Plus Asistencia. La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores. Al objeto de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente sobre los costes laborales y por lo tanto en la competitividad de las empresas, se establece un plus de asistencia. Será abonable únicamente en aquellos meses en los que el trabajador no se haya ausentado de su puesto de trabajo. Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable. Para el cómputo del absentismo será considerada cualquier ausencia del puesto de trabajo.
Plus Asistencia. El plus de asistencia es el que figura en las tablas salariales por cada categoría profesional y se abonará por días realmente trabajados.
Plus Asistencia. 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60
Plus Asistencia. Se establece un plus en las cuantías señaladas en tablas salariales. Este plus se abonará al personal que cumpla las siguientes condiciones: -Tener hasta una falta de asistencia al trabajo en un mes. -No haber estado a lo largo del mes en situación de baja médica por enfermedad común. -Solo se considerarán las faltas justificadas a los efectos de este plus los siguientes supuestos: licencias por matrimonio o de hijo/as, internamiento hospitalario de cónyuge, padres/madres e hijo/as, fallecimiento de familiar de primer y segundo grado, nacimiento de hijo/as, vacaciones reglamentarias, representación sindical, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los asuntos propios
Plus Asistencia. Todo el personal afecto al servicio de Limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras, percibirá un plus de asistencia por el importe siguiente: - Año 2021: 4,57 € No se computará para el cálculo y pago de las gratificaciones extraordinarias, generales o específicas. Este plus se abonará durante todos los días de la semana, a excepción de los días de descanso dominical (definido según lo recogido en el artículo 10 de este Convenio), fiestas laborales no trabajadas, faltas y licen- cias retribuidas. En los procesos de incapacidad temporal o va- caciones, se aplicará lo señalado en los artículos 12 y 37 de este Convenio. Lo anterior se entiende aplicable al personal operario con jornada completa. Al personal contratado a tiempo parcial se le aplicará la pro- porción de Plus Asistencia que corresponda a la jornada con- tratada y trabajada y que por cada jornada de seis horas sería el siguiente: - Año 2021: 4,70 € Las faltas de asistencia activa al trabajo, producirán la pérdida de este plus, de acuerdo con la siguiente escala: - Por tres faltas sin justificar del mismo mes, se descontará la mitad de la cuantía mensual de dicho plus. - Por cuatro faltas en el mismo mes, dejará de percibir dicho plus. Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pueda incurrir el productor, según las disposiciones legales.
Plus Asistencia. Artículo 22.9 – Plus xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja
Plus Asistencia. El complemento de cantidad o calidad denominado plus de asistencia se devengará por día efectivo de asistencia al trabajo, por importe diario de 7.60€ / día durante el año 2023 y de 7.83€ / día durante el año 2024.
Plus Asistencia. 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 6 xx xxxxxx de 2024, aprobó inicialmente el documento de Modificación puntual del PGOU para descatalogación del Catálogo de bienes inmuebles protegidos de los inmuebles inherentes a la Ficha nº: 24 (C/ Doctor Xxxxxx Xxxx, 25) y a la ficha nº: 70 (C/ Doctor Xxxxxx Xxxx, 27) promovido por la entidad mercantil denominada “CENTRO REGENERATIVO GRAZALEMA, S.L.”, y se somete a información pública por un periodo de veinte días, pudiendo examinarse en el Ayuntamiento de Grazalema y en la Tablón electrónico del Ayuntamiento, para, en su caso, formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. En Grazalema (Cádiz), a 7/8/24. EL ALCALDE – PRESIDENTE. Fdo.
Plus Asistencia. El personal recibirá mensualmente la cantidad de 50 € en concepto de prima de asistencia al trabajo, penalizándose las faltas al mismo dentro de cada mes con 5 € por cada día de au- sencia. Quedando excluidas de esta penalización las ausencias por vacaciones.
Plus Asistencia. Este Plus se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y su cuantía será de 3,50 Euros. Reconociéndose el grave problema que para la sociedad supone el absentismo y el quebranto que para la economía produce, el plus de asistencia se perderá en un día por cada dos de falta injustificada al trabajo, en el plazo de un mes. El citado plus entrará en vigor a partir del momento de aplicación de la tabla salarial definitiva de 2023 en los términos establecidos en el art. 22 del presente convenio colectivo.