Common use of Aclaraciones Clause in Contracts

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Samples: Contrato De Cuenta Productiva, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 50,000 (veinte milcincuentamil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros Financieros, que establece que cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (LTOSFUNE) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaracióno de la realización de la operación o servicio, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y que será acusada de recibo por el Banco. El Banco”. “El Banco” Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) díasdías naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” informe, el Banco entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de “El Banco” Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido Transcurrido el plazo de 30 90 (treintanoventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El reclamación, el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” del Banco harán fe en contra de “El del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago. El procedimiento Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho Atención Telefónica de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante ), los cuales son en la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embragoCd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieroscorreo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Bancarios, Banking Services Agreement

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I Siempre y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 50,000 (veinte cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento cuando el Cliente no esté de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos acuerdo con alguno de los Servicios Financieros movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (LTOSF) conforme UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, o bien, por teléfono o a lo siguiente: “El Cliente” tiene través de los medios que el Banco ponga a su disposición, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaracióno de la realización de la operación o servicio, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y que será acusada de recibo por “El el Banco. “El Banco” Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) díasdías naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de “El Banco” Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en Para efectos de atención a Clientes, consultas de saldos y movimientos, aclaraciones, reclamaciones, quejas, sugerencias y comentarios, el párrafo anterior transcurrido Cliente deberá dirigirse a los teléfonos (0155) 0000- 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o escribir a: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Transcurrido el plazo de 30 90 (treintanoventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” del Banco harán fe en contra de “El del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientecorrespondientes; sin embragoembargo, el procedimiento previsto en esta cláusulaCláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En el caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato para objetar cargos domiciliados que para tal efecto el Banco ponga a su disposición a través de sus sucursales o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de crédito, en el apartado de condiciones generales.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas, Contrato Único De Personas Físicas

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable El Adquirente resolverá las aclaraciones que solicite el Establecimiento en relación con los cargos y abonos efectuados e instruidos por el Adquirente en la Cuenta Designada al amparo del Contrato, siempre que dichas aclaraciones se presenten conforme a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos disposiciones aplicables dentro de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos siguientes a la entrega del dictamen e informe “fecha en que se lleve a cabo el cargo o abono de que se trate. Lo anterior en el entendido que, una vez transcurrido dicho plazo, el Adquirente queda liberado de toda responsabilidad al respecto. El Banco” entregará Establecimiento deberá examinar inmediatamente el expediente generado por Detalle Transaccional a que se refiere el numeral 23. 2 de la aclaración presente Cláusula en relación con Transacciones realizadas, abonos de ventas y cargos en la misma sucursal o Cuenta Designada y deberá inmediatamente notificar por escrito al Adquirente sobre cualquier error. La notificación por escrito del Establecimiento debe incluir: (i) el nombre del Establecimiento y número de cuenta de la Cuenta Designada; (ii) Número de Afiliación; (iii) la cantidad del error en pesos chilenos; (iii) una descripción del error; (iv) una explicación de por qué el Establecimiento cree que existe un error y la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES causa del mismo, en caso de “El Banco” tener conocimiento de la misma; y documentos relacionados con la aclaración(v) cualquier otra información que el Adquirente llegara a solicitar. Cuando exceda del monto mencionado en Dicha notificación por escrito deberá ser recibida por el párrafo anterior transcurrido el plazo Adquirente dentro de los 30 (treinta) días naturales contados corridos siguientes a partir de la fecha xx xxxxx señalada en que el Establecimiento reciba el Detalle Transaccional que contenga el error. El incumplimiento del Establecimiento de notificar al Adquirente sobre cualquier error dentro del periodo de noventa (noventa) días corridos indicando en el estado presente, constituye una renuncia de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración hacer reclamo alguno relacionado con dicho error. El Establecimiento no podrá realizar ningún reclamo contra el Adquirente por cualquier pérdida o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos gasto relacionado con un error que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, no sea notificado por el Establecimiento al Adquirente conforme se indica en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierospárrafo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a los productos previstos la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en los incisos el Anexo 1-A, a través xxx xxxxx tributario o de su Portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido y publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, Ccuarto párrafo del CFF, Dla autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, I el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y J, lo soporte documentalmente. La opinión del número 1 cumplimiento de Antecedentes. Siempre obligaciones fiscales a que hace referencia el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación primer párrafo de la reclamaciónpresente regla que se emita en sentido positivo, las partes convienen en sujetarse al procedimiento tendrá una vigencia de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) treinta días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar de emisión. Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por escrito una aclaraciónlo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados. La presente regla, la cual también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”adjudique el contrato. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detalladoCFF 31, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo32-D, aclaración o reclamación “El Cliente”65, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”66, salvo prueba en contrario66-A, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula69, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago69-B, el procedimiento previsto en esta cláusula69-B Bis, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros141, LIVA 32, RMF 2020 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable Las solicitudes de aclaración a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I la convocatoria a la licitación serán dirigidas a la Subdirección de Adquisiciones y J, Servicios Generales del número 1 FONATUR. En caso de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto escrito en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará que expresen su interés en participar en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detalladoLicitación Pública Nacional Electrónica, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega se presente fuera del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado plazo previsto en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir o al inicio de la fecha xx xxxxx señalada Junta de Aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. En caso de que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante. La convocante tomará la hora que registre el sistema al momento del envío de solicitudes de aclaración del licitante, a través de CompraNet. Cuando los licitantes determinen presentar una proposición conjunta, cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen expresen su interés en participar en la contabilidad Licitación Pública Nacional Electrónica, por sí, o en representación de “El Banco” harán fe un tercero, manifestando en contra todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Al concluir la Junta de “El Cliente”Aclaraciones y a juicio de la convocante, salvo prueba podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas. Al finalizar cada acto, se pondrá a disposición de los licitantes, vía sistema CompraNet, el contenido de la Junta de Aclaraciones el mismo día en contrarioque se emita. Asimismo, se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el juicio respectivo domicilio del área responsable del procedimiento de conformidad con lo dispuesto contratación, por un término no menor a cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el articulo 58 expediente de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusulalicitación, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierosreferencia.

