PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES DE LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL “SERVICIO SANITARIO Y ASISTENCIAL A USUARIOS DE “ARRATIAKO EGOITZA”
EXPEDIENTE nº: ZAEHEA-2018-001
PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES DE LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL “SERVICIO SANITARIO Y ASISTENCIAL A USUARIOS DE “ARRATIAKO EGOITZA”
(“Centro Residencial y “Centro de Día”
DESDE EL 01/12/2018 HASTA EL 30/11/2020
SEPTIEMBRE 2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL “SERVICIO SANITARIO Y ASISTENCIAL A USUARIOS DE “ARRATIAKO EGOITZA”
(“Centro Residencial y “Centro de Día” DESDE EL 01/12/2018 HASTA EL 30/11/2020
• Esta contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras que han realizado en el año 2016 la actividad objeto del Contrato.
(art. 6-2. Ley 3/2016, de 7 abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: "SERVICIO SANITARIO Y ASISTENCIAL A USUARIOS DE "ARRATIAKO EGOITZA" A ADJUDICAR
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico
CAPÍTULO II. Del órgano contratante Cláusula 2. Órgano de contratación Cláusula 3. Responsable del contrato
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
CAPÍTULO III. Del contrato
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato Cláusula 6. Valor estimado
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato Cláusula 8. Existencia de crédito
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución Cláusula 10. Prórroga del contrato
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución Cláusula 12. Revisión de precios
CAPÍTULO IV. Del licitador. Cláusula 13. Aptitud para contratar Cláusula 14. Clasificación y solvencia
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación
Cláusula 17. Procedimiento
Cláusula 18. Publicidad
Cláusula 19. Criterios de adjudicación
Sección segunda. De las garantías Cláusula 20. Garantía provisional Cláusula 21. Garantía definitiva
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. De las proposiciones
Cláusula 23. Presentación de proposiciones
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
Cláusula 27. Adjudicación del contrato
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Valoraciones y abonos
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. Deber de confidencialidad
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35. Seguros
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación
Cláusula 37. Cesión del contrato Cláusula 38. Subcontratación
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 40. Programa de trabajo
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto
Sección cuarta. Del cumplimiento de/plazo y penalidades por demora
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 45. Modificación del contrato Cláusula 46. Suspensión del contrato
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 47. Resolución del contrato
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 48. Forma de presentación
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos Cláusula 50. Recepción y liquidación
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 52. Plazo de garantía
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración Cláusula 54. Recursos
ANEXOS
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE ALCORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
ANEXO VIII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
ANEXO IX. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: "SERVICIO SANITARIO Y ASISTENCIAL A USUARIOS DE "ARRATIAKO EGOITZA" A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de
duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo
145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo,
siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA xx Xxxxxxx que figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería de ARRATIAKO EGOITZA , o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo
150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión
de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). En este caso, se deberá
cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o
xxxxxxxxxx que impidan conocer claramente lo que XXXXXXXXX EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por el Secretario de ARRATIAKO
EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA xx Xxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de servicios de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, de la Comunidad o Hacienda Xxxxx que sea perceptiva.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, de la Comunidad o Hacienda Xxxxx que sea perceptiva, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA. Éste Organismo Autónomo Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 27 del Anexo I al pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a ARRATIAKO EGOITZA
– XXXXX ERAKUNDE AUTONOMOA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA o situación de emergencia justificada, excepto si ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se
utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo
315.2 LCSP.
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 45. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 46. Suspensión del contrato.
ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 47. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 48. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 50. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 52. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 54. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
ARRATIAKO EGOITZA
ARRATIAKO UDALEN MANKOMUNITATEKO ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE
HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA ARRATIAKO UDALEN MANKOMUNITATEA
ANEXOS
Xxxxxx xxxxx 00 - 00000 XXXX (Xxxxxxx) - Tfnoa. 94 631 57 76 - Faxa 94 673 63 70 e-mail: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx * xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO DE SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES PARA USUARIOS DE ARRATIAKO EGOITZA
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusulas 5 y 32)
Código/s CPV: 85311100-3 Servicios de bienestar social proporcionados a personas mayores (Servicios sociales y de salud y servicios conexos).
División en lotes: NO
1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES DEL CONTRATO:
A la vista del Informe de fecha 04/06/2018 de la Dirección-Gerencia del O.A.L. “ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”, que dice:
“Arratiako Egoitza es un Organismo Autónomo de la Entidad Supramunicipal ARRATIAKO UDALEN MANKOMUNITATEA dirigido a atender a personas mayores dependientes, y cuenta con dos unidades de atención diferenciados para tal fin: Residencia y Centro de Día.
La estructura organizativa de Arratiako Egoitza HEA es la siguiente:
El personal del Centro lo conforman únicamente la Dirección, Administración y Mantenimiento. Todos los demás servicios están divididos en función del servicio que prestan y están sujetos a los diferentes concursos de licitación de servicios.
1.- Servicio Médico.
2.- Servicio Asistencial y Sanitario (engloba a todo el personal de enfermería y personal auxiliar).
3.-Servicio de Psicología y Animación Psicogeriátrica (incluye el servicio de psicología y animación sociocultural).
