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Bancos Cláusulas de Ejemplo

Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo, experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el costo de los servicios. Además de la remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de vender. En la SP se indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.
Bancos. Los bancos mexicanos autorizados únicamente podrán llevar a cabo aquellas actividades para las que estén expresamente autorizadas por la LIC y demás normatividad aplicable. Un banco mexicano podrá efectuar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que establece la propia LIC, así como ciertas operaciones reguladas por la LMV y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Conforme a la normatividad aplicable, los bancos mexicanos deberán cumplir ciertos requerimientos de capital, los cuales se determinan en base a la valuación xxx xxxxxxx y riesgo de crédito de sus operaciones. Dicho capital no podrá ser menor que el resultado de sumar los requerimientos de capital correspondientes respecto a cada tipo de riesgo. Los bancos mexicanos están supervisados por la SHCP, la CNBV y el Banco de México. La CNBV es la dependencia de la administración pública federal facultada para autorizar la operación, fusión y reorganización de los bancos y podrá en los supuestos previstos por la LIC, revocar la autorización a los bancos, pudiendo ejecutar sus facultades, según el caso, directamente o por conducto de la CNBV. La CNBV está ampliamente facultada para requerir información de, llevar a cabo visitas de inspección, auditorias y hacer recomendaciones a los bancos. Dicha competencia también faculta a la CNBV, si sus recomendaciones no son seguidas, a designar a un funcionario interventor a efecto de que implemente dichas recomendaciones. Adicionalmente, si el banco lleva a cabo actividades que la CNBV considere objetables, la CNBV podrá designar un interventor gerente con poderes generales para dirigir el negocio del banco y suspender la autoridad del consejo de administración o inclusive de la asamblea de accionistas del banco. La CNBV podrá, adicionalmente, imponer multas a los bancos mexicanos en caso de incumplimientos de la normatividad aplicable. En adición a la imposición de multas a los bancos, la CNBV podrá también imponer multas y denunciar, incluyendo cuestiones penales, a funcionarios de bancos que realicen actos prohibidos. El Banco de México tiene una función primordial en el dictado de reglas relativas a su supervisión y regulación. Al igual que para las sociedades controladoras de sociedades financieras, la CNBV ha emitido normas que establecen ciertos principios contables aplicables a los bancos, los cuales varían en ciertos aspectos de los Criterios de Contabilidad, incrementando la información y detalle que debe contener la inform...
Bancos. 2 Jaulas.
Bancos. Los bancos estarán compuestos por elementos tradicionales, modelo “Madrid” o similar, con asiento y respaldo xx xxxxxx de Iroko o similar de características físicas y mecánicas iguales o superiores, con densidad superior a 630 kg/m³, con dos tablones de asiento y uno de respaldo, de dimensiones 17 a 20 cm. de anchura y 4 cm. de espesor mínimo, tratados con impregnantes protectores de tipo fungicida, insecticida e hidrófugo y acabados en barniz al agua para exteriores, en color a definir por esta Diputación. 2.1.1.- Los tablones irán apoyados sobre patas preformadas en pletina metálica xx xxxxx de 50 x 8-10 mm. en estructura de pies y refuerzo central de respaldo, pintado todo en color negro, con tornillería de sujeción zincada y bicromada que deberá ser completamente pasante a través de los tablones xx xxxxxx. Las patas dispondrán de orificios que permitan la fijación del banco al suelo. 2.1.2.- Las dimensiones mínimas del banco serán de 1,90 m. de longitud por 0,75 m. de altura total al respaldo y 0,40 m. de altura mínima de asiento. 2.1.3.- Deberán llevar grabado en el centro del tablón de respaldo, mediante serigrafía de fresado con control numérico, el anagrama identificativo de esta Institución, junto a la leyenda “Diputación XX XXXXXXXX”, con una altura del logotipo de 12 cm. y de letras de 5 cm. y con un entallado de 3 mm. de profundidad mínima, según la figura siguiente: 2.1.4.- Los licitadores deberán justificar en sus ofertas la procedencia de la madera (gestión forestal y cadena de custodia) mediante documento acreditativo y cumplimiento de la tramitación legal de importaciones o documento FSC, PEFC o similar.
Bancos. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO: presentó un movimiento neto por valor de $00.000.000.000,61, originado de ingresos de recursos recibidos en administración, redención, venta y compra de títulos, rendimientos de cuentas bancarias y pagos realizados de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente. A continuación, se presenta el detalle del movimiento presentado para el periodo correspondiente: Aportes de convenios 168.330.077.138,00 Cuentas x cobrar 400.063.827,48 Gastos sebra -208.517,80 GMF Comisión fiduciaria -1.337.333,11 GMF llamado de capital -909.061,29 Intereses bancarios 6.442.272.011,72 Mayor valor pagado 320.000,01 Pago anulado cheque por reintegro noviembre 221.000,00 Pago por Ica Montería -211.400,00 Pagos -18.861.479.069,88 Pagos -39.598.627.240,78 Recaudos por reintegrar (cxp) 2.000.017,08 Reintegros 00.000.000.000,56 GMF -98.906.003,52 GMF pago Comisión Fiduprevisora -3.175.071,91 GMF pago Fiduprevisora -569.644,63 Intereses bancarios 0.000.000.000,70 Llamado de capital -227.265.321,28 Operaciones portafolio 00.000.000.000,00 Pago Comisión fiduciaria -2.005.939.802,91 Pago Comisión Fiduprevisora -793.767.975,24 Pago rendimientos regalías -2.999.056.790,61 Pago Rte. fuente -147.908.000,00 Pago Rte. Ica -22.999.040,00 Pagos -15.384.713.532,59 Pagos de Fiduprevisora -142.411.158,51 Pagos unidad de caja -163.047.687.998,80 Recaudos por reintegrar (cxp) 120.887,00 Reintegros por identificar 3.143.536.488,09 Rendimientos 1.682.977.305,83 Total 00.000.000.000,61 El Patrimonio Autónomo Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, posee once (11) cuentas bancarias al 31 de diciembre de 2023. A continuación, presentamos la relación de las cuentas bancarias con los saldos correspondientes:

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  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Nacionalidad a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: i) es ciudadano de un país miembro; o ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). • Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Jubilaciones Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • SEGUROS El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabilidad civil Profesional y Responsabilidad Civil General. Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Responsabilidad Civil General cubrirán lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a bienes de terceros, causados por el CONTRATISTA y/o su personal y/o sus subcontratistas o por bienes propiedad o bajo la guarda del CONTRATISTA. La cobertura de dichas pólizas será de, por lo menos, EUA$ 100’000,000.00 (cien millones de dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) cada una por evento. La cobertura de Responsabilidad Civil General deberá incluir la cobertura de carga y descarga de equipos. Seguros para automotores, equipamiento vial, maquinarias y equipamiento especial. Estos seguros deberán cubrir por lo menos:

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.