AUTORIDAD DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo

AUTORIDAD DE CONTROL. El control de la actividad aseguradora de MM Hogar S.A.U., de Seguros y Reaseguros (en adelante, MM Hogar), la ejerce el Estado Español a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.
AUTORIDAD DE CONTROL. Si el Asegurado desea impugnar el presente contrato o no queda satisfecho con el tratamiento dado a su litigio con la Aseguradora, puede acudir a la Autoridad de Supervisión de Seguros de Malta, denominada Malta Financial Services Authority (MSFA): Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx XXX0000 Xxxxx Teléfono: (+000) 00000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx Puede solicitar en cualquier momento a la Aseguradora que le facilite un documento en el que se describen los cometidos de la MSFA.
AUTORIDAD DE CONTROL. La autoridad encargada del control de MUTUAIDE ASSISTANCE es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR) - 0, xxxxx xx Xxxxxxxx - XX 00 000 - 00 000 Xxxxx Xxxxx 0 (Xxxxxxx).
AUTORIDAD DE CONTROL. El control de la actividad del asegurador corresponde en España a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. PARA LA DE LA Póliza • Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro. Forman parte integrante de la misma las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y las Condiciones Particulares, así como los Suplementos o Apéndices que, en su caso, se emitan para complementarlas o modificarlas. En consecuencia no tienen validez ni efecto por separado. • Se llama TOMADOR a la persona física o jurídica que ha concertado la póliza con Pelayo Mondiale Vida Seguros y Reaseguros, S.A., en lo sucesivo Pelayo Mondiale Vida, a la que corresponden las obligaciones y deberes que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. • EL ASEGURADO, es la persona física sobre cuya vida se establece el seguro. • Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la prestación garantizada. • El ASEGURADOR, Pelayo Mondiale Vida, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza. Pelayo Mondiale Vida como Entidad española está sometida en el ejercicio de su actividad al organismo de control de la administración: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. • Se denomina PRIMA al precio del Seguro, que incluye además los recargos e impuestos legales. • Se denomina FECHA DE JUBILACIÓN a la fecha de vencimiento de la póliza. Será elegida libremente por el Tomador, con un mínimo de tres años, constará en las Condiciones Particulares de la póliza y será por años enteros. No obstante, el vencimiento de la póliza puede ser adelantado o prorrogado, con la condición de que se notifique x Xxxxxx Mondiale Vida con tres meses de antelación, respecto a la fecha en que desea jubilarse anticipadamente, y en el caso de prórroga, respecto a la fecha de jubilación prevista inicialmente. En caso de prórroga, el Tomador puede continuar realizando aportaciones xx xxxxxx incluso cumplidos los 65 años de edad, que se destinarán exclusivamente a aumentar el capital de jubilación y la garantía de contrarreembolso de acuerdo con las bases técnicas vigentes a la fecha de vencimiento de cada prima, o a la fecha de cobro en el caso de tratarse de una aportación extraordinaria. Anualmente, Pelayo Mondiale Vida emitirá y enviará al Tomador un suplemento con las condiciones particulares donde se indicará la situación a la fecha del capital adquirido. • Se d...
AUTORIDAD DE CONTROL. Los corresponsables del tratamiento deben contar con una o varias autoridades de control independientescon la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, incluidospoderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros.
AUTORIDAD DE CONTROL. La autoridad encargada del control de MUTUAIDE ASSISTANCE es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR) - 4, place de Budapest - CS 92 459 - 75 436 Paris Cedex 9 (Francia).
AUTORIDAD DE CONTROL. La autoridad encargada del control es la Autoridad de Control Prudencial y de Resolución – A.C.P.R. – 61, rue Taitbout – 75436 Paris cedex 09
AUTORIDAD DE CONTROL. El control de la actividad de Avanza Previsión, en tanto que entidad aseguradora, corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través del Ministerio de Economía, Empresa y Comercio. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensa- ción de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la co- bertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora (el Asegurador) que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acae- cidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Com- pensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.

  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Especiales y el Sis- tema de la Calidad respectivo.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones: