Definición de Interventor

Interventor. Es la persona natural o jurídica que adelanta el seguimiento y la vigilancia técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental para el adecuado inicio, ejecución y liquidación del Contrato de Obra.
Interventor. Se entiende como agente que controla, vigila, supervisa o coordina la ejecución del contrato con el ánimo de que este se cumpla a cabalidad o por el contrario, cuando hay dificultades, se tomen las medidas que sean pertinentes para requerir y sancionar a los contratistas incumplidos.
Interventor es la sociedad , identificada con el NIT 25 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No. del 26 de de , otorgada ante la Notaría de , la cual 27 realizará la interventoría del Proyecto conforme al Contrato de Interventoría que 28 suscribirá con la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso. 29 30 5) Fiduciaria: Es la . - , sociedad de servicio financieros, 31 legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia 32 Financiera.

Examples of Interventor in a sentence

  • Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto.

  • Estas Actas parciales de Obra deben estar aprobadas por el [Interventor y/o Supervisor] del Contrato, según corresponda.

  • El Interventor deberá en todo momento contar con los recursos humanos y físicos en cantidad, capacidad y disponibilidad suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.

  • Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.


More Definitions of Interventor

Interventor. Corresponde al Consultor que resulte adjudicatario del Proceso de Selección del Interventor, quien suscribirá el Contrato de Interventoría con la EMB.
Interventor. Es la persona natural o jurídica, que tiene relación con la entidad por medio de un contrato de consultoría para ejercer la inspección y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contractual, dentro de los parámetros establecidos y requeridos por la Secretaria Distrital de Gobierno.
Interventor. Será la persona natural o jurídica o proponente plural que resulte seleccionada para adelantar las labores de interventoría del contrato que resulte del proceso de selección que se adelante para su contratación. Para todos los efectos, tendrá la misma definición de CONTRATISTA.
Interventor. Persona designada por EE.PP.M. E.S.P. para llevar a cabo la “interventoría” o la supervisión y administración de la obra objeto del contrato. Ítem: Cada uno de los elementos en los que se desagrega, para efectos de la contratación, el bien o el conjunto de bienes a entregar y los servicios adicionales que deberá llevar a cabo el CONTRATISTA para cumplir con el objetivo del contrato, conforme con la descripción que figura en el listado de ítems y cantidades xxx xxxxxx. Junta Directiva de EE.PP.M. E.S.P.: Órgano general de dirección de EE.PP.M. E.S.P. Ley aplicable: Por definición, es la “ley colombiana”; no obstante, en casos especiales podrá incluir las normas extranjeras que explícitamente las partes acuerden aplicar y siempre que ello sea posible a la luz de la “ley colombiana”.
Interventor. Será la persona natural o jurídica que adelantará las labores de interventoría a los estudios, diseños y obra del proyecto a contratar a través del presente proceso de selección. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Interventor. Evaluar el tipo y magnitud de los incumplimientos a las obligaciones contenidas en el Contrato, TCC y/o Anexo Técnico imputables al Contratista de Obra. El interventor tiene la obligación de informar oportunamente a la Supervisión UG FFIE de un posible incumplimiento parcial o total del contrato vigilado, y recomendar las medidas contractuales o legales que deberá iniciar la UG FFIE para prevenir, mitigar o reparar el eventual daño que se derive de los incumplimientos. Es obligación del interventor efectuar oportunamente los requerimientos, las recomendaciones, instrucciones o sugerencias al Contratista encaminadas a garantizar el cumplimiento del objeto contractual y remitirlas con el debido respaldo documental, con copia al Patrimonio Autónomo, a la Supervisión. El Interventor debe remitir un informe a la Supervisión UG FFIE y al PA-FFIE, anexando todas los documentos que soporten la existencia del supuesto incumplimiento, y que contenga como mínimo los siguientes aspectos: (i) hechos sobre los cuales se funda el presunto incumplimiento, (ii) disposiciones legales o contractuales presuntamente violadas, (iii) las consecuencias que podrían derivarse para el contratista de obra (x.xx. penal de apremio y/o cláusula pena), (iv) la tasación de los perjuicios, cuando aplique y (v) las consideraciones relevantes que en criterio del Interventor deba contener el informe. . La Interventoría deberá remitir el informe a la UG FFIE dentro de los 10 días siguientes a la identificación de los hechos que constituyen el presunto incumplimiento. Supervisión UG FFIE: Verificar que (i) el Interventor cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Manual e (ii) informe a la UG FFIE y al PA FFIE con la debida oportunidad y celeridad sobre los posibles incumplimientos por parte del Contratista de Obra. La Supervisión debe exigir y verificar que la información suministrada por el Interventor cumpla con los criterios previamente establecidos y determinar la viabilidad de la misma, a través del informe que elabore para estos efectos. En caso de que el Interventor no informe oportunamente a la UG FFIE sobre la existencia de un presunto incumplimiento, la Supervisión deberá (i) analizar la procedencia de los mecanismos contractuales previstos para el incumplimiento del Contratista de Obra y (ii) requerir al Interventor y, en caso de que resulten procedentes, adelantar todas las medidas previstas para el presunto incumplimiento del contrato de interventoría. La Supervisión,...
Interventor. Significa persona (individual) o grupo de personas (plural), naturales o jurídicas que suscribe(n) el Contrato de Interventoría.