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Samples: Licitación Pública

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable a ❑ El cambio de cátedra sólo se podrá efectivizar con la autorización del inspector respectivo, respetando los productos previstos plazos establecidos en los incisos A, B, C, D, I el presente Instructivo. ❑ Los cambios de cátedra se podrán efectuar con posterioridad al proceso de Reubicación y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que hasta el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 30/11/20 (veinte milver esta fecha) Unidades de Inversión a debiendo tramitarse individualmente y según la fecha de presentación efectivización. Para la realización del trámite, será necesaria la siguiente documentación: ✓ Texto de elevación en el cuerpo del correo electrónico (ver CURSOGRAMA) del Establecimiento Educativo a la Inspección de Zona y por su intermedio a la Comisión de Disponibilidades y Reasignaciones o Área correspondiente, según cada Dirección de Nivel. ✓ Solicitud de Cambio de Cátedra F1. ✓ F16 – Completo en formato digital ✓ WEB MAB de Movimiento por Cambio de Cátedra (grupo de horas que deja). ✓ WEB MAB de Movimiento por Cambio de Cátedra (grupo de horas que toma) ✓ Lista de Orden de Mérito donde conste la clasificación del docente en la Institución y disciplina en la que desea cambiar de cátedra, verificando inclusive la L.O.M. Provincial. En el caso de no figurar en L.O.M. se solicitará la intervención de Junta de Clasificación. ✓ Constancia de Servicios Actualizada ✓ Recibo de Haberes ✓ Régimen de Incompatibilidad de fecha anterior a la concentración (actualizado) ✓ Régimen de Incompatibilidad de fecha posterior a la concentración (actualizado) ✓ Fotocopia de D.N.I. ✓ Fotocopia Publicación de la reclamación, las partes convienen vacante en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto la Web en el artcaso de cambio de cátedra hacia vacantes puras ✓ Planilla Institucional de Inscripción donde consta la causal del Art. 23 20 ✓ Planilla Notificación de Puntaje. ✓ Formulario de Ofrecimiento de Cobertura Dicha documentación será reunida por el Establecimiento Educativo y enviada, en formato digital (PDF excluyente) y vía correo electrónico a la Ley para Inspección de Zona respectiva y será esta (NO el Establecimiento Educativo) la Transparencia encargada de enviarla, por el mismo medio, a la Comisión de Disponibilidades que corresponda y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados las casillas dispuestas a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaracióntales efectos. Luego, la cual se presentará Comisión de Disponibilidades controlará la documentación enviada y en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES caso de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detalladocorresponder, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes responderá vía correo electrónico a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración Inspección de Zona respectiva que todo se encuentra en orden (para que la misma sucursal lo informe al Establecimiento Educativo) y comunicara la novedad al área de RRHH correspondiente para lograr así la grabación respectiva. -Mails oficiales: Los mails desde y hacia donde se envía y recibe la documentación, deberán ser los institucionalmente establecidos. -El formato los archivos adjuntos deberá ser PDF (excluyente) -Solo se deberá enviar un caso por mail (no varios) y el asunto del mismo debe seguir el siguiente formato: Cambio de Cátedra XXXXX, XXXX – XXXXXX 00 XXXXX XX XXXXXXX Se entiende por permuta el cambio de destino en horas cátedra (pudiendo ser asignaturas de igual o diferente denominación, pero respetando la misma cantidad de horas) entre dos miembros titulares de diferentes establecimientos educativos o de cargos de igual jerarquía y del mismo nivel entre dos miembros titulares del mismo o de diferentes Establecimientos Educativos. IMPORTANTE: También se considerará Permuta, a la rotación de cargos, entre dos interesados dentro del mismo establecimiento educativo del mismo nivel y Empresa. Se dará intervención a la Junta de Clasificación, cuando las disciplinas no posean la misma denominación. ❑ Tener en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en Ley 9822 – Art. 31 ❑ Tienen derecho a la permuta el articulo 58 personal docente en situación activa ❑ La permuta podrá hacerse efectiva en cualquier época del año, excepto durante los dos (2) últimos meses del año calendario (noviembre y diciembre) –Ley 9822 – Art. 31 - ❑ Los interesados deberán solicitar la permuta de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusulacargos u horas mediante el formulario F.2, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme del Establecimiento Educativo, en cualquier época del año teniendo presente el punto anterior, donde se pedirá la intervención y autorización a las disposiciones normativas la Inspección correspondiente; . ❑ Si alguno de los permutantes renunciase, falleciese o modificase su situación, dentro de los tres meses de haber solicitado la misma, ésta quedará sin embragoefecto. ❑ No se podrá solicitar permuta cuando uno o ambos permutantes hubieren iniciado el trámite jubilatorio. ❑ La permuta no podrá dejarse sin efecto, una vez efectuada la toma de posesión y efectivo desempeño por parte de los permutantes. ✓ Nota de Elevación Establecimiento Educativo (a la Comisión de Disponibilidades. ✓ F02 (debidamente intervenido por la Junta de Clasificación) ✓ F16 – Planilla Resumen ✓ Fotocopia del Documento de Identidad del o los docentes. ✓ Constancia de Servicios actualizada del o de los docentes ✓ Régimen de Incompatibilidad Anterior y Posterior ✓ El Establecimiento Educativo responsable del trámite de Permuta, deberá girar la documentación en formato digital (PDF excluyente) y vía correo electrónico a la Inspección de Zona Respectiva y desde allí a la Comisión de Disponibilidades correspondiente, la que previo control y verificación de lo presentado, generará expediente electrónico ✓ Se remitirá el expediente por el que se tramita la permuta, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos que ya tiene alcances de título otorgado por la Junta de Clasificación y el Dictamen del Departamento de Asuntos Legales de la/s dirección/es interviniente/s (Memorándum 004/2012) a partir de la Inspección que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.corresponda a los fines de:

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Samples: Instructivo Administrativo

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable El Adquirente resolverá las aclaraciones que solicite el Afiliado en relación con los cargos y abonos efectuados e instruidos por el Adquirente en la Cuenta Designada al amparo del Contrato, siempre que dichas aclaraciones se presenten conforme a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos disposiciones aplicables dentro de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “fecha en que se lleve a cabo el cargo o abono de que se trate. Lo anterior en el entendido que, una vez transcurrido dicho plazo, el Adquirente queda liberado de toda responsabilidad al respecto. El Banco” entregará Afiliado deberá examinar inmediatamente el expediente generado por Detalle transaccional a que se refiere el numeral 23. 2 de la aclaración presente Cláusula en relación con transacciones realizadas, abonos de ventas y cargos en la misma sucursal o Cuenta Designa y deberá inmediatamente notificar por escrito al Adquirente sobre cualquier error. La notificación por escrito del Afiliado debe incluir: (i) el nombre del Afiliado y número de cuenta de la Cuenta Designada, (ii) número de afiliación; (iii) la cantidad del error en pesos mexicanos, (iii) una descripción del error; (iv) una explicación de porqué el Afiliado cree que existe un error y la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES causa del mismo, en caso de tener conocimiento de la misma; y (v) cualquier otra información que el Adquirente llegara a solicitar. Dicha notificación por escrito deberá ser recibida por el Adquirente dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que el Afi liado reciba el detalle transaccional que contenga el error. El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda incumplimiento del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo Afiliado de notificar al Adquirente sobre cualquier error dentro del periodo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada indicando en el estado presente, constituye una renuncia de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración hacer reclamo alguno relacionado con dicho error. El Afiliado no podrá realizar ningún reclamo contra el Adquirente por cualquier pérdida o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos gasto relacionado con un error que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, no sea notificado por el Afiliado al Adquirente conforme se indica en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierospárrafo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros Financieros, que establece que cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (LTOSFUNE) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaracióno de la realización de la operación o servicio, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y que será acusada de recibo por el Banco. El Banco”. “El Banco” Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) díasdías naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” informe, el Banco entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de “El Banco” Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido Transcurrido el plazo de 30 90 (treintanoventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El reclamación, el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” del Banco harán fe en contra de “El del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro de algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientecorrespondientes; sin embragoembargo, el procedimiento previsto en esta cláusulaCláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, en México, Distrito Federal, con el siguiente número telefónico 57213390 y del interior 01 800 71 24 825; su correo electrónico es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 999 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable Finalmente, como último motivo de impugnación hemos visto que el recurrente considera que las aclaraciones que el órgano de contratación ha hecho a los productos previstos Pliegos debe llevar a su corrección, en concreto, las aclaraciones respecto al estudio de viabilidad y respecto a las aclaraciones número 7.5, 7.10, 7.11, 7.15, 7.27. 7.31 y 7.34. Respecto los motivos para dicha corrección lo cierto es que en algunos casos el recurrente no explica por qué dichas aclaraciones suponen una modificación de los pliegos como ocurre con la aclaración 7.34 en la que no señala la razón por la cual dicha aclaración supone una modificación de los documentos contractuales; o con las aclaraciones número 7.11 y 7.15 que solo indica “la referida al famoso canon del agua”; e igualmente respecto a las aclaraciones número 7.27 y 7.31 que solo indica “es evidente que hay mal dato en los incisos Adocumentos contractuales”. Ante la ausencia de razones por las cuales considera que estas aclaraciones modifican el contenido de los pliegos no procede entrar en su examen. Respecto a las demás aclaraciones citadas por el recurrente no observa este Tribunal que se modifiquen los pliegos en forma alguna. Pasamos a explicarlo. En primer lugar, B, C, D, I respecto a la aclaración relativa a que las previsiones sobre organización y J, del número 1 estudio económico son orientativas entendemos que dicha aclaración sólo confirma el tenor de Antecedenteslos pliegos de cláusulas administrativas particulares que efectivamente indica que dichas previsiones son orientativas por lo que aquí no existe ninguna modificación. Siempre El hecho de que el monto reclamado recurrente no esté de acuerdo no significa que el PCAP deba modificarse. Y en relación a las aclaraciones número 7.5 y 7.10 respecto a las cuales el recurrente indica que “es un dato objetivo que no ha facilitado la información a día xx xxx de los costes Sin perjuicio de que resulta efectivamente curioso que esta alegación provenga del que es el contratista que actualmente presta el servicio, debe señalarse que con el anexo VI se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 120 del TRLCSP que dispone que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados está obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste”. Como ya hemos explicado en resoluciones anteriores la obligación de subrogarse en las relaciones jurídico-laborales del citado personal deriva de la normativa laboral (generalmente del convenio colectivo sectorial correspondiente) por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional lo que atañe de forma exclusiva a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión los trabajadores y a la fecha empresa, futura adjudicataria, resultando totalmente ajena a ella el órgano de presentación contratación. Por lo tanto, corresponde al licitador elaborar sus correspondientes datos sobre los costes salariales con arreglo a la información contenida en dicho anexo. En consecuencia, este motivo último motivo de impugnación debe desestimarse en la reclamaciónmedida en que no existe modificación de los PCAP mediante las aclaraciones señaladas. No obstante, las partes convienen dado que en sujetarse esta resolución se han estimado parte de los motivos del recurso debe señalarse que ello brinda una oportunidad al procedimiento órgano de aclaraciones previsto contratación para poder corregir errores materiales si consideran que dichos errores existen. Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir día de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.ACUERDA:

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Samples: Contract for Public Service Management

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos El sobre o envoltorio que contendrá las carpetas A, B, C, C y D, I deberá estar perfectamente cerrado. a) Las ofertas se presentarán por duplicado, ordenadas de acuerdo al Art. 3.4.1 del presente PUByC, foliadas, selladas y Jfirmadas en todas sus hojas; menos la garantía de oferta, del número 1 de Antecedentesque sólo irá foliada. Siempre Se aclara que el monto reclamado por transacción no exceda duplicado podrá presentarse en fotocopia simple del equivalente original (NO SE REQUIERE FIRMA ORIGINAL EN LAS COPIAS). El oferente es exclusivo responsable de los errores que se cometiesen en moneda nacional su transcripción. Las enmiendas, raspaduras y entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al pie, al igual que los eventuales agregados manuscritos. Queda establecido que las ofertas, una vez entregadas en la Corporación, quedarán incorporadas definitivamente a 20,000 (veinte millas actuaciones de la contratación. Para el supuesto de que se omitiese la presentación de algún elemento, la CBAS determinará a su solo juicio, si el mismo puede ser solicitado a posteriori, sin alterar el principio de igualdad. b) Unidades de Inversión Cuando se contemplaren variantes, las mismas deberán ser presentadas en carpetas separadas colocando en su exterior una letra, que será correlativa a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 última carpeta de la Ley para oferta original y el término “VARIANTE", con sendas carpetas anexas en las que se incluirán las documentaciones técnicas pertinentes. Estas carpetas deberán presentarse dentro del SOBRE ÚNICO. c) La planilla de Cómputo y Presupuesto a presentar por el Oferente puede contener ampliaciones y/o modificaciones con respecto a la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme integrante xxx Xxxxxx, siempre que representen ajustes tendientes a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir optimizar su propuesta. En ningún caso se admitirán alteraciones posteriores de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta oferta y/o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir obra por modificación de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierosfundaciones.

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Samples: Construction Contract

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable El Adquirente resolverá las aclaraciones que solicite el Establecimiento en relación con los cargos y abonos efectuados e instruidos por el Adquirente en la Cuenta Designada al amparo del Contrato, siempre que dichas aclaraciones se presenten conforme a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos disposiciones aplicables dentro de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos siguientes a la entrega del dictamen e informe “fecha en que se lleve a cabo el cargo o abono de que se trate. Lo anterior en el entendido que, una vez transcurrido dicho plazo, el Adquirente queda liberado de toda responsabilidad al respecto. El Banco” entregará Establecimiento deberá examinar inmediatamente el expediente generado por Detalle Transaccional Electrónico a que se refiere el numeral 23. 2 de la aclaración presente Cláusula en relación con Transacciones realizadas, abonos de ventas y cargos en la misma sucursal o Cuenta Designada y deberá notificar por escrito al Adquirente sobre cualquier error dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días corridos contados desde la recepción del Detalle Transaccional Electrónico. La notificación por escrito del Establecimiento debe incluir: (i) el nombre del Establecimiento y número de cuenta de la Cuenta Designada; (ii) Número de Afiliación; (iii) la cantidad del error en pesos chilenos; (iv) una descripción del error; (v) una explicación de por qué el Establecimiento cree que existe un error y la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES causa del mismo, en caso de “El Banco” tener conocimiento de la misma; y documentos relacionados con la aclaración(vi) cualquier otra información que el Adquirente llegara a solicitar. Cuando exceda del monto mencionado en Dicha notificación por escrito deberá ser recibida por el párrafo anterior transcurrido el plazo Adquirente dentro de los 30 (treinta) días naturales contados corridos siguientes a partir de la fecha xx xxxxx señalada en que el Establecimiento reciba el Detalle Transaccional que contenga el error. El incumplimiento del Establecimiento de notificar al Adquirente sobre cualquier error dentro del periodo de 90 (noventa) días corridos indicando en el estado numeral presente, constituye una renuncia de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración hacer reclamo alguno relacionado con dicho error. El Establecimiento no podrá realizar ningún reclamo contra el Adquirente por cualquier pérdida o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos gasto relacionado con un error que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, no sea notificado por el Establecimiento al Adquirente conforme se indica en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierospárrafo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable El Adquirente resolverá las aclaraciones que solicite el Afiliado en relación con los cargos y abonos efectuados e instruidos por el Adquirente en la Cuenta Designada al amparo del Contrato, siempre que dichas aclaraciones se presenten conforme a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos disposiciones aplicables dentro de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “fecha en que se lleve a cabo el cargo o abono de que se trate. Lo anterior en el entendido que, una vez transcurrido dicho plazo, el Adquirente queda liberado de toda responsabilidad al respecto. El Banco” entregará Afiliado deberá examinar inmediatamente el expediente generado por Detalle transaccional a que se refiere el numeral 23. 2 de la aclaración presente Cláusula en relación con transacciones realizadas, abonos de ventas y cargos en la misma sucursal o Cuenta Designa y deberá inmediatamente notificar por escrito al Adquirente sobre cualquier error. La notificación por escrito del Afiliado debe incluir: (i) el nombre del Afiliado y número de cuenta de la Cuenta Designada, (ii) número de afiliación; (iii) la cantidad del error en pesos mexicanos, (iii) una descripción del error; (iv) una explicación de porqué el Afiliado cree que existe un error y la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES causa del mismo, en caso de tener conocimiento de la misma; y (v) cualquier otra información que el Adquirente llegara a solicitar. Dicha notificación por escrito deberá ser recibida por el Adquirente dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que el Afiliado reciba el detalle transaccional que contenga el error. El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda incumplimiento del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo Afiliado de notificar al Adquirente sobre cualquier error dentro del periodo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada indicando en el estado presente, constituye una renuncia de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración hacer reclamo alguno relacionado con dicho error. El Afiliado no podrá realizar ningún reclamo contra el Adquirente por cualquier pérdida o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos gasto relacionado con un error que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, no sea notificado por el Afiliado al Adquirente conforme se indica en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierospárrafo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos Aa), Bb), Cc), Dd), I e) y Jf), del número numeral 1 (uno) de los Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado Estado de cuenta Cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Samples: Banking Services Agreement

Aclaraciones. Procedimiento exclusivamente aplicable Nunca se podrá contratar subcontratas para la fabricación y producción. La empresa se compromete a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a limitar al máximo la fecha de presentación utilización de la reclamacióncontratación a través de empresas de empleo temporal. Dentro de las reuniones que llevará a cabo la empresa con el Comité, con periodicidad bimensual, para informar sobre la marcha de la empresa, se informará sobre las partes convienen contrataciones que se efectúen o se vayan a efectuar en sujetarse el futuro. Durante la vigencia de este convenio se mantendrán las siguientes garantías: – En el supuesto de que hubiera que solicitar un ERE de extinción o temporal la empresa prescindirá de todos los trabajadores eventuales antes de iniciar cualquier tipo de acción. – La empresa se compromete a no mantener un nivel de eventualidad, de forma continuada, superior al procedimiento 50% de aclaraciones la plantilla total en periodos superiores a un año. Todo lo que no esté previsto en el art. 23 presente Convenio Colectivo de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme Trabajo, se estará a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Convenio Nacional Textil y de la Ley Confección y demás disposiciones Legales que garanticen la aplicación del presente Convenio Colectivo de Instituciones Trabajo, o pueden estarlo en lo sucesivo. La interpretación y modificación del presente Convenio Colectivo de CréditoTrabajo no podrá realizarse aisladamente, sino de forma global, guardando el equilibrio del conjunto de sus normas. Como consecuencia no podrá modificarse ni interpretarse ninguna de sus cláusulas sin tener en cuenta el conjunto de todo lo acordado. Las condiciones totales que se establecen en este Convenio Colectivo de Trabajo no podrán ser nunca inferiores en su conjunto, a las señaladas en el Convenio Nacional Textil y de la Confección. La interpretación de este Convenio Colectivo de Trabajo será realizada conjuntamente por el Comité de Empresa y la Dirección de la misma o personas delegadas en su nombre. El procedimiento presente Convenio Colectivo de aclaración mencionado Trabajo queda abierto a posibles negociaciones bilaterales en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante cualquier punto no previsto. De mutuo acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos Dirección de la Ley empresa se elaborará un Libro con todos los capítulos recogidos en la presentación del presente Convenio Colectivo de Protección Trabajo y Defensa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. e xxxxxx XXXXX xx. Con el común objetivo de abaratar costes y en aras de ser más competitivos y de colocar a G.A. Eurotrim en una posición ventajosa para poder conseguir nuevos proyectos, ambas partes, Comité de Empresa y Dirección, acordaron la creación de un Grupo de Entrada en los términos reflejados en el artículo 32 del nuevo Convenio Colectivo para los años 2014 al Usuario 2017 y prorrogado en el artículo 33 del Convenio Colectivo para los años 2018 a 2020 En Burgos, a 22 xx xxxxx de Servicios Financieros2018. Comité de Empresa. – U.G.T.: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Pérez, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Díez, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Velasco de la Torre, X. Xxxxxxx Xxxxx Bugedo, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Camarero y X. Xxxxxxx Xxxxxxxx García. CC.OO.: D. Xxxx Xxxxxxx Abajo Xxxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Peña. Dirección de la empresa. – Director Gerente Eurotrim, X. Xxxx de Xxxxx Xxxx y Jefa RR.HH. Eurotrim, X.x Xxx Xxxxxx Fernández. x xxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxx i c a

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Samples: Convenio Colectivo