4.- Servicio de Lavandería.
5.- Servicio de Limpieza de Arratiako Egoitza HEA. 6.- Servicio de Cocina y Restauración del Centro.
Así mismo, señalar que todo el personal y servicios que se prestan en Arratiako Egoitza HEA están dirigidos tanto a la unidad Residencial como a la de Centro de Día indistintamente.
Actualmente nos encontramos en pleno proceso de elaboración de los pliegos administrativos y técnicos del Servicio Asistencial y Sanitario para la adjudicación del Servicio en un futuro cercano. Este servicio, tanto por importe de adjudicación como el número de personal adscrito al mismo, es el más importante que gestiona Arratiako Egoitza HEA. Dicho proceso se realizara sujeto a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Xxxxx Xxx, en su artículo 99.3 establece que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes...”.
Pero si tenemos en cuenta todo lo expuesto hasta el momento, vemos que su división en varios lotes dificultaría de manera considerable la correcta ejecución del mismo.
Es por ello, y atendiendo a la citada Ley en su artículo 99.3 en el apartado b) dice: “El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico…”, creemos necesario englobar el servicio asistencial y sanitario en un único lote, con el fin de garantizar la correcta ejecución del servicio.
Con todo lo expuesto, queda debidamente fundamentado la imposibilidad de dividir el contrato en varios lotes y la consecuente obligatoriedad de establecer el objeto del contrato en un único lote que garantice, en todo momento, la correcta ejecución del Servicio Asistencial y Sanitario de Arratiako Egoitza HEA.-“
1.2. OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN POR NORMA LEGAL, UN CONVENIO COLECTIVO O UN ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE EFICACIA GENERAL (ARTÍCULO 130 LCSP):
SI. Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Bizkaia.
El Anexo VIII al presente pliego incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 27 y 29)
Órgano de contratación:
Denominación: ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA
Dirección postal: Xxxxxx xxxxx, 00 - 00000 XXXX (Xxxxxxx)
Unidad tramitadora: SECRETARÍA
Oficina contable: INTERVENCIÓN - TESORERÍA
Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA
Dirección postal: Xxxxxx auzoa, 17 – 48141 DIMA (Bizkaia)
3.- Unidades administrativas/técnicas encargadas del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
- La Secretaría-Intervención de “ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”.
- La Tesorería de “ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERKUNDE AUTONOMOA”.
- La Dirección-Gerencia de “ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”
4.- Valor Estimado. (Cláusulas 6 y 18)
Valor estimado: 2.035.000,00 euros, IVA excluído.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Costes de personal adscrito al servicio, beneficio empresarial e impuestos aplicables.
Sujeto a regulación armonizada: SI
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 45)
- Tipo de presupuesto:
Presupuesto (IVA excluído): 2.035.000,00 euros IVA: 81.400,00 euros Tipo: 4%
- Presupuesto base de licitación: 2.116.400,00 euros, IVA incluído.
- El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- Costes directos:
- Costes indirectos: 81.400,00 euros (IVA)
- [Coste salariales:] 2.035.000,00 euros
- Otros eventuales gastos:
- Cofinanciación: NO
- Anualidad Importe (IVA incluido) 1ª 1.058.200,00 euros
2ª 1.058.200,00 euros
- Sistema de determinación del presupuesto: Es conforme con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP
- Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: No Procede.
6.- Revisión de precios (Cláusula 12).
Procede: NO
7.- Régimen de pagos (Cláusula 29).
El precio de adjudicación será satisfecho a la adjudicataria con arreglo al siguiente procedimiento :
a).- Por períodos mensuales vencidos, y en concreto dentro de los cinco (5) días siguientes a su vencimiento, el adjudicatario deberá presentar dos facturas en la que hará constar el precio mensual por cada uno de los servicios (Centro Residencial y Centro de Día), entendiéndose en todo caso incluídos los gastos a que alude la cláusula quinta de este Pliego
b).- La citada factura será objeto de Informe por la Dirección-Gerencia de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA”, que, a su vez, podrá requerir los informes técnicos que estime oportunos.
c).- Efectuados los anteriores trámites, se emitirá por el Sr.Presidente de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA” y por la Dirección-Gerencia propuesta de abono del servicio prestado, realizándose el abono efectivo en el plazo de 30 días a contar de la fecha de presentación de la factura.
En cualquier caso, y salvo que existieran razones de otro tipo que justificaran un retraso, la propuesta de abono será efectuada en el plazo máximo de 5 días a contar de la fecha de presentación de la factura por el adjudicatario.
- No proceden abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 22 y 44)
- Plazo total: DOS (2) AÑOS a partir de la fecha de firma de contrato.
- Prórroga: NO procede.
- Lugar de ejecución: ARRATIAKO EGOITZA. Xxxxxx Auzoa nº 17 del municipio xx XXXX (Bizkaia)
9.- Programa de trabajo. (Cláusula 40)
Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ
Momento de presentación: En el momento de presentación de ofertas a la licitación
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 17 y 19)
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: (Se atiende a una pluralidad de criterios)
11.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)
Si procede.
- Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:
-Clasificación empresarial:
No procede.
-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 865.384,62 euros/año I.V.A. no incluído.
- Se acreditará mediante:
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
NOTA: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años sea igual o superior a 865.384,62 euros/año, I.V.A. no incluído.
- Se acreditará mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 16 y 24)
12.1. Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales:
12.1.1.- SERVICIO ASISTENCIAL A LOS USUARIOS DEL “CENTRO RESIDENCIAL”
El servicio de Atención Directa a los usuarios del “Centro Residencial” deberá ser prestado ininterrumpidamente durante todas las horas y días que dure el periodo de la adjudicación.
Los turnos y horarios podrían ser los siguientes:
AUXILIARES DE RESIDENCIA:
DIAS LABORABLES (LUNES X XXXXXXX)
- TURNO DE MAÑANA: De 07:30 horas a 14:30 horas -- 7 PERSONAS
- TURNO DE TARDE : De 14:30 horas a 21:30 horas -- 5 PERSONAS
- TURNO DE NOCHE : De 21:30 horas a 07:30 horas -- 2 PERSONAS
DOMINGOS Y FESTIVOS
- TURNO DE MAÑANA: De 07:30 horas a 14:30 horas -- 5 PERSONAS
- TURNO DE TARDE : De 14:30 horas a 21:30 horas -- 5 PERSONAS
- TURNO DE NOCHE : De 21:30 horas a 07:30 horas -- 2 PERSONAS
12.1.2. SERVICIO ASISTENCIAL A LOS USUARIOS DEL “CENTRO DE ESTANCIAS DE DÍA”
El servicio de atención a los usuarios del “Centro de Día” deberá ser prestado ininterrumpidamente durante todas las horas y días que dure el periodo de la adjudicación.
Los turnos y horarios podrían ser los siguientes:
* DIAS LABORABLES (DE LUNES A VIERNES)
- SEGÚN EL CALENDARIO OFICAL ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO XXXXX)
➢ JORNADA DIARIA ININTERRUMPIDA:
- HORARIO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN: de 08:30 horas a 19:45 horas
PERSONAL NECESARIO: DOS (2) Auxiliares en turno.
AUXILIARES PARA EL “CENTRO DE ESTANCIAS DE DÍA”:
- TURNO DE MAÑANA:
De 8:30 a 14:00 horas -- 1 PERSONA
De 8:45 a 14:15 horas – 1 PERSONA
- TURNO DE TARDE :
De 14:00 a 19:30 horas -- 1 PERSONA
De 14:15 a 19:45 horas – 1 PERSONA
12.1.3. SERVICIO SANITARIO DE ATS / DUE:
DIAS LABORABLES (LUNES A VIERNES)
- TURNO DE MAÑANA: De 7:30 horas a 14:30 horas -- 1 PERSONA
- TURNO DE TARDE : De 14:30 horas a 21:30 horas -- 1 PERSONA XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS
- HORARIO: De 9:30 horas a 14:00 horas 1 PERSONA.
* Total disponibilidad para atender casos de urgencia durante todos los dias de la semana, incluidos Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos.
• Los casos de urgencia serán señalados por la Dirección-Gerencia del Centro.
12.2. Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato
13.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 27)
No procede.
14.- Garantía provisional. (Cláusulas 20 y 24)
No procede.
15.- Garantía definitiva. (Cláusula 21)
Si procede
Importe: 5 % del precio final ofertado, excluído el IVA.
16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP) (Cláusula 21)
No procede.
17.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 27 y 35)
Si procede.
Es obligatoria la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil o de Riesgos Profesionales para los contratos de prestación del “Servicio Sanitario y Asistencial en Centros de atención a personas mayores dependientes” sin que se pueda prever el establecimiento de franquicia en dichos contratos.
- Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del Contrato.
18.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 24)
Las proposiciones deberán presentarse en tres (3) sobres:
- Sobre 1: contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
- Sobre 2: incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”.
- Sobre 3: recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes]
19.- Criterios de adjudicación . (Cláusula 19 y 25)
Pluralidad de criterios de adjudicación:
19.1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS: 55 PUNTOS
19.1.1. Oferta económica: hasta 55 puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente fórmula:
55 x Ob
P =
Ol
P:puntuación obtenida Ob:oferta más económica Ol:oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
La Mesa de Contratación, de podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida cuando, en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
19.2.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS: 45 PUNTOS
19.2.1.- Proyecto Técnico: Max. 30 Puntos
Memoria del desarrollo técnico del Plan de Trabajo del Servicio:
- Marco General del Servicio
- Metodología y procedimientos
- Adaptación de la propuesta a las particularidades y necesidades de ARRATIAKO EGOITZA - HEA.
- Propuesta de coordinación y estrategias de trabajo con los recursos de ARRATIAKO EGOITZA - HEA.
Máximo 25 Puntos
- Sistema de evaluación previsto para la mejora de la calidad del servicio, mediante un “Plan de Calidad” (aprobado o en fase de aprobación).
Máximo 5 Puntos
19.2.2.- Otros aspectos relacionados con el servicio a prestar: Max. 6 Puntos
- Plan de formación de los/las trabajadores/as sobre las acciones encaminadas a la formación y al reciclaje profesional permanente de los/las trabajadores/as.
Máximo 3 Puntos
- Otros recursos de supervisión y apoyo a la labor de los y las trabajadores/as.
Máximo 3 Puntos
19.2.3. Igualdad de mujeres y hombres: Máx. 5 puntos.
- Contratación de mujeres a tiempo completo o parcial de duración, coincidente con el periodo de adjudicación del servicio…………………….
Máximo 3 puntos (100% de mujeres ó p/p)
- Tener aprobado o en fase de aprobación de un “Plan de Igualdad de mujeres y hombres”
2 puntos.
19.2.4.- Mejoras: Max. 4 puntos.
Las mejoras o servicios adicionales, con consideración a las características, mejoras y complementos que, como soluciones técnicas que propongan los licitadores dentro del precio. Máximo 4 Puntos.
20.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
- De conformidad con el artículo 149.3 LCSP cuando hubiesen presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 a) LCSP, salvo que el pliego se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, en defecto de previsión se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de
ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente del citado artículo.
Se considerará que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados CUANDO SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 85 DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO. Se considerará, en principio, que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados cuando la cuantía sea inferior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales al tipo de la licitación.
En caso de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se seguirá el procedimiento previsto en el art. 149.4 de la LCSP.
Para la valoración del precio únicamente se tendrán en cuenta las ofertas con valores anormales o desproporcionados que previa justificación de los mismos hayan sido admitidas por el órgano de contratación.
Criterios de adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal |
Precio | Cuantía inferior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales al tipo de la licitación. |
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Diez (1) días.
(artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
De conformidad con el artículo 149.4 LCSP los licitadores cuyas ofertas estén incursas en presunción de anormalidad se otorga un plzo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
21.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
No procede la presentación por parte de los licitadores de variantes a la oferta formulada.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 24)
1.- Proyecto Técnico:
- Memoria del desarrollo técnico del Plan de Trabajo del Servicio:
- Marco General del Servicio
- Metodología y procedimientos tanto del servicio como de participación de los usuarios y de información y orientación de los mismos
- Adaptación de la propuesta a las particularidades y necesidades de ARRATIAKO EGOITZA - HEA.
- Propuesta de coordinación y estrategias de trabajo con los recursos de ARRATIAKO EGOITZA – HEA
- Sistema de evaluación previsto para la mejora del cal calidad del servicio – Plan de Calidad
2. Otros aspectos relacionados con la calidad del servicio a prestar:
- Plan de formación de los/las trabajadores/as sobre las acciones encaminadas a la formación y al reciclaje profesional permanente de los/las trabajadores/as.
- Recursos de supervisión y apoyo a la labor de los y las trabajadoras.
3.- Igualdad de mujeres y hombres:
- Compromiso de contratación de mujeres a tiempo completo o parcial de duración, coincidente con el periodo de adjudicación del servicio.
- Certificado de tener aprobado o en fase de aprobación de un “Plan de Igualdad de mujeres y hombres”
- Plan de Igualdad de mujeres y hombres
4.- Mejoras:
Las mejoras o servicios adicionales, con consideración a las características, mejoras y complementos que, como soluciones técnicas que propongan los licitadores dentro del precio.
23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 25)
- La Dirección-Gerencia del O.A.L. “ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA.
24.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
- Condiciones especiales de ejecución, previstas en el artículo 202.2 LCSP:
a) De tipo social:
1.- El Contrato con los/las trabajadores/as adscritos/as al servicio deberá hallarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
2.- Los licitadores o licitadoras del Concurso está obligados a indicar en su propuesta el Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
3.- El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del Contrato, abonar el salario recogido en el Convenio Colectivo de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia, según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
b) Relacionadas con la innovación: No proceden
c) De tipo medioambiental: No proceden.
d) Otras condiciones especiales de ejecución:
Lingüísticas: El contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los/as ciudadanos/as.
Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del Contrato.
25.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
Se establece la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE.
26.- Subcontratación. (Cláusula 38)
No procede.
Teniendo en cuenta la naturaleza y características de las prestaciones NO se permite la subcontratación de las prestaciones comprendidas en el servicio.
27.- Cesión del contrato. (Cláusula 37)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: (de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP)
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 45)
No proceden.
29.- Suspensión. (Cláusula 46)
En el abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
30.- Penalidades. (Cláusulas 11, 32, 36, 38, 41 y 44)
a) Por demora: Las establecidas en el artículo 193.3 de la LCSP
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: SI
Hasta un 10% del presupuesto del contrato.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: SI
Hasta un 10% del presupuesto del contrato.
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SI
Hasta un 10% del presupuesto del contrato.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: SI
Hasta un 10% del presupuesto del contrato.
d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: Procede: SI
Hasta un 10% del presupuesto del contrato
e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI
Hasta un 10% del presupuesto del contrato
f) Por subcontratación:
Procede: SI
Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 215.2 de la LCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato:
- Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. ]
Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes infracciones y sus correspondientes penalidades:
Incumplimientos leves
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- La ligera incorrección con las personas usuarias.
- No prestar el servicio con las debidas garantías de seguridad, e higiene.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- Atención a terceros que no son las personas beneficiarias del servicio.
- Realizar tareas no programadas y la omisión de las tareas programadas.
- La omisión de la notificación a los servicios sociales de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas.
Incumplimientos graves
- El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- El trato vejatorio a la persona usuaria salvo que revistiese características tales que lo calificasen de muy grave.
- La falsedad o falsificación de los servicios.
- La omisión de la notificación a los servicios sociales de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 72 horas.
- El no guardar la debida discreción respecto de las personas usuarias que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a la persona usuaria y se utilice en provecho propio.
- Cambios sobre las tareas encomendadas, la frecuencia y la intensidad, sin previa autorización escrita de los servicios sociales.
- La realización de sustituciones excesivas e injustificadas del personal que presta el servicio.
- Llegar a acuerdos o propiciarlos con las personas usuarias sobre los términos establecidos del servicio que contravengan lo recogido en el plan de intervención individual.
- La mala praxis: actuaciones que puedan suponer un riesgo para preservar la integridad de la persona usuaria.
- En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con la persona usuaria y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
Incumplimientos muy graves
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- El ejercicio de competencias de la administración.
- La no remisión de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato.
- La ocupación del personal adscrito al servicio en tarea distinta a la propia objeto del contrato.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
- La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por la Mancomunidad, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la adjudicataria o a sus directivos/as responsables.
- El incumplimiento de los servicios mínimos en caso de huelga.
- El cobro a las personas usuarias de cantidad alguna o recibir de las personas usuarias y/o sus familiares cualquier objeto en concepto de retribución en especie o donación.
- Prevalerse de la información que obtengan/conozcan tanto la entidad adjudicataria como su personal, de las personas usuarias del servicio a fin de ofertarles otros servicios o prestaciones que la entidad adjudicataria y/o su personal realice, en el marco de su actividad, al margen del contrato.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones, estafa y robo a las personas usuarias del servicio.
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a las personas usuarias y/o a sus familiares.
- La negativa, entorpecimiento, resistencia, o cualquier tipo de falta, en relación con el ejercicio de las facultades de control, inspección, atribuidas a la Mancomunidad en la normativa aplicable, sean cometidas por la entidad adjudicataria y/o el personal adscrito a la prestación del servicio.
- En general, las acciones u omisiones que supongan infracción e incumplimiento del servicio objeto de la concesión y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a los pliegos que regulan este contrato.
Penalidades
- La comisión de incumplimiento leve dará lugar, al apercibimiento de la entidad contratante y penalidad de hasta 3.000 euros.
- La comisión de cualquier falta grave dará lugar a la imposición de una penalidad de 3.001 hasta 6.000 euros.
- La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar a la imposición de una penalidad de
6.001 hasta 12.000 euros o a la resolución del contrato.
31.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 47)
- Por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social.
- Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales
32.- Plazo de garantía. (Cláusula 22 y 52)
1 año
33.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 33)
Duración: 5 años desde el conocimiento de la información.
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 18)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de seis días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante. (Cláusulas 18 y 25)
La dirección de acceso al Perfil de Contratante de ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA es la siguiente:
xxxxx://xxxxxxx.xxx
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o (de la empresa que representa) con
NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..............................................................
.....................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de
contratante, DOUE) ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de se
compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de , por
un precio de Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía
de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en
......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la Mancomunidad”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es , ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL “ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”
Xxxxxx xxxxx 00 - 00000 XXXX (Xxxxxxx) - Tfnoa. 94 631 57 76 - Faxa 94 673 63 70 e-mail: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx * xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….……………………
……………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ……………………………………………………, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF…………………
………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................…………………
……………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………………………………
………………………………........................................ ante: (la Mancomunidad)
…………………………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………….......(en cifra)
……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantíaS.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la , ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
Xxxxxx xxxxx 00 - 00000 XXXX (Xxxxxxx) - Tfnoa. 94 631 57 76 - Faxa 94 673 63 70 e-mail: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx * xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y NIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo efectuado por………………………………………………., con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF , en concepto de tomador del
seguro, ante ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5) en concepto de garantía
(6)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del O.A.L. “ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Consejo Rector autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del O.A.L. “ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(7) Organo competente.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación del O.A.L. “ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA””, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es la , ante el que el interesado podrá ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad se puede obtener en los siguientes organismos:
- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
- Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.
- Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.
- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F al
objeto de participar en la contratación denominada: “SERVICIO SANITARIO Y ASISTENCIAL A LOS/LAS USUARIOS/AS DE ARRATIAKO EGOITZA”, convocada por XXXXXXXXX EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL “ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”
ARRATIAKO EGOITZA
ARRATIAKO UDALEN MANKOMUNITATEKO ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL
HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA ARRATIAKO UDALEN MANKOMUNITATEA
ANEXO VIII
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES.
ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
ANEXO IX
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Euskadi -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; el equivalente a nivel autonómico es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o su equivalente autonomico, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71 .1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70 |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL “SERVICIO SANITARIO Y ASISTENCIAL A USUARIOS DE “ARRATIAKO EGOITZA”
(“Centro Residencial y “Centro de Día”
DESDE EL 01/12/2018 HASTA EL 30/11/2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES
1.- OBJETO | Pág. 1 |
2.- SERVICIOS A CONTRATAR | Pág. 1 |
3.- SERVICIOS NO INCLUÍDOS | Pág. 4 |
4.- ÁMBITO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS | Pág. 4 |
5.- TIEMPO PRESTACIÓN SERVICIO A LOS/LAS USUARIOS/AS CENTRO RESIDENCIAL | Pág. 5 |
6.- TIEMPO PRESTACIÓN SERVICIO A LOS/LAS USUARIOS/AS CENTRO DE DIA | Pág. 5 |
7.- TIEMPO PRESTACIÓN SERVICIO DEL / DE LA ATS-DUE | Pág. 6 |
8.- EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO | Pág. 6 |
9.- PLAN DE CALIDAD | Pág. 7 |
10.- RESPONSABILIDADES | Pág. 7 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL “SERVICIO SANITARIO Y ASISTENCIAL A USUARIOS/AS DE “ARRATIAKO EGOITZA - HEA”
(“Centro Residencial y “Centro de Día”
DEL 01/12/2018 AL 30/11/2020
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El objeto de este Servicio Sanitario y Asistencial es la prestación o realización de una serie de tareas que posibiliten una asistencia continuada e integral a los/las residentes y usuarios/as de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA”, con arreglo a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA SEGUNDA: SERVICIOS A CONTRATAR
Las funciones a realizar por los adjudicatarios de éste servicio están encaminadas a asistir a los residentes en todas las actividades diarias que no puedan realizar por si mismos, debido a su incapacidad y aquellos trabajos encaminados a su atención personal y sanitaria.
Los servicios se ofertarán en base a la existencia inicial de 60 Residentes, con categoría de Asistidos, y un máximo de 20 usuarios/as del servicio del Centro de Día.
Los servicios obligatorios que comprende el presente contrato se definen por las siguientes características:
1. CONTENIDO FUNCIONAL DEL SERVICIO ASISTENCIAL EN EL “CENTRO RESIDENCIAL”.-
a).- La atención y cuidado del aseo personal, así como la ayuda al Residente en sus necesidades fisiológicas y de su aseo personal (Ropa y calzado).
b).- Recepción y distribución de comidas a enfermos e impedidos, así como la retirada del servicio, suministrando alimentos a los que no puedan hacerlo por sí mismos.
c).- Realizar cambios posturales a los encamados. Xxxxxxxx y acostar a los que lo precisen. d).- Hacer y cambiar las camas, atención y cuidado de la ropa de la Residencia y del
Residente.
e).- Comunicar a los responsables de Enfermería de cuantos signos llamen su atención sobre los Residentes y sus síntomas.
f).- Colaborar con otros profesionales en actividades de mantenimiento, rehabilitación, recreativas, etc. relativas al funcionamiento del “Centro Residencial”, así como acompañar al usuario/a en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general.
g).- Preparar en los traslados de Residentes todos sus efectos personales.
h).- Procurar la buena administración en el uso de todos los productos a fin de conseguir su mejor rendimiento.
i).- Poner en conocimiento de la Dirección la entrada de personal extraño en las habitaciones u otras dependencias o cualquier anomalía o falta de objetos que se observe.
j).- Realizar las tareas propias de Comedor-Oficio poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados.
k).- Realizar las tareas propias de limpieza que se precisen con urgencia, poniendo especial cuidado en el manejo de materiales y equipamientos encomendados.
l).- Realizar las tareas propias de lavandería-lencería, manejo y atención de máquinas, poniendo máximo esmero en el trato de la ropa de los/las Residentes y dando la mejor utilización a los productos. Se informará con antelación a la Dirección de la persona responsable de éste Servicio.
m).- Comunicar a la Dirección las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su labor, averías, desordenes manifiestos, alimentos en malas condiciones, personas ajenas o extrañas en las dependencias, etc.
n).- Realizar el trabajo que diariamente se les encomiende con el mayor esmero y dedicación, haciendo uso de los productos de forma responsable.
o).- Tratar a los/las residentes, empleados y en general, a toda persona que se encuentre en la Residencia, con el debido respeto, tacto y educación.
p).- El Personal adscrito al servicio deberá ir siempre limpio y aseado, asi como debidamente uniformado.
q).- Atención post-mortem del Residente.
r).- El personal adscrito al servicio deberá tener conocimientos sobre la norma LIBERA- CARE y deberá fomentar el uso de NO SUJECIONES en el Centro con los usuarios/as.
s).- Participar en las reuniones del equipo lider, responsable del control de cumplimiento de la norma LIBERA-CARE en el Centro.
2. CONTENIDO FUNCIONAL DEL SERVICIO ASISTENCIAL EN EL “CENTRO DIA”.-
a).- Recursos humanos necesarios, si procede, para la realización del transporte y del acompañamiento de los/las usuarios/as del “Centro de Día” durante el horario que se establezca para la prestación del servicio, y en todo caso, durante el periodo en que los usuarios/as permanezcan bajo la tutela del Centro de Día de “ARRATIAKO EGOITZA – HEA”
b).- La atención y cuidado del aseo personal, así como la ayuda al usuario/a en sus necesidades fisiológicas y de su aseo personal.
c).- Recepción y distribución de comidas, así como la retirada del servicio.
d).- Comunicar a los responsables de Enfermería de cuantos signos llamen su atención sobre los/las usuarios/as y sus síntomas.
e).- Colaborar con otros profesionales en actividades de mantenimiento, rehabilitación, recreativas, etc. relativas al funcionamiento del “Centro de Día”, así como acompañar al usuario/a en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general.
f).- Preparar en los traslados de usuarios/as todos sus efectos personales.
g).- Procurar la buena administración en el uso de todos los productos a fin de conseguir su mejor rendimiento.
h).- Poner en conocimiento de la Dirección la entrada de personal extraño en las dependencias del “Centro de Día” u otras dependencias, asi como cualquier anomalía o falta de objetos que se observe.
i).- Realizar las tareas propias de Comedor-Oficio poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados.
j).- Realizar las tareas propias de limpieza que se precisen con urgencia, poniendo especial cuidado en el manejo de materiales y equipamientos encomendados.
k).- Comunicar a la Dirección las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su labor, averías, desordenes manifiestos, alimentos en malas condiciones, personas ajenas o extrañas en las dependencias, etc.
l).- Realizar el trabajo que diariamente se les encomiende con el mayor esmero y dedicación, haciendo uso de los productos de forma responsable.
m).- Tratar a los/las usuarios/as del “Centro de Día”, empleados y en general, a toda persona que se encuentre en “ARRATIAKO EGOITZA - HEA”, con el debido respeto, tacto y educación.
n).- El personal adscrito al servicio deberá ir siempre limpio y aseado, asi como debidamente uniformado.
o).- El personal adscrito al servicio deberá tener conocimientos sobre la norma LIBERA- CARE y deberá fomentar el uso de NO SUJECIONES en el Centro con los usuarios/as.
p).- Participar en las reuniones del equipo lider, responsable del control de cumplimiento de la norma LIBERA-CARE en el Centro.
3. CONTENIDO FUNCIONAL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COMUNES AL “CENTRO RESIDENCIAL” Y AL “CENTRO DE DIA”
Realizar por parte de un ATS/DUE, los siguientes servicios:
- Realizar la valoración de cada residente y usuario/a de “ARRATIAKO EGOITZA – HEA” (Centro Residencial y Centro de Día) y establecer los objetivos sanitarios a lograr con cada uno de ellos.
- Vigilar y atender a los residentes y usuarios/as de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA” (Centro Residencial y Centro de Día) sus necesidades generales, humanas y sanitarias, especialmente en los momentos que estos necesiten de sus servicios.
- Administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos, y gestionar los asuntos relacionados con la farmacia y las familias. Asimismo y en ausencia del farmacéutico preparar el carro de medicación.
- Tomar la presión sanguinea, el pulso y la temperatura.
- Colaborar con el servicio médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
- Llevar el historial clínico de cada residente al día.
- Realizar las curas propias de una Enfermera.
- Realizar los pedidos de farmacia y analítica.
- Gestión y control xxx xxxxxxx de medicamentos.
- Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.
- Controlar la higiene personal de los/las usuarios/as de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA” (Centro Residencial y Centro de Día) y también los medicamentos que éstos tengan en las habitaciones.
- Seguimiento del estado físico de los de los/las usuarios/as de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA” (Centro Residencial y Centro de Día). Actividades conjuntas con el equipo de Auxiliares del Centro Residencial y del Centro de Día y estrecha colaboración con otros profesionales del Centro, tales como Médico, Fisioterapeuta, Psicóloga, Equipo de Animación Psicogeriátrica, etc.
- Colaborar con los profesionales que atiendan otras actividades en el centro.
- Participar en las reuniones multidisciplinares.
- El personal adscrito al servicio deberá tener conocimientos sobre la norma LIBERA-CARE y deberá fomentar el uso de NO SUJECIONES en el Centro con los usuarios/as. Asimismo, serán los encargados de llevar el control de las sujeciones tanto físicas como químicas, así como el histórico de las caídas de los usuarios/as.
- Participar en las reuniones del equipo lider, responsable del control de cumplimiento de la norma LIBERA-CARE en el Centro.
- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
- Las funciones que en todo momento les encomiende la Dirección del Centro, dentro de su nivel profesional.
CLÁUSULA TERCERA: SERVICIOS NO INCLUÍDOS
No quedarán contempladas como funciones propias del Servicio Asistencial y Sanitario las no comprendidas en la cláusula anterior, como por ejemplo:
- La limpieza de las instalaciones en su aspecto general y diario.
- La cocina.
- Aquellas tareas que no estén directamente relacionadas con el servicio personalizado a los/las usuarios/as de “ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA”
CLÁUSULA CUARTA: ÁMBITO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS
El ámbito a que se extiende la realización de los servicios será el que determine en todo momento el Consejo Rector, a la vista de las necesidades detectadas por la Directora-Gerente de la Residencia.
CLÁUSULA QUINTA: TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS/LAS USUARIOS/AS DEL “CENTRO RESIDENCIAL”
El servicio de Atención Directa a los/las usuarios/as del “Centro Residencial” deberá ser prestado ininterrumpidamente durante todas las horas y días que dure el periodo de la adjudicación.
