Asistencia Letrada. La empresa designará a su cargo la defensa del trabajador que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, o salvo renuncia expresa del propio trabajador, o por ser la empresa el demandante. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo.
Asistencia Letrada. El Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar garantizará la asistencia letrada a través de su Asesoría Jurídica, a los empleados municipales que lo soliciten y la precisaran por razones de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio. El Ayuntamiento establecerá un protocolo de asistencia jurídica inmediata, cuando sea preciso por motivos de servicio.
Asistencia Letrada. 1. El Ayuntamiento garantizará asistencia especializada en materia penal para el personal que lo solicite, siempre que la necesidad haya nacido de asuntos derivados de la prestación del servicio.
Asistencia Letrada. 1. La Administración prestará asistencia jurídica a los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en caso de proceso judicial por litigios con terceros derivados, exclusivamente, del cumplimiento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente en sentencia firme, que el interesado ha incurrido en delito doloso, en cuyo caso éste correrá con los gastos legales ocasionados.
Asistencia Letrada. 4.7.1. El detenido o, en su caso, quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, designará libremente abogado y si no lo hace o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, se solicitará al Colegio de Abogados que nombre un abogado del turno de oficio. En el caso de que el nombrado por el menor sea distinto al designado por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, se elevará consulta al Ministerio Fiscal competente. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
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Asistencia Letrada. El Ayuntamiento garantiza la asistencia a través de su Asesoría Jurídica a los empleados públicos que lo soliciten y la precisaren por razones de conflicto derivadas de la prestación del servicio. En caso de que a un conductor del Ayuntamiento se le retire el carné de conducir, se le garantiza a éste un puesto dentro del cuadro laboral, manteniéndole la retribución que disfrutase anteriormente, salvo que la retirada del carné sea producida por conducción temeraria, en estado de embriaguez, drogadicción, negligencia o descuido en su renovación o actualización del mismo.
Asistencia Letrada. El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica gratuita especializada, siempre que sea necesaria, a los empleados públicos por causa de conflictos derivados de la prestación de servicios, siempre que la pretensión del trabajador no se dirija contra el Ayuntamiento. Igualmente la Corporación protegerá a los empleados públicos que por razón del desempeño correcto de sus funciones, sea objeto de injurias, calumnias, difamación, ultraje, amenaza o cualquier otra que atenten contra el honor y la dignidad del empleado público o sus bienes, ejerciendo todas las acciones que legalmente procedan.
Asistencia Letrada. El Ayuntamiento garantiza la asistencia, a través de su Asesoría Jurídica, a los empleados municipales que lo soliciten y la precisaran por razones de conflicto derivadas de la prestación del servicio.
Asistencia Letrada. El Ayuntamiento garantiza, a través de su asesoría jurídica, la asistencia letrada a los empleados que lo soliciten y lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio. Se nombrarán abogados especialistas en procesos penales en los casos concretos que se necesite para los trabajadores.