Jubilación voluntaria Cláusulas de Ejemplo

Jubilación voluntaria. 1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de 64 años en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio. La solicitud en tal sentido deberá formalizarse al menos dos meses antes de cumplir dicha edad. Las vacantes producidas por esta causa serán cubiertas de la forma indicada en el artículo anterior.
Jubilación voluntaria. Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros años con el 100 % de los derechos, para aquellos trabajadores que cum- plan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación.
Jubilación voluntaria. Serán de aplicación al PDI sujeto al convenio colectivo los acuerdos que se adopten en cada universidad para facilitar el acceso a la jubilación anticipada.
Jubilación voluntaria. 1. El personal podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto, se percibirá, desde el día del cese en el servicio activo al día en que cumpla los sesenta y cinco años, un premio de jubilación equivalente a la diferencia entre la pensión de jubilación y el salario percibido, en el que no se computarán, en su caso, los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el plus de distancia o transporte ni los pluses o complementos que viniera percibiendo conforme al artículo 55.13 de este Convenio Colectivo. Asimismo, percibirá 150 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses.
Jubilación voluntaria. 54.1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación vigente.
Jubilación voluntaria. 1.– Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación vigente. Dichos trabajadores tendrán los mismos derechos que los del artículo 74.2. En todo caso, las plazas que queden vacantes por jubilación no podrán amortizarse y se cubrirán con contratos de igual o análoga naturaleza que los que se sustituyen.
Jubilación voluntaria. Aquellos trabajadores que ‑conforme a lo establecido en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) cesen voluntariamente por jubilación dentro de los períodos que a continuación se indican, y siempre que opten por este derecho dentro de los tres meses siguientes a cumplir las referidas edades, y lleven como mínimo 10 años en la empresa, tendrán derecho a percibir las cantidades siguientes:
Jubilación voluntaria. El personal funcionario xx xxxxxxx comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que decida jubilarse de forma voluntaria anticipadamente, tendrá derecho a una indemnización, en atención a que ello supone una reducción del importe de la pensión económica respecto a la que percibiría de seguir en activo hasta la edad obligatoria de jubilación. La cuantía de la indemnización se calculará con arreglo a la siguiente escala: Edad Nº mensualidades 60 años o menos 18 mensualidades 61 años 15 mensualidades 62 años 12 mensualidades 63 años 08 mensualidades 64 años 04 mensualidades Para tener derecho a esta indemnización la persona solicitante tiene que haber permanecido los últimos diez años en servicio activo o en situación administrativa que comporte reserva de plaza. Asimismo, el personal funcionario xx xxxxxxx que no cumplan el requisito marcado en el párrafo anterior, relativo a la permanencia durante los últimos diez años en servicio activo o en situación administrativa que comporte reserva de plaza, tendrá derecho a una indemnización de 13, 11, 9, 7 o 4 mensualidades en función de que se jubilen con 60 años o menos, 61 años, 62 años, 63 o 64, respectivamente.
Jubilación voluntaria. El/a trabajador/a, con motivo de su jubilación voluntaria, percibirá una cantidad en metálico por una sola vez, en función de los meses de servicio efectivo en esta Diputación. Será requisito indispensable que la jubilación voluntaria se produzca, al menos, con un año de antelación a la fecha prevista para la forzosa. - Con antelación de cinco años 75,13 € - Con antelación de cuatro años 60,10 € - Con antelación de tres años 45,08 € - Con antelación de dos años 30,05 € - Con antelación de un año 15,03 € La cuantía anual máxima que se destina a premios por jubilación voluntaria es de setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 €. En caso de que los premios solicitados excedan de esta cantidad, se valorarán las circunstancias de cada solicitante dándose preferencia a aquellos a los que su estado de salud no les permita un adecuado desempeño de su puesto de trabajo, lo que se acreditará mediante informe del Centro Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo o del Servicio Médico de Empresa. A similar situación de salud tendrá prioridad el que tenga más tiempo de servicios prestados a la Diputación Provincial de Almería. Los/as trabajadores/as que cumplan o tengan cumplidos veinticinco años de servicios en la Excma. Diputación Provincial de Almería, serán premiados con la concesión de una distinción y una paga en cuantía de dos mil ciento tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.103,54 €). También se abonará éste premio a los/as trabajadores/as que cumplan los veinticinco años de servicios dentro del periodo de seis meses siguientes a su jubilación. Al personal que se jubile o cause baja definitiva por invalidez permanente o fallecimiento sin cumplir los veinticinco años de servicios, se le abonará este premio proporcionalmente a los años trabajados en la Diputación o, en su caso de fallecimiento, a sus herederos/as.
Jubilación voluntaria. Será de aplicación al personal docente o investigador objeto de éste convenio los acuerdos que a nivel de Universidad se adopten para facilitar el acceso a la jubilación anticipada.