Jubilación voluntaria Cláusulas de Ejemplo

Jubilación voluntaria. 1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de 64 años en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio. La solicitud en tal sentido deberá formalizarse al menos dos meses antes de cumplir dicha edad. Las vacantes producidas por esta causa serán cubiertas de la forma indicada en el artículo anterior.
Jubilación voluntaria. Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros años con el 100 % de los derechos, para aquellos trabajadores que cum- plan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación.
Jubilación voluntaria. Serán de aplicación al PDI sujeto al convenio colectivo los acuerdos que se adopten en cada universidad para facilitar el acceso a la jubilación anticipada.
Jubilación voluntaria. 1. El personal podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto, se percibirá, desde el día del cese en el servicio activo al día en que cumpla los sesenta y cinco años, un premio de jubilación equivalente a la diferencia entre la pensión de jubilación y el salario percibido, en el que no se computarán, en su caso, los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el plus de distancia o transporte ni los pluses o complementos que viniera percibiendo conforme al artículo 55.13 de este Convenio Colectivo. Asimismo, percibirá 150 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses.
Jubilación voluntaria. 1.– Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación vigente. Dichos trabajadores tendrán los mismos derechos que los del artículo 74.2. En todo caso, las plazas que queden vacantes por jubilación no podrán amortizarse y se cubrirán con contratos de igual o análoga naturaleza que los que se sustituyen.
Jubilación voluntaria. 54.1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación vigente.
Jubilación voluntaria. El trabajador, con motivo de su jubilación voluntaria, percibirá una cantidad en metálico, por una sola vez, en función de los años de antelación a la jubilación. Será requisito indispensable que la jubilación voluntaria se produzca, al menos, con un año de antelación a la fecha prevista para la forzosa.
Jubilación voluntaria. A) Jubilación Especial:
Jubilación voluntaria. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente du- rante el primer año al que tenga derecho a acogerse y con una antigüedad de 15 años en la empresa, tendrán derecho a un premio de jubilación de una mensualidad más antigüedad.
Jubilación voluntaria. 1. Los trabajadores fijos podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de sesenta y cuatro años, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, percibiendo por ello una indemnización de 2.682,60 Euros.