Bancos Cláusulas de Ejemplo

Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo, experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el costo de los servicios. Además de la remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de vender. En la SP se indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.
Bancos. Los bancos mexicanos autorizados únicamente podrán llevar a cabo aquellas actividades para las que estén expresamente autorizadas por la LIC y demás normatividad aplicable. Un banco mexicano podrá efectuar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que establece la propia LIC, así como ciertas operaciones reguladas por la LMV y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Conforme a la normatividad aplicable, los bancos mexicanos deberán cumplir ciertos requerimientos de capital, los cuales se determinan en base a la valuación xxx xxxxxxx y riesgo de crédito de sus operaciones. Dicho capital no podrá ser menor que el resultado de sumar los requerimientos de capital correspondientes respecto a cada tipo de riesgo. Los bancos mexicanos están supervisados por la SHCP, la CNBV y el Banco de México. La CNBV es la dependencia de la administración pública federal facultada para autorizar la operación, fusión y reorganización de los bancos y podrá en los supuestos previstos por la LIC, revocar la autorización a los bancos, pudiendo ejecutar sus facultades, según el caso, directamente o por conducto de la CNBV. La CNBV está ampliamente facultada para requerir información de, llevar a cabo visitas de inspección, auditorias y hacer recomendaciones a los bancos. Dicha competencia también faculta a la CNBV, si sus recomendaciones no son seguidas, a designar a un funcionario interventor a efecto de que implemente dichas recomendaciones. Adicionalmente, si el banco lleva a cabo actividades que la CNBV considere objetables, la CNBV podrá designar un interventor gerente con poderes generales para dirigir el negocio del banco y suspender la autoridad del consejo de administración o inclusive de la asamblea de accionistas del banco. La CNBV podrá, adicionalmente, imponer multas a los bancos mexicanos en caso de incumplimientos de la normatividad aplicable. En adición a la imposición de multas a los bancos, la CNBV podrá también imponer multas y denunciar, incluyendo cuestiones penales, a funcionarios de bancos que realicen actos prohibidos. El Banco de México tiene una función primordial en el dictado de reglas relativas a su supervisión y regulación. Al igual que para las sociedades controladoras de sociedades financieras, la CNBV ha emitido normas que establecen ciertos principios contables aplicables a los bancos, los cuales varían en ciertos aspectos de los Criterios de Contabilidad, incrementando la información y detalle que debe contener la inform...
Bancos. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO: presentó un movimiento neto por valor de $00.000.000.000,61, originado de ingresos de recursos recibidos en administración, redención, venta y compra de títulos, rendimientos de cuentas bancarias y pagos realizados de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente. A continuación, se presenta el detalle del movimiento presentado para el periodo correspondiente: Aportes de convenios 168.330.077.138,00 Cuentas x cobrar 400.063.827,48 Gastos sebra -208.517,80 GMF Comisión fiduciaria -1.337.333,11 GMF llamado de capital -909.061,29 Intereses bancarios 6.442.272.011,72 Mayor valor pagado 320.000,01 Pago anulado cheque por reintegro noviembre 221.000,00 Pago por Ica Montería -211.400,00 Pagos -18.861.479.069,88 Pagos -39.598.627.240,78 Recaudos por reintegrar (cxp) 2.000.017,08 Reintegros 00.000.000.000,56 GMF -98.906.003,52 GMF pago Comisión Fiduprevisora -3.175.071,91 GMF pago Fiduprevisora -569.644,63 Intereses bancarios 0.000.000.000,70 Llamado de capital -227.265.321,28 Operaciones portafolio 00.000.000.000,00 Pago Comisión fiduciaria -2.005.939.802,91 Pago Comisión Fiduprevisora -793.767.975,24 Pago rendimientos regalías -2.999.056.790,61 Pago Rte. fuente -147.908.000,00 Pago Rte. Ica -22.999.040,00 Pagos -15.384.713.532,59 Pagos de Fiduprevisora -142.411.158,51 Pagos unidad de caja -163.047.687.998,80 Recaudos por reintegrar (cxp) 120.887,00 Reintegros por identificar 3.143.536.488,09 Rendimientos 1.682.977.305,83 Total 00.000.000.000,61 El Patrimonio Autónomo Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, posee once (11) cuentas bancarias al 31 de diciembre de 2023. A continuación, presentamos la relación de las cuentas bancarias con los saldos correspondientes:
Bancos. Los bancos estarán compuestos por elementos tradicionales, modelo “Madrid” o similar, con asiento y respaldo xx xxxxxx de Iroko o similar de características físicas y mecánicas iguales o superiores, con densidad superior a 630 kg/m³, con dos tablones de asiento y uno de respaldo, de dimensiones 17 a 20 cm. de anchura y 4 cm. de espesor mínimo, tratados con impregnantes protectores de tipo fungicida, insecticida e hidrófugo y acabados en barniz al agua para exteriores, en color a definir por esta Diputación. 2.1.1.- Los tablones irán apoyados sobre patas preformadas en pletina metálica xx xxxxx de 50 x 8-10 mm. en estructura de pies y refuerzo central de respaldo, pintado todo en color negro, con tornillería de sujeción zincada y bicromada que deberá ser completamente pasante a través de los tablones xx xxxxxx. Las patas dispondrán de orificios que permitan la fijación del banco al suelo. 2.1.2.- Las dimensiones mínimas del banco serán de 1,90 m. de longitud por 0,75 m. de altura total al respaldo y 0,40 m. de altura mínima de asiento. 2.1.3.- Deberán llevar grabado en el centro del tablón de respaldo, mediante serigrafía de fresado con control numérico, el anagrama identificativo de esta Institución, junto a la leyenda “Diputación XX XXXXXXXX”, con una altura del logotipo de 12 cm. y de letras de 5 cm. y con un entallado de 3 mm. de profundidad mínima, según la figura siguiente: 2.1.4.- Los licitadores deberán justificar en sus ofertas la procedencia de la madera (gestión forestal y cadena de custodia) mediante documento acreditativo y cumplimiento de la tramitación legal de importaciones o documento FSC, PEFC o similar.
Bancos. 2 Jaulas.

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  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Nacionalidad a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: i) es ciudadano de un país miembro; o ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales‌ requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • SEGUROS El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabilidad civil Profesional y Responsabilidad Civil General. Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Responsabilidad Civil General cubrirán lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a bienes de terceros, causados por el CONTRATISTA y/o su personal y/o sus subcontratistas o por bienes propiedad o bajo la guarda del CONTRATISTA. La cobertura de dichas pólizas será de, por lo menos, EUA$ 100’000,000.00 (cien millones de dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) cada una por evento. La cobertura de Responsabilidad Civil General deberá incluir la cobertura de carga y descarga de equipos. Seguros para automotores, equipamiento vial, maquinarias y equipamiento especial. Estos seguros deberán cubrir por lo menos: