ACELERACIÓN DEL PLAZO Cláusulas de Ejemplo

ACELERACIÓN DEL PLAZO. En caso de que el Cliente incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato, previa notificación al Cliente, RappiPay tendrá derecho a declarar el vencimiento del plazo del pago de la deuda existente al momento del incumplimiento y a hacer exigible el pago de la totalidad de la obligación. Con esto, RappiPay podrá exigir el pago total del capital adeudado, los intereses remuneratorios y moratorios causados desde la aceleración hasta la fecha de pago total y todos los costos, honorarios y gastos causados hasta la fecha. Para este fin, RappiPay tendrá derecho a iniciar cualquier acción jurídica que considere apropiada, incluyendo, sin limitación, cualquier otro recurso admitido legalmente para obtener el pago de los montos adeudados. De igual forma, RappiPay podrá declarar el vencimiento del plazo del pago de la deuda existente en los siguientes casos: i. Cuando se inicie persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo del Cliente, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o la misma RappiPay; ii. Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial del Cliente presente un deterioro significativo a juicio de XxxxxXxx; iii. Cuando no sea posible verificar la información suministrada por el Cliente; iv. Por la muerte o Incapacidad total y permanente del Cliente; v. Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente a RappiPay o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos, y vi. Cualquier otro evento previsto en las políticas internas de riesgo de crédito de RappiPay y/o en la normatividad vigente.
ACELERACIÓN DEL PLAZO. DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos: a) xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados; b) incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información y la de constitución y renovación de las pólizas de seguros exigidas durante la vigencia del crédito), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; c) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías; d) persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo DAVIVIENDA;
ACELERACIÓN DEL PLAZO. Para los efectos legales correspondientes se toma como fecha de vencimiento de la obligación asegurada por medio de la garantía aquí constituida, el plan de amortización entregado por medio de la plataforma xx XXXXXXX TE PRESTA, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá declarar extinguido e insubsistente el plazo de cualquiera de las obligaciones constituidas a su favor, a que se refiere este contrato, en caso xx xxxx o incumplimiento por parte de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) misma(s), incluyendo y no limitado a capital, intereses, seguros, honorarios, gastos de cobranza, de recaudo, o cualquier otro rubro en contraprestación de servicios adicionales que le haya prestado EL ACREEDOR GARANTIZADO y de cualquiera de las obligaciones a su cargo o por cualquier causa, que, a criterio del mismo EL ACREEDOR GARANTIZADO, pueda poner en riesgo la recuperabilidad del crédito. Igualmente puede dar lugar a las acciones antes referidas, el hecho que EL BIEN sufriere desmejora o deprecio tales que no fuere suficiente garantía a juicio del ACREEDOR GARANTIZADO sin necesidad de constitución en xxxx o de requerimiento privado o judicial, pues la condición depende del propio comportamiento del deudor. Para todo lo anterior bastando para ello la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias.
ACELERACIÓN DEL PLAZO. Según lo estipulado en el presente Contrato y en las instrucciones de diligenciamiento del pagaré en blanco, si EL CLIENTE llegare a constituirse en xxxx por el no pago de la totalidad, o parte de una o más obligaciones a su cargo con FLAMINGO, sus filiales o con otras entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o
ACELERACIÓN DEL PLAZO. DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos: a) xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados
ACELERACIÓN DEL PLAZO. EL BANCO queda facultado para dar por terminado el plazo pactado y/o exigir el pago inmediato judicial o extrajudicialmente del valor de las obligaciones pendientes de cancelación por parte del CLIENTE, sus intereses, seguros, gastos de cobranza, honorarios, gastos de recaudo, o cualquier otro gasto en contraprestación de servicios adicionales que le haya prestado EL BANCO y demás obligaciones accesorias, sin perjuicio de otras causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por EL CLIENTE, sin necesidad de requerimiento privado o judicial o constitución en xxxx, y sin consideración al vencimiento y plazos pactados, a los cuales EL CLIENTE renuncia de manera expresa en razón a su claro conocimiento de los términos y condiciones de las obligaciones adquiridas para con EL BANCO o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, en los siguientes casos: 6.1) Si se presentare incumplimiento de cualquier obligación a favor del BANCO de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario, x xxxx de una o más de las cuotas convenidas para el pago de las obligaciones, o de cualquier otra obligación que directa o indirectamente exista a cargo del CLIENTE para con EL BANCO o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor; 6.2) Si EL CLIENTE fuere demandado ante cualquier autoridad y por cualquier persona, o si se encontrare en notorio estado de insolvencia o liquidación a juicio del BANCO y se negare a prestar caución o mejorar la garantía de su(s) obligación(es); 6.3) Si EL CLIENTE girare o entregare cheques a favor del BANCO, sin provisión de fondos, o si el(los) cheque(s) no es(son) pagado(s) por cualquier causa imputable al librador, caso(s) en el(los) cual(es) EL CLIENTE reconocerá la sanción prevista en el artículo 731 del Código de Comercio aún cuando el(los) cheque(s) girado(s) provenga(n) de terceros; 6.4) Si se cometieren inexactitudes o adulteraciones en los balances, informes, declaraciones o documentos que EL CLIENTE presente o hubiese presentado al BANCO, o EL CLIENTE no entregare la documentación adicional que en cualquier tiempo le solicitare EL BANCO, la cual EL CLIENTE se obliga a entregar; 6.5) Por la muerte del CLIENTE; 6.6) La no actualización, por lo menos anualmente, de la información suministrada por EL CLIENTE para el análisis del crédito, cuando exista alguna variación; 6.7) La inclusión del CLIENTE en la Lista Xxxxxxx o Lista SDNT, que es publicada y actua...

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  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.