Common use of Actuación de la Entidad Clause in Contracts

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Gestión De Carteras

Actuación de la Entidad. 1. Las partes Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a Las operaciones se realizarán de conformidad con la ENTIDAD cuando surjan situaciones Política de incompatibilidad o alguna circunstancia ejecución y tramitación de órdenes del Grupo Ibercaja, que impida la inversión del patrimonio gestionado puede consultarse en determinados instrumentos financierosxxx.xxxxxxxx.xx. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas advertirá al CLIENTE de eventuales conflictos de intereses que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto produzcan en el presente contratodesarrollo de su actividad. En este sentidoLa ENTIDAD resolverá los conflictos de interés conforme a lo establecido en su Política de Gestión de Conflictos de Intereses y, el CLIENTE declara en todo caso, anteponiendo los intereses de los Clientes a los suyos propios y manifiesta que el dinero y con sujeción al principio de igualdad de trato de los activos que pueda confiar clientes, evitando cualquier tipo de ventaja a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede favor de actividades lícitas. 3ninguno de ellos. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. 3. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientesno efectuará operaciones prohibidas por la legislación española, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx ni aquéllas que requieran autorizaciones oficiales o entidades financieras a través de los que expresas del CLIENTE mientras no se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteobtengan dichas autorizaciones. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente ENTIDAD queda exonerada por el incumplimiento CLIENTE de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las obligaciones asumidas posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al clientelos Mercados de Valores. 5. En caso La ENTIDAD no responderá por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de sistemas electrónicos que la Entidad delegue la gestión estén fuera del control de la totalidad ENTIDAD o parte a los que ésta acuda para la adquisición o venta de los instrumentos financieros instituciones de inversión colectiva objeto del cliente o presente Contrato de las que ésta no fuese responsable, ni cuando el incumplimiento de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato esté motivado por causas ajenas al control de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el clienteENTIDAD.

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Samples: Contrato De Gestión De Cartera De Instituciones De Inversión Colectiva, Contrato De Gestión De Cartera, Contrato De Gestión De Cartera

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes CLIENTES dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes CLIENTES derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes CLIENTES en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En recogidos en el caso documento Procedimiento de que gestión de órdenes, desglose y prorrateo de las operaciones, a disposición del cliente en la ENTIDAD realice operaciones página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen las oficinas de la orden dada para cada cartera afectadasociedad. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteCLIENTE. 4. La entidad ENTIDAD únicamente responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencianegligentes, en cuyo caso indemnizará al clienteCLIENTE. 5. En caso todo caso, se deja constancia de que la Entidad delegue la gestión ENTIDAD no está obligada a obtener unos resultados determinados, y no garantiza ningún rendimiento de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el clienteninguna clase.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicaciónaplicación en cada momento. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés intereses entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés intereses en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. 3. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente CLIENTE por el incumplimiento negligente o doloso de las obligaciones asumidas en el presente contrato Contrato. En ningún caso la ENTIDAD será responsable del resultado económico último de la gestión ni, por lo tanto, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo de inversión en los mercados financieros. 4. La ENTIDAD podrá grabar y por actuaciones dolosas registrar las comunicaciones telefónicas y electrónicas con el CLIENTE a resultas de las cuales puedan realizarse operaciones, pudiéndose utilizar las mismas como medio de prueba para cualquier procedimiento administrativo o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al clientejudicial que se pueda plantear directa o indirectamente. El CLIENTE acepta expresamente la realización de dichas grabaciones. 5. En caso La ENTIDAD no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por terceros en relación con la prestación del servicio objeto del Contrato distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, salvo que se trate de beneficios no monetarios menores permitidos por la Entidad delegue normativa vigente que puedan servir para aumentar la gestión calidad del servicio prestado al CLIENTE, los cuales serán comunicados con claridad al CLIENTE en los informes periódicos. 6. La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las Partes convienen y se hacen responsables de la totalidad o parte aplicación, al Contrato, de los instrumentos financieros del cliente o las normas de sus fondosconducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. A tales efectos, dicha delegación no supondrá una disminución el CLIENTE declara haber recibido y conocer la Política de Conflictos de Intereses y la Política de Gestión de Órdenes de la responsabilidad ENTIDAD, las cuales se encuentran a disposición del CLIENTE en todo momento en el domicilio de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones ENTIDAD y obligaciones en la página web de la Entidad con el clienteENTIDAD (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD TREA cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD TREA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carterasxxxxxxxx, la ENTIDADTREA, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes CLIENTES dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado derivados de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD TREA dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar entre otros, la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo proporcional al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectadaimporte solicitado. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad TREA se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteCLIENTE. 4. La entidad En ningún caso TREA asumirá responsabilidad alguna por el resultado económico derivado de la gestión de la cartera. No obstante, TREA responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5CLIENTE. En caso cualquier caso, TREA no garantiza, ni puede garantizar, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir en el valor de la Entidad delegue cartera como consecuencia de la gestión encomendada a TREA y derivadas de la totalidad o evolución de los niveles de cambio de los valores en los mercados organizados, tipos de interés, coyuntura de los diversos mercados financieros y demás factores que conforman la natural inseguridad de los mercados, sobre los que TREA no tiene ni puede tener ninguna intervención, tratándose de factores externos y sin posibilidad de control por parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el clienteTREA.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. 3.1 Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. aplicación en cada momento. 3.2 El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española3.3 No obstante, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carterasxxxxxxxx, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro diferentes 3.5 La ENTIDAD podrá grabar y registrar las comunicaciones telefónicas y electrónicas con el CLIENTE a resultas de las cuales puedan realizarse operaciones, pudiéndose utilizar las mismas como medio de prueba para cualquier procedimiento administrativo o judicial que se pueda plantear directa o indirectamente. El CLIENTE acepta expresamente la realización de dichas grabaciones. 3.6 La ENTIDAD no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por terceros en relación con la prestación del servicio objeto del Contrato distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, salvo que se trate de beneficios no monetarios menores permitidos por la normativa vigente que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE, los cuales serán comunicados con claridad al CLIENTE en los informes periódicos. 3.7 La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: produzcan en el desarrollo de su actividad. En Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación, al Contrato, de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. A tales efectos, el caso CLIENTE declara haber recibido y conocer la Política de que Conflictos de Intereses y la Política de Gestión de Órdenes de la ENTIDAD, las cuales se encuentran a disposición del CLIENTE en todo momento en el domicilio de la ENTIDAD realice operaciones y en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen página web de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente(xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Custody and Settlement of Collective Investment Institution Shares, Custody and Liquidation of Collective Investment Institution Shares

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD Anualmente, Diagonal AM, procederá a realizar una revisión de la idoneidad y del nivel de riesgo del CLIENTE. Diagonal AM no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADDiagonal AM, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes Clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes Clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD Diagonal AM dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad Diagonal AM se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4CLIENTE. La entidad Diagonal AM responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5CLIENTE. En caso El CLIENTE exonera a Diagonal AM de toda responsabilidad que la Entidad delegue se derive del resultado económico de la gestión encomendada, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la totalidad evolución del propio mercado o parte del riesgo asumido. La Entidad, de los instrumentos financieros conformidad con lo señalado en la normativa vigente, cuenta, entre otras, con; (a) una Política de Conflictos de Intereses, (b) un Reglamento para la Defensa del cliente o de sus fondosCliente, dicha delegación no supondrá una disminución de y (c) así como la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el clienteInformación Contractual, entre otros.

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamenteCriterios: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 41.- Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros. 2.- La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3.- No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: 4.- La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. 5.- En caso de que la Entidad ENTIDAD delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ENTIDAD ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad ENTIDAD con el cliente.

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Samples: Gestión De Carteras

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE cliente informará a la ENTIDAD entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADentidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado derivados de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que Criterios: a) Criterio del cambio medio: distribución al cambio medio (o a su valor más próximo si ello no fuese posible) entre las diferentes carteras gestionadas afectadas por la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar ejecución. b) Criterio alfabético: cuando no fuese posible la distribución e imputación al cambio medio (o a un valor razonablemente próximo a este) el reparto se realizará por orden alfabético entre las diferentes carteras gestionadas afectadas por la ejecución, haciéndolo alternativamente de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen forma ascendente (de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen A a la ENTIDAD Z) y descendente (de la Z a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientesA). La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso El objetivo de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte entidad será adoptar las medidas oportunas y razonables para obtener el mejor binomio rentabilidad-riesgo posible de las carteras de los instrumentos financieros clientes. 6. Si la entidad recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución deberá informarle expresamente de la responsabilidad existencia de cualquier conflicto de interés entre la Entidad ni supondrá alterar entidad y su grupo con alguna de las relaciones y obligaciones de sociedades a las que se refiere la Entidad con el clienterepresentación.

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Samples: Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. 7.1 Las partes Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a Las operaciones se realizarán de conformidad con la ENTIDAD cuando surjan situaciones Política de incompatibilidad o alguna circunstancia ejecución y tramitación de órdenes del Grupo Ibercaja, que impida la inversión del patrimonio gestionado puede consultarse en determinados instrumentos financierosxxx.xxxxxxxx.xx. 27.2 La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de eventuales conflictos de intereses que se produzcan en el desarrollo de su actividad. La ENTIDAD no efectuará resolverá los conflictos de interés conforme a lo establecido en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación españolasu Política de Gestión de Conflictos de Intereses y, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismoen todo caso, la ENTIDAD dará cumplimiento anteponiendo los intereses de los Clientes a la normativa sobre prevención del blanqueo los suyos propios y con sujeción al principio de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio igualdad de gestión trato de carteras previsto en el presente contrato. En este sentidolos clientes, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar evitando cualquier tipo de ventaja a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede favor de actividades lícitas. 3ninguno de ellos. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto . 7.3 La ENTIDAD no efectuará operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquéllas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan dichas autorizaciones. 7.4 La ENTIDAD queda exonerada por el CLIENTE de interés entre los clientes derivado la responsabilidad derivada del resultado económico último de esta u otras actuacionesla gestión y, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de Valores. 7.5 La ENTIDAD no responderá por los daños y de resolución de posibles conflictos de interés en general, perjuicios que se detallan seguidamente: . En pudieran derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el caso funcionamiento operativo de sistemas electrónicos que estén fuera del control de consultarse en cualquier oficina de la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y su página Web xxx.xxxxxxxx.xx. El importe de las demás entidades con las que contrate servicios comisiones y gastos se incrementarán cuando así corresponda según lo establecido en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx normativa vigente en cada momento, lo por los impuestos indirectos que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen resulten de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteaplicación. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Contrato De Gestión De Cartera

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada2.3.1. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en gene- ral, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. En particular, la ENTIDAD abonará a la Cuenta de Efectivo Asociada a la Cuenta de Valores los intereses, dividendos, devoluciones de nominal y redondeos por aportaciones, así como cualquier otro rendimiento de las operaciones que se deriven de los valores administrados. En esa misma Cuenta de Efectivo Asociada se cargarán los importes correspondientes a la compra de acciones, obligaciones, derechos de suscripción y otros valores, así como los correspondientes a suscripciones, canjes, conversiones, etc. 2.3.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula si- guiendo las órdenes dadas por el CLIENTE bien a través del Área Clientes del sitio web o APP de la Entidad o telefónicamente, o por cualquier otro medio de comunicación habilitado por la ENTIDAD a estos efectos. Las órdenes deberán en todo caso evitar conflictos ajustarse al modelo de interés entre orden facilitado por la ENTIDAD al CLIENTE. La ENTIDAD se reserva el derecho de rechazar las órdenes del CLIENTE que no se ajusten al referido mode- lo. La ENTIDAD informará al cliente del rechazo de las órdenes recibidas tan pronto como se produzca el mismo. Las órdenes del CLIENTE se integrarán en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La ENTIDAD notificará al CLIENTE la ejecución de sus clientesórdenes conforme a lo dispuesto en la normativa apli- cable. La ejecución de órdenes, velando así como otros movimientos en la cuenta de valores del CLIENTE, también podrán consultarse a través del sitio web de la ENTIDAD. 2.3.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, siempre que el resultante de la enajenación supere los costes asociados y que la introducción de las órdenes en los mercados sean factibles por los intereses el número y tamaño de cada uno de ellos y tratará de obtener las mismas, para lo cual la ENTIDAD podrá introducir una orden global por la totalidad de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través derechos de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés suscripción no ejercitados de sus clientes, la cual se ejecutará de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Mejor Ejecución. Asimismo, en caso de no recibir instrucciones expresas, la ENTIDAD realizará acudirá a las operaciones ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE, con el límite del saldo de la misma, y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientesemisor en el caso de impago por este de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores. La entidad se compromete ENTIDAD no utilizará los valores o instrumentos financieros cuya tenencia ostenta por cuenta del CLIENTE para operaciones de financiación de su actividad de cuenta propia, así como a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4. La entidad responderá no establecer acuerdos con terceros de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso de que se deriva la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte utilización de los instrumentos financieros del cliente o CLIENTE, salvo consentimiento expreso de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución este último y siendo necesaria la suscripción de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el clientecorrespondientes Condiciones Especiales.

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Samples: Prestación De Servicios

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. 2. El CLIENTE cliente informará a la ENTIDAD entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 23. La ENTIDAD entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADentidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado derivados de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas : i. La entidad, a fin de objetivar la distribución de órdenes e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas las distintas carteras administradas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo En el caso evitar conflictos de interés entre sus clientesórdenes incompletas por número de títulos o distintos precios, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y calculará el precio medio ponderado de las demás entidades órdenes ejecutadas y se asignará a cada cartera con las que contrate servicios en ejercicio arreglo al principio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse proporcionalidad del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso orden dada para sus clientescada cartera afectada. ii. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4iii. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DE CARTERAS Nº de Cuenta: - - - Fecha: / / autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. 1.- Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. 2.- La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española. Así mismo, ni no efectuará aquellas operaciones que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras en tanto en cuanto no se obtengan estas autorizaciones. Asimismohayan obtenido las mismas. 3.- La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones que considere no idóneas, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, aunque el CLIENTE declara esté dispuesto a asumir elevados niveles de riesgo, si éstas pueden comprometer su situación patrimonial o se estima que éste no comprende suficientemente la naturaleza y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a riesgos de la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitasinversión planteada. 3. No obstante 4.- En el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes clientes, derivado de esta ésta u otras actuaciones, la ENTIDAD entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterios: Sólo deberán agregarse las órdenes de clientes si ello les reporta beneficios y cuando sea admisible en el mercado correspondiente. En el caso La asignación de órdenes agregadas deberá ser justa para todos los clientes involucrados. Cuando las órdenes se negocien colectivamente por medio de terceras partes, debe asegurarse que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin adjudicación de objetivar acciones compradas o vendidas, o los beneficios potenciales derivados de la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen ejecución total o parcial de la orden dada para cada cartera afectadano perjudica a ningún cliente. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteCLIENTE. La ENTIDAD entregará al CLIENTE una copia en papel o en soporte duradero de la referida política de conflicto de intereses y mejor ejecución. Como consecuencia de lo expuesto, en la medida en que para la prestación de un servicio de inversión o servicio auxiliar concreto no se requiera de la intermediación por parte de la ENTIDAD encaminada a la realización de un mandato de compra, venta u otro tipo de operación sobre un instrumento financiero, se entenderá que dicha actividad queda excluida de las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD. 4. 4.- La entidad ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5CLIENTE. En caso ningún caso, la delegación de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de cartera a otra entidad disminuirá la responsabilidad de la Entidad ENTIDAD, ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad ENTIDAD con el clienteCLIENTE. 5.- Se informa al CLIENTE que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización a los inversores, modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la ENTIDAD realiza una aportación anual al Fondo de Garantía de Inversiones.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE cliente informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. 3. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del La Entidad prestará el servicio de gestión de carteras previsto en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación del Cuestionario de Idoneidad realizado al cliente y de acuerdo con sus indicaciones. El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados, sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el presente contrato. En este sentidoEl cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. Asimismo, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y la Entidad ha implementado un procedimiento para la actualización de esta información con la periodicidad requerida por la normativa en cada momento. 4. La Entidad podrá delegar la gestión de la totalidad o parte de los activos de la cartera del cliente en alguna/s Filial/es de JPMorgan debidamente habilitada/s, y cumpliendo en todo momento con la normativa que pueda confiar a resulte de aplicación. En ningún caso dicha delegación disminuirá la ENTIDAD responsabilidad de la Entidad, ni supondrá alterar las obligaciones y relaciones de la Entidad con el cliente. El cliente será debidamente informado de la/s Filial/es de JPMorgan en relación con cualquier servicio que le prestelas que, procede de actividades lícitasen su caso, la Entidad haya delegado la gestión en cada momento. 35. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADEntidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes clientes, derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterios: Una vez recibida la orden de inversión de que se trate, se incluirá en un fichero junto con otras órdenes similares para que conformen lo que se denomina un Block Trade por un importe total. En Esta orden global es enviada para su ejecución en el mercado (sobre la base del principio de best execution en el caso de que activos xx xxxxx fija y xx xxxxx variable) y una vez recibida la ENTIDAD realice operaciones confirmación, el sistema utilizado, de forma automática, asigna el precio recibido a las órdenes incluidas en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectadaese Block Trade. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 46. La entidad Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 57. En caso El grupo J.P. Xxxxxx ha aprobado, aplicado y mantiene una política de conflictos de interés y de mejor ejecución de órdenes que resulta de aplicación a la Entidad. Dichas políticas han sido entregadas por la Entidad delegue al cliente. 8. Sus depósitos están cubiertos por el régimen legal de indemnización de depositantes e inversores de los bancos privados alemanes (Entschädigungseinrichtung deutscher Xxxxxx GmbH o EdB) (el “Fondo”) de conformidad con la gestión normativa aplicable. El EdB (Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx, xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx) protege los depósitos y ciertas responsabilidades derivadas de las operaciones con valores en determinadas entidades de crédito en la totalidad medida prevista por la Ley alemana de garantía de depósitos (Einlagensicherungsgesetz), si procede, en relación con la Ley alemana de indemnización de los inversores (Anlegerentschädigungsgesetz). 9. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen derecho a una indemnización. Los depósitos de los bancos y de los inversores institucionales, como instituciones financieras y empresas de inversión, organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, empresas de seguros y depósitos de las autoridades públicas no están cubiertos. El EdB protege los depósitos hasta un límite de 100.000 euros por depositante y el 90% de los pasivos derivados de las actividades de inversión, limitados al equivalente de 20.000 euros. Los pasivos por los que un banco ha emitido instrumentos al portador, como bonos al portador y certificados de depósito al portador, no están protegidos. La indemnización está prevista en el marco de las actividades de inversión, en particular si, en contra de sus obligaciones, un banco no puede devolver el dinero que se le debe a un cliente en relación con las operaciones de valores y/o parte de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el clientecustodiados por su cuenta y en su nombre.

