Promoción y ascensos Cláusulas de Ejemplo

Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. En el resto de promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: • Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. • Titulación. • Conocimientos del puesto de trabajo. • Historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o ascenso. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.
Promoción y ascensos. La promoción tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas por la dirección aten- diendo a factores que reflejen cuantitativamente los aspectos técnicos, sentido de la respon- sabilidad, trato con el cliente y comportamiento general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de formación, etc. La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado a fin de que pueda co- nocer el criterio seguido y la valoración alcanzada. En aras de fomentar la multifuncionalidad de todos los empleados y equiparar mejor los ni- veles profesionales de los departamentos de juego, caja, máquinas, recepción y seguridad y facilitar los ascensos profesionales de los departamentos de juego, caja, máquinas, recepción y seguridad y facilitar los ascensos profesionales, se introduce el siguiente sistema: La empresa realizará escuelas según necesidades. Tras el periodo de formación en la escue- la (máximo 3 meses) y superado el nivel requerido, el candidato pasará a la bolsa xx xxxxx- jo. De la bolsa podrá ser contratado según las necesidades de la empresa para los puestos de crupier, cajero, operador de máquina, recepcionista o seguridad, con nivel de 3.9, y el 100 % de puntos de propina que le corresponde a ese nivel. A los 6 meses de ocupar dicho pues- to ya tendrán el 100 % de los puntos de propina. Desde este momento los ascensos se establecen por el siguiente sistema:
Promoción y ascensos. El desarrollo continuado en el tiempo de funciones superiores dará lugar a la aplicación de las previsiones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores respecto al ascenso, de cumplirse los parámetros fijados en el mismo.
Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen comando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Para subir a una categoría diferente de la que ostenta se establiran por la empresa sistemas que, entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: - Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan a tal efecto. - Titulación - Conocimientos del puesto de trabajo - Historial profesional. - Participación en cursos de formación interna En el supuesto de participar en vacante del mismo puesto de trabajo, dos o más trabajadores, con igual capacitación todos ellos, tendrá preferencia a ocupar el puesto de trabajo, el trabajador más antiguo. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de seis meses. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha de estar proporcionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba, el trabajador volverá a realizar los trabajos propios de su categoría, con la correspondiente retribución. Los trabajadores que tengan el permiso de conducir de clase E2 tienen preferencia por ocupar las vacantes que se produzcan a la categoría de conductor, siempre que se les reconozca la capacidad suficiente.
Promoción y ascensos. Los trabajadores que ejecuten funciones de categoría superior, ya sea de forma continuada durante un período de seis (6) meses durante un (1) año, o de forma discontinua durante ocho (8) meses dentro de un periodo de dos (2) años, consolidarán la categoría superior siempre que con ello no se contravengan las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en vigor y se posean las aptitudes necesarias. En todo caso, las categorías de encargado y de capataz, por ser cargos de confianza, no podrán consolidarse por este sistema.
Promoción y ascensos. Se establece un doble sistema de promoción profesional:
Promoción y ascensos. Artículo 28. Promoción y ascensos.
Promoción y ascensos. —El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas, de acuerdo con las siguientes normas: Las que se produzcan en las categorías de Directivos, Técnicos, Jefes Administrativos y Encargados, se cubrirán libremente por las empresas entre quienes posean los títulos o aptitudes requeridas. Las que se produzcan en el resto de categorías se cubrirán por los trabajadores de la plantilla mediante examen, en cuya corrección será oída la representación legal de los trabajadores. Las empresas del sector en que se convoquen plazas promocionales de las contempladas en el párrafo 2 de este artículo deberán de: • Ponerlo en conocimiento de la representación de los trabajadores y exponer las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios. • Fijar las condiciones que deberán reunir los aspirantes, así como las pruebas que deberán de realizar éstos, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, si la hubiere. En otro caso, sería conveniente que se nombrara por los trabajadores un representante a los efectos de colaborar en el proceso y en los términos expresados. En el supuesto de que varios candidatos hayan obtenido iguales notas y por tanto resulten idóneos para el puesto a cubrir, promocionará el de mayor antigüedad.
Promoción y ascensos. La promoción o ascenso de los trabajadores exentos será de libre designación por la Empresa, sin menoscabo que la Empresa pueda utilizar, de igual manera que en los puestos no exentos el procedimiento denominado “jobposting”. Para el ascenso por el procedimiento denominado “jobposting” la Empresa establecerá un concurso-oposición, en base al sistema interno vigente en cada momento, tomando como referencia la formación, aptitud, actitud y conocimiento del puesto de trabajo y la superación satisfactoria de las pruebas que al efecto se establezcan. Este proceso de selección previsto en el párrafo anterior elaborado por la Empresa y que será permanentemente actualizado, se comunicará con carácter previo a su publicación a los representantes de los trabajadores. El sistema de valoración confeccionado por la Compañía y el resultado de las pruebas, será puesto en conocimiento de la representación de los trabajadores.
Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. En el resto de promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:  Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.  Titulación.  Conocimientos del puesto de trabajo.  Historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o ascenso. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.