Bancos Cláusulas de Ejemplo

Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo, experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el costo de los servicios. Además de la remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de vender. En la SP se indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.
Bancos. Los bancos mexicanos autorizados únicamente podrán llevar a cabo aquellas actividades para las que estén expresamente autorizadas por la LIC y demás normatividad aplicable. Un banco mexicano podrá efectuar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que establece la propia LIC, así como ciertas operaciones reguladas por la LMV y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Conforme a la normatividad aplicable, los bancos mexicanos deberán cumplir ciertos requerimientos de capital, los cuales se determinan en base a la valuación xxx xxxxxxx y riesgo de crédito de sus operaciones. Dicho capital no podrá ser menor que el resultado de sumar los requerimientos de capital correspondientes respecto a cada tipo de riesgo. Los bancos mexicanos están supervisados por la SHCP, la CNBV y el Banco de México. La CNBV es la dependencia de la administración pública federal facultada para autorizar la operación, fusión y reorganización de los bancos y podrá en los supuestos previstos por la LIC, revocar la autorización a los bancos, pudiendo ejecutar sus facultades, según el caso, directamente o por conducto de la CNBV. La CNBV está ampliamente facultada para requerir información de, llevar a cabo visitas de inspección, auditorias y hacer recomendaciones a los bancos. Dicha competencia también faculta a la CNBV, si sus recomendaciones no son seguidas, a designar a un funcionario interventor a efecto de que implemente dichas recomendaciones. Adicionalmente, si el banco lleva a cabo actividades que la CNBV considere objetables, la CNBV podrá designar un interventor gerente con poderes generales para dirigir el negocio del banco y suspender la autoridad del consejo de administración o inclusive de la asamblea de accionistas del banco. La CNBV podrá, adicionalmente, imponer multas a los bancos mexicanos en caso de incumplimientos de la normatividad aplicable. En adición a la imposición de multas a los bancos, la CNBV podrá también imponer multas y denunciar, incluyendo cuestiones penales, a funcionarios de bancos que realicen actos prohibidos. El Banco de México tiene una función primordial en el dictado de reglas relativas a su supervisión y regulación. Al igual que para las sociedades controladoras de sociedades financieras, la CNBV ha emitido normas que establecen ciertos principios contables aplicables a los bancos, los cuales varían en ciertos aspectos de los Criterios de Contabilidad, incrementando la información y detalle que debe contener la inform...
Bancos. 2 Jaulas.
Bancos. Los bancos estarán compuestos por elementos tradicionales, modelo “Madrid” o similar, con asiento y respaldo xx xxxxxx de Iroko o similar de características físicas y mecánicas iguales o superiores, con densidad superior a 630 kg/m³, con dos tablones de asiento y uno de respaldo, de dimensiones 17 a 20 cm. de anchura y 4 cm. de espesor mínimo, tratados con impregnantes protectores de tipo fungicida, insecticida e hidrófugo y acabados en barniz al agua para exteriores, en color a definir por esta Diputación.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.