Administración y Vigilancia. La Dirección de Recursos Humanos de la SHF, será el área responsable de la Administración y Vigilancia. La administración y vigilancia consistirá en verificar el cumplimiento por parte de la Aseguradora que resulte adjudicada de las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente, el Contrato, el anexo técnico y demás actos y documentos derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, los cuales formarán parte integrante del contrato como si se insertaran en la misma. Asimismo deberá coordinar la contratación y cancelación de las coberturas por parte del Shf, dando aviso respectivo a la Aseguradora, a efecto de validar el pago correspondiente; asimismo deberá conciliar con ésta el listado de cargos cubiertos para proporcionarle el finiquito que corresponda al término de la vigencia del seguro. El importe de la prima neta mensual básica (Sección II, inciso A) a pagar durante la vigencia del contrato por cada servidor público asegurado será la cantidad de $ XXXXXX más IVA, que será cubierta por la SHF. Cuando algún servidor público se encuentre con licencia médica, continuará protegido por el Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal en la cobertura básica, para lo cual el SHF pagarán el monto de la prima. Por lo que se refiere a la cobertura adicional, se seguirá descontando la prima correspondiente; cuando la incapacidad dure más de cincuenta y dos semanas se aplicará lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social. Se le informará la Aseguradora quiénes son los servidores públicos que tienen una licencia médica sin goce xx xxxxxx y el monto de la cobertura potenciada se pagará una vez que el servidor público se reincorpore y vuelva a percibir un salario. Las primas que se descuenten a los servidores públicos que decidan adherirse a la cobertura de Responsabilidades frente al Estado, se deberá reflejar el descuento por este concepto en el recibo de pago correspondiente. Al momento que sea adjudicado el contrato, se deberá hacer del conocimiento de los servidores públicos las primas para contratar la cobertura de Responsabilidad frente al Estado y en el lapso de 30 días naturales, deberán recabar, en caso de que el servidor público desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida. En tanto la SHF no cuenten con esa autorización, no podrá aplicar ningún descuento a la percepción ordinaria del servidor público. El asegurado podrá re...
Administración y Vigilancia. “LA SEP” conviene con “EL PROVEEDOR” en que, la administración y vigilancia del cumplimiento del presente Contrato, estará a cargo de los Coordinadores Administrativos de las Unidades Administrativas en las que se realicen los servicios, que serán responsables de coordinar el libre acceso al personal de “EL PROVEEDOR” para la prestación de los servicios, siempre y cuando no se interrumpa el procedimiento de operación normal de “LA SEP”, y se respeten los sistemas de control y administrativos que la misma tenga vigentes. “LA SEP” se reserva el derecho de verificar en cualquier tiempo por los medios que estime pertinentes, la correcta ejecución de los servicios objeto de este Contrato, en consecuencia “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionarle todas las facilidades e información que le requiera para tales efectos.
Administración y Vigilancia. Las partes convienen, que la administración y vigilancia del cumplimiento de este Contrato por parte de “LA AFSEDF”, estará a cargo del Titular del Centro de Desarrollo Informático “Xxxxxx Xxxxxxxxxxx”, quien será responsable de verificar que los servicios sean ejecutados conforme a lo establecido en este instrumento y sus Anexos, quien designará a la persona o personas responsables de coordinar el libre acceso al personal técnico de “EL PROVEEDOR” para la prestación de los servicios, siempre y cuando no se interrumpa el procedimiento de operación de control y administración que se tengan vigentes. “LA AFSEDF” se reserva el derecho de verificar en cualquier tiempo por los medios que estime pertinentes, la correcta ejecución de los servicios objeto de esta Contrato, en consecuencia “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionarle todas las facilidades e información que le requiera para tales efectos.
Administración y Vigilancia. Las partes convienen, que la administración y vigilancia del cumplimiento de este Contrato por parte de “EL ORGANISMO”, estará a cargo del Subgerente de Servicios Generaleso del servidor público que para dichos efectos designe éste, quienes serán responsables de verificar que los servicios sean ejecutados conforme a lo establecido en este instrumento y su anexo, así como de coordinarse con el personal que designe “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para la prestación de los servicios.
Administración y Vigilancia. Las partes convienen que, la administración y vigilancia del cumplimiento de este contrato por parte de “LA AFSEDF” estará a cargo del Titular de la Dirección de Salud y Seguridad en las Escuelas adscrito a la de la Dirección General de Innovación y Fortalecimiento Académico, quien será responsable de verificar que los servicios sean ejecutados conforme a los términos establecido en este instrumento y sus Anexos “A, B, C Y D”, así como, coordinarse con el personal que designe “EL PROVEEDOR” para la prestación de los servicios.
Administración y Vigilancia. “LAS PARTES” convienen en que el “CIDE”, por conducto del Responsable del “PROYECTO”, será el responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato, dando por escrito al “PRESTADOR”, las indicaciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución. Para efectos de lo anterior, el “PRESTADOR” se obliga a proporcionar al “CIDE” toda la información y/o documentación con que cuente relativa al objeto del presente instrumento jurídico.
Administración y Vigilancia. La Dirección de Recursos Humanos de la SHF, será el área responsable de la Administración y Vigilancia. La administración y vigilancia consistirá en verificar el cumplimiento por parte de la Aseguradora que resulte adjudicada de las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente, el Contrato, el anexo técnico y demás actos y documentos derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, los cuales formarán parte integrante del contrato como si se insertaran en la misma. Asimismo deberá coordinar la contratación y cancelación de las coberturas por parte del Shf, dando aviso respectivo a la Aseguradora, a efecto de validar el pago correspondiente; asimismo deberá conciliar con ésta el listado de cargos cubiertos para proporcionarle el finiquito que corresponda al término de la vigencia del seguro.
Administración y Vigilancia. Las partes convienen, en que la administración y vigilancia del cumplimiento de este Contrato por parte de “LA SEP”, estará a cargo del Titular de su Dirección General de Profesiones, quien será responsable de verificar que los servicios se presten y sean ejecutados conforme a lo establecido en este instrumento y sus anexos.
Administración y Vigilancia. Las partes convienen, que la administración y vigilancia del cumplimiento de este Contrato por parte de “LA SEP”, estará a cargo de los Titulares de la y del Titular de la Dirección de “LA SEP” se reserva el derecho de verificar en cualquier tiempo y por los medios que estime pertinentes, la correcta ejecución de los servicios objeto de este Contrato, en consecuencia “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a “LA SEP” todas las facilidades e información que le requiera para tales efectos.
Administración y Vigilancia. “LA SEP” conviene con “EL PROVEEDOR” en que, la administración y vigilancia del cumplimiento del presente Contrato, estará a cargo del Titular de su Dirección General de Televisión Educativa o del servidor público que para dichos efectos designe el mismo. consecuencia “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar todas las facilidades e información que le requiera para tales efectos.