AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL Cláusulas de Ejemplo

AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro hospitalario “Xxxxx y Cajal de Madrid” y afectará a la empresaXXXXXX XXXXXXX, S.A.”, como actual concesionaria del servicio de cafeterías y restaurantes de dicho centro, y a las entidades que en el futuro sean concesionarias de los servicios en los referidos departamentos del citado centro.
AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo Provincial de Trabajo, será de aplicación obligatoria para las empresas actuales o futuras de las diversas actividades del transporte de viajeros por carretera establecidas o por establecer en la provincia de Almería, con centros de trabajo en la misma, aunque el domicilio social de la empresa radique en otra provincia. Las actividades a las que afecta el presente Convenio son las siguientes: ● Servicio regular de viajeros. ● Servicio discrecional de viajeros. ● Auto-taxis y gran turismo. ● Talleres auxiliares de empresas de transporte de viajeros. ● Servicio urbano de viajeros en autobuses y microbuses. ● Auto estaciones de viajeros. ● Vehículos de alquiler sin conductor.
AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de Trabajo de todas las empresas establecidas en la Ciudad de Melilla, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y que aun no siendo la principal, desarrollen la actividad de limpieza, incluyendo mantenimiento y/o higienización de toda clase de edificios, locales, industrias, aviones, barcos y medios de transporte en general. Art.2 - AMBITO PERSONAL. Será de aplicación el presente Convenio a la totalidad de trabajadoras y trabajadores que lo hagan por cuenta de las empresas dedicadas a las actividades señaladas en el articulo 1º del presente Convenio Colectivo.
AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL. Los artículos de este Convenio regulan las relaciones laborales en- tre la Empresa RANECOR, S.A. y el personal laboral de su plantilla, con excepción del personal directivo, tratando con su redacción de mejorar las condiciones salariales y sociales de sus trabajadores VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de «RANECOR, para el mejor rendimiento de su trabajo y la productividad. S.A.», de ámbito Local, de Empresa, suscrito el día 7-5-97 por un representante de la dirección de la Empresa, de una parte, yCubrirá su aplicación a todas las actividades que desarrolle RANE- por el Asesor de Fecoma CC.OO. y Delegado de Personal dCeOR, dentro y fuera de la provincia y en aquello establecido en el CC.OO., en representación de los trabajadores de otra, y de cona-rtículo 9.º del Convenio General del Sector xxx Xxxxxx. formidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprue-ARTICULO 2.º - Ambito temporal ba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoL-a duración de este Convenio será de 4 años a partir del 1.º de res (B.O.E. de 29-3-95); el art. 2 del Real Decreto 1040/1981, enero de 1997, cualquiera que sea la fecha de su plublicación en de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colecti- vos de Trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de e2l1B.O.P. El capítulo de retribuciones tendrá efecto desde el 1.º de enero de 1997 con la excepción de aquellos conceptos que el pre- xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Adminis- ción. tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadurasente Convenio tengan establecidas fechas distintas para su aplica- en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17 xx xxxx), Decreto del Presidente 14/1995, de 2 xx xxxx, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia yARTICULO 3.º - Denuncia y prórroga Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la leA-l término de su vigencia, las partes procederán a su denuncia gislación laboral (D.O.E. 9-5-95); Decreto 76/1995, de 31 decojun-tres meses de antelación. lio (D.O.E. 3-8-95) por la que se establece la estructura orgáni- ca de la Consejería de Presidencia y Trabajo y art. 3 apartadoARTICULO 4.º - Retribuciones 2.a) del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de la Consejería dLeas retribuciones serán las que se fijan en las tablas salariales Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la dis- anexas. tribución de compe...
AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL. Este convenio será de aplicación a la totalidad de las empresas agrarias, ganaderas y forestales, en todo el te- rritorio de la provincia de Granada.

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  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, excepto Baleares, Ca- narias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • Ámbito funcional Ámbito personal.

  • Ámbito territorial Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

  • Límite Territorial La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Territorio La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS”, en relación con los trabajos materia de este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

  • EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.

  • Seguridad y salud laboral Los empresarios tienen el deber de proteger la salud de los trabajadores ante los riesgos laborales. Para lo cual garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido tomará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con lo siguiente: 45.1 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (14 LPRL) 45.1.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El mencionado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores ante los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 incluyendo las modificaciones aportadas por la ley 54/2003 (En adelante LPRL), forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 45.1.2 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la LPRL. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá el necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 45.1.3 El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 45.1.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la LPRL, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por esto le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, si fuese necesario, contra cualquier otra persona. 45.1.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer de ninguna manera sobre los trabajadores.

  • TERRITORIALIDAD Las coberturas amparadas por esta póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos Médicos Ocupantes, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.