ANTIGUEDAD. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 3,75% sobre el salario correspondiente a la categoría en la que esté clasificado, siendo cuatro el número máximo de trienios que pueden ser alcanzados. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan superado los cuatro trienios tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio Colectivo, manteniendo el exceso de los cuatro trienios como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales. La limitación hasta los cuatro trienios del complemento de Antigüedad no impedirá que todos los trabajadores que, en plantilla a la firma del presente Convenio Colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigüedad lo continúen haciendo hasta su perfección, consolidando esa nueva cuantía en los términos expresados anteriormente. El concepto resultante de la operación anterior, se llamará "Antigüedad consolidada”.
ANTIGUEDAD. 28.01 La antigüedad es el tiempo de servicio de un empleado desde la fecha más reciente de su contratación con la Compañía. Los empleados no obtendrán antigüedad hasta completar ciento veinte (120) días de empleo. Al término de los ciento veinte (120) días de empleo, la fecha de antigüedad del trabajador será la fecha de inicio de su contratación. La Compañía y la Unión reconocen que la antigüedad se aplicara, tal como se indica en la Sección B. un empleado no podrá tener acceso al procedimiento de queja bajo los términos de este Acuerdo hasta que alcance su antigüedad.
ANTIGUEDAD. La antigüedad, ya congelada en sus devengos y cuantías al 31 de diciembre de 1980, ha quedado definitivamente incorporada a la xxxxxxx xxx xxxxxxx Anual del Convenio. Del resto de los quinquenios, o fracción de años que excedan del quinquenio, que en concepto de antigüedad le quedasen aún a los trabajadores/as, una vez detraídos los ya afectados por la congelación, trasvase y consiguiente descuento de antigüedad, según Convenios anteriores, se absorberán y compensarán cada año, a partir de 1983, el importe equivalente a dos xxxxxxx partes del quinquenio el primer año y a tres partes el segundo, y así alternativamente cada año, en las cuantías congeladas al 31 de Diciembre de 1980, hasta la total y definitiva supresión de las cantidades que por este concepto de antigüedad estén percibiendo aún los trabajadores/as, sustituyendo por tanto el Convenio Colectivo lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica en materia de antigüedad.
ANTIGUEDAD. 1. El complemento de antigüedad se incrementará cada dos años, siendo los importes a percibir por cada bienio las establecidas en la tabla salarial anexa, y hasta un máximo del 35 % xxx xxxxxxx base.
ANTIGUEDAD. Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de la empresa, se establece un premio de antigüedad que se regirá de la siguiente forma:
ANTIGUEDAD. El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5%, tres trienios del 3% y dos quinquenios del 5% xxx xxxxxxx base de cada función o especialidad del grupo profesional, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos y manteniéndose, en todo caso, como tope, un máximo del 34% de antigüedad. Este complemento se devengará por día natural. Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido a la empresa, siempre que no medie más de veinte días entre los contratos, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el productor haya percibido de continuo un salario o remuneración. Igualmente será computable el tiempo de permiso no retribuido, excedencia forzosa por nombramientos para un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior, el permanecido en situación de I.T. o asimilada, en suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias y en la situación de huelga legal o cierre patronal. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria, o de privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, ni el permanecido en situación de invalidez provisional. Este complemento tiene carácter ad- personam para los trabajadores contratados antes del año 2015.
ANTIGUEDAD. La antigüedad, ya congelada en sus devengos y cuantías al 31de diciembre de 1980, ha quedado definitivamente incorporada a la xxxxxxx xxx Xxxxxxx Anual del Convenio. Del resto de los cuatrienios que en concepto de antigüedad le quedaran aúna los trabajadores y trabajadoras, una vez detraídos los ya afectados por la Congelación y trasvase de antigüedad, según Convenios anteriores, se absorberá y compensará cada año, a partir de 1983, el importe equivalente a la mitad de un cuatrienio, en sus cuantías congeladas al 31 de diciembre de 1990, hasta la total y definitiva supresión de las cantidades que por ese concepto de Antigüedad estén percibiendo aún los trabajadores y trabajadoras, sustituye en todo por tanto el Convenio Colectivo lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Comercio en materia de Antigüedad.
ANTIGUEDAD. Podrán ser beneficiarios de los recursos del Comité de Bienestar Social, los asociados de “FEMCRISTAR”, que tengan una antigüedad de vinculación con el mismo no inferior a seis (6) meses para algunos auxilios, los demás como se encuentran estipulados en la anterior tabla.
ANTIGUEDAD. Se abonara un complemento personal por antigüedad, fijado en trienios, al 4 % cada uno de ellos xxx xxxxxxx base de la tabla salarial anexa.
ANTIGUEDAD. Tiempo ininterrumpido durante el cual ha estado asegurada una persona en una póliza de gastos médicos mayores y/o salud en esta u otra aseguradora.