AVAL Cláusulas de Ejemplo

AVAL. El Contratista depositará a la Propiedad dos avales bancarios por importe del 4% del presupuesto de adjudicación; el primero por importe del 3% y el segundo por el 1% restante, para responder a las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente contrato. El primer aval, por importe del 3%, será cancelado cuando expire el plazo de garantía. El segundo aval, por importe del 1%, será cancelado a los cinco años a contar desde la entrega de llaves.
AVAL. EL AVAL (en caso de que aplique para este Contrato), reconoce la personalidad del representante de LA FINANCIERA, así como la validez del presente Contrato, por tanto se obliga frente a dicha sociedad por todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL ACREDITADO, de forma solidaria e ilimitada durante toda la vigencia de este Contrato y las renovaciones de este en su caso.
AVAL. Como garantía para el cumplimiento de la obligación de pago de las rentas derivadas del presente CONTRATO la ARRENDATARIA entregará a la ARRENDADORA, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del presente, Aval bancario de duración igual a la del contrato a primer requerimiento, solidario y con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división por importe equivalente a mensualidades xx xxxxx (de acuerdo con lo estipulado en la cláusula A7.-
AVAL. 10.1. Aval xxx Xxxxxx Nacional. El repago en tiempo y forma de la totalidad del capital e intereses de los VFD emitidos o que vayan a emitirse en el marco del presente Fideicomiso, o una o más clases o series determinadas de VFD, podrán estar garantizados por el Aval durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de los VFD. El Comité Ejecutivo será el encargado de determinar qué VFD o cuál de sus clases o series se encuentran garantizadas por el Aval, considerando para ello el monto máximo y la vigencia de éste. El Aval deberá ser ejecutado ante el acaecimiento de los hechos o eventos que estén expresamente previstos en sus términos y condiciones de emisión o, en su defecto, que estén establecidos en los términos de emisión de los VFD que sean garantizados con dicho Aval. Sin perjuicio de ello, ante la insuficiencia de fondos en las Cuentas Fiduciarias para el repago de los VFD en tiempo y forma, el Fiduciante podrá, en forma previa a su vencimiento, aportar los fondos necesarios para cumplir con el pago correspondiente.
AVAL. 4.4.1. Podrá ser otorgado sobre cheques de pago diferido registrados o no. Esa circunstancia constará en un certificado nominativo transferible que deberá emitir la entidad avalista -sea o no la girada-, según los modelos establecidos por el Banco Central de la República Argentina. 4.4.2. Cuando la entidad depositaria avale cheques de pago diferido presentados por su intermedio y registrados sin aval por la entidad girada, aquélla emitirá los pertinentes certificados nominativos transferibles. Los certificados de que se trata podrán extenderse -a solicitud del depositante de los cheques- en forma individual por cada uno de ellos o por un conjunto. 4.4.3. Los certificados serán entregados al presentante del cheque de pago diferido, bajo recibo. En caso de que el cheque haya sido presentado a través de una entidad depositaria, dicho instrumento quedará archivado en poder de esta última. 4.4.4. El certificado nominativo transferible será abonado al presentante -dentro del plazo de validez establecido- por la entidad avalista. Cuando esta última no sea la girada, los cheques de pago diferido les serán presentados al cobro por la avalista (depositaria de los valores) para su acreditación al día de pago consignado en el documento. 4.4.5. Dicho certificado será transmisible ilimitadamente por endoso en idénticas condiciones, alcances y términos que resulten aplicables al cheque que lo origina ya sea desde el punto de vista formal como desde el esencial, incluyendo -en su caso- la cláusula relativa a la negociación bursátil. 4.4.6. Los certificados depositados en cuenta o como valor al cobro a través de intermediarios comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, serán objeto del mismo tratamiento que el que corresponde dispensar a los cheques. Se tendrá por no efectuada la presentación al cobro antes de la fecha de pago inserta en el documento.
AVAL. 5.6.1. Contendrá, como mínimo, la expresión "por aval" u otra equivalente, la firma del avalista, con indicación de sus nombres y apellidos completos y, de corresponder, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter en que lo hace, su domicilio y, en su caso, el tipo y número de documento de identidad, conforme a lo previsto en el punto 1.3.1.9. de la Sección 1. 5.6.2. Cuando el aval de un cheque de pago diferido sea otorgado por un banco, tal circunstancia constará en el certificado nominativo transferible que deberá emitir la entidad avalista, según el procedimiento previsto en el punto 4.4. de la Sección 4.
AVAL. En garantía del cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones dimanantes del presente contrato, éste entrega en este acto aval bancario a primer requerimiento, copia del cual se deja unida, por un importe equivalente a ___________________ mensualidades xx xxxxx, siendo exigible dicho aval por quien sea en cada momento propietario del inmueble. El aval permanecerá vigente durante la duración del presente contrato y será devuelto al arrendatario en el momento de la finalización del arrendamiento, siempre que se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales garantizadas por el mismo.
AVAL. El comité curricular del programa de Psicología, una vez comprobados los requisitos del artículo 7, emitirá un acto administrativo en el que avala la presentación del artículo a la revista seleccionada.
AVAL. De ser el caso, interviene en el presente Contrato el AVAL, quien se constituye como AVAL solidario del CLIENTE frente a EL BANCO, de manera ilimitada y por plazo indeterminado hasta la cancelación del íntegro de las obligaciones asumidas por el CLIENTE frente a EL BANCO en virtud del presente Contrato. El AVAL acepta desde ya las renovaciones o prórrogas del Crédito que EL BANCO pudiese otorgar al CLIENTE. Podrá constituirse como AVAL, cualquier persona natural o jurídica, previa evaluación realizada por EL BANCO.
AVAL. Toda necesidad de asignación de Labor Académica Adicional, debe ser Presentada, Analizada y Avalada por el Consejo Académico.