APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en el contrato que se celebre se incluirán las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilaterales y sujeción a la Ley colombiana.
APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en el contrato que se celebre se incluirán las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilaterales y sujeción a la Ley colombiana. Se tendrá en cuenta y se aplicará, por solicitud de algunos presuntos proponentes, La Ley 1450 de 2011 en lo que respecta al artículo 32 y 43; como también el decreto 1082 de 2015 en lo que respecta a su artículo 2.2.1.2.4.2.2. Por lo anterior, se invita a las MIPYMES NACIONALES, a participar en el presente proceso de Contratación bajo la modalidad de SUBASTA INVERSA; dando claridad que es imposible limitar el presente proceso de contratación únicamente a las MIPYMES, toda vez que las disposiciones legales en cita plantean que la limitación operará cuando el proceso de contratación refiera a Licitaciones Públicas, Selección Abreviada, Concurso de Méritos. Bajo el tenor literal del artículo que los presuntos proponentes advierten en las observaciones al proyecto de término de condiciones, es imposible limitar el proceso de contratación solo a MIPYMES, pues el proceso que la ESE SALUD DEL TUNDAMA adelanta, es un proceso de contratación bajo la modalidad de SUBASTA INVERSA, de acuerdo a los expresos postulados del Manual Interno de Contratación de la E.S.E. Por lo tanto, no se limitará el proceso de contratación únicamente a las MIPYMES (advirtiendo también que solo 2 Mipymes presentan observaciones al proyecto de términos de condiciones), sino que se mantiene la categoría de subasta pública en la que podrá participar cualquier proponente que cumpla con los documentos jurídicos habilitantes, documentos financieros y condiciones técnicas específicas de los insumos odontológicos requeridos.
APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Interno de Contratación de la E.S.E. SALUD DEL TUNDAMA, Acuerdo No. 006 xx xxxxx 05 de 2014, en el contrato es factible incluir cláusulas excepcionales como lo son caducidad, terminación, modificación e interpretación unilaterales y sujeción a la Ley colombiana.
APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. De conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente y acorde con lo establecido en la norma la subred sur incluirá discrecionalmente las cláusulas excepcionales de modificación unilateral, interpretación unilateral terminación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales.
APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. De conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente y acorde con lo establecido en los manuales de contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, incluirá discrecionalmente las cláusulas excepcionales de modificación unilateral, interpretación unilateral terminación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales.
APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. En los casos en que aplica, la Corporación puede hacer uso de facultades extraordinarias, por medio de acto motivado sujeto a recurso de reposición, así: Declarar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación, si se presenta incumplimiento del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y pueda conducir a su paralización. Interpretar o modificar unilateralmente el contrato, cuando se prevea la paralización o afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto del contrato, a raíz de discrepancias entre las partes en torno a la interpretación de las estipulaciones contractuales o a la necesidad de suprimir o adicionar obras, trabajos, suministros o servicios. En estos casos, el acto administrativo debe contemplar el reconocimiento y orden de pago de las indemnizaciones a que haya lugar. Disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: Las exigencias del servicio público lo requieren o la situación de orden público lo impone. Muerte del contratista persona natural o disolución de la persona jurídica contratista.73 Interdicción judicial o declaratoria de quiebra del contratista. 74 Cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. En los contratos
APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Las cláusulas excepcionales son los mecanismos legales a los cuales puede acudir la entidad con el fin de lograr el cumplimiento del objeto del contrato y de los fines de la contratación, siempre que se encuentre amenazada de manera grave la prestación del servicio público. Estas cláusulas serán obligatorias, potestativas o prohibidas de acuerdo con la naturaleza del contrato en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1193. Para el ejercicio de las cláusulas excepciones deberá garantizarse el debido proceso al contratista, tal como lo señala los artículos 17 de la ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2021. La imposición de las cláusulas excepcionales será recomendada por el supervisor o interventor del contrato, quien deberá sustentar su recomendación con el fin de que la oficina asesora jurídica adelante el proceso respectivo para la toma de la decisión a que haya lugar por parte del ordenador del gasto.
APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. La presente contratación se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral por parte xxx XXXX – Regional Cauca, contenidos en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.