AYUDAS ASISTENCIALES. Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos que a continuación se expresan u otros similares determinados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio y recogidos en las correspondientes normas de desarrollo/convocatoria, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. Solo se devengará una ayuda por unidad familiar, salvo que ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras sean personal municipal, en activo o jubilado, en cuyo caso, cada uno de ellos o de ellas devengará una Ayuda. − Aparatos ópticos (cristales graduados, montura xx xxxx graduada o gafa graduada completa, lentes de contacto e intraoculares -excluidas las de color-) y operaciones oftalmológicas, no cubiertas por el Sistema Público de Salud. − Aparatos auditivos, su mantenimiento y reparación. − Arreglos, prótesis dentales y tratamientos dentales, excluidos los servicios prestados por el Sistema Público de Salud. − Ortodoncias. − Aparatos ortopédicos u ortoprotésicos, su mantenimiento y reparación, incluidos en el catálogo general de material del INSALUD, así como adquisición o alquiler de colchones antiescaras. − Plantillas ortopédicas. − Prótesis y prendas (ropa interior, bañadores, pelucas, etc.) para personas con enfermedades oncológicas. − Productos alimenticios elaborados, tratados o preparados específicamente para responder a las necesidades nutricionales particulares (celiaquía, diabetes, intolerancia a la lactosa,…), así como consumibles para control de la diabetes. − Tratamientos de fertilidad, no cubiertos por el Sistema Público de Salud. − Vacunas para los hijos e hijas menores de edad no financiadas por el Sistema Público de Salud. − Tratamientos fisioterapéuticos. Podrá solicitar esta Xxxxx el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/ año por empleado o empleada y unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario o beneficiaria por los o las que se perciba la Ayuda. En el caso de personal municipal, en los términos indicados en el artículo 27.1, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, dicha cuantía se verá incr...
AYUDAS ASISTENCIALES. El personal laboral que tengan descendientes en primer grado, por nacimiento, adopción o acogimiento, con discapacidad psíquica, física o sensorial, les será abonada una ayuda por la Institución cuya cuantía mensual bruta será de 50 €, que se abonarán en las doce pagas ordinarias
AYUDAS ASISTENCIALES. 1) Los/as trabajadores/as de la EMVS tendrán derecho a una ayuda máxima de 658,00 € por unidad familiar durante el año destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos que a continuación se expresan, tanto si los gastos traen causa del/ de la propio/a empleado/a como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. Sólo se devengará una ayuda por unidad familiar, salvo que ambos cónyuges sean trabajadores/as de la EMVS, en cuyo caso, cada uno de ellos devengará una Ayuda. - Aparatos ópticos (cristales graduados, montura xx xxxxxxxxx graduados o gafas graduadas completas y lentes de contacto -excluidas las de color no graduadas-). - Intervenciones quirúrgicas de la vista. - Aparatos auditivos. - Arreglos y prótesis dentales. - Ortodoncias. - Pólizas dentales. - Aparatos ortopédicos u orto protésicos reconocidos por el INSALUD. - Fisioterapia. - Tratamientos de rehabilitación por prescripción médica. - Prótesis y tratamientos para enfermos oncológicos o enfermedades graves. - Tratamientos de desintoxicación por prescripción médica. - Vacunas previa prescripción médica, siempre y cuando no estén incluidas en el calendario de vacunación de la Seguridad Social.
AYUDAS ASISTENCIALES. 21.1.- Ayudas en situación de baja por enfermedad y accidente laboral.
AYUDAS ASISTENCIALES. De Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos que a continuación se expresan u otros similares determinados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo- Convenio y recogidos en las correspondientes normas de desarrollo/convocatoria, tanto si los gastos traen causa del propio empleado como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. Solo se devengará una ayuda por unidad familiar, salvo que ambos cónyuges sean personal municipal, en activo o jubilado, en cuyo caso, cada uno de ellos devengará una Ayuda. - Aparatos ópticos (cristales graduados, montura xx xxxxxxxxx graduados o gafa graduada completa y lentes de contacto -excluidas las de color-).
AYUDAS ASISTENCIALES. El personal de la empresa que perciba prestaciones económicas de la Seguridad Social, por tener a su cargo familiares discapacitadas/os físicas/os o psíquicas/os, debidamente reconocidos por aquella, la Empresa les abonará además de la citada prestación, la cantidad de 115,98 € mensuales por cada uno de ellos. Dicha cantidad también será abonada con motivo de las fiestas xx Xxxxxxx. Se aplicará el anterior párrafo a los reconocimientos por parte del IBAS o por el orga- nismo que en cada momento las determine.
AYUDAS ASISTENCIALES. I.- POR INCAPACIDAD TEMPORAL
AYUDAS ASISTENCIALES. Los trabajadores que tengan hijos deficientes psíquicos, físicos o sensoriales y que perciban por ellos prestaciones de la Seguridad Social, les será abonado con independencia de las mismas, una ayuda por parte de la CRE cuya cuantía mensual será de 30 euros. En estos casos, Xxxx Xxxx facilitará otros recursos apropiados a la condición de minusvalía a los trabajadores.
AYUDAS ASISTENCIALES. Los/as Trabajadores/as que tengan hijos con discapacidades psíquicas, físicas y sensoriales con el correspondiente certificado de Minusvalía, les serán abonados previa solicitud de los mismos una ayuda mensual de 150 €.
AYUDAS ASISTENCIALES. Se establece el siguiente régimen de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social: AYUDA POR NATALIDAD.- El personal con al menos seis meses de antigüedad efectiva en la empresa que acrediten una nueva paternidad o maternidad, recibirán una ayuda económica de 181 euros, siendo este pago a la trabajadora o el trabajador por alumbramiento, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, es decir, que si solamente es el padre o la madre la que presta sus servicios en la misma empresa, cobraría la totalidad de la cantidad referida, y si el padre y la madre trabajan en la empresa, cobrarían cada uno de ellos el 50% de la cantidad acordada de la citada ayuda. AYUDA POR MATRIMONIO.- El personal con al menos seis meses de antigüedad efectiva en la empresa que contraigan matrimonio, tendrán derecho a una ayuda económica de 361 euros. Este pago se efectuará por trabajador, por lo que si ambas personas trabajasen en la empresa, cada una de ellas cobraría el 50 por ciento de la totalidad de la cantidad acordada, como en el punto anterior.