Definición de Carencia de Restricciones

Carencia de Restricciones. Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Póliza. Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional - Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
Carencia de Restricciones. Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Póliza. Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional." "En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades, son publicados en una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Estado Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados antes mencionados. En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. GNP consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantid...
Carencia de Restricciones. LA PRESENTE PÓLIZA NO ESTARÁ SUJETA A RESTRICCIONES POR RAZONES DE RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES O GÉNERO DE VIDA DE LOS ASEGURADOS.

Examples of Carencia de Restricciones in a sentence

  • El presente contrato no estará sujeto a restricción alguna por causa de la residencia, viajes, ocupación o género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación del seguro, salvo lo establecido en la cláusula Complementaria de Carencia de Restricciones.


More Definitions of Carencia de Restricciones

Carencia de Restricciones. Este contrato no se afectará por razones de residencia, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la fecha de su incorporación a la Colectividad Asegurada.
Carencia de Restricciones. Este contrato no estará sujeto a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes y genero de vida del Asegurado. En caso de muerte por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los primeros dos años de vigencia de este contrato o de su última rehabilitación, cesará la obligación de la Compañía por el pago de la suma asegurada, limitándose su obligación al pago de la reserva matemática que “La Compañía” tenga constituida a la fecha del fallecimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esta Póliza será indisputable después de haber transcurrido dos años a partir de su fecha de inicio de vigencia o de su última rehabilitación, renunciando la Compañía al derecho que le confiere la Ley para rescindir el contrato por omisiones o declaraciones inexactas en que hubiere incurrido el Asegurado al formular propuesta de seguro o la propuesta de rehabilitación.
Carencia de Restricciones. Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia dentro de la República Mexicana, ocupación, siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes, posteriormente a la contratación de la Póliza.
Carencia de Restricciones. LA PRESENTE PÓLIZA NO ESTARÁ SUJETA A RESTRICCIÓN ALGUNA POR RAZONES DE RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES, GENERO DE VIDA DE LOS ASEGURADOS, O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SIMILAR. EL PRESENTE SEGURO NO ESTARÁ SUJETO A NINGÚN REQUISITO DE ASEGURABILIDAD, TALES COMO LLENADO DE CUESTIONARIO, EXAMEN MÉDICO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO REQUISITO QUE LIMITE LA ACEPTACIÓN DEL ASEGURADO.
Carencia de Restricciones. LA PRESENTE PÓLIZA NO ESTARÁ SUJETA A RESTRICCIÓN ALGUNA POR RAZONES DE SEXO, RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES GENERO DE VIDA DE LOS ASEGURADOS, O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SIMILAR. LA SUMA ASEGURADA A QUE TENDRÁ DERECHO, SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE SERVICIO E IGUAL TIEMPO DE COTIZACIÓN AL ISSSTE, ASÍ COMO LA EDAD DEL TRABAJADOR. TODA FRACCIÓN DE MÁS DE SEIS MESES (SEIS MESES 1 DÍA) DE SERVICIOS SE CONSIDERARÁ COMO AÑO COMPLETO, PARA LOS EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA. CUANDO UN SERVIDOR PÚBLICO SE RETIRE POR INVALIDEZ Y SE ENCUENTRE EN LOS SUPUESTOS DE AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTE Y EDAD ESTABLECIDOS PARA TENER DERECHO AL PAGO DE ESTE SEGURO, LA ASEGURADORA DEBERÁ PAGAR LA SUMA ASEGURADA QUE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al Instituto y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de cotización al Instituto y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato respectivo, según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el ISSSTE, que es el documento en el cual consta el otorgamiento de la Pensión al servidor público.
Carencia de Restricciones. LA PRESENTE ADMINISTRACION DE PERDIDAS, NO ESTARÁ SUJETA A RESTRICCIÓN ALGUNA POR RAZONES DE SEXO, RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES GENERO DE VIDA DE LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD, O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SIMILAR.
Carencia de Restricciones. LA PRESENTE PÓLIZA NO ESTARÁ SUJETA A RESTRICCIÓN ALGUNA POR RAZONES DE RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES, GENERO DE VIDA DE LOS ASEGURADOS, O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SIMILAR.