilización puntual de vehículo. Cuando a petición específica de la empresa, algún trabajador efectúe gestiones esporádi- cas fuera de su centro de trabajo y para ello utilice, con conocimiento de la Dirección del Cen- tro, su propio vehículo, recibirá una compensación por gastos de utilización del coche por im- porte de 0,21 euros por kilómetro recorrido. La fijación de dicha compensación tiene ese valor atendiendo a que esos kilómetros se efec- xxxx normalmente dentro xxx xxxxx de la ciudad, por lo que el consumo de carburantes es muy superior al que se tendría en el caso de utilización de carretera. La citada compensación no será de aplicación a la fuerza de ventas, ni al personal direc- tivo, quienes tienen concertadas con la empresas otras condiciones como compensación de dicho gasto. Garantía de incentivos fijos mínimos mensuales para indirectos Categoria "A": Auxiliar administrativo, Peón y Telefonista. Incentivo mensual mínimo: 173,48 EUROS Categoría "B": Especialista, Almacenero y Oficial 3ª. Incentivo mensual mínimo: 184,05 EUROS Categoría "C": Oficial 1ª y 2 Administrativo, Oficial 1 y 2 de taller y chofer. Incentivo men- sual mínimo: 189,57 EUROS. Oficial 2ª Oficial 3ª Especialista Mozo especialista Peón Chófer Camión Vigilante Telefonista Jefe/a de 2ª/Jefe de Ventas Oficial 1ª y Viajante Oficial 2ª Auxiliar Administrativo/a Delineante 1ª práctica y Fotógrafo Delineante de 2ª Auxiliar de Organización Jefe/a de Organización de 2ª Técnico/a de Organización de 1ª Técnico/a de Organización de 2ª Auxiliar de Organización Maestro de Taller Maestro de Taller 2ª Contramaestre Encargado/a/ Supervisor/a Capataz Peritos y Aparejadores Peritos y Aparejadores (1) Maestros Industriales Graduados Sociales efectivo de trabajo n en proporción al tiempo ANEXO I CONVENIO SALAMANCA CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO RETRIBUCION CONVENIO RETRIBUCION ANUAL PERSONAL OBRERO 15,834 20,6045 36,4385 18.824 15,45845 19,7925 35,25095 18.319 15,19455 18,88915 34,0837 17.823 15,1032 17...
FALLECIMIENTOS. Artículo 129. Los internados podrán confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizarán su custodia. En caso de fallecimiento de un internado,

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.