TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación en el domicilio del Asegurado con antelación no menor a treinta (30) días calendario y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido. Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Compañía Aseguradora, en cuyo caso se efectuará una devolución de la prima pagada no devengada. En conformidad a lo establecido en la propuesta o solicitud de seguro el asegurado autoriza a la Compañía Aseguradora, a poner término al contrato en cualquier época, con expresión de las causas que lo justifiquen, en cuyo caso devolverá al asegurado la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la póliza y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 30 días contado desde la fecha de expedición del aviso. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo. Además la cobertura terminará por las siguientes causas:
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a prorrata. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, excepto para aquel Asegurado que se encuentre de viaje, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, excepto para el Asegurado que se encuentre de viaje, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Contratante, en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO fecha inicio de la Durante la vigencia del presente contrato, el Contratante y/o Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el contrato de seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación. En ambos casos, la Compañía queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo. El fallecimiento del Titular Asegurado, en el caso de persona natural o la extinción en el caso de persona jurídica, no producirá la terminación anticipada del contrato: del deceso, sin que éstos estén en la obligación de pagar contraprestación económica alguna.
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. ARTICULO 14°: El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. (Ref. Artículo 537, Código de Comercio) El Asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. De acuerdo a los términos del Artículo 537 inciso 3° del Código de Comercio, el asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Compañía Aseguradora, y sin expresión de causa, en cuyo caso se efectuará una devolución de la prima pagada no devengada. Asimismo, el asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537 del Código De Comercio. El asegurador deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al asegurado, contratante o tomador, según el caso, las causas que motivan o justifican el término del seguro. Las causas que podrá expresar el Asegurador serán las siguientes:
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. En virtud de lo dispuesto en la ley 20.667 del código de comercio, y en las Condiciones Generales de la presente póliza, la Compañía podrá poner término anticipado a este contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. La Compañía podrá en cualquier tiempo cancelar esta póliza, debiendo notificar al Asegurado por escrito, a su última dirección registrada, con antelación no menor xx xxxx