Complemento de productividad Cláusulas de Ejemplo

Complemento de productividad. 1. El Complemento de Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado o empleada desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará con la aprobación de los programas correspondientes, de conformidad con los criterios generales establecidos en el presente artículo.
Complemento de productividad. Es la parte de retribución establecida para cada nivel salarial, que se percibirá por día laborable trabajado y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto, personales, o el cálculo de horas extraordinarias. El complemento de productividad experimentará el mismo incremento que el salario base, siendo la cuantía anual la recogida en el anexo II del Convenio.
Complemento de productividad. Artículo 59.- Complemento de productividad variable Artículo 60.- Trabajos de superior categoría
Complemento de productividad. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirá una cuantía única por el concepto de productividad de 339,72 euros, que se hará efectiva en la nómina ordinaria correspondiente al mes de octubre. En el caso de que no se hubiese trabajado la totalidad del año, la cuantía a percibir será proporcional al tiempo de servicio prestado.
Complemento de productividad. De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del R.D. 861/86 de 25 xx xxxxx, y demás disposiciones al respecto, una vez constatado por las respectivas delegaciones a través de las Jefaturas de Servicio o responsables de las correspondientes unidades, el especial rendimiento, interés e iniciativa del personal funcionario, se le retribuirá con un complemento de productividad cuya cuantía será propuesta por la Mesa General de Negociación. Dicho abono, en su caso, se efectuará preferentemente en las nóminas xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre, previo oportuno expediente a tal efecto instruido, en los términos del artículo 43 anterior y aprobación por el órgano competente. No obstante, y al objeto de mejorar la calidad de los servicios públicos que posibilite la máxima atención a la ciudadanía y una mejora en la gestión, objetivos a los que deben ir dirigidos todos los esfuerzos de la administración, en la que resulta necesario la implicación del personal a su servicio, se constituirá un fondo con los criterios de distribución negociados por la Mesa General de Negociación, y que una vez constatada y evaluada, mensualmente, será singularizado en su estudio por la Mesa Técnica de Bomberos (respecto al personal adscrito a la Delegación de Bomberos, Prevención e Intervención en Emergencias), por la Mesa Técnica de Policía (respecto al personal destinado en el Servicio de Policía Local) y por la Mesa General de Negociación (respecto del resto del personal al servicio de la Corporación), elevándose su ejecución al órgano competente, previo oportuno expediente instruido a tal efecto, en los términos del artículo anterior, que se integra en la productividad, devengándose mensualmente, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Complemento de productividad. La Corporación, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 861/1986 y el Real Decreto Ley 5/2015 de 30 de octubre, efectuará los programas correspondientes encaminados a determinar los objetivos a conseguir por cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantes de los/as trabajadores/as. La percepción de este complemento no generará derechos a favor del empleado público que perciba el mismo. El Complemento de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que la empleada o empleado público desempeña su trabajo.
Complemento de productividad. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la eficiencia, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, teniendo en cuenta que su apreciación debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos asignados al mismo. La Corporación negociará con el Comité de Empresa las cantidades que se perciban en cada caso en concepto de productividad. Se establece un complemento de productividad a percibir semestralmente – en periodos comprendidos entre el 1 de enero y 30 xx xxxxx y 1 de julio y 31 de diciembre en la cuantía de 190 euros por periodo para aquellos trabajadores que no hayan incurrido en falta de asistencia, o baja por incapacidad temporal en más de cinco días por semestre, que se abonará al mes siguiente de su devengo.
Complemento de productividad. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. Su cuantía se incrementará según el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Complemento de productividad. 29.1. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa o implicación con que cada funcionario desempeñe su trabajo.
Complemento de productividad. Es un incentivo de carácter subjetivo, variable y no periódico que se abona a un empleado con el fin de retribuir el especial rendimiento, la actividad y la dedicación extraordinaria, así como el especial interés o iniciativa con que se desempeña el puesto de trabajo asignado. En ningún caso las cuantías abonadas por productividad durante un periodo de tiempo origi- narán ningún tipo de derecho individual ni colectivo de clase alguna.