Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. En el resto de promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: • Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. • Titulación. • Conocimientos del puesto de trabajo. • Historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o ascenso. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.
Promoción y ascensos. La promoción tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas por la dirección aten- diendo a factores que reflejen cuantitativamente los aspectos técnicos, sentido de la respon- sabilidad, trato con el cliente y comportamiento general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de formación, etc. La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado a fin de que pueda co- nocer el criterio seguido y la valoración alcanzada. En aras de fomentar la multifuncionalidad de todos los empleados y equiparar mejor los ni- veles profesionales de los departamentos de juego, caja, máquinas, recepción y seguridad y facilitar los ascensos profesionales de los departamentos de juego, caja, máquinas, recepción y seguridad y facilitar los ascensos profesionales, se introduce el siguiente sistema: La empresa realizará escuelas según necesidades. Tras el periodo de formación en la escue- la (máximo 3 meses) y superado el nivel requerido, el candidato pasará a la bolsa xx xxxxx- jo. De la bolsa podrá ser contratado según las necesidades de la empresa para los puestos de crupier, cajero, operador de máquina, recepcionista o seguridad, con nivel de 3.ª, y el 100 % de puntos de propina que le corresponde a ese nivel. A los 6 meses de ocupar dicho pues- to ya tendrán el 100 % de los puntos de propina. Desde este momento los ascensos se establecen por el siguiente sistema:
1. Para pasar de nivel de 3.ª a 2.ª se realizará de forma automática siempre que tengan acreditada la superación de 5 juegos y/o actividades y siempre que exista vacante en el grupo de 2.ª. Para el ascenso de 2.ª a 1.ª en los puestos de crupier, cajero, operario de máquinas, recepcionista o fisonomista, se valorarán por la empresa los factores mencio- nados en el párrafo primero de este artículo. La dirección de la empresa dará la oportu- nidad del aprendizaje de cada juego a todos los candidatos, sin distinción de ninguna cla- se, sobre los perfiles de los candidatos. La empresa realizará las promociones necesarias para mantener un 45 % del total de estos puestos (considerados todos los puestos glo- balmente) en niveles 1.ª y 2.ª.
2. La promoción a Jefe xx Xxxx (y dentro de sus niveles), jefe de caja, responsable xx xxxx de máquinas y subjefe de seguridad se realizará valorando la dirección los mismos factores.
Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. En el resto de promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. Titulación. Conocimientos del puesto de trabajo. Historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o ascenso. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.
Promoción y ascensos. El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas, de acuerdo con las si- guientes normas: Las que se produzcan en las categorías de dirección, técnicos/as, jefatura administración y en- cargados/as, se cubrirán libremente por las empresas entre quienes posean los títulos o aptitudes requeridas. Las que se produzcan en el resto de categorías se cubrirán por los trabajadores y las trabajado- ras de la plantilla mediante examen, en cuya corrección será oída la representación legal de los tra- bajadores. A igualdad de puntuación se tendrán en cuenta los méritos de las personas y la presen- cia equitativa de los dos sexos. Se informará a la representación del personal de aquellas vacantes que se produzcan para su difusión entre éste, así como de los datos sobre la presencia de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales.
Promoción y ascensos. El desarrollo continuado en el tiempo de funciones superiores dará lugar a la aplicación de las previsiones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores respecto al ascenso, de cumplirse los parámetros fijados en el mismo.
Promoción y ascensos. La promoción se establecerá sobre la base del conocimiento del puesto de trabajo, del personal propio del servicio si lo hubiera, de la antigüedad y del historial profesional. El ascenso o promoción no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba de 2 meses para el personal de mandos intermedios y de 1 mes para operarios. Ostentando durante ese tiempo la categoría y las retribuciones económicas inherentes a la misma. Todas las promociones o ascensos deben de estar debidamente comunicadas al Delegado de Personal ó Comité de Empresa correspondiente (Art. 64.5). Como consecuencia de la movilidad funcional, cuando un trabajador/a realice funciones de superior categoría a la suya, durante un período superior a 6 meses durante un año, o a 8 meses durante 2 años, el trabajador adquirirá la categoría superior referida. En todo caso las retribuciones que percibirá el trabajador/a en esa situación serían las más beneficiosas. Como consecuencia de la movilidad funcional, cuando un trabajador/a realice funciones de inferior categoría, lo será por razones debidamente motivadas y justificadas y por el tiempo imprescindible y la permanencia en este puesto no excederá de dos semanas. Al trabajador/a se le respetará la categoría que tiene y percibirá durante esta situación como retribución, la más beneficiosa. CVE-2024-1730 La Empresa deberá comunicar y justificar estas situaciones al delegado de personal.
Promoción y ascensos. Artículo 28. Promoción y ascensos.
Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen comando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Para subir a una categoría diferente de la que ostenta se establiran por la empresa sistemas que, entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: - Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan a tal efecto. - Titulación - Conocimientos del puesto de trabajo - Historial profesional. - Participación en cursos de formación interna En el supuesto de participar en vacante del mismo puesto de trabajo, dos o más trabajadores, con igual capacitación todos ellos, tendrá preferencia a ocupar el puesto de trabajo, el trabajador más antiguo. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de seis meses. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha de estar proporcionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba, el trabajador volverá a realizar los trabajos propios de su categoría, con la correspondiente retribución. Los trabajadores que tengan el permiso de conducir de clase E2 tienen preferencia por ocupar las vacantes que se produzcan a la categoría de conductor, siempre que se les reconozca la capacidad suficiente.
Promoción y ascensos. —El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas, de acuerdo con las siguientes normas: Las que se produzcan en las categorías de Directivos, Técnicos, Jefes Administrativos y Encargados, se cubrirán libremente por las empresas entre quienes posean los títulos o aptitudes requeridas. Las que se produzcan en el resto de categorías se cubrirán por los trabajadores de la plantilla mediante examen, en cuya corrección será oída la representación legal de los trabajadores. Las empresas del sector en que se convoquen plazas promocionales de las contempladas en el párrafo 2 de este artículo deberán de: • Ponerlo en conocimiento de la representación de los trabajadores y exponer las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios. • Fijar las condiciones que deberán reunir los aspirantes, así como las pruebas que deberán de realizar éstos, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, si la hubiere. En otro caso, sería conveniente que se nombrara por los trabajadores un representante a los efectos de colaborar en el proceso y en los términos expresados. En el supuesto de que varios candidatos hayan obtenido iguales notas y por tanto resulten idóneos para el puesto a cubrir, promocionará el de mayor antigüedad.
Promoción y ascensos. El presente sistema de promoción y ascensos, respeta el principio de igualdad de trato y de oportunidades y de la prohibición de discriminación directa o indirecta por razón de sexo en su configuración y desarrollo. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. En el resto de promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: • Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. • Titulación. • Conocimientos del puesto de trabajo. • Historial profesional. • Perspectiva de género. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o ascenso. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.