Common use of ABONO DEL PRECIO Clause in Contracts

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: Licitación, Licitación

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho INTECO viene obligado al abono del precio convenidode la prestación efectivamente prestada, con arreglo a las condiciones establecidas al precio convenido. Al tratarse de una contratación conjunta INTECO/XXX.XX, cada parte abonará la respectiva parte del precio, según lo previsto en el contratoapartado de facturación. Cuando, correspondiente de acuerdo con las prescripciones de este Pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la AdministraciónUnidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato. El pago del precio se realizará, según se indique hará efectivo en la forma prevista en el anexo Iapartado 20 del Cuadro y de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Características Técnicas. Resumen del presente Xxxxxx, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el Responsable nombrado por INTECO. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias y podrá ser expedida por medios electrónicos en formato facturae, de una sola vez a acuerdo con la finalización legislación vigente, utilizando el programa auto- descargable para la generación de la factura del trabajo o mediante pagos parcialesdepartamento y el servicio web para la remisión de las mismas, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos disponibles en la presente cláusulapágina xxx.xxxxxxxx.xx El adjudicatario, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la y siempre previa conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad INTECO con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y abonarleformatos determinadas en el Pliego de Características Técnicas a INTECO y a Xxx.xx. Los hitos de facturación y forma de pago se recogen en el Pliego de Características Técnicas. La facturación se hará por meses enteros y no de fecha a fecha, en su casocuyo importe será el resultante de los gastos correspondientes a la prestación de servicios durante el mes corriente. Junto con la factura, el saldo resultanteadjudicatario deberá entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados, jornadas trabajadas y las ausencias del personal asignado durante el mes corriente. No obstante, si INTECO facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que él mismo deberá cumplimentar con la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 información de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica actividad relativa al hito correspondiente y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosserá adjuntado con cada factura.

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Samples: Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada, Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la AdministraciónAgencia. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. La firma electrónica de la factura en la plataforma originará su entrada en el Registro de la Agencia. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos la plataforma de facturación electrónica de la Agencia Pública, y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx. Dicha factura deberá presentarse de acuerdo con la presente cláusulanormativa vigente, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobroAñadido, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XadES) , siendo obligatorio el uso de las extensiones Facturae a nivel de línea, de factura o de lote de facturas que determine la Agencia en la mencionada plataforma. La persona adjudicataria autoriza a la Agencia para que, en el momento en que se hayan presentado las facturas en la plataforma de facturación de la Agencia Pública, ésta proceda de forma automática a la conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF) y presente dichas facturas electrónicas al PUEF y, en consecuencia, al Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y al Censo Único de Obligaciones. El pago se realizará una vez la factura se encuentre debidamente conformada por la Agencia. Es copia auténtica de documento electrónico Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Agencia deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración Agencia tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La AdministraciónAgencia, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Agencia recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 artículo 198.3 de la Ley 25/2013LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, de 27 de diciembre de impulso la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la factura electrónica y creación ejecución del registro contable contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de facturas las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosanexo XXI.

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Samples: Contract for Educational Services

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I-A, de una sola vez a la finalización del trabajo entrega de los bienes o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del serviciode los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestadosbienes entregados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx XxxxxxElectrónicas, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas, tal y como se indica en el Anexo I-A de este Pliego.

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Samples: Contrato De Suministro

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 22.1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Procederá el abono del precio, en su caso a subcontratistas, si así se hubiere establecido en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características. 22.2.- El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo Iapartado 7 del Cuadro Resumen de Características, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. . 22.3.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos el Registro que se indique en la presente cláusulael apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En la factura y en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características se incluirá la identificación del órgano de contratación y el destinatario. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 22.4.- La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. . 22.5.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. . 22.6.- La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona el contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el art. 4 Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC288568819CCC7334584 22.7.- El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la Ley 25/2013ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de 27 garantía. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx previa propuesta en su caso del Responsable del contrato, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de diciembre de impulso las operaciones ni el 20% del importe líquido de la factura electrónica parte del servicio que reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y creación se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones. 05/09/2018 22.8.- En el supuesto de que la recepción del registro contable servicio objeto del contrato, no pueda tener carácter definitivo, por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, ésta podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe de facturas los trabajos realizados hasta la fecha, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. El Ayuntamiento, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el Sector Público están obligadas al uso artículo 110 de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general LCSP. 22.9.- Los contratistas que tengan derecho de Entrada de Facturas Electrónicas del cobro frente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas podrán ceder el mismo conforme a continuaciónDerecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. 22.10.- Tramitación de Facturas: - Sociedades anónimas. - Sociedades según acuerdo aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan fecha 16 de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales febrero de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales 2011: Del cumplimiento del contrato se levantará el correspondiente acta de empresas; - Agrupación recepción, debidamente suscrita de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas conformidad por las personas partes legalmente intervinientes. La certificación y factura única o entidades proveedoras última y final acreditativa de la ejecución del objeto contractual se ajustará a los servicios las siguientes determinaciones: La certificación y factura harán referencia al órgano gestor responsable de la obligación económica (Unidad Gestora). NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx La certificación FINAL será objeto de aprobación por el órgano de contratación en el exteriorplazo máximo de tres (3) meses contados desde la recepción formal de la obra. Las facturas o documentos justificativos de las prestaciones realizadas deben entregarse en el Registro General del Ayuntamiento, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios anotación en el exterior dispongan Registro de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosla Intervención General Municipal.

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Samples: Contrato De Servicios

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en el Registro General del Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de sus oficinas periféricas siempre que el contratista tuviera la condición de persona física o, en caso de que el contratista se encuentre en alguno de los términos supuestos establecidos en el art. 4 de la presente cláusulaLey 25/2013, debiendo de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, en el punto general de entrada de factura electrónica de la Administración General del Estado (FACe) ya que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx xxxxx de 2014 se aprobó la adhesión del Ayuntamiento de Almería al citado registro. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para el Ayuntamiento de Almería, tal y como se indica en el Anexo I de este Pliego. En la factura correspondiente deberá ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadoscontrato, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, caso se establezca en el anexo Anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo establecido dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el artperiodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. 4 Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la Ley 25/2013valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de 27 escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de diciembre de impulso las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas garantía que se especifica en el Sector Público están obligadas apartado 38 del Anexo I al uso presente pliego. Los criterios y la forma de la factura electrónica y valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios cuenta se encuentran recogidos en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través apartado 38 del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el exterior dispongan apartado 39 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los medios y sistemas apropiados para su recepción mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP,estándose a lo dispuesto en dichos serviciosel mencionado apartado del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contract for Services

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria 28.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenidode la prestación realizada, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido contrato y en el documento que TR/LCSP, con arreglo al precio convenido. En el caso de proceder abonos parciales, se presente para indicarán en el cobroapartado O del Anexo nº. 1, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la de conformidad con a lo dispuesto en el contrato Artº. 216 del TR/LCSP y 199 del Reglamento General de Contratos. 28.2.- El contratista tendrá derecho a percibir abonos parciales por operaciones preparatorias, siempre que se hallen detalladas las especificaciones a que se refiere el Artº. 216.3 del TR/LCSP y el Artº. 201.2 del Reglamento General de Contratos, en el apartado P del Anexo nº. 1. A estos efectos el contratista tendrá que depositar una garantía por el importe total de los servicios prestadosreferidos abonos a cuenta. 28.3.- De acuerdo con la Ley 25/2013, dentro de los treinta días siguientes a 27 de diciembre, de impulso de la efectiva prestación factura electrónica y creación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca registro contable de facturas en el anexo I del presente pliego así como en Sector Público, desde el contrato. 15 de enero de 2015, es obligatoria la presentación de facturas electrónicas que tengan por destinatarios a las distintas Administraciones Públicas. 28.4.- La Administración tendrá Diputación tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. La Administración, dentro sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TR/LCSP y si se demorase deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días a contar desde los intereses de demora y la fecha indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del acta cómputo de recepción o conformidadplazo para el devengo de intereses, el contratista deberá acordar y notificar a de haber cumplido la persona contratista obligación de presentar la liquidación correspondiente del contrato, y abonarlefactura ante el registro administrativo correspondiente, en su casotiempo y forma, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente fecha de entrega efectiva de las mercancías o la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación prestación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosservicio.

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Samples: Consulting Agreement

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene 05/09/2018 22.1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Procederá el abono del precio, en su caso a subcontratistas, si así se hubiere establecido en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características. 22.2.- El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo Iapartado 7 del Cuadro Resumen de Características, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 22.3.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos el Registro que se indique en la presente cláusulael apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En la factura y en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características se incluirá la identificación del órgano de contratación y el destinatario. 22.4.- La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. . 22.5.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 22.6.- La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona el contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido . 22.7.- El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el artobjeto del mismo, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4 Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx previa propuesta en su caso del Responsable del contrato, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la Ley 25/2013parte del servicio que reste por ejecutar. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2455F137A8C19324980 En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 22.8.- En el supuesto de 27 que la recepción del servicio objeto del contrato, no pueda tener carácter definitivo, por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, ésta podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe de diciembre los trabajos realizados hasta la fecha, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de impulso dicho importe. El Ayuntamiento, a la vista de la factura electrónica y creación del registro contable circunstancia de facturas cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el Sector Público están obligadas al uso artículo 110 de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general LCSP. 05/09/2018 22.9.- Los contratistas que tengan derecho de Entrada de Facturas Electrónicas del cobro frente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas podrán ceder el mismo conforme a continuaciónDerecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. 22.10.- Tramitación de Facturas: - Sociedades anónimas. - Sociedades según acuerdo aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan fecha 16 de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales febrero de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.2011:

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Samples: Contrato De Servicios

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho INCIBE viene obligado al abono del precio convenidode la prestación efectivamente prestada, con arreglo a al precio convenido. Cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas prescripciones de este Pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el contratopresupuesto, correspondiente se facturarán a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la AdministraciónUnidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato. El pago del precio se realizará, según se indique hará efectivo en la forma prevista en el anexo Iapartado 19 del Cuadro Resumen y de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Características Técnicas, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el Responsable nombrado por INCIBE. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias y podrá ser expedida por medios electrónicos en formato facturae, de una sola vez acuerdo con la legislación vigente, utilizando el programa auto- descargable para la generación de la factura del departamento y el servicio web para la remisión de las mismas, disponibles en la página xxx.xxxxxxxx.xx El contratista, y siempre previa conformidad de INCIBE con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y formatos que correspondan legalmente, remitiéndose a la finalización Sociedad e indicando el número de expediente del trabajo contrato y el hito al que corresponde dicha factura a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Las facturas emitidas por el contratista deberán contener:  Concepto e importes del servicio o mediante pagos parcialestrabajos realizados.  El desglose de IVA.  Referencia al número de expediente: apartado 1 Cuadro de Resumen.  Identificar siempre el nombre del proyecto (ver pie de página)  Nombre completo de la Sociedad: S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, previa recepción M.P., S.A.  CIF.: ESA24530735  Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 41, Edificio INCIBE – 24005 León.  Forma de conformidadpago.  Cuenta corriente en la que realizar el pago. Los hitos de facturación se recogen en el Pliego de Características Técnicas. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable tendrá lugar en un máximo de facturas en el Sector Público están obligadas al uso 30 días desde la recepción de la factura electrónica factura. La facturación se hará por meses enteros y no de fecha a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxfecha, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en será el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan resultante de los medios gastos correspondientes a la prestación de servicios durante el mes corriente. Junto con la factura, el contratista deberá entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados. INCIBE facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que él mismo deberá cumplimentar con la información de la actividad relativa al hito correspondiente y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosque será adjuntado con cada factura.

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Samples: Servicio De Apoyo Especializado

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene 08/03/2018 22.1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Procederá el abono del precio, en su caso a subcontratistas, si así se hubiere establecido en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 22.2.- El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo Iapartado 7 del Cuadro Resumen de Características, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. . 22.3.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos el Registro que se indique en la presente cláusulael apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En la factura y en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características se incluirá la identificación del órgano de contratación y el destinatario. 22.4.- La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. . 22.5.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 22.6.- La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona el contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido Firmado Digitalmente en el art. 4 Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2D814C69EE5623143A0 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F 22.7.- El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la Ley 25/2013ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de 27 garantía. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx previa propuesta en su caso del Responsable del contrato, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de diciembre de impulso las operaciones ni el 20% del importe líquido de la factura electrónica y creación parte del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica servicio que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas reste por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosejecutar.

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Samples: Contrato De Servicios

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria El abono del precio del contrato se realizará en un pago único una vez finalice el periodo previsto para la difusión de la campaña. El contratista tiene derecho al abono que resulte del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en ofertado por el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo Iadjudicatario, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado. Los pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará realizarán previa presentación de la factura electrónica expedida en forma legal y conformadas por la persona responsable del contrato, desglosada por medio de comunicación. El responsable del contrato emitirá previamente el preceptivo informe sobre la ejecución del contrato. Asimismo, el contratista deberá adjuntar a la factura referida justificante de que la campaña ha sido efectivamente realizada en los términos establecidos medios y en los soportes contratados, los siguientes comprobantes de prensa y/o certificados de difusión: ⎯ Publicaciones impresas: copia escaneada de la página del periódico en la presente cláusulaque aparezca la inserción, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en la que pueda verse a qué medio pertenece y la fecha de publicación. ⎯ Radio y televisión: certificado de emisión/parte de radiación firmado y sellado por cada cadena. ⎯ Medios digitales y redes sociales: certificado de emisión con la cuantía ejecutada e impresión de pantalla de las publicaciones. ⎯ Publicidad exterior: certificado en el documento que figure la relación de los soportes (calle y denominación del soporte) en los que se presente para el cobroha difundido la campaña. A estos efectos, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación apartado 2 del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo Anexo I del al presente pliego así como en el contratopliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados. La Administración, dentro y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días a contar desde los intereses de demora y la fecha indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del acta cómputo de recepción o conformidadplazo para el devengo de intereses, el contratista deberá acordar y notificar a haber cumplido la persona contratista obligación de presentar la liquidación factura ante el registro administrativo correspondiente del contrato, y abonarleen los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en su casotiempo y forma, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente fecha de entrega efectiva de las mercancías o la citada factura en el Registro correspondienteprestación del servicio. De conformidad con Sin perjuicio de lo establecido en el art. apartado 4 del artículo 210 de la Ley 25/2013LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de 27 servicios prestados, dentro de diciembre los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de impulso de treinta días para presentar la factura electrónica y creación del ante el registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español administrativo correspondiente en los términos que establece establecidos en la normativa tributaria; - Uniones temporales vigente sobre factura electrónica, el devengo de empresas; - Agrupación intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de interés económicola correcta presentación de la factura, Agrupación de interés económico europeasin que la Administración haya aprobado la conformidad, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 eurossi procede, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en efectuado el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos correspondiente abono. Las certificaciones para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan abono de los medios trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y sistemas apropiados para su recepción se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en dichos serviciosalgún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.

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Samples: Servicios

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: Licitación