Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación.
3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras.
5. Las cantidades que perciba cada empleado/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, como de los representantes sindicales.
6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente.
Complemento de productividad. Es la parte de retribución establecida para cada nivel salarial, que se percibirá por día laborable trabajado y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto, personales, o el cálculo de horas extraordinarias. El complemento de productividad experimentará el mismo incremento que el salario base, siendo la cuantía anual la recogida en el anexo II del Convenio.
Complemento de productividad. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirá una cuantía única por el concepto de productividad de 339,72 euros, que se hará efectiva en la nómina ordinaria correspondiente al mes de octubre. En el caso de que no se hubiese trabajado la totalidad del año, la cuantía a percibir será proporcional al tiempo de servicio prestado.
Complemento de productividad. Complemento de productividad variable
Complemento de productividad. El concepto, regulación y estructura y cuantía del complemento de Productividad se determina en la normativa aplicable de la función pública vasca.
Complemento de productividad. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. Con el objetivo de valorar e incentivar la mejora continua de los servicios prestados a los ciudadanos y el interés y la iniciativa con que el personal desempeñe sus funciones, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del presente Convenio.
Complemento de productividad. La Administración Provincial consignará una Partida Presupuestaria por un importe mínimo en los años de vigencia del presente acuerdo, que se destinará al abono a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio de un complemento de produc- tividad, como medida retributiva que irá ligada a la consecución de objetivos en las distintas unidades administrativas y dirigida a incentivar el especial rendimiento del personal, con la finalidad de modernizar los servicios públicos y de mejorar los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos, así como la actividad extraordinaria fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Pleno Provincial, mediante su retribución, de forma trimestral, si fuera posible.
Complemento de productividad. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo su cuantía se incrementará según el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Complemento de productividad. Se establece un complemento salarial por calidad y cantidad en el trabajo de- nominado plus de productividad que se abonará en las doce mensualidades del año, para los puestos de trabajo de producción (no administración) de técnico oficial, téc- nico auxiliar y operario/auxiliar. Para la determinación del nivel al que se adscribe a cada uno de los trabajadores se evaluarán los siguientes factores: • Productividad. • Polivalencia. • Grado de calidad y acabado en el trabajo. • Disponibilidad. En cualquier caso la productividad será un factor determinante para la adscrip- ción en uno u otro nivel. Se establece un período transitorio de tres meses desde el ingreso en Umbela, S. Coop., en el que se determinará el nivel de cada trabajador, sin perjuicio que mien- tras realice las funciones de cada nivel, su retribución sea la acorde al nivel. Asimismo se acuerda que el nivel adquirido podrá ser revisado bien al alza cada tres meses, o a la baja cada seis meses. Esta revisión se realizará por acuerdo de una comisión integrada por cuatro vocales, dos de ellos a designar por la empresa y otros tantos a designar de entre los delegados de personal, se podrá solicitar un informe al psicólo- go/a y/o al servicio de prevención de riesgos laborales. Para el puesto de trabajo de operario/auxiliar de producción se establecen las siguientes clasificaciones funcionales y cuantías del complemento de productividad:
a) Operario/auxiliar nivel 1. Cuantía complemento productividad, 0,00 euros. Es aquel trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de este nivel: • Limpieza xx xxxxxxxx (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc), uso de sopladoras, recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, cés- ped, etc), pintura, uso de herramienta de mano, y operaciones similares.
b) Operario/auxiliar nivel 2. Cuantía complemento productividad, 18,38 euros. Es aquel trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de este nivel: Núm. 284 11 diciembre 2020 BOPZ • Además de las funciones del nivel 1, desbroce, plantación, entrecavados, per- filados, alcorcados, y operaciones similares.
c) Operario/auxiliar nivel 3. Cuantía complemento productividad, 42,85 euros. Es aquel trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de este nivel: • Además de l...
Complemento de productividad. Sin perjuicio del mantenimiento del percibo de las cuantías que actualmente se abonan en concepto de productividad por grupos de clasificación, se procederá a su adaptación, previa negociación, de un sistema de productividad con arreglo a los sistemas que se establezcan para la evaluación del desempeño, según el artículo 20 de la Ley 7/2007 del EBEP. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados