AUTORIZACIÓN ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN ESPECIAL. El emisor tendrá la obligación de proteger la confidencialidad, integridad, seguridad de la información Personal y Privada que el tarjetahabiente le proporcione en cualquier momento; sin embargo, el tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza al emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer por cualquier medio o procedimiento, la información personal, operaciones crediticias (positivas o negativas), clasificación de tipo de cliente y actualización de datos personales a: a) agentes, b) filiales, c) subsidiarias, d) afiliadas, e) otras personas relacionadas al emisor o un tercero aprobado por el emisor. Asimismo, el tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza al Emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir, y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la información Personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Emisor, entendiéndose por estos como centrales de riesgo o burós de crédito (en adelante, una “Parte No Relacionada”), con el fin que la Parte No Relacionada pueda ofrecerle servicios al tarjetahabiente; y autoriza expresamente a las centrales de riesgo y burós de crédito a recopilar, suministrar y comercializar información sobre su persona. El tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor para destruir los documentos que comprueban el uso de la tarjeta una vez que haya transcurrido el plazo convenido para la impugnación de los estados de cuenta.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Sin perjuicio de lo estipulado en Artículo 34 de la ley 23 de 1981, el asegurado autoriza expresamente a PREVISORA, para verificar y pedir ante cualquier médico o institución hospitalaria la información que sea necesaria incluyendo la historia clínica respectiva. Esta autorización comprende igualmente la facultad para obtener copia certificada de la historia clínica, aún después del fallecimiento.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. El CONTRATANTE autoriza expresa e irrevocablemente a FAMISANAR para consultar, obtener, suministrar y reportar información a banco de datos, centrales de riesgo de las entidades financieras y agentes especializados en el recaudo de cartera vencida, relativa al comportamiento crediticio, financiero y/o comercial, hábitos de pago y en general, al cumplimiento de obligaciones pecuniarias, en el evento en que hubiese transcurrido un periodo igual o mayor a sesenta (60) días calendario de encontrarse en xxxx en el pagode las cuotas correspondientes.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. EL CONTRATANTE expresa e irrevocablemente a NUEVA EPS S.A. para que obtenga, de cualquier fuente y se reporte a cualquiera de los bancos de datos, centrales de riesgos de las entidades financieras y agentes especializados en el recaudo de cartera vencida, las informaciones y referencias relativas a persona, su nombre y documento de identificación, a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, y en general, al cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, en el evento en que hubiese transcurrido un periodo igual a treinta (30) días calendario de encontrarse en xxxx en el pago de las cuotas correspondientes.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Las integrantes DEUDORAS Y FIADORAS
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Con el objeto que el registrador de Instrumentos Públicos pueda registrar escritura pública alguna, particiones y adjudicación en juicio de sucesión o divisorio, diligencia de remate sobre bienes inmuebles afectados por el gravamen de valorización, el Alcalde mediante resolución motivada, autorizará la anotación de la escritura o actos a que se refiere este artículo, y mediante comunicación escrita solicitará al registrador el registro de la contribución a pro-rata del interés de los nuevos propietarios para cada uno de los inmuebles resultantes en la partición.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. De conformidad con el numeral 13 del artículo 11 de la Ordenanza 017 de 2001. La Junta Directiva de la Lotería del Tolima E.I.C.E, deberá autorizar al Gerente de la Lotería del Tolima, para suscribir contratos cuya cuantía exceda de doscientos (200 S.M.L.M.V),
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. La Secretaría de Hacienda del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx podrá autorizar al Registrador de Instrumentos Públicos la inscripción de actos sobre inmuebles que adeudan la contribución de valorización, aunque el contribuyente no se xxxxx x xxx y salvo, cuando sea lo

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  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto predial unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica, creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de1989.

  • Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.