ORGANO COMPETENTE. El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Presidente del Patronato Sociocultural en virtud de las competencias atribuidas por el art. 18 n) de los vigentes Estatutos del Patronato a la Gerencia y que han sido delegados a la Presidencia mediante Decreto 2/2012 de 1 de octubre, así como de la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ORGANO COMPETENTE. El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Presidenta del Patronato SocioCultural conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 12, de los vigentes Estatutos del Patronato Sociocultural, en relación con el punto 3 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, para municipios de Gran Población , así como el acuerdo de delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2009.
ORGANO COMPETENTE. El órgano competente para la presente contratación es el Alcalde de conformidad con la D.A. 2ª, apartado 1º del TRLCSP.
ORGANO COMPETENTE. El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, es la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx Xxxxxxx Presidente de la Corporación. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente
ORGANO COMPETENTE. El órgano competente para la aprobación de la presente licitación es el Alcalde-Presidente, competencia que la tiene delegada en la Delegada Municipal de Contratación mediante Resolución dictada el día 13 xx xxxxx de 2015. De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II -categoría 26- del R.D.L. 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es la interpretación musical y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural, y por tanto, el procedimiento se seguirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el propio Real Decreto y sus normas de desarrollo, y en cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado. A tal efecto se promueve expediente, que tiene carácter ordinario, mediante procedimiento negociado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 apartado e) del citado texto refundido. Atendido que la cuantía del contrato no es superior a 60,000,00 euros, no requerirá la publicación de anuncio de licitación. De acuerdo con la naturaleza del contrato, se establece como sistema para determinación de su precio la fijación en un tanto alzado al no ser conveniente su descomposición. El presupuesto del contrato, valorado según el sistema descrito, asciende a un total de 24.793,39 euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido que debe soportar el Ayuntamiento. Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender a las obligaciones que se deriven para este Ayuntamiento del cumplimiento del contrato, para lo que se ha emitido retención de crédito número 22016011394. Serán objeto de negociación con las empresas consultadas los criterios ya establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará en una sola fase.
ORGANO COMPETENTE. El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con la Disposición adicional segunda del TRLCSP y la LBRL es el Sr.Alcvalde-Presidente de esta Corporación. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
ORGANO COMPETENTE. Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación del O.A.L. “ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA””, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
ORGANO COMPETENTE. El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Presidente del Patronato Sociocultural por Delegación del Gerente según Decreto 2/2012, de uno de octubre.
ORGANO COMPETENTE. Conforme al artículo 61 y la Disposición Adicional II de la LCSP el órgano de contratación es el definido en el apartado 2 de la tabla resumen. El órgano tiene la potestad de adjudicar el contrato administrativo y por lo tanto, para la interpretación del contrato, solucionar las dudas surgidas en su cumplimiento, para modificarlo en caso de interés público, decidir la extinción y tiene la potestad para detallar cuáles serán las consecuencias de dicha extinción, vinculada a lo que establecen las normas aplicables. Los acuerdos que adopte en esta materia son ejecutivos; de todas formas, la empresa contratante podrá acudir a la vía judicial competente para oponerse.
ORGANO COMPETENTE. El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con el TRLCSP y la LBRL es el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, si bien tiene delegada la competencia en el Junta de Gobierno Local. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.