Los turnos y horarios podrían ser los siguientes:
AUXILIARES DE RESIDENCIA:
DIAS LABORABLES (LUNES X XXXXXXX)
- TURNO DE MAÑANA: De 07:30 horas a 14:30 horas -- 7 PERSONAS
- TURNO DE TARDE : De 14:30 horas a 21:30 horas -- 5 PERSONAS
- TURNO DE NOCHE : De 21:30 horas a 07:30 horas -- 2 PERSONAS DOMINGOS Y FESTIVOS
- TURNO DE MAÑANA: De 07:30 horas a 14:30 horas -- 5 PERSONAS
- TURNO DE TARDE : De 14:30 horas a 21:30 horas -- 5 PERSONAS
- TURNO DE NOCHE : De 21:30 horas a 07:30 horas -- 2 PERSONAS
CLÁUSULA SEXTA: TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS/LAS USUARIOS/AS DEL “CENTRO DE DIA”
El servicio de atención a los/las usuarios/as del “Centro de Día” deberá ser prestado ininterrumpidamente durante todas las horas y días que dure el periodo de la adjudicación.
Los turnos y horarios podrían ser los siguientes:
* DIAS LABORABLES (DE LUNES A VIERNES
- SEGÚN EL CALENDARIO OFICAL ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO XXXXX)
JORNADA DIARIA ININTERRUMPIDA:
- HORARIO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN: de 08:30 horas a 19:45 horas
PERSONAL NECESARIO: DOS (2) Auxiliares en turno.
- TURNO DE MAÑANA:
De 8:30 a 14:00 horas -- 1 PERSONA
De 8:45 a 14:15 horas – 1 PERSONA
- TURNO DE TARDE :
De 14:00 a 19:30 horas -- 1 PERSONA
De 14:15 a 19:45 horas – 1 PERSONA
CLÁUSULA SÉPTIMA:
TIEMPO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ATS/DUE:
DIAS LABORABLES (LUNES A VIERNES)
- TURNO DE MAÑANA: De 7:30 horas a 14:30 horas -- 1 PERSONA
- TURNO DE TARDE : De 14:30 horas a 21:30 horas -- 1 PERSONA XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS
- HORARIO: De 9:30 horas a 14:00 horas 1 PERSONA.
* Total disponibilidad para atender casos de urgencia durante todos los dias de la semana, incluidos Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos.
• Los casos de urgencia serán señalados por la Dirección-Gerencia del Centro.
CLÁUSULA OCTAVA: EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO
La empresa adjudicataria del Servicio, previo al inicio de los trabajos, deberá poner en conocimiento de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA” la relación del personal adscrito a cada uno de los dos centros (Centro Residencial y Centro de Día), y al mismo tiempo, deberá nombrar a una persona responsable, que mantenga un contacto permanente con la Dirección-Gerencia.
La persona designada responsable por la Empresa, tendrá el carácter de delegada de la misma.
Todo el personal adscrito al presente servicio a prestar a los usuarios/as de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA”, deberá estar en posesión de la titulación de Auxiliar de Geriatría ó equivalente, otorgado por el organismo oficial competente y de Diplomado Universitario en Enfermería para el caso de ATS.
La empresa adjudicataria deberá disponer del personal suficiente para cubrir las eventuales faltas de asistencia, que se ocasionen por diversos motivos, tales como vacaciones, bajas por enfermedad, permisos y cualesquiera otros relativos al servicio.
La empresa adjudicataria, a través de la persona responsable, quedará encargada de cubrir las eventuales faltas de asistencia que puedan ocurrir entre el personal adscrito al Servicio, manteniendo informada en todo momento a la Dirección-Gerencia de la Residencia.
Inexcusablemente el número de personas adscritas a los servicios, deberá ser el indicado para cada día y relevo, y la organización y responsabilidad de convocatoria, será por cuenta de la Empresa adjudicataria.
Cualquier cambio en la planificación, horarios, etc. deberá ser puesto en conocimiento con antelación suficiente y requerirá de la aprobación de la Dirección-Gerencia de la Residencia.
El Consejo Rector se reserva el derecho de poder exigir al adjudicatario la sustitución del personal que a su juicio y mediante Informe motivado emitido por la Dirección-Gerencia deba ser sustituido por no cumplir sus funciones con la debida profesionalidad o incumplir en definitiva las obligaciones del servicio, debiéndose producir la sustitución en el plazo que determine el Consejo Rector.
CLÁUSULA NOVENA: PLAN DE CALIDAD
Con el fin de garantizar la calidad en la prestación del Servicio, la empresa presentará un Plan de Calidad con los programas de intervención que considere mas representativos en su oferta y asimismo, expondrá la mejor forma de la utilización de los recursos que ofrece y como garantiza el cumplimiento de todo lo expuesto en dicho plan.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDADES
El adjudicatario se responsabilizará ante el Consejo Rector de “ARRATIAKO EGOITZA - HEA” de las faltas que cometan sus operarios y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las instalaciones y bienes, tanto públicos como privados, a partir de la fecha de adjudicación del servicio.
En ningún caso incumbirá responsabilidad alguna al Consejo Rector, sino sólo al adjudicatario, por lo que pudiera provenir del incumplimiento de las obligaciones que el mismo tuviera contraídas con sus operarios y empleados.