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la LA ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La LA ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la LA ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés intereses entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la LA ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterio: La distribución se realiza conforme a los criterios comunicados a la CNMV. En concreto, los volúmenes efectivamente contratados se distribuyen entre los clientes proporcionalmente a los títulos que figuraran en las órdenes. En el caso de que ejecución a distintos precios, la ENTIDAD realice operaciones asignación de cada precio a cada cliente se efectúa de forma automática por el sistema, atendiendo a criterios equitativos de distribución: proporcionalidad en bloque sobre un mismo activo incluido el caso de derivados y renta fija, cambio medio en diversas carteras administradas a fin el caso xx xxxxx variable internacional y por mitades en el caso xx xxxxx variable nacional. En este último caso, el reparto de objetivar la distribución e imputación precios se efectúa asignando títulos y precios según se trate de compras o de ventas: se ordenan las órdenes de compra/venta de valores de los costes incurridosclientes de forma descendente, prorrateará entre ellas esto es, por número de títulos de mayor a menor y se van asignando por mitades. Primero, la mitad de los títulos al precio más bajo y la otra mitad al precio más alto (al revés en el resultado obtenido con arreglo al principio caso de proporcionalidad del volumen de venta). En la orden dada medida en que para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará los precios o cambios sigan existiendo títulos, se mantiene el criterio. Una vez agotado el número de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que títulos para un cambio, se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones pasa al siguiente más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la bajo/alto. LA ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar aplicar, en todo caso dichos criterios objetivos caso, dicho criterio objetivo, que sólo se modificarán modificará previa comunicación y aceptación del clienteCLIENTE. 4. La entidad LA ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al clienteCLIENTE. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE cliente informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. 3. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del La Entidad prestará el servicio de gestión de carteras previsto en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación del Cuestionario de Idoneidad realizado al cliente y de acuerdo con sus indicaciones. El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados, sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el presente contrato. En este sentidoEl cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. Asimismo, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y la Entidad ha implementado un procedimiento para la actualización de esta información con la periodicidad requerida por la normativa en cada momento. 4. La Entidad podrá delegar la gestión de la totalidad o parte de los activos de la cartera del cliente en alguna/s Filial/es de JPMorgan debidamente habilitada/s, y cumpliendo en todo momento con la normativa que pueda confiar a resulte de aplicación. En ningún caso dicha delegación disminuirá la ENTIDAD responsabilidad de la Entidad, ni supondrá alterar las obligaciones y relaciones de la Entidad con el cliente. El cliente será debidamente informado de la/s Filial/es de JPMorgan en relación con cualquier servicio que le prestelas que, procede de actividades lícitasen su caso, la Entidad haya delegado la gestión en cada momento. 35. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADEntidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes clientes, derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterios: Una vez recibida la orden de inversión de que se trate, se incluirá en un fichero junto con otras órdenes similares para que conformen lo que se denomina un Block Trade por un importe total. En Esta orden global es enviada para su ejecución en el mercado (sobre la base del principio de best execution en el caso de que activos xx xxxxx fija y xx xxxxx variable) y una vez recibida la ENTIDAD realice operaciones confirmación, el sistema utilizado, de forma automática, asigna el precio recibido a las órdenes incluidas en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectadaese Block Trade. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 46. La entidad Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 57. En El grupo J.P. Xxxxxx ha aprobado, aplicado y mantiene una política de conflictos de interés y de mejor ejecución de órdenes que resulta de aplicación a la Entidad. Dichas políticas han sido entregadas por la Entidad al cliente. 8. Sus depósitos están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos luxemburgués “Fonds de garantie des dépôts Luxembourg” (el “Fondo”) de conformidad con la normativa aplicable. Además, somos miembros del “Système d’Indemnisation des Investisseurs Luxembourg” (“SIIL”). El SIIL asegura la protección de sus instrumentos financieros y fondos en relación con las actividades de inversión, hasta una cantidad fija y sujeto a ciertas condiciones en caso de incumplimiento de J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. Podrá obtenerse una descripción detallada del Fondo y del SIIL (incluida la información relativa a la forma de efectuar una reclamación, criterios para acceder a dichas indemnizaciones y procedimientos que conlleva) en la Entidad delegue la gestión siguiente dirección: 000, xxxxx x'Xxxxx X-0000 Luxembourg, o a través de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el clienteacceso telemático en xxx.xxxx.xx.

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Actuación de la Entidad. 1. Las partes Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD, en virtud del artículo 79 del Real Decreto 217/2008, actuará en todo momento en defensa del mejor interés para sus clientes y en busca del resultado más beneficioso para éstos en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. 3. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 34. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la La ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La acumulación de órdenes podría dar lugar a un resultado más perjudicial para el CLIENTE que si se hubiera emitido una orden concreta, si bien la ENTIDAD sólo acumulará órdenes cuando tal resultado sea improbable. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado CLIENTES derivados de esta ésta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución atribución equitativa de órdenes y operaciones entre clientes acumuladas, en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés interés, en general, que se detallan seguidamente: en el párrafo siguiente. En el caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor y, por cualquier motivo, no se pueda ejecutar la totalidad de la orden, o en caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen valores objeto de la orden dada para cada cartera afectadase adquieran o transmitan a diferentes precios, la ENTIDAD prorrateará los valores adquiridos o transmitidos entre los CLIENTES afectados de manera automatizada por medio del sistema informático de la ENTIDAD. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteCLIENTE. 45. La entidad En el marco de la gestión discrecional prevista en este Contrato, la ENTIDAD sólo responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente CLIENTE en caso de negligencia o dolo imputable a la ENTIDAD en el desarrollo de su actividad, o por incumplimiento del presente Contrato. Salvo estos casos, por tanto, el incumplimiento CLIENTE asume la absoluta y total responsabilidad de las obligaciones asumidas operaciones que la ENTIDAD lleve a cabo en el marco del presente mandato. En particular, la ENTIDAD no podrá ser considerada responsable de una eventual minusvalía de la cartera, ni de fluctuaciones en el rendimiento de esta última, ni de una sobre-exposición temporal de los instrumentos financieros respecto a los límites fijados en el perfil de gestión, debido en particular a las fluctuaciones de los mercados, ni de un error de apreciación cometido en la elección de una inversión o en caso de pérdida de una oportunidad para el CLIENTE, ni de los daños y perjuicios al CLIENTE que se deriven directa o indirectamente de las órdenes específicas recibidas de éste o de cualquier apoderado de éste. 6. Asimismo, el CLIENTE exonera de responsabilidad a la ENTIDAD por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo (i) la suspensión e interrupción de los mercados financieros en que se opere, (ii) fallos, retrasos o inaccesibilidad temporal o permanente en los servicios de comunicaciones, (iii) errores en el funcionamiento de los equipos (hardware) y programas informáticos (software) que el CLIENTE o la ENTIDAD empleen en la transmisión de órdenes, instrucciones o indicaciones de cualquier tipo en el marco de la ejecución del contrato, (iv) cualesquiera hechos o circunstancias que afecten adversamente a las transmisiones o dañen o destruyan instalaciones o equipos, (v) inexactitudes en la información proporcionada por terceros sobre la que la ENTIDAD haya basado sus decisiones de inversión, cuando fuera razonable que la ENTIDAD pudiera confiar en la exactitud de la información teniendo en cuenta su naturaleza y procedencia, y (vi) en general, todos aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables y que impidieran el cumplimiento de cualesquiera obligaciones bajo el presente Contrato. 7. Si la ENTIDAD recibe la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE, en el caso de existencia de cualquier conflicto de interés, informará al CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento del mismo, y adoptará las medidas de gestión y minimización de conflictos de interés que sean necesarias para disminuir el impacto de dicha situación en la operativa y en el resultado para el CLIENTE, en virtud de la Política de Conflictos de Interés adoptada por la ENTIDAD. La ENTIDAD percibirá una remuneración por sus servicios de la forma siguiente: · Sobre el valor efectivo: [•] · Sobre la revalorización: [•] Ambas tarifas se aplicaran conjuntamente y en ningún caso, superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas. CLIENTE puede consultar en la web de CNMV o en la web de la ENTIDAD el el Folleto Informativo de Tarifas de acuerdo con la normativa aplicable. El cobro se realizará trimestralmente para la comisión sobre valor efectivo y anualmente para la de revalorización. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 6 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE identificada en la letra B) de la primera sección del presente contrato de gestión. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y por actuaciones dolosas gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de 1 mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o realizadas con negligenciaextinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En el caso de que la Entidad delegue tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, se aplicará inmediatamente y le será comunicada a través de cualquier medio de los previstos en el presente contrato. La comunicación se hará de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en la web de la ENTIDAD. La duración del presente contrato será de UN AÑO, a contar desde la fecha de su firma, considerándose tácitamente renovado periodos iguales de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia de forma fehaciente y pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación, por escrito a la dirección o correo indicado por las partes en este contrato, en el idioma acordado, y en la que habrá de señalarse e identificarse las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de UN MES, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de la totalidad cartera o parte sustraerlos del régimen de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondosgestión previsto en este contrato, dicha delegación no supondrá una disminución poniéndolo en conocimiento de la responsabilidad ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad ni supondrá alterar ENTIDAD, así como las relaciones y obligaciones diversas modalidades de inversión de la Entidad cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con el clienteanterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.

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Samples: Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes CLIENTES dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes CLIENTES derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes CLIENTES en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En recogidos en el caso documento Procedimiento de que gestión de órdenes, desglose y prorrateo de las operaciones, a disposición del cliente en la ENTIDAD realice operaciones página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen las oficinas de la orden dada para cada cartera afectadasociedad. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteCLIENTE. 4. La entidad ENTIDAD únicamente responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencianegligentes, en cuyo caso indemnizará al clienteCLIENTE. 5. En caso todo caso, se deja constancia de que la Entidad delegue la gestión ENTIDAD no está ob ligada a obtener unos resultados determinados, y no garantiza ningún rendimiento de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el clienteninguna clase.

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Samples: Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. 2. El CLIENTE Cliente informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valo- res o instrumentos financieros. 23. La ENTIDAD Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación españolaespa- ñola, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 34. No obstante el carácter individual de la gestión de carterasxxxxxxxx, la ENTIDADEntidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes dife- rentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, y para asegurar que en todo momento quede garantizada la ENTIDAD equidad y no discriminación entre ellos, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . 5. En Para el caso de que la ENTIDAD realice operaciones orden global transmitida no se ejecute en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas su totalidad y/o a fin de objetivar distinto precio, la distribución e imputación de orden se distribuirá o desglosará entre los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen clientes afectados de la orden dada para cada cartera afectadasiguiente forma: - En caso de ejecución parcial al mismo precio: se prorrateará la cantidad obte- nida; - En caso de ejecución total a distinto precio: se prorrateará por precio. - En caso de ejecución parcial a distinto precio: se prorrateará por cantidad y por precio. - No obstante, si continuaran quedando valores o instrumentos financieros por asignar se procederá a su asignación de forma aleatoria. 6. El Departamento de Gestión de Xxxxxxx revisará que no se han producido errores en la asignación de las órdenes ejecutadas y que se ha aplicado correctamente el procedi- miento de prorrateo. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteCliente. 47. La entidad Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente Cliente por el incumplimiento incumpli- miento de las obligaciones asumidas en el presente contrato Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al clienteCliente. 58. En caso La delegación parcial de que la Entidad delegue efectiva aplicación de la gestión de discrecional e individualizada del patrimonio del Cliente en entidades que tengan depositados, administrados o regis- trados los valores, el efectivo y otros activos financieros, no disminuye la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad responsabili- dad de la Entidad ni supondrá supone alterar las obligaciones y relaciones y obligaciones de la Entidad con el clienteCliente.

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Samples: Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE Titular informará a la ENTIDAD entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.. Leído y conforme, CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX DE CRÉDITO 2. La ENTIDAD entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE Titular mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADentidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes Titulares dentro de los límites establecidos en la normativa vigenteel art. 81 del R.D. 217/2008 y demás legislación concordante. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes Titulares derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes Titulares en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD entidad realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará la entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio Titulares en particular, y de proporcionalidad del volumen resolución de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar posibles conflictos de interés entre sus clientesen general, velando por los intereses que se detallan seguidamente: 1) Si se reciben varias órdenes a la vez para un mismo valor, se aplicará el mismo precio a cada operación, siempre que ello sea posible. 2) Si las órdenes recibidas a la vez se hubieran ejecutado a partir de haber realizado varias operaciones en mercado, se prorratearán cada una de las distintas ejecuciones globales de forma proporcional al volumen en número de títulos o valor nominal de cada uno orden individual, de ellos y tratará forma que el precio medio final resultante sea el mismo para todas las operaciones. 3) Si las órdenes recibidas a la vez no pudieran ejecutarse en su totalidad, se asignará a cada orden individual el importe nominal o el número de obtener títulos realmente ejecutado de los miembros xxx xxxxxxx forma proporcional a la suma del valor nominal o entidades financieras a través del número de los que se realicen las operaciones para sus clientes y títulos de las demás entidades con órdenes individuales. 4) Cuando las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientesórdenes fueran por importe efectivo, la ENTIDAD asignación proporcional se realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientespor importe efectivo. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clienteTitular. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente Titular por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al clienteTitular. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE Cliente informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADEntidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado derivados de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterios de Prorrateo; · La distribución y atribución de órdenes acumuladas de clientes se realizará de forma equitativa. En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al El principio de proporcionalidad del reparto aplicable es el de proporcionalidad, partiendo las ejecuciones en tantas partidas como sea necesario para garantizar el mismo precio medio a cada cliente. · Si el importe nominal mínimo no permite realizar prorrateo, se ordenarán las peticiones de mayor a menor volumen y se repartirá el nominal mínimo de forma secuencial a todas las peticiones posibles. Una vez adjudicado el nominal mínimo a todas las peticiones, se repetirá el proceso cuantas veces sea posible hasta distribuir el total de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando orden, siguiendo en todo caso evitar conflictos el orden de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras mayor a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del clientemenor petición. 4. La entidad Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al clienteCliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Información Adicional Para Clientes Del Servicio De Gestión Discrecional De Carteras

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE Cliente informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADEntidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, y para asegurar que en todo momento quede garantizada la ENTIDAD equidad y no discriminación entre ellos, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En Para el caso de que la ENTIDAD realice operaciones orden global transmitida no se ejecute en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas su totalidad y/o a fin de objetivar distinto precio, la distribución e imputación de orden se distribuirá o desglosará entre los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen clientes afectados de la orden dada para cada cartera afectadasiguiente forma: 1. En caso de ejecución parcial al mismo precio: se prorrateará la cantidad obtenida; 2. En caso de ejecución total a distinto precio: se prorrateará por precio. 3. En caso de ejecución parcial a distinto precio: se prorrateará por cantidad y por precio. 4. No obstante, si continuaran quedando valores o instrumentos financieros por asignar se procederá a su asignación de forma aleatoria. El Departamento de Gestión de Xxxxxxx revisará que no se han producido errores en la asignación de las órdenes ejecutadas y que se ha aplicado correctamente el procedimiento de prorrateo. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4Cliente. La entidad Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente. 5Cliente. En caso La delegación parcial de que la Entidad delegue efectiva aplicación de la gestión de la totalidad discrecional e individualizada del patrimonio del Cliente en entidades que tengan depositados, administrados o parte de registrados los instrumentos financieros del cliente o de sus fondosvalores, dicha delegación el efectivo y otros activos financieros, no supondrá una disminución de disminuye la responsabilidad de la Entidad ni supondrá supone alterar las obligaciones y relaciones y obligaciones de la Entidad con el clienteCliente.

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Samples: Investment Management Agreement

Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE Cliente informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación españolaespañola y/o los organismos supervisores competentes, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. AsimismoLa Entidad se compromete a actuar de acorde con la política de mejor ejecución en vigor para la selección de intermediarios, adoptando las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones del Cliente. Un extracto de dicha política está a disposición del Cliente en la ENTIDAD dará cumplimiento a página web de la normativa sobre prevención del blanqueo entidad, o le será facilitada caso de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contratosolicitarla expresamente. En este sentido• No obstante, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADEntidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, y para asegurar que en todo momento quede garantizada la ENTIDAD equidad y no discriminación entre ellos, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . En Para el caso de que la ENTIDAD realice operaciones orden global transmitida no se ejecute en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas su totalidad y/o a fin de objetivar distinto precio, la distribución e imputación de orden se distribuirá o desglosará entre los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen clientes afectados de la orden dada para cada cartera afectadasiguiente forma: En caso de ejecución parcial al mismo precio: se prorrateará la cantidad obtenida; En caso de ejecución total a distinto precio: se prorrateará por precio En caso de ejecución parcial a distinto precio: se prorrateará por cantidad y por precio. No obstante, si continuaran quedando valores o instrumentos financieros por asignar se procederá a su asignación de forma aleatoria. El Departamento de Control de Xxxxxxx revisará que no se han producido errores en la asignación de las órdenes ejecutadas y que se ha aplicado correctamente el procedimiento de prorrateo. La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes. La entidad Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente. 4Cliente. La entidad Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al clienteCliente. 5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión