Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Dolo o culpa grave de los representantes legales del Asegurado.
Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Sin perjuicio de la responsabilidad personal que asume el contratista en este contrato, éste deberá tomar y mantener vigente por su propia cuenta durante todo el término de ejecución del contrato con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL con el objeto de protegerse y proteger a la INSTITUCIÓN contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño a la propiedad que pueda surgir por causa de la obra objeto de este contrato, ejecutada por el contratista, con una cobertura mínima de UN Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (1 SMMLV) durante el término del contrato.
Responsabilidad Civil Contractual y ExtracontractualContaminación ambiental, polución o filtración de cualquier naturaleza, sea esta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el ASEGURADO por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en su contra. Sin embargo, esta exclusión no se aplicará en caso de que una contaminación accidental, súbita e imprevista afecte directamente los bienes asegurados en la presente PÓLIZA, tales como materias primas, productos en proceso y producto terminado, en cuyo caso se indemnizarán los gastos de descontaminación, limpieza y recuperación de dichos bienes, siempre y cuando dicha contaminación se ocasione debido a los daños materiales resultantes de un evento amparado por esta PÓLIZA.
Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Pérdidas indirectas, pérdidas consecuenciales por cualquier causa y pérdidas xx xxxxxxx.
Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Con relación a daños causados a bienes ajenos e imputables a los contratistas, CHEC recibe las solicitudes de atención en su oficina de Atención al Cliente de la respectiva localidad, hace los estudios y análisis pertinentes y en caso de aceptarse la reclamación procede a atenderla y posteriormente pasar la cuenta de cobro al contratista respectivo en caso de demostrarse plenamente su responsabilidad. El contratista responderá ante CHEC o ante terceros por los perjuicios que se causen a o los solicit ectado y bras. Los ncia o des personas o bienes por su culpa, o por neglige bajo su dependencia para el desarrollo de las o reparados a satisfacción de CHEC o del af respectivos cuando la interventoría del contrat es son im Debe aclararse que no todas las reclamacion cuido de las personas que tenga daños que se causen deberán ser se presentarán la paz y salvos e. putables al contratista y para ello deben recopilarse todas las pruebas antes y después de efectuada la labor que mación de presuntamente puede haber generado la recla l cliente. El contratista está comprometido contractualmente al retiro de la totalidad de estructuras xxx y secundaria que sean de propied metálicas soporte de red de distribución prima CHEC. ad de Los
Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Dolo o culpa grave del Asegurado, su cónyuge o de cualquier pariente suyo hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o de sus empleados, representantes o socios.
Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Garantiza al asegurado el pago de indemnizaciones de que puede resultar civilmente responsable por los perjuicios patrimoniales que sufra a consecuencia de los daños a los bienes, a las personas y/o muerte(s) de terceras personas, con ocasión de la ejecución de la obra del proyecto.

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  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La Dependencia” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La Dependencia” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de “El Contratista”. Asimismo, la propiedad intelectual, que se derive del contrato invariablemente se constituirá a favor de “La Dependencia”, salvo que exista impedimento para ello, en términos de las disposiciones aplicables. Igualmente se obliga “El Contratista” a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La Dependencia”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de los trabajos. El subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La Dependencia” por tales obligaciones.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.