Aseguradores Cláusulas de Ejemplo

Aseguradores. Póliza de Seguro del Automóvil (Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Incendio, Rotura de Lunas, Sustracción y Daños Propios): Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España: con CIF X0000000X y con domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 10, 41092 Sevilla, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Nº protocolo 5232, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68542, inscripción 1ª. Admiral Insurance Company Limited es una Compañía Aseguradora registrada en el Xxxxx Unido (nº 4080051) controlada y autorizada por la Financial C o n d u c t Authority (xxx.xxx.xxx.xx) para operar en España en régimen de derecho de establecimiento e inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro E0169.
Aseguradores. El presente contrato de seguro está asegurado por Xxxxx’x Insurance Company S.A. Lloyd’s Insurance Company S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad belga (société anonyme / naamloze vennootschap) con domicilio social en Bastion Tower, Xxxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx e inscrita en el Banque- Carrefour des Entreprises / Kruispuntbank van Ondernemingen con el número 682.594.839 RLE (Bruselas). Es una compañía de seguros sujeta a la supervisión del Banco Nacional de Bélgica. Su Número de Referencia y otros datos se pueden encontrar en xxx.xxx.xx Dirección del sitio web: xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx Datos bancarios: Citibank Europe plc Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000G, Bruselas 1050, Bélgica - XX00000000000000
Aseguradores. Las entidades que, mediante el cobro de la prima, asumen la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de estos pliegos y su oferta.
Aseguradores. Las pólizas deberán emitirse por una compañía de seguros registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Aseguradores. Seguros generales ✓ HSBC La Buenos Aires ✓ AIG - La Meridional ✓ Chubb ✓ Mapfre Aconcagua ✓ Royal & Sunalliance ✓ L’Union de Paris ✓ SMG ✓ Boston ✓ AGF Allianz ✓ Berkeley Internacional ✓ Zurich ✓ ACE ✓ Caja de Seguros ✓ Generali ✓ Liberty ✓ La Mercantil Andina Cia de Seguros ✓ Federación Patronal ✓ La Segunda (cooperativa de seguros) ✓ Sancor (cooperativa de seguros)
Aseguradores. Cada póliza de seguros deberá ser emitida por una compañía de seguros registrada ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay y que cuente con la autorización para operar el o los xxxxx de seguros que se requieran conforme al presente Contrato. La compañía deberá estar reasegurada con compañías reaseguradores de primera línea, y que deberán ser aprobadas por ANCAP.
Aseguradores. Cuando le recomendamos aseguradores, realizamos la debida diligencia para evaluar la seguridad financiera de los aseguradores propuestos de acuerdo con los siguientes niveles de seguridad: • "Asegurador autorizado por el regulador local" Confirmamos anualmente que el asegurador está autorizado por el regulador local (Superintendencia de la Actividad Aseguradora) para realizar negocios y, dónde se publica, en la que el regulador considera que el asegurador cumple con la solvencia reglamentaria requerida por este. • "Asegurador aprobado por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx” El asegurador es evaluado anualmente como adecuado para la colocación de negocios y clientes designados. Nuestra revisión considera factores que incluyen el riesgo financiero, el riesgo relacionado con el grupo, el riesgo país y el riesgo de calificación y se evalúa utilizando la información pública que esté disponible. • "Calificación mínima por parte de la agencia calificadora para un asegurador específico" Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx aprobó aseguradores que además cumplen con el nivel mínimo de calificación especificado por el cliente, i.e. que tengan una calificación A o superior por parte de S&P o AM Best. En ningún caso actuaremos como aseguradores ni garantizaremos o en modo alguno garantizamos la solvencia de ningún asegurador. Como consecuencia, la conveniencia de cualquier asegurador es su decisión y discutiremos con usted cualquier preocupación que pueda tener. Si lo solicita, pondremos a su disposición un resumen fáctico preparado por el Grupo de Market Security de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con respecto a los aseguradores propuestos para sus necesidades. Además, podemos considerar investigaciones de seguridad xx xxxxxxx sobre una base ad hoc, que pueden estar sujetas al acuerdo de una remuneración adicional.

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  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Registro de Licitadores El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.