Administración y vigilancia del contrato Cláusulas de Ejemplo

Administración y vigilancia del contrato. “Pronósticos” determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y para los efectos que en dicho ordenamiento legal se señalan, el servidor público que se encargará de la administración y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, es el que para dichos efectos se determina en la cláusula Octava del presente instrumento.
Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será la persona titular de la Dirección de Profesionalización adscrita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, quien informará a la DRMS, lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos.
Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será el titular de la Coordinación de Innovación y Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración, quien informará a la DRMS, lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de las POBALINES, los responsables de supervisar el cumplimiento del contrato que se derive de la contratación serán los Titulares de la Subdirección de Procesos y de la Subdirección de Innovación adscritos a la Coordinación de Innovación y Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente. De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos.
Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será el titular de la Dirección de Obras y Conservación, quien informara a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios lo siguiente: De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de las POBALINES, el responsable de supervisar el cumplimiento del contrato que se derive de la contratación será el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Conservación adscrito a la Dirección de Obras y Conservación.
Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será el titular de la Dirección de Verificación y Monitoreo adscrita a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El responsable de administrar y vigilar el contrato deberá informar lo siguiente: 1) De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. 2) Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. 3) Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO.
Administración y vigilancia del contrato. EL COLEGIO” a través del C. _________________________________________________________________ o quien en su cargo lo sustituya, tendrá la obligación de supervisar en todo tiempo los servicios prestados, objeto de este contrato y dará a “EL PRESTADOR” las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución de este contrato, al pliego de consignas administrativas, y en su caso, a las modificaciones del mismo que realice “EL COLEGIO”.
Administración y vigilancia del contrato. “EL INCA RURAL” determina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y para los efectos que en dicho ordenamiento legal se señalan, el servidor público que tendrá a su cargo la administración y vigilancia del cumplimiento del presente contrato será la C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS o quien la sustituya en el cargo. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx “EL PROVEEDOR” por su parte, conviene que a partir de la fecha de inicio del contrato nombrará un administrador con el objeto de que vigile, conjuntamente con el servidor público designado por “EL INCA RURAL”, la correcta ejecución del presente contrato, manteniendo comunicación regular entre “LAS PARTES” para todos los efectos a que haya lugar. “LAS PARTES” podrán nombrar sustitutos de las personas designadas, dando aviso a la otra por escrito con 15 (quince) días naturales de anticipación.
Administración y vigilancia del contrato. (EN EL CASO DE QUE NO APLIQUE LA CLAÚSULA DE GARANTÍAS TÉCNICAS, LA SÉPTIMA CORRESPONDERÍA A LA PRESENTE. EN CASO CONTRARIO SE RECORRERÁ LA NUMERACIÓN DE ESTA Y LAS SUBSIGUIENTES CLÁUSULAS)
Administración y vigilancia del contrato. CAPUFE A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRARÁ Y VIGILARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Administración y vigilancia del contrato. De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO, el/la responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será el titular de la Dirección de Profesionalización, Evaluación y Promoción, quien informará a la DRMS, lo siguiente: 1) De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales y contractuales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR. 2) Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento. 3) Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO.