Aplicación del Convenio. Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo xx xxx, el presente Convenio se aplicará en caso xx xxxxxx declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado xx xxxxxx. El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar. Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
Aplicación del Convenio. Detalles de aplicación y casos no previstos Artículo 47 Prohibición de las represalias
Aplicación del Convenio. 1. Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura y sus instituciones nacionales para la aplicación efectiva del presente Convenio. Esas medidas podrán incluir, cuando proceda, la adopción o enmienda de medidas legislativas o administrativas nacionales, y además:
(a) El establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida información relativa a la seguridad de los productos químicos;
(b) El fomento de las iniciativas de la industria para promover la seguridad en el uso de los productos químicos; y
(c) La promoción de acuerdos voluntarios, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 16.
2. Cada Parte velará por que, en la medida de lo posible, el público tenga acceso adecuado a la información sobre manipulación de productos químicos y gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos químicos enumerados en el anexo III del presente Convenio.
3. Las Partes acuerdan cooperar, directamente o, si procede, por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para la aplicación del presente Convenio a nivel subregional, regional y mundial.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Xxxxxxxx se interpretará en forma que restrinja el derecho de las Partes a tomar, para proteger la salud humana y el medio ambiente, medidas más estrictas que las establecidas en el presente Convenio, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Convenio y conformes con el derecho internacional.
Aplicación del Convenio. El empresario es quien, principalmente, debe aplicar el convenio colectivo, puesto que es el que debe pagar las remuneraciones establecidas en el mismo, contratar en las condiciones que establece el convenio. La Administración Laboral, vigila el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio colectivo por parte del empresario, de modo que puede imponer sanciones al mismo si vulnera lo pactado. En general, los conflictos derivados de la aplicación, o de la simple interpretación, conocen los órganos de la jurisdicción social, aunque anteriormente las discrepancias deben plantearse ante la comisión paritaria. El convenio colectivo se aplica solo en el ámbito territorial y funcional que en el mismo se establece, aunque puede existir un ámbito que no existe convenio colectivo, y adhiere el anterior. (Convenio colectivo de adhesión). En el caso de que un convenio haya caducado, continuara aplicándose hasta la resolución del nuevo convenio.
Aplicación del Convenio. 1. Obligación de adoptar las medidas necesarias; 2. Momento a partir del cual existe esta obligación
Aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplicará a las inversiones realizadas por ...nacionales o empresas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante antes de su entrada en ..., a condición de que dichas inversiones estén actuando y cuando legalmente en ese momento, así se aplicará a las inversiones que se efectuarán sucesivamente en el ámbito y amparo del presente Convenio.
Aplicación del Convenio. 1. El presente Xxxxxxxx se aplicará a las inversiones existentes en los territorios de las Partes Contratantes a la fecha de su entrada en vigor, así como a aquéllas que se efectúen con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo este Convenio solo se aplicará a las controversias sobre hechos y actos que hubieren surgido con posterioridad a su entrada en vigor.
2. El presente Xxxxxxxx no será aplicable a controversias sobre hechos y actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, incluso si sus efectos perduraran después de éste.
Aplicación del Convenio. Incumbirá a cada Parte en conflicto, por mediación de sus comandantes en jefe, la aplicación detallada de los artículos anteriores, así como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.
Aplicación del Convenio. 1) [Medidas de aplicación] Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio y, concretamente
i) preverá los recursos legales apropiados que permitan defender eficazmente los derechos de obtentor;
ii) establecerá una autoridad encargada de conceder derechos de obtentor o encargará a la autoridad establecida por otra Parte Contratante de conceder tales derechos; sobre
iii) asegurará la información al público mediante la publicación periódica de informaciones - las solicitudes de derechos de obtentor y los derechos de obtentor concedidos, y - las denominaciones propuestas y aprobadas.
2) [Conformidad de la legislación] Queda entendido que, en el momento de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado u organización intergubernamental deberá estar en condiciones, de conformidad con su legislación, de dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.
Aplicación del Convenio. El presente CONVENIO se aplicará para el desarrollo del proyecto de investigación, previo anteproyecto presentado y aprobado por El Comité Técnico de Investigación de ESCOLME y